viernes, 17 de mayo de 2024

TEMA 3. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS - SISTEMAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL FIJO (II)

 3.3. NOMBRAMIENTO CONFERIDO POR EL ÓRGANO COMPETENTE

Nombramiento conferido por el órgano competente:

Finalizado el plazo para la presentación de documentos, el órgano competente en materia de personal, mediante resolución, acordará el nombramiento como personal estatutario fijo de las personas finalmente aprobadas en la categoría/especialidad correspondiente, con indicación de la plaza que les hubiere correspondido.

Esta resolución se publicará en el DOGV y en ella no se podrá nombrar como personal estatutario fijo a un número superior al de las plazas convocadas.

Además, se dictará una resolución individual de nombramiento en la que se hará constar la categoría y, en su caso, especialidad en la que se ostenta dicho nombramiento.

Ahora bien, este nombramiento como personal estatutario fijo no surtirá efectos hasta que no se produzca el acto de toma de posesión.

3.4. INCORPORACIÓN A UNA PLAZA DEL SERVICIO, INSTITUCIÓN O CENTRO

Incorporación, previo cumplimiento de los requisitos formales en cada caso establecidos, a una plaza del servicio, institución o centro que corresponda, en el plazo determinado en la convocatoria:

El plazo de toma de posesión en los procesos selectivos de personal estatutario fijo será de un mes.

Para el cómputo de este plazo se aplicarán las reglas siguientes:

  • El plazo comenzará a contar el día que establezca la resolución de nombramiento, o, a falta de ello, al día siguiente de la publicación de la citada resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
  • El plazo finalizará al mes siguiente, el mismo día a aquél en que se haya publicado. Si fuera inhábil, el plazo finalizará al siguiente día hábil. En caso de no haber día equivalente en el mes siguiente a la publicación, el plazo finalizará el último día del mes siguiente al de publicación de la convocatoria.

Perderán los derechos derivados de su participación en los procesos selectivos, previa audiencia y mediante resolución motivada, quien, transcurrido dicho plazo, no se haya incorporado al centro adjudicado, salvo causa de fuerza mayor o imposibilidad, así apreciada por el órgano competente en materia de personal, que dictará la correspondiente resolución suspendiendo el plazo para la toma de posesión hasta la desaparición de la citada causa o imposibilidad.

En el caso de que una persona aprobada haya obtenido plaza en otro concurso-oposición de la misma categoría convocado por un servicio de salud distinto, siempre que durante el plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria no se hubiera resuelto el mismo, se considera que ambas convocatorias son concurrentes, pudiendo la persona aprobada elegir el servicio de salud de su interés, renunciando a la plaza adjudicada en el otro servicio de salud.

El hecho de que las Instituciones Sanitarias cuenten plantillas de plazas por categoría y no de puestos como en el caso de los funcionarios, hace que la adjudicación de plazas concretas dentro de un centro de trabajo sea compleja:

En la regulación anterior al vigente Reglamento de selección y provisión, la adjudicación de la plaza concreta que correspondía a los aspirantes se realizaba aplicando los criterios de cese del personal interino que ocupaba dichas plazas, en el momento de la toma de posesión de cada uno de los aspirantes nombrados. Esto llevaba a numerosas quejas especialmente en los centros de trabajo en los que se ofertaban varias plazas. Esta problemática se intentó solucionar en el artículo 22 del citado Reglamento, que señala lo siguiente:

  • En los centros en los que se haya ofertado varias vacantes, se cubrirán aquellas que corresponda a medida que se vayan incorporando las personas nombradas, respetando el orden establecido por los criterios de cese regulados en la disposición adicional cuarta del Reglamento de selección y provisión.
  • Una vez finalizado el plazo para la toma de posesión, las personas que han tomado posesión, y en riguroso orden de puntuación alcanzada en el proceso, elegirán, entre los puestos que hayan sido cubiertos, el destino que estimen oportuno, mediante un acto único y público que se celebrará en cada departamento ante quien sea responsable de personal del mismo.
  • Este acto único se realizará dentro del día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo para la toma de posesión.
  • En este acto se identificarán debidamente los destinos concretos correspondientes a los puestos adjudicados. A los efectos del acto único, se considerará un mismo centro el constituido por cada hospital junto a sus centros de especialidades, así como cada centro de salud junto a los centros auxiliares dependientes, siempre que no se hayan ofertado de forma independiente.
  • La asignación del destino tendrá carácter definitivo.
  • La no asistencia al acto único, de forma presencial o mediante representación debidamente acreditada, conllevará la pérdida del derecho a elección del destino concreto por el orden que le hubiese correspondido.
3.5. CRITERIOS DE CESE EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de selección y provisión (DA4ª):

Como ya se ha indicado en los apartados anteriores, la asignación de las plazas dentro de un centro de trabajo en el que se ofertan más de una plaza, a los aspirantes que han superado el proceso selectivo, se realiza respetando el orden establecido en los criterios de cese.

