domingo, 26 de noviembre de 2023

CONTRATACION ADMINISTRATIVA 8. De los efectos, cumplimientos y extincion de los contratos administrativos

 8.  De los efectos, cumplimientos y extinción de los contratos administrativos.


8.1 Ejecucion de los contratos: prerrogativas de la administración

Formalizado el contrato administrativo, comienza la fase de cumplimiento, de ejecución del contrato hasta su extinción.

Pero, a diferencia de lo que sucede con respecto a cualquier otro tipo de contratación, debemos destacar que, en un contrato administrativo, la administración ostenta determinados privilegios o prerrogativas, que son: interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas, poder modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de la misma, le corresponde al Órgano de Contratación.

Asimismo, también le corresponde las facultades de inspección a lo largo de la vida del contrato.

Para llevar a cabo las prerrogativas anteriores, deberá darse audiencia al contratista.


Además, será preceptivo el Dictamen del Consell Jurídic Consultiu en los siguientes casos: en los siguientes casos:

  • Interpretación, nulidad y resolución de los contratos: Cuando haya oposición por parte del contratista.
  • Modificaciones de los contratos: Cuando no estuviesen previstas en el PCAP y su cuantía sea superior a 20% del precio inicial del contrato (sin IVA) y su precio sea igual o superior a 6.000.000 euros.
  • Reclamaciones dirigidas a la Administración, con fundamento en la responsabilidad contractual en que hubiesen podido incurrir: Cuando las indemnizaciones reclamadas sean igual o superior a 50.000 euros (se podrá rebajar según normativas autonómicas).

Los acuerdos adoptados por el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.


8.2 Ejecución

Penalidades

En los pliegos se podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso del objeto del contrato o por incumplimiento de compromisos/condiciones especiales del contrato que se hayan podido establecer.
Estas penalizaciones deberán ser proporcionales a la gravedad y las cuantías no podrán ser superiores al 10% del precio del contrato sin IVA ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato.

Cuando sucedan estos incumplimientos o defectos por parte del contratista, la administración puede elegir entre resolver el contrato o establecer penalidades que se determinen en el PCAP.

El contratista está obligado a cumplir el contrato en su plazo. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

Cuando el contratista incurre en demora respecto del plazo total, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o establecimiento penalidades (0,60 euros/día por cada 1.000 euros de contrato, excepto IVA). Sin embargo, el órgano contratación podrá incluir en el PCAP unas penalidades distintas a las anteriores, cuando se considere necesario para su correcta ejecución.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato (sin IVA), el órgano de contratación está facultado para proceder a su resolución o continuar con el mismo imponiendo más penalidades. (Lo mismo es para los plazos parciales).


Cuando el incumplimiento parcial o defectuoso o de demora que no esté prevista la penalidad o que estándolo no cubra los daños causados a la Administración, ésta exigirá la indemnización por daños y perjuicios.

Las penalidades se imponen por acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato si lo hubiese, y será inmediatamente ejecutivo y se hará mediante deducciones de las cantidades en concepto de pago total/parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía.

  • Si cuando se produce la demora, la Administración opta por la resolución esta deberá acordarse por el órgano de contratación o por el equivalente en las CCAA, sin otro trámite preceptivo que la audiencia al contratista y, en caso de que éste, formule oposición, dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente en la CCAA correspondiente.
  • Pero si la mora no es por causa imputable al contratista y éste se ofrece para hacerlo si se le amplía el plazo, el órgano de contratación se lo dará, y el plazo será, como mínimo, el del retraso (salvo que el contratista pida otro menor).

Responsabilidad del contratista

Cuando se produzcan daños a terceros como consecuencia de las operaciones que requieran la ejecución del contratola regla general es exigir responsabilidad al contratista, aunque en determinados casos (por ejemplo vicios del proyecto) podría exigirse a la administración:

  • Si es por parte del contratista: indemnización.
  • Si es por parte de la Administración: ésta será responsable según los límites que marquen las leyes.

Los terceros podrán requerir en un plazo de 1 año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación, para que éste, oído el contratista, informe sobre que parte tiene la responsabilidad.

La ejecución del contrato se hará a riesgo y ventura del contratista.

El contratista tiene derecho al abono del precio convenido, que podrá hacerse de forma total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en los contratos de tracto sucesivo, cada vez que haya un vencimiento.


Obligaciones de la administración: pago

El contratista tiene derecho al abono del precio convenido, que podrá hacerse de forma total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en los contratos de tracto sucesivo, cada vez que haya un vencimiento.

Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior al 90% del precio de contrato (incluidas modificaciones), a este expediente hay que acompañarle la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción o comprobación material de la inversión.

La Administración tiene la obligación de abonar el precio en los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, (una vez presentada la factura por el contratista en el registro administrativo en tiempo y forma) y si se demora, deberá abonar al contratista, a partir de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro como consecuencia de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales.

Si la demora en el pago es…

  • Superior a 4 meses: el contratista puede proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato (comunicándoselo a la Administración con 1 mes de antelación).
  • Superior a 6 meses: tiene derecho a resolver el contrato y el resarcimiento de los perjuicios que se hubiesen provocado.

Los abonos a cuenta consecuencia del contrato, sólo pueden ser embargados si:

  • Pago de salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de sus cuotas sociales.
  • Pago de obligaciones contraídas por el contratista a subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato.

En cuanto a las CCAA, podrán reducir los plazos de: 30 días, 4 meses y 6 meses.

Los contratistas pueden reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, si procede, intereses de demora. Si, transcurrido 1 mes, la Administración no contestó, se entiende reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados pueden formular recurso contencioso-administrativo pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que lo provocan.

Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán cederlo (no causa efectos para aquellas que fuesen anteriores al nacimiento de la relación jurídica), y para que sea efectivo es requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión de crédito.

La eficacia de las segundas y restantes cesiones, queda condicionada a lo anterior.


Una vez aceptada la cesión, el mandamiento de pago se expide a favor del cesionario.

Los órganos de contratación también velarán por el cumplimiento en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la UE, el derecho nacional, convenios colectivos,…, su incumplimiento dará lugar a las penalidades anteriores.

Los órganos de contratación también podrán establecer condiciones especiales en relación a la ejecución del contrato, debiendo establecer en el PCAP, y siempre que no sean discriminatorias, que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y pliegos.

Estas condiciones especiales podrán referirse a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental (reducción emisiones gases efecto invernadero, gestión más sostenible del agua) o de tipo social (derechos de las personas con discapacidad, eliminar desigualdades hombres/mujeres, ...).

También se podrán establecer penalidades en los pliegos si se incumpliesen dichas condiciones especiales establecidas en los pliegos.


8.3 Modificación de los contratos

Sólo serán modificables por razones de interés público, y cuando se dé alguna de las siguientes consideraciones:

  • Cuando así se haya previsto en PCAP (su límite: hasta un máximo del 20% inicial). La cláusula tiene que estar formulada de forma clara, precisa einequívoca. Además deberá precisar con el detalle suficiente: su alcance, límites y naturaleza; y también las condiciones en que se podrá llevar a cabo, nunca, a través de modificaciones, se podrá alterar el objeto del contrato.
  • Excepcionalmente, cuando sea necesario realizarla y no esté prevista en el PCAP, si se limita a introducir variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria, siempre y cuando:
    • Sea necesario añadir obras, suministros o servicios a los inicialmente contratados si:
      • El cambio de contratista no fuese posible por razones de tipo económico o técnico, (adquisición obras, servicios/suministros con características técnicas diferentes a las inicialmente contratadas,…).
      • La modificación del contrato implica alteración en su cuantía pero que no exceda del 50% de su precio inicial, sin IVA.
    • Sea necesario modificar un contrato vigente por circunstancias sobrevenidas y que fuesen imprevisibles en su momento siempre que:
      • La necesidad de modificación no se hubiese podido prever por parte de la Administración.
      • La modificación no altere la naturaleza global del contrato.
      • La modificación implique alteración del precio pero no exceda del 50% de su precio inicial sin IVA.
    • Cuando las modificaciones no sean sustanciales: habrá que justificar su necesidad, e indicar por qué no se incluyeron en el contrato inicial esas prestaciones.
      • Será sustancial cuando tenga como resultado un contrato de naturaleza materialmente diferente al celebrado inicialmente. Es decir:
        • Cuando la modificación conlleve condiciones que, si hubiesen figurado en el procedimiento de contratación inicial, hubiesen sido seleccionados otros candidatos.
        • Que la modificación altera el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una forma que no estaba prevista en el contrato inicialmente (tiene que suponer más del 50%).
        • Que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato.

Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación, serán obligatorias para el contratista cuando impliquen una alteración de su cuantía que no exceda del 20% del precio original y no es obligatoria para el contratista, sólo procederá acordarla por el órgano de contratación si el contratista da su conformidad.

