miércoles, 8 de noviembre de 2023

Transparencia. 7 Derecho de Acceso a la Información Pública.


 Derecho de Acceso a la Información Pública

7.1. Cuestiones básicas.

7.2. Procedimiento.

7.3. Causas de inadmisión.

7.4. Causas de desestimación.

7.5. Resoluciones e información estadística.

7.6. Reclamaciones a las resoluciones de derecho de acceso.

7.7. Enlaces.






1. Cuestiones básicas


  • Derecho de acceso:  derecho que tiene cualquier ciudadano o ciudadana a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, a pedir y obtener información pública que no se encuentre publicada en las plataformas digitales.
  • Información que se puede solicitar?:   Es información pública el conjunto de contenidos o documentos que estén en poder de la Admón y que haya sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
  • Necesidad de motivar solicitud:  No es obligatorio motivar la solicitud de acceso a la información.
    • No obstante, su inclusión podrá ser tenida en cuenta cuando se dicte la resolución.
  • Cómo se ejerce:  por medio de una solicitud de acceso a la información pública.
  • Cómo y donde se puede presentar:  Telemáticamente en el portal de transparencia de la Generalitat, GVA Oberta.

  • Atención! No es necesario el uso de firma electrónica.


ACCEDE AL TRÁMITE.


En papel, en cualquier registro de entrada de la Admón de la GVA y, prefererentemente, ante el órgano administrativo o entidad que tenga la información.

Descarga el formulario de solicitud.

2. PROCEDIMIENTO.


Órgano: quien tenga la información.

Tres posibilidades:

  • Anexa a la resolución de estimación.

  • Remisión en un plazo máximo de 10 días.

  • Por comparecencia en las dependencias del órgano administrativo:

          - Porque haya sido solicitado expresamente.

          - Porque sea imposible otra forma por su volumen.

RECEPCIÓN DE SOLICITUD

¿Qué órgano recibe la solicitud? → la subsecretaría.

Puede pasar lo siguiente:

  • La conselleria sí es competente:

          - Se remite al órgano que tenga la información (DG).

          - Se comunica al interesado.

  • La conselleria no es competente:

     - Se remite a la competente, si se conoce.

     - Si no se conoce, inadmisión.

ESTUDIO DE LA SOLICITUD.


¿Quién la estudia? → El órgano que tenga la información.

Puede pasar lo siguiente:

  • Petición de información a otro órgano.

  • Subsanación: suspende el plazo para resolver.

  • Alegaciones de terceros: suspende el plazo para resolver.

  • Consulta facultativa al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (CTAIPBG).

  • Prórroga del plazo: hasta 1 mes más y únicamente en el caso que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera.


ELABORACIÓN DE LA RESPUESTA.

¿Qué órgano elabora la respuesta? → Quien tenga la información.

Plazo: 1 mes.

Efecto del silencio: positivo.

Puede pasar lo siguiente:

  • Resolución expresa:

          - Estimatoria.

          - Estimatoria parcial.

          - Desestimatoria.

          - Inadmisión.

          - Desistimiento.

          - Publicidad activa.

          - Remisión a procedimiento especial.

  • NO resolución expresa:

          - La resolución posterior solo puede ser estimatoria.


PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN

Órgano: quien tenga la información.

Tres posibilidades:

  • Anexa a la resolución de estimación.

  • Remisión en un plazo máximo de 10 días.

  • Por comparecencia en las dependencias del órgano administrativo:

          - Porque haya sido solicitado expresamente.

          - Porque sea imposible otra forma por su volumen





3.  CAUSAS DE INADMISIÓN

Cuando la solicitud incurra en alguno de los supuestos de inadmisión previstos en el Decreto 105/2017 de 28 de julio, particularmente:

  • Art 45: Información en curso de elaboración.
  • Artículo 46.  Información de carácter auxiliar.
  • Artículo 47. Información que necesite reelaboración.
  • Artículo 48. Imposibilidad de identificar al órgano competente.
  • Artículo 49. Uso de derecho de acceso con carácter abusivo.
4. CAUSAS DE DESESTIMACIÓN

Cuando el acceso a la información sobre la materia solicitada está limitado por los artículo 14 y 15 de la LTAIPGB, en particular:

  • La seguridad nacional
  • La defensa
  • Relaciones exteriores
  • Seguridad Pública
  • La prevención investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
  • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
  • Los intereses económicos y comerciales.
  • La política económica y monetaria.
  • Secreto profesional y propiedad intelectual e industrial.
  • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
  • La protección del medio ambiente.
  • La protección de datos personales.
Únicamente en estos casos y con motivación.

5. RESOLUCIONES E INFORMACIÓN ESTADÍSTICA.

Podéis consultar el seguimiento de las resoluciones de derecho de acceso a la información pública dirigidas a las Consellerías y organismos públicos y las remitidas al procedimiento especial en el siguiente enlace.

Las estadísticas se encuentran recogidas por años y por legislatura, así como el número de solicitudes desglosadas por las siguientes métricas:

  • Por tipo de documento de identidad de la persona solicitante.
  • Por sexo de la persona solicitante.
  • Solicitudes que especifican el departamento, organismo autónomo o entidad del sector público de la Generalitat al que se dirigen.
  • Solicitudes que no especifican el departamento, organismo autónomo o entidad del sector público de la GVA al que se dirigen.
  • Presentadas al que se dirigen.
  • Presentadas por idioma de comunicación seleccionado.
  • Presentadas por provincia de origen de la persona solicitante.

6. RECLAMACIONES A LAS RESOLUCIONES DE DERECHO DE ACCESO.

Cómo actuar si la Admon deniega total/parcialmente la información pública solicitada.

  • Reclamación: frente al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (CTAIPBG).
  • Esta reclamación es de carácter potestativo.
  • El plazo para presentar la reclamación frente el CTAIPBG es: 1 mes.
  • El plazo del CTAIPBG para resolver es de 3 meses.
  • El sentido del silencio es negativo.
En el caso de que no se emita y notifique resolución expresa en plazo, también se podrá acudir al CTAIPG para obligar a su cumplimiento.

  • Recurso contencioso administrativo:
    • se puede acudir directamente al juzgado contencioso administrativo.
    • se puede recurrir la resolución del CTAIPBG.


ENLACES

Respecto a que los informes, preceptivos o facultativos, no son información auxiliar, consulte la Sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Nacional de fecha 25 de julio de 2017 (CENDOJ, ROJ: SAN 3357/2017).

Respecto a información que precise reelaboración como causa de inadmisión e información que suponga un perjuicio para los intereses económicos y comerciales como causa de desestimación:

  • Puede consultar la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 16 de octubre de 2017 (CENDOJ, ROJ: STS 3530/2017).

  • Información solicitada por derecho de acceso: los gastos de la Corporación RTVE en la edición de Eurovisión del año 2015.

  • Se desestima el Recurso de Casación de la Corporación RTVE y se concede el acceso a la información solicitada.

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