Esta afirmación lo que quiere indicar es que, cuando un aspirante es nombrado como personal estatutario fijo, se le asigna una plaza de la categoría, en el centro de trabajo asignado (por ejemplo, enfermera/o en el Hospital La Fe de Valencia) pero en su nombramiento no se indica el servicio o unidad al que se le asignará. Esa decisión va a depender:

  • Si en el centro de trabajo únicamente se oferta una plaza vacante por no existir más plazas, se le asignará dicha plaza, en la que tomará posesión.
  • Si en el centro de trabajo se oferta una única plaza, pero existen varias vacantes ocupadas por personal temporal, se aplicarán los criterios de cese, tomado posesión en la plaza ocupada por el personal temporal al que le corresponde cesar de conformidad con dichos criterios.
  • Si en el centro de trabajo se ofertan varias plazas, inicialmente y de forma temporal a cada adjudicatario se le asignará una plaza provisionalmente aplicando los criterios de cese pero la asignación de la plaza en la que tomará posesión con carácter definitivo se realizará en el acto único, de conformidad con su voluntad manifestada en dicho acto, en el cual se ofertarán todas las plazas que han sido ocupadas provisionalmente a medida que van tomando posesión los distintos aspirantes que han superado el proceso y a los que se les ha nombrado en dicho centro de trabajo.

De allí la importancia de la regulación de los criterios que van a servir para determinar las vacantes concretas donde van a producirse las tomas de posesión.

De conformidad con la DA 4ª, una vez identificado el centro de trabajo donde debe producirse la incorporación, cuando existan varias plazas básicas vacantes susceptibles de recibir la toma de posesión de personal estatutario fijo, y previamente al acto único previsto en el artículo 22 del Reglamento, se determinarán las vacantes concretas de acuerdo con el siguiente orden para los procesos selectivos:

  1. En primer lugar, se cubrirán las vacantes que no estén ocupadas.
    Se tomarán en consideración las plazas básicas vacantes que existan en el centro en cuestión el día de la resolución que abra el plazo para la toma de posesión, incluyéndose como tales las plazas que queden vacantes como consecuencia de la ejecución del concurso-oposición, sea cual fuere la fecha en que aquellas vacantes se generaron.
  2. A continuación, se cubrirán las plazas vacantes desempeñadas en interinidad por personal temporal que no estuviera inscrito en la lista de empleo temporal vigente, tanto del turno libre como de promoción interna temporal, en esa categoría y, en su caso, especialidad, por orden de menor a mayor antigüedad en el nombramiento. Hay que tener en cuenta que el personal que desempeña la plaza mediante promoción interna temporal cesará en último lugar, por su orden de menor a mayor antigüedad.
    Este mismo criterio se seguirá en el caso de que no exista lista de empleo temporal vigente para esa categoría y, en su caso, especialidad.
  3. Tras lo anterior, se tendrán en consideración las plazas vacantes desempeñadas en interinidad por personal temporal que estuviere incluido en el turno libre de la lista de empleo temporal de esa categoría y, en su caso, especialidad, por orden de menor a mayor puntuación en la lista de empleo temporal general, es decir, independientemente de los departamentos en que se haya optado por la inscripción.
  4. A continuación, se cubrirán las vacantes desempeñadas por personal temporal que estuviere incluido en la lista de promoción interna temporal de esa categoría y, en su caso, especialidad, por orden de menor a mayor puntuación en la lista de empleo temporal general, es decir, independientemente de los departamentos en que se haya optado por la inscripción.
  5. El personal interino afectado por los criterios descritos en los apartados anteriores cesará el día anterior a la efectiva incorporación del personal que haya resultado adjudicatario de su puesto.
3.6. BAREMO DE MÉRITOS DE APLICACIÓN A LA FASE DE CONCURSO

Baremos de méritos de aplicación a la fase de concurso de los procesos selectivos de personal estatutario:

El 11 de junio de 2020 fue publicada en el DOGV la Orden 2/2020, de 2 de junio, de la consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban los baremos de méritos de aplicación a la fase de concurso de los procesos selectivos, a la provisión a través de los concursos de traslados y a los procesos de movilidad interna, de plazas de personal estatutario al servicio de Instituciones Sanitarias del Sistema Valenciano de Salud.

Esta Orden fue negociada con todas las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

En cuanto a su ámbito de aplicación, su contenido es de aplicación a los procesos selectivos convocados para la selección del personal estatutario del SVS, gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad, respecto a plazas de naturaleza estatutaria dependientes de ésta.

Esta Orden derogó la regulación de los baremos de méritos aplicables en los procesos de selección y provisión del personal estatutario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat Valenciana, que se encontraba incluida en dos Órdenes del conseller de Sanidad, ambas del año 2007.