Si las modificaciones se dan en contratos sujetos a SARA, las modificaciones habrá que publicarlas en el DOUE.


8.4 Suspension y extincion de los contratos

Si la Administración acuerda la suspensión del contrato, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en las que figurarán las causas que lo motivaron.

Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios de acuerdo con:

  • Salvo que el pliego establezca otra cosa, el abono solo comprenderá:
    • Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
    • Indemnizaciones por extinción/suspensión contratos de trabajo que el contratista tuviese concertados para la ejecución del mismo.
    • Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el periodo de suspensión.
    • Alquileres o costes mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos, si son sólo para este contrato.
    • Gastos correspondientes a pólizas de seguro suscritas por el contratista.
  • Sólo se indemnizarán los periodos de suspensión que estuviesen documentados en la correspondiente acta.
  • El derecho a reclamar prescribe en 1 año, contado desde que el contratista recibe la orden de reanudar la ejecución del contrato.

En cuanto a la extinción (artículo 209), solo podrá producirse por:

  • O su cumplimiento.
  • O resolución.

Cumplimiento

Se entiende cumplido cuando el contratista haya realizado la totalidad de la prestación, debiendo constatarse por la Administración que se ha realizado, comunicándosele, si es necesario, a la Intervención para que acuda a su recepción.

En los contratos se establece una garantía que empieza a contar desde la fecha de conformidad/recepción, y transcurrido éste sin objeciones, queda extinguida la responsabilidad del contratista.


Resolución

Son causas de resolución:

  • a. Muerte/incapacidad sobrevenida del contratista individual o extinción de la personalidad jurídica de la sociedad. La Administración podrá acordar seguir el contrato con sus herederos.
  • b. Declaración de concurso. Potestativamente, la Administración continuará el contrato si hay razones de interés público que lo aconsejen, siempre que el contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución.

    Las garantías suficientes serán: una garantía complementaria como mínimo del 5% del precio contrato, depósito de una cantidad en concepto de fianza y declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.

  • c. Mutuo acuerdo entre Administración/contratista. Sólo cuando no haya otra causa de resolución que sea imputable al contratista.
  • d. Demora en cumplimiento plazos por el contratista. Se considera retraso injustificado si excede a ⅓ del plazo de duración inicial, inclusive prórrogas.
  • e. Demora en el pago por parte de la administración (6 meses) o el que se haya establecido por las CCAA.
  • f. Incumplimiento obligación principal del contrato.

    También será causa de resolución, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales si: estas respetan los límites establecidos para la libertad de pactos y que consten enumeradas de manera precisa, clara e inequívocas.

  • g. Imposibilidad de ejecutar la prestación términos inicialmente pactados.
  • h. Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato según esta ley.
  • i. Impago, durante ejecución del contrato, de salarios por parte contratista a los empleados en dicho contrato o incumplimiento de los convenios en vigor.

La resolución se acuerda por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, pero si es por la causa i) anterior, sólo será a instancia de los representantes de los trabajadores.

La declaración de insolvencia y modificaciones del contrato no previstas ni autorizadas, darán siempre lugar a la resolución. Sin embargo..


... Será potestativo para la Administración y para el contratista, las modificaciones no previstas si no excede del 20% precio inicial.

Los expedientes de resolución, deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de 8 meses.


Cuando la resolución se produzca de mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo estipulado por ellas.

  • Incumplimiento por parte de la Administración: Le supondrá el pago de daños y perjuicios que se le provoquen al contratista.
  • Incumplimiento por parte del contratista: Se le incautará la garantía y deberá indemnizar a la Administración por daños y perjuicios en lo que exceda del importe de la garantía incautada.

Si la resolución fuese por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, el contratista tiene derecho a una indemnización del 3% del importe de la prestación no realizada (salvo que la causa sea por el contratista).

Al tiempo de incoar el expediente de resolución de contrato por las causas b, c, f y g anteriores, podrá iniciarse procedimiento de adjudicación del nuevo contrato, aunque queda condicionada a la terminación de dicho expediente.

Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista queda obligado a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, si el contratista no pudiese garantizar dichas medidas, la Administración podrá intervenir haciéndolo a través de sus medios o a través de un tercero mediante contrato.


8.5 Cesión de los contratos y subcontratación

Con carácter general, la modificación subjetiva de los contratos sólo será posible por cesión contractual, cuando obedezca a una opción inequívoca de los pliegos que establecerán que los derechos/deberes dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas/personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.

