domingo, 26 de noviembre de 2023

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS 5. GARANTÍAS EXIGIBLES EN CONTRATACIÓN.

5.  Las Garantías exigibles en Contratación.

 Los artículos 106 y siguientes de la LCSP se ocupan de establecer el régimen de garantías exigibles en la contratación.

Garantía provisional

La garantía provisional, tiene carácter excepcional, y solo podrá exigirse por motivos de interés público, cuando el Órgano de Contratación lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. Tiene por finalidad que exigir a los licitadores que respondan del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato es decir, normalmente hasta la formalización.

En los casos en que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se determinará el importe de la misma, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución.

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato.

Garantía definitiva

Los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas en las licitaciones de los contratos, deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía del 5%, del importe de adjudicación, excluido el IVA.

Sin embargo, se podrá eximir de la obligación de constituir garantía justificándolo adecuadamente en los pliegos (suministros de bienes consumibles), pero esto no será posible en los de obras y concesión de obras públicas.

En este último caso, se podrá establecer en el pliego que además se preste una complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación, pudiendo en estos casos, por tanto, llegar al 10%. Sin embargo sí que en los contratos de obras se podrá prever en los pliegos (justificándolo) la posibilidad de reducir el importe de la garantía definitiva, una vez ejecutada la obra y durante el periodo previsto para su explotación.


Las garantías exigidas en los contratos podrán prestarse:

  • En efectivo o en valores de deuda pública.
  • En aval.
  • Contrato seguro de caución.
  • Solo para la garantía definitiva cuando así se prevea en el pliego, mediante retención en el precio.

Como vemos, las garantías se pueden prestar por terceros (aval, seguro de caución), pero al respecto, la Ley de contratos (artículo 112), mantiene determinadas prevenciones.

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