Con esta nueva Orden se pretendió:

  • Adaptar las reglas y criterios de valoración de méritos a las numerosas Sentencias e Instrucciones que pretendían aclarar la aplicación 07de determinados preceptos contenidos en las Órdenes del año 2007
  • Adaptar la regulación de los baremos al nuevo Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.
  • Actualizar los procesos intentando adaptarlos a la realidad de la Administración electrónica, especialmente mediante la implantación de la tramitación por medios telemáticos, y la imposición a la Administración de la obligación de valorar de oficio la mayor cantidad de méritos posibles, evitando así a los ciudadanos la obligación de aportar documentación justificativa que la Administración tiene posibilidad de obtener por otras vías.
  • Respecto de los méritos a valorar en los procesos de selección, esta Orden pretendió incorporar las reivindicaciones formuladas por colectivos interesados, como la valoración de los servicios prestados en empresas y entidades concertadas, pero siempre respetando los derechos de todo el personal trabajador afectado.

Y sobre todo, con esta nueva regulación se pretendió acabar con la práctica existente hasta ese momento según la cual los Tribunales eran soberanos para determinar qué se valoraba y cómo se debía acreditar los méritos, creando así importantes desigualdades entre Tribunales. Por ello, en el Capítulo III se ha intentado unificar criterios, evitando, en la medida de lo posible, las discrepancias advertidas en anteriores procesos de selección y/o provisión.

Otras novedades de esta Orden lo constituyen la especial, y necesaria valoración, de los servicios prestados cuando se trate del desempeño de plazas declaradas de difícil cobertura, y el reconocimiento de la obtención de las especialidades sanitarias por la vía de la residencia. Se valoran también, por primera vez, las actividades de tutorización y docencia relacionadas con la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud mediante el sistema de residencia, la participación en los órganos colegiados de selección y provisión y/o la pertenencia al Colegio de selección y provisión, y las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos diferentes de los títulos oficiales regulados por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Vamos a centrarnos en el estudio de su contenido:

En cuanto a la estructura, la Orden cuenta con 26 artículos distribuidos en siete capítulos:

  • Capítulo I: regula las disposiciones generales.
  • Capitulo II: regula los méritos valorables y las normas para su cómputo.
  • Capítulo III: regula la forma de acreditación de los méritos valorables.
  • Capítulo IV: regula los baremos de méritos para los procesos de selección.
  • Capítulo V: regula los baremos de méritos para los procesos de provisión de plazas básicas vacantes mediante convocatorias de movilidad voluntaria (concursos de traslados).
  • Capítulo VI: regula los baremos de méritos para los procesos de movilidad interna del personal estatutario fijo, gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad.
  • Capítulo VII: regula las reglas para la resolución de empates en los procesos de provisión.

Además, cuenta con dos Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria; una Disposición Derogatoria y una Disposición Final.

3.6.1. CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Algunos de los puntos más importantes de este Capitulo, además del objeto y ámbito de aplicación, que se han indicado anteriormente, son los siguientes:

  1. Los méritos a valorar en todos los procesos serán los obtenidos en la fecha de publicación de la convocatoria del proceso en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
  2. Los méritos que se pretenden hacer valer por el aspirante deben ser alegados, en todo caso, en la solicitud de participación (en al autobaremo).
  3. La valoración de las especialidades sanitarias o de las titulaciones oficiales será posible si en la fecha tope de méritos (fecha de publicación de la convocatoria en el DOGV) o se cuenta con el título oficial o se está en condiciones de obtenerse, entendiendo por tal el momento del abono de las tasas de los títulos o, en el caso de las especialidades sanitarias, la fecha en que la Comisión de Docencia correspondiente otorga la evaluación final positiva del periodo formativo.
  4. Un mérito solo podrá ser valorado en un apartado. Este apartado es muy importante para evitar duplicidades de valoración.
  5. Las puntuaciones obtenidas por los méritos aportados o valorados de oficio, de conformidad con los presentes baremos, una vez publicados los listados definitivos y resueltos todos los recursos interpuestos, se presumirán válidas a efectos de futuros concursos de traslados de la misma categoría profesional, computándose de oficio de forma automática por la Administración. Con este punto se pretende dar validez a las valoraciones realizadas en un proceso, para futuros procesos de provisión, lo que, supondrá un ahorro de tiempo considerable, facilitando los trabajos de los Tribunales y, en consecuencia, reduciendo los tiempos de resolución de los procesos.
  6. La participación en los procesos de selección se realizará telemáticamente, a través de sistemas de firma electrónica, de abono de las tasas correspondientes también telemáticamente y registro de la instancia a través del programa informático correspondiente, evitando así la obligación de comparecer presencialmente en los registros públicos.
  7. La Administración valorará de oficio los méritos alegados correspondientes a los servicios prestados, participación en los órganos colegiados de selección y/o provisión y pertenencia al Colegio de selección y provisión, en los supuestos de procedimientos de selección a través del turno de promoción interna, así como el conocimiento de valenciano por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. Esto lo que implica es que, en relación con estos méritos, los aspirantes únicamente deberán alegarlos, sin necesidad de aportar documentación alguna.
    Ahora bien, si un aspirante en su instancia de participación, indica expresamente que no permite a la Administración la comprobación de todos estos méritos, el opositor deberá presentar la documentación justificativa en los plazos establecidos.
  8. Cuando el idioma original de la documentación aportada sea distinto al castellano o valenciano, se deberá adjuntar, junto a la misma, la traducción literal del contenido de dicha documentación, realizada mediante traductor/a jurado. Además, la documentación pública de otro país deberá estar debidamente legalizada o apostillada, según el caso.
    El procedimiento de apostilla consiste en colocar sobre un documento público, o una prolongación de este, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo.
    Actualmente hay 124 países firmantes, siendo España uno de ellos desde 1976.
    Pueden apostillarse los documentos judiciales, administrativos y notariales. Es de especial relevancia la necesidad de apostillar los certificados de servicios prestados expedidos por los servicios públicos de salud de países distintos a España, para que tengan validez en nuestros procesos.
  9. La consignación de datos falsos en la solicitud de inscripción o aportación de documentación falsa conllevará la exclusión del proceso de selección o provisión y/o nulidad de la adjudicación de la plaza, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
    Este punto es de importancia teniendo en cuenta que, cualquier falsedad de algún documento aportado o de los datos de la solicitud conllevará la exclusión del proceso, la posible apertura de expediente disciplinario, en su caso y la notificación del hecho a la Fiscalía a los efectos oportunos.
3.6.2. CAPÍTULO II - MÉRITOS VALORABLES Y NORMAS PARA SU CÓMPUTO