Para que los contratistas puedan ceder sus derechos/obligaciones a terceros, los pliegos deberán contemplarlo, y cumplir como mínimo los siguientes requisitos

  • El órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, dicha cesión, y se otorgará siempre que se déel siguiente requisito, un plazo de notificación de resolución de 2 meses (si no se comunica se considera otorgado por silencio administrativo).
  • El cedente haya ejecutado como mínimo el 20% del importe del contrato, o si fuese de concesión de obras/de servicios, que haya hecho su explotación de, al menos, 1/5 parte del plazo de duración del contrato (este requisito no es de aplicación si es por causa de concurso).
  • El cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato en que se esté.
  • La cesión se formalice entre adjudicatario y cesionario, en escritura pública, quedando el cesionario subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondiesen al cedente.

Por otra parte y respecto a la subcontratación, el contratista puede concertar con terceros la realización parcial de la prestación. Pero, en ningún caso, la limitación de la subcontratación podrá suponer una restricción efectiva de la competencia.


La celebración de los subcontratos estará sometida a:

  • a) Si se prevé en los pliegos, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar.
    • Señalando importe, nombre y perfil empresarial, solvencia profesional o técnica de los subcontratistas.
  • b) En todo caso, el contratista debe comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato, y a más tardar, cuando inicie la ejecución del contrato, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos.
    • Señalando aquella parte que se pretenda subcontratar, la identidad, datos de contacto y representante del subcontratista y justificando su aptitud para poder hacer el contrato (se podrá realizar inmediatamente después de la celebración del subcontrato).
    • El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esa información durante la ejecución del contrato principal.
  • c) Si los pliegos impusiesen a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias del apartado a), los subcontratos que no se ajustasen a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta pasados 20 días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones del apartado b).

    Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos pueden acabar sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de 20 días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o medidas urgentes.

  • d) En los contratos de carácter secreto/reservado, o aquellos que conlleven medidas especiales de seguridad, la subcontratación tendrá que tener autorización expresa del órgano de contratación.

También se puede establecer en los pliegos la existencia de determinadas tareas críticas que no admitan subcontratación.

En caso de no cumplirse las condiciones anteriores, se estará sujeto a imposición al contratista de una penalidad de hasta 50% importe subcontrato y a resolución del contrato (si es el incumplimiento de obligación principal del contrato).


El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas/suministradores el precio pactado en los siguientes plazos y condiciones:

  • No pueden ser más desfavorables que los plazos pactados en la Ley 3/2004 (30 días), desde la aceptación o verificación de los bienes/servicios por parte del contratista principal.
  • La aceptación/disconformidad hay que hacerla en un plazo máximo de 30 días desde la entrega de bienes o prestación servicio.
  • Si hay demora en el pago, el subcontratista tiene derecho al cobro de intereses de demora e indemnización por los costes de cobro, de conformidad con la Ley 3/2004.
  • Cuando el importe subcontratado exceda de 5.000 euros (este importe puede modificarlo el Ministro de Hacienda y Función Pública), tendrá que utilizar la factura electrónica en su relación con el contratista principal.

La AAPP puede comprobar el cumplimiento por parte del contratista en sus pagos al subcontratista, estableciéndose penalidades en caso de que no cumplan (demora en el pago).

Para racionalizar y ordenar la adjudicación de los contratos, las AAPP pueden concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados.


8.6. Racionalización técnica de la contratación

Acuerdos marco

Uno o varios órganos de contratación pueden celebrar acuerdos marco con una/s empresas con el fin de fijar condiciones a las que hay que ajustar los contratos que se pretendan adjudicar durante un periodo determinado (precios, cantidades previstas,…), pero nunca de forma abusiva.

La duración de este acuerdo marco no podrá exceder de 4 años, salvo casos excepcionales.

La duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco, y sólo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia de acuerdo marco. La fecha relevante para entender que se cumple este requisito es:

  • En contratos basados que para su adjudicación requieran celebración de una licitación: fecha de envío a los adjudicatarios del acuerdo marco de las invitaciones para participar.
  • Si no es necesaria la licitación: la fecha relevante será la de la adjudicación del contrato basado en dicho acuerdo marco.

La posibilidad de adjudicar contratos con base en un acuerdo marco está condicionada a que en el plazo de 30 días desde su formalización:

  • Se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma a la Oficina de Publicaciones de la UE: sujetos a SARA.
  • Y publicado en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el BOE: celebrados en la AGE.

