miércoles, 8 de noviembre de 2023

Transparencia 8. El Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

  EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO.

1. El Consejo de Transparencia.

2. Composición del Consejo de Transparencia

3. Funciones.


1. El Consejo de Transparencia.  El Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (CTAIPBG) es el órgano creado para garantizar el derecho de acceso a la información pública. 

Tiene independencia funcional, no obstante, está adscrito a la Conselleria competente en materia de transparencia, en la actualidad, la Consellería de Participación, Transparencia, Cooperación y Democrática. 


Accede a su página web.


2. Composición del Consejo de Transparencia

La comisión ejecutiva estará constituida por un número de miembros igual al número de grupos parlamentarios con representación en Les Corts (artículo 41.1 de Ley 2/2015, de 2 de abril)

Por lo tanto en la actualidad está integrada por cinco miembros, incluido el Presidente.

3.  Funciones.

Son funciones de la comisión ejecutiva del CTAIPBG:

  • Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley.
  • Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley.
  • Resolver las consultas que en materia de transparencia o acceso a la información pública le planteen las AAPP y otras entidades sujetas a esta ley.
  • Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley.
  • Responder a las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información.
  • Instar la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del Título III.
  • Aprobar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley.
  • Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Promover la elaboración de recomendaciones, directrices y normas de desarrollo de buenas prácticas en la materia.
  • Evaluar el grado de aplicación cumplimiento de esta ley.
  • Colaborar, en estas materias, con órganos de naturaleza análoga estatales o autonómicos.
  • Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a Les Corts Valencianes y al Consell, una memoria específica sobre su actividad durante el año anterior relativa a garantizar los derechos en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.  Esta memoria comprenderá las reclamaciones y consultas tramitadas, así como las recomendaciones o requerimientos que el Consejo haya estimado oportuno realizar en esta materia.
  • Informar preceptivamente los proyectos normativos de la Generalitat en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

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