En este capítulo se estudian cada uno de los méritos valorables, los cuales se agrupan en cuatro puntos:

1.  SERVICIOS PRESTADOS

Se consideran valorables los siguientes servicios prestados:

  1. En instituciones sanitarias (IISS) públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directa o indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud. En este punto se valoran los servicios en cualquier IISS siempre que sea pública integrante del SNS de gestión directa o a través de consorcios (ejemplo: Hospital General de Valencia o Provincial de Castellón) o las IISS de titularidad pública pero de gestión indirecta mediante concesiones administrativas, como son actualmente los Departamentos de Manises, Denia y Elx-Crevillent, y lo fueron hasta 2018 el departamento de Salud de La Ribera y hasta 2021 el Departamento de Salud de Torrevieja.
  2. En las Consejerías/Consellerias y Ministerio con competencias en materia de sanidad.
  3. En instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea y de países del Espacio Económico Europeo. Respecto de los servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Reino Unido, serán valorables en este apartado los certificados hasta el Brexit (31-12-2020). Los servicios prestados a partir del 01-01-2021 ya no serán valorables.
  4. Como personal sanitario, en el cuerpo militar de sanidad en centros sanitarios y hospitales militares dependientes del Ministerio de Defensa del Estado Español.
  5. Como personal sanitario de instituciones penitenciarias españolas.
  6. En fundaciones para la investigación adscritas a establecimientos del Sistema Nacional de Salud, siempre que quede acreditada:
    • Relación contractual, funcionarial o estatutaria de prestación de servicios
    • Que los servicios se hayan desempeñado en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad en la que se participa.
    • Que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional.
  7. Servicios prestados como personal sanitario, en instituciones públicas de carácter sociosanitario dependientes de la Administración del Consell, cuya titularidad pertenezca la Generalitat Valenciana y estén directamente gestionadas por ellas.
  8. Servicios prestados como personal sanitario en entidades concertadas que atiendan pacientes de la sanidad pública de la Generalitat Valenciana a través de contratos previstos en la normativa vigente en materia de contratación administrativa y acciones concertadas gestionadas de conformidad con la Ley 7/2017, de 30 de marzo de la Generalitat, sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario.
  9. Servicios prestados como personal sanitario que preste servicios en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y en los centros sanitarios de ellos dependientes.
  10. Servicios en cualquier otro ámbito siempre que una norma de rango superior así lo establezca. 

Como veremos en el Capítulo IV, todos estos servicios prestados no se valoran para todas las categorías profesionales.

¿Qué se entiende por servicios prestados? 

A efectos de este mérito, se entiende como servicios prestados y, en consecuencia, se valora en la categoría/especialidad desempeñada cuando se accedió a la situación, el tiempo en:

  • Situación de activo.
  • Situación de servicios especiales.
  • Situación de excedencia por cuidado de familiares.
  • Situación de reducción de jornada. Las valoraciones de los periodos de nombramiento en reducciones de jornada se computarán como jornada completa.
  • Cualquier otra situación protegida por la Ley

Esta Orden regula por primera vez para baremos de procesos selectivos las plazas calificadas como de difícil cobertura, estableciéndose una puntuación complementaria. Actualmente se han declarado de difícil cobertura los periodos trabajados en las Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Valenciano de Salud, durante los periodos de declaración de los estados de alarma derivados de la pandemia de Covid-19. En concreto, los periodos siguientes:

  • Del 14-03-2020 a 20-06-2020.
  • Del 25-10-2020 a 09-05-2021.