Sólo podrán celebrarse contratos en un acuerdo marco entre las empresas y órganos de contratación que hayan sido originariamente partes en el mismo y se adjudicarán conforme a:

  • Si el acuerdo marco se concluyó con una única empresa: los contratos se adjudicarán conforme a los términos en él establecidos.
  • Si el acuerdo marco se concluyó con varias empresas: la adjudicación de los contratos se hará:
    • Cuando el acuerdo marco establezca todos los términos: Con/sin nueva licitación, debiendo estar previstas estas opciones en el pliego regulador.
    • Si el acuerdo marco no establece todos los términos: Se invita a una nueva licitación a las empresas parte del acuerdo marco.

La licitación para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco tendrá lugar conforme a:

  • Por cada contrato que haya de adjudicarse, se invitará a la licitación a todas las empresas parte del acuerdo marco que, conforme con los términos de adjudicación del mismo, estuviesen en condiciones de hacer el objeto del contrato basado. Si no están sujetos a SARA, el órgano de contratación puede decidir, debidamente justificado, no invitar a la licitación a la totalidad de ofertas, teniendo que ser, como mínimo 3.

  • Se concede un plazo suficiente para presentar ofertas relativas a cada contrato.
  • Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido será confidencial hasta el momento fijado para su apertura.
  • El órgano de contratación podrá optar por celebrar la licitación para adjudicar los contratos basados en un acuerdo marco a través de una subasta electrónica para la adjudicación del contrato. Si así consta en el pliego.
  • El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta, según los criterios fijados en el acuerdo marco.

Puede haber modificaciones en los contratos de acuerdo con las normas generales de modificación de contratos. Pero no se podrán introducir modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el acuerdo marco. Además los precios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar el 20% a los precios anteriores a la modificación


Sistemas dinámicos de adquisición

Los órganos de contratación pueden establecer sistemas dinámicos de adquisición de obras, servicios y suministros de uso corriente, cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades.

Es un proceso totalmente electrónico, de duración limitada y determinada en los pliegos y debe estar abierto durante todo el periodo de vigencia a cualquier empresa interesada que cumpla los criterios de selección.

Para llevar a cabo este tipo de contratación, se siguen las normas del procedimiento restringido, y de acuerdo con las condiciones que se indican en el enlace.

Durante la vigencia del sistema dinámico de adquisición, cualquier empresario interesado podrá solicitar participar en el sistema de acuerdo con las condiciones anteriores.


El plazo mínimo de presentación será 30 días a partir fecha envío anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la UE.

Los órganos de contratación evalúan las solicitudes en un plazo de 10 días hábiles siguientes a su recepción.

Se puede prorrogar a 15 días hábiles en casos concretos justificados.

Los órganos contratación deben indicar en los pliegos si hay posibilidad de prórroga del plazo de presentación de solicitudes.

Cada contrato que se pretenda adjudicar a través del sistema dinámico de adquisición, deberá ser objeto de una licitación. Los órganos de contratación invitan a todas las empresas que previamente hayan sido admitidas.


Centrales de contratación

Las entidades del sector público pueden centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a servicios especializados. Actúan adquiriendo suministros y servicios para otros entes del sector público o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición.

La creación de centrales de contratación por las CCAA y el ámbito subjetivo a que se extienden, se efectuará de acuerdo a la presente ley, al igual que las EELL, pudiendo adherirse a sistemas de adquisición centralizada de otras entidades del sector público.

El Ministro de Hacienda y Función Pública puede declarar la contratación centralizada de suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características homogéneas determinando las condiciones en que se hará.

El contenido y procedimiento de los acuerdos de adhesión de las entidades del sector público se establecerá mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública


El órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada es la Junta de Contratación Centralizada, adscrita a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (presta apoyo técnico necesario para el funcionamiento adecuado de la contratación centralizada) del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

La Junta de Contratación Centralizada establecerá para cada acuerdo marco y sistema dinámico de adquisición las medidas que considere adecuadas para garantizar que los expedientesde contratación tramitados por las entidades adheridas, su aplicación de las reglas de licitación y selección de contratistas, adjudicaciones y ejecución de los contratos, cumplan los términos y condiciones establecidos en los pliegos.

La contratación de obras, suministros o servicios centralizados podrá hacerse:

  • a) Mediante conclusión del correspondiente contrato.
  • b) A través de acuerdo marco.
  • c) A través de sistemas dinámicos de adquisición.

En el caso de que en b y c el órgano de contratación sea la Junta de Contratación Centralizada y sea necesario hacer una nueva licitación, se harán, con carácter general, por el organismo destinatario de la prestación, y si fuesen varios organismos, por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.


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