Derecho de Acceso a la Información Pública
7.1. Cuestiones básicas.
7.2. Procedimiento.
7.3. Causas de inadmisión.
7.4. Causas de desestimación.
7.5. Resoluciones e información estadística.
7.6. Reclamaciones a las resoluciones de derecho de acceso.
7.7. Enlaces.
1. Cuestiones básicas
- Derecho de acceso: derecho que tiene cualquier ciudadano o ciudadana a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, a pedir y obtener información pública que no se encuentre publicada en las plataformas digitales.
- Información que se puede solicitar?: Es información pública el conjunto de contenidos o documentos que estén en poder de la Admón y que haya sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
- Necesidad de motivar solicitud: No es obligatorio motivar la solicitud de acceso a la información.
- No obstante, su inclusión podrá ser tenida en cuenta cuando se dicte la resolución.
- Cómo se ejerce: por medio de una solicitud de acceso a la información pública.
Cómo y donde se puede presentar: Telemáticamente en el portal de transparencia de la Generalitat, GVA Oberta.
Atención! No es necesario el uso de firma electrónica.
ACCEDE AL TRÁMITE.
En papel, en cualquier registro de entrada de la Admón de la GVA y, prefererentemente, ante el órgano administrativo o entidad que tenga la información.
Descarga el formulario de solicitud.
2. PROCEDIMIENTO.
Órgano: quien tenga la información.
Tres posibilidades:
Anexa a la resolución de estimación.
Remisión en un plazo máximo de 10 días.
Por comparecencia en las dependencias del órgano administrativo:
- Porque haya sido solicitado expresamente.
- Porque sea imposible otra forma por su volumen.
¿Qué órgano recibe la solicitud? → la subsecretaría.
Puede pasar lo siguiente:
La conselleria sí es competente:
- Se remite al órgano que tenga la información (DG).
- Se comunica al interesado.
La conselleria no es competente:
- Se remite a la competente, si se conoce.
- Si no se conoce, inadmisión.
ESTUDIO DE LA SOLICITUD.
¿Quién la estudia? → El órgano que tenga la información.
Puede pasar lo siguiente:
Petición de información a otro órgano.
Subsanación: suspende el plazo para resolver.
Alegaciones de terceros: suspende el plazo para resolver.
Consulta facultativa al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (CTAIPBG).
Prórroga del plazo: hasta 1 mes más y únicamente en el caso que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera.
ELABORACIÓN DE LA RESPUESTA.
¿Qué órgano elabora la respuesta? → Quien tenga la información.
Plazo: 1 mes.
Efecto del silencio: positivo.
Puede pasar lo siguiente:
Resolución expresa:
- Estimatoria.
- Estimatoria parcial.
- Desestimatoria.
- Inadmisión.
- Desistimiento.
- Publicidad activa.
- Remisión a procedimiento especial.
NO resolución expresa:
- La resolución posterior solo puede ser estimatoria.
PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN
Órgano: quien tenga la información.
Tres posibilidades:
Anexa a la resolución de estimación.
Remisión en un plazo máximo de 10 días.
Por comparecencia en las dependencias del órgano administrativo:
- Porque haya sido solicitado expresamente.
- Porque sea imposible otra forma por su volumen
Cuando la solicitud incurra en alguno de los supuestos de inadmisión previstos en el Decreto 105/2017 de 28 de julio, particularmente:
- Art 45: Información en curso de elaboración.
- Artículo 46. Información de carácter auxiliar.
- Artículo 47. Información que necesite reelaboración.
- Artículo 48. Imposibilidad de identificar al órgano competente.
- Artículo 49. Uso de derecho de acceso con carácter abusivo.
- La seguridad nacional
- La defensa
- Relaciones exteriores
- Seguridad Pública
- La prevención investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
- La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
- Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
- Los intereses económicos y comerciales.
- La política económica y monetaria.
- Secreto profesional y propiedad intelectual e industrial.
- La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
- La protección del medio ambiente.
- La protección de datos personales.
- Por tipo de documento de identidad de la persona solicitante.
- Por sexo de la persona solicitante.
- Solicitudes que especifican el departamento, organismo autónomo o entidad del sector público de la Generalitat al que se dirigen.
- Solicitudes que no especifican el departamento, organismo autónomo o entidad del sector público de la GVA al que se dirigen.
- Presentadas al que se dirigen.
- Presentadas por idioma de comunicación seleccionado.
- Presentadas por provincia de origen de la persona solicitante.
6. RECLAMACIONES A LAS RESOLUCIONES DE DERECHO DE ACCESO.
Cómo actuar si la Admon deniega total/parcialmente la información pública solicitada.
- Reclamación: frente al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (CTAIPBG).
- Esta reclamación es de carácter potestativo.
- El plazo para presentar la reclamación frente el CTAIPBG es: 1 mes.
- El plazo del CTAIPBG para resolver es de 3 meses.
- El sentido del silencio es negativo.
- Recurso contencioso administrativo:
- se puede acudir directamente al juzgado contencioso administrativo.
- se puede recurrir la resolución del CTAIPBG.
Respecto a que los informes, preceptivos o facultativos, no son información auxiliar, consulte la Sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Nacional de fecha 25 de julio de 2017 (CENDOJ, ROJ: SAN 3357/2017).
Respecto a información que precise reelaboración como causa de inadmisión e información que suponga un perjuicio para los intereses económicos y comerciales como causa de desestimación:
Puede consultar la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 16 de octubre de 2017 (CENDOJ, ROJ: STS 3530/2017).
Información solicitada por derecho de acceso: los gastos de la Corporación RTVE en la edición de Eurovisión del año 2015.
Se desestima el Recurso de Casación de la Corporación RTVE y se concede el acceso a la información solicitada.
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