Este Capítulo además regula reglas de valoración como son:

  1. Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, computándose aquellos a los que corresponda mayor puntuación.
  2. Regla para valorar los nombramientos de atención continuada/guardias: por cada 130 horas de guardia de presencia física se le computará como un mes de trabajo, o la parte que corresponda proporcionalmente. Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 130 horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado durante aquel pueda ser aplicado. En ningún caso serán valoradas las guardias localizadas.
  3. Regla para valorar los servicios prestados como personal estatutario de sustitución en plazas correspondientes a las categorías de médica/o SAMU, enfermera/o SAMU y Técnica/o de Emergencias Sanitarias: se computa por cada 130 horas, como un mes trabajado, sin que el exceso de horas efectuado durante aquel pueda ser aplicado.
  4. Los servicios prestados en promoción interna temporal se computarán en la categoría efectivamente desempeñada.
  5. Se considera como trabajo desarrollado en la misma categoría y/o especialidad, el correspondiente al puesto de trabajo de origen cuando desde el mismo se acceda a plazas de jefatura o asimilados.
  6. Los servicios en Instituciones Sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, gestionadas directa o indirectamente, y en las Instituciones Sanitarias públicas de países de la Unión Europa o del Espacio Económico Europeo podrán ser valorados tanto hayan sido prestados en la misma como en distinta categoría.

En el resto, únicamente serán valorados los prestados en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, en la que se participa y siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional.

2. FORMACION

En este apartado se valorará:

  1. La formación especializada en ciencias de la salud, por la vía de residencia o la vía excepcional de obtención de la especialidad para enfermeras/os:
    Este mérito únicamente será valorado en la fase de concurso de los procesos de selección de personal con carácter definitivo, y sólo se valora como mérito para el acceso a la categoría objeto de la convocatoria.
  2. Titulaciones académicas oficiales distintas, del mismo o superior nivel a la requerida para el acceso a la categoría objeto de la convocatoria y de su misma clasificación de personal estatutario (sanitario o de gestión y servicios).
  3. Otras especialidades sanitarias distintas del mismo o superior nivel, a la requerida para ejercer la categoría y, en su caso, especialidad a la que se opta.
  4. El doctorado siempre que se haya obtenido en materia relacionada con la categoría objeto de la convocatoria, y de su misma clasificación de personal estatutario (sanitario o de gestión y servicios).
    En este apartado se establece una valoración adicional si se ha completado los planes de promoción de la investigación, desarrollo experimental e innovación aprobados por el Instituto de Salud Carlos III, el Ministerio competente en materia de Sanidad o la Agencia Nacional de Investigación, a través de los contratos Río Hortega, Juan Rodes, Sara Borrell y/o Miguel Servet (becas de investigación pre y post doctorales).
  5. Másteres universitarios oficiales relacionados con la categoría objeto de la convocatoria y de su misma clasificación de personal estatutario (sanitario o de gestión y servicios.
  6. Enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos diferentes de los títulos oficiales regulados por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cuya carga lectiva sea igual o superior a 60 créditos y de su misma clasificación de personal estatutario (sanitario o de gestión y servicios).
    En este apartado se valoran los títulos propios universitarios, entendiendo por tal los estudios diseñados por centros universitarios y avalados por el prestigio de los mismos y que, a diferencia de los títulos oficiales, no cuentan con el reconocimiento de los órganos educativos del país.
    Ahora bien, para poder ser valorados, los títulos propios deben tener una carga lectiva igual o superior a 60 créditos y de la misma clasificación estatutaria.
  7. Actividades formativas recibidas o impartidas cuyo contenido esté directamente relacionado con la categoría en virtud de la cual se participa en el proceso de selección o provisión, y aquellas consideradas como genéricas para todas las profesiones, entendiendo como tales, única y exclusivamente, las siguientes actividades formativas: informática, investigación, calidad, estadística, prevención de riesgos laborales, igualdad de género, ordenación, planificación y gestión sanitaria.

En este punto es importante indicar que no todas las actividades formativas son valorables. Únicamente lo serán aquellas convocadas, gestionadas u homologadas por:

  1. Ministerio competente en materia de sanidad, incluyendo el Instituto de Salud Carlos III.
  2. Ministerio competente en materia de administraciones públicas.
  3. Escuela Valenciana de Estudios de la Salud y equivalentes de otras Comunidades Autónomas.
  4. Instituto Valenciano de Administración Pública o equivalentes.
  5. Universidades públicas y privadas.
  6. Todos aquellos realizados en centros de formación de personal empleado público, organizaciones sindicales u otros promotores, dentro del marco de los acuerdos de formación para la ocupación de las Administraciones Públicas vigentes en el momento de realización de los cursos.
  7. Además, y únicamente para los procesos de selección, se valorarán las actividades formativas convocadas, gestionadas u homologadas por entidades públicas con competencia en materia de formación profesional para el empleo (LABORA, SEPE o similar). 

La Orden establece que no serán valorables:

  • Los cursos de valenciano y de idiomas.
  • Los cursos pertenecientes a una carrera universitaria.
  • Cursos y masters de doctorado, salvo que, respecto de estos últimos, no se haya obtenido el título de doctor/a.
  • Cursos de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro.
  • Los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de las plazas que se ocupan.
  • Cuando se trate de sucesivas ediciones de un mismo curso, no serán valorables cuando entre una edición y otra hayan transcurrido menos de 2 años.  
3. OTRAS ACTIVIDADES

En este apartado se valorarán:

  1.  Actividades de tutorización y docencia relacionadas con la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud mediante el sistema de residencia.
  2. Las actividades como profesor/a asociado/a y/o como docente de prácticas, en ciencias de la salud en Departamentos de Salud con convenio específico con la universidad y con programa de docencia pregraduada, o en los estudios universitarios o actividades de formación correspondientes al área de conocimiento exigido para el acceso a la categoría profesional.
  3. La participación en comisiones clínicas acreditadas en instituciones sanitarias públicas.
  4. La realización de trabajos científicos y/o técnicos, que hayan sido publicados en libros, o revistas, éstas de reconocido prestigio en el ámbito de la respectiva categoría a la que se concursa, apreciados por la comisión de valoración o tribunal.
    - Las reglas para la valoración de este mérito serán las siguientes:
    - Los trabajos sólo podrán ser valorados una vez.
    - Si coincide en el mismo candidato la coautoría de un libro con la autoría de alguno de sus capítulos, se valorará únicamente el trabajo de mayor valor.
    - En ningún caso varios capítulos de un mismo libro podrán valorarse por encima del valor del propio libro.
  5. El conocimiento de lenguas oficiales de los estados de la Unión Europea diferentes al castellano y valenciano.
  6. Para los procesos de selección para el turno de promoción interna, la participación en los órganos colegiados de selección y provisión y/o en el Colegio de Selección y Provisión.
  7. Otras actividades que se consideren relevantes, siempre que estén directamente relacionadas con la categoría y no esté prevista su valoración en otros apartados.

 En este apartado está previsto valorar el disfrute de becas de estudio y/o investigación, presentación de ponencias, posters, comunicaciones, abstract y similares en congresos científicos relacionados con la categoría, y cualquier otra actividad que considere el Tribunal, siempre que éste lo considere relevante, tenga relación directa con la categoría convocada y no se prevea su valoración en otro apartado.

4.  CONOCIMIENTOS DEL VALENCIANO


  • La valoración de los conocimientos de valenciano se corresponderá con los certificados de nivel obtenidos en la fecha tope de presentación de méritos y expedidos por la Junta Qualificadora de Coneiximents de Valencià o con los del nivel al que se homologue o revalide, según lo previsto en la normativa en vigor.
  • La valoración de este mérito se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido. 

La determinación del baremo a aplicar a los procesos selectivos de cada uno de los grupos de categorías profesionales, viene establecido en el Capítulo IV de la Orden, artículos 17 al 20, distinguiendo los baremos según se trate de categorías estatutarias sanitarias o de gestión y servicios, y dentro de cada uno, se establecen baremos según se traten de grupos de Titulación A1 y A2 o C1, C2 y AP.

Las tablas resumen de la valoración de los méritos, según la agrupación indicada, se adjunta como Anexo a esta Unidad.

Las principales novedades incluidas en esta Orden, en relación con la valoración de los méritos prevista en estos artículos son las siguientes:

  1. Se valora por primera vez los servicios prestados en el cuerpo militar de sanidad, en instituciones penitenciarias españolas y en instituciones públicas de carácter sociosanitario dependientes de la Administración del Consell. Ahora bien, únicamente se prevé su valoración si dichos servicios prestados:
    • Se han desarrollado ejerciendo profesiones sanitarias.
    • Han sido prestado en la misma categoría y especialidad, en su caso.
    • Si la plaza desempeñada tiene el mismo contenido funcional que la convocada.
      Además, se prevé una puntuación máxima de 5 puntos para el conjunto de este apartado.
  2. También por primera vez se prevé la valoración de los servicios en entidades concertadas que atiendan pacientes de la sanidad pública de la Generalitat Valenciana y en mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Estos servicios deben cumplir los mismos requisitos que los exigidos en el punto anterior y cuentan con el mismo límite máximo de puntuación (5 puntos)
  3. También en esta Orden se prevé la obtención de las especialidades sanitarias mediante el sistema de formación sanitaria especializada en ciencias de la salud por la vía de residencia, para los grupos de titulación A1 y A2 sanitarios. Con una salvedad para la obtención de especialidades de enfermería por las vías excepcionales previstas en su normativa de regulación. Sin embargo, esta forma excepcional se valora a la mitad.
    Por lo tanto, la obtención de la especialidad vía residencia puntúa para Facultativos especialistas y enfermeras/os especialistas. Pero la especialidad vía excepcional (no residencia) únicamente se prevé en su valoración para las enfermeras/os.
  4. Todas las actividades a valorar en los apartados de formación y de otras actividades, tienen que tener relación con la categoría a la que se opta, y ser de la misma clasificación de personal estatutario, esto es, sanitario o de gestión y servicios.
  5. La valoración del doctorado únicamente está prevista para el personal de los grupos de titulación A1 y A2 tanto sanitario como de gestión y servicios.
  6. Las actividades formativas pueden ser valoradas tanto lo sean en calidad de docente como de discente.
3.6.3. CAPÍTULO III -ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS VALORABLES


Con carácter previo es importante resaltar el contenido del artículo 15 que señala que:

En ningún caso será valorada la documentación presentada fuera del plazo establecido para ello en la convocatoria salvo que lo sea a requerimiento del Tribunal del proceso selectivo.

No podrá ser valorada la documentación aportada cuyo idioma original sea distinto al castellano o valenciano, si no se adjunta, junto a la misma, la traducción literal del contenido de dicha documentación, realizada mediante traductor/a jurado. Además, si se trata de documentación pública de otro país deberá estar debidamente legalizada o apostillada.

Además, no será valorada la documentación que no se ajuste a los criterios establecidos en el Capítulo III de la Orden a los efectos de su acreditación. 

ACREDITACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS.

La primera consideración a tener en cuenta es que únicamente deben aportarse documentación acreditativa de aquellos que no son valorables de oficio por haber sido prestados directamente en Instituciones Sanitarias Públicas directamente gestionadas por la Conselleria con competencia en materia de Sanidad.

En cuanto a la forma de su acreditación de cada uno de ellos:

  • Los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas no valorables de oficio se acreditarán mediante certificación emitida por el titular de la dirección o gerencia del centro, o quien ostente la competencia para ello, en la que deberá constar la referencia a la norma que acredita la competencia de quien suscribe el certificado y, la categoría/especialidad, tipo de vínculo, régimen jurídico y fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones.
    En este apartado se incluyen los servicios prestados en los Consorcios Hospitalarios General de Valencia y Provincial de Castellón; en Instituciones Sanitarias públicas de gestión privada como por ejemplo Hospital de Manises, Hospital de Denia o el Hospital del Alt Vinalopó (Elx-Crevillent); y cualquier Institución Sanitaria pública de otros Servicios de Salud distintos al Valenciano.
  • Servicios desempeñados en instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: deberá aportarse certificación en la que, además de lo anterior, conste expresamente la naturaleza jurídica de la institución y su integración en el sistema sanitario público del Estado respectivo.
  • El resto de servicios prestados se acreditarán por la presentación de dos documentos: 1.- el certificado emitido por quien ostente la competencia para acreditar dichos servicios, en el que deberá constar la categoría/especialidad, el contenido funcional de los puestos de trabajo desempeñados, tipo de vínculo, régimen jurídico y fecha de inicio y fin de los servicios, y 2.- el informe de vida laboral emitido por el Ministerio competente en materia de trabajo y Seguridad Social.
  • En el caso de servicios prestados como personal sanitario en entidades concertadas que atiendan a pacientes de la sanidad pública de la Generalitat Valenciana, además de lo señalado en el apartado anterior, en el certificado de la empresa deberá indicar las fechas en las que la indicada empresa tuvo el carácter de entidad concertada con la GV.
ACREDITACION DE LA FORMACION

  • Titulaciones académicas oficiales: título expedido por la autoridad académica competente. En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá aportarse la credencial de reconocimiento, homologación o validación, según proceda, de la titulación, expedida por el ministerio competente en materia de educación español.
  • Formación especializada: título de especialista en ciencias de la salud expedido por el ministerio competente o por los órganos competentes de cualquier otro país siempre que se acompañe el reconocimiento y/o homologación emitida por el citado ministerio. A efectos de estos baremos  se considera equivalente la documentación justificativa del pago de tasa o la certificación expedida por la Comisión de Docencia de evaluación final positiva del periodo de formación especializada en ciencias de  la salud mediante el sistema de residencia.
  • El doctorado: del título de doctor, con la mención “cum laude” en su caso. Si en el mismo no se indica la materia objeto del doctorado, se deberá aportar certificación acreditativa de dicho extremo.
    La superación de la evaluación de los programas de investigación sanitaria Río Hortega, Juan Rodés, Sara Borrell y/o Miguel Servet, se acreditarán mediante certificados expedidos por el Instituto de Salud Carlos III, el Ministerio con competencia en materia de Sanidad o la Agencia Española de Investigación.
  • Másteres universitarios y títulos universitarios distintos a los oficiales: la certificación, expedida por el órgano competente de la Universidad (Rector, Vicerrector o Secretario General) deberá contener la carga lectiva asignada a dicha actividad formativa.
  • La participación en cursos incluidos en un plan de formación: certificación de participación como docente o superación como discente, de las actividades en las que deberá constar: el nombre de la actividad formativa; el organismo o entidad que convocó/impartió dicha actividad; las fechas de realización; el número de créditos/ horas de la actividad; número de créditos/horas impartidas en el caso de docencia y la Comisión Nacional o Autonómica de Formación Continua que las acredita, con el logotipo de la misma y el número de expediente.
ACREDITACIÓN DE OTRAS ACTIVIDADES.

  • Actividades de tutorización y docencia relacionadas con la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud mediante el sistema de residencia: certificación expedida por la Comisión de Docencia correspondiente.
  • La formación académica impartida: certificación del respectivo centro académico o universidad, en el que se hará constar expresamente el cargo docente, tipo de vinculación, departamento o área de conocimiento en la que se impartió la docencia, fechas de inicio y fin de la vinculación y fecha de impartición y horas/créditos impartidos, firmada por quien ostente esa competencia.
  • La docencia de prácticas: certificación del respectivo centro académico o universidad, que deberá incluir los datos señalados en el apartado anterior o, en su caso, certificado de la gerencia/dirección del departamento/centro de trabajo,  donde conste clara y expresamente el objeto de la actividad, la participación de la persona interesada, las fechas de inicio y fin de la actividad y horas/créditos impartidos.
  • La participación en comisiones clínicas en instituciones sanitarias públicas: certificación expedida por la gerencia de la institución o dirección de las mismas, con indicación de su fecha de inicio y fin.
  • Las publicaciones: fotocopia de la hoja donde conste el título del libro y/o, en su caso, de los capítulos que se presenten a valoración, en la que consten: autoría, editorial, ISBN, ISSN o depósito legal, lugar y fecha de publicación e índice de la obra.
    Si la edición es en formato electrónico, se presentará certificado o copia impresa autenticada por la editorial u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones, en la que consten: autoría, edición, año, URL, fecha de publicación y fecha de consulta y acceso.
  • El conocimiento de idiomas comunitarios distintos al castellano y valenciano: mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades del Espacio Europeo de Educación Superior o por las establecidas en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Valenciana, o normativa vigente de aplicación.
  • El resto de méritos valorables en este apartado se acreditarán mediante la certificación correspondiente expedida por la entidad o centro responsable de la misma, donde conste clara y expresamente el objeto de la actividad, la participación de la persona interesada y la duración, en su caso.

TEMA 3. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS - SISTEMAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL FIJO (I)

 

3.1. Introducción.

Los procedimientos de selección son aquellos que tienen por objeto la incorporación de personal de nuevo ingreso.  Estos procedimientos pueden tener por finalidad de selección de personal con carácter temporal o la selección de personal con carácter fijo o de fijeza.

El Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Provisión de Personal Estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud (Reglamento de selección y provisión), en su artículo 9 define los procesos de selección como aquellos mediante los que se adquiere la condición de personal fijo en una determinada categoría, y, en su caso, especialidad, de personal de instituciones sanitarias.

Cómo se adquiere la condición de personal fijo:

  • Art 62 RD Legislativo 5/2015/ 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBLEP), legislación básica para todas las AAPP, señala que la condición de personal funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: 
    • a.- Superación del proceso selectivo.
    • b.- Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el DOVG (o similar).
    • c.-Acto de acatamiento de la CE y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
    • d.- Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
En su apartado segundo indica que no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones  relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

  • La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
    • a.- Superación de las pruebas de selección.
    • b.- Nombramiento conferido por el órgano competente.
    • c.-  Incorporación, previo cumplimiento de los requisitos formales en cada caso establecidos, a una plaza del servicio, institución o centro que corresponda en el plazo determinado en la convocatoria.
    • d.- También este artículo señala que no podrán ser nombrados, y quedarán sin efecto sus actuaciones quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.
              3.2  Superación del Proceso Selectivo.

El art. 55 del TRLEBEP, indica que todos los cuidadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

Según su párrafo segundo, los procedimientos de selección deben garantizar, además los siguientes ppios.

  • a.- Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
  • b.- Transparencia
  • c.- Imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección.
  • d.- Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
  • e.- Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
  • f.- Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Por lo tanto, los procesos selectivos deben regularse y desarrollarse de tal manera que en todo momento se garantice el respeto y cumplimiento tanto de los principios que le son de aplicación, como de las bases del proceso y de toda la normativa vigente.

3.2.1 La Convocatoria.

Tras la publicación de la correspondiente OEP, las convocatorias de empleo público suponen elk anuncio de que se inicia un procedimiento selectivo y que, por lo tanto, se abre el plazo para que las personas aspirantes puedan comunicar, a través de una solicitud, su deseo de participar en el proceso.

El artículo 30 del EM señala que la selección del personal estatutario fijo se efectuará, con carácter periódico, en el ámbito que en cada servicio de salud se determine, a través de convocatoria pública y mediante procedimientos que garanticen los ppios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de competencia.

En cuanto a su contenido, el Reglamento de Selección y Provisión en su artículo 11 indica las especificaciones mínimas que debe contener toda convocatoria en el ámbito del Sistema Valenciano de Salud, y que son:

  1. Denominación de la categoría a ofertar.
  2. Número de plazas ofertadas, desglosadas por turnos de acceso y reserva de plazas a personas con diversidad funcional, si es el caso.
  3. Condiciones y requisitos que deben reunir las personas aspirantes.
  4. Modelo de solicitud, importe de la tasa de participación y documentación requerida.
  5. Centros o dependencias donde pueden presentarse las solicitudes y la documentación requerida.
  6. Plazo de presentación de la solicitud y de la documentación pertinente.
  7. Plazo en el que se han de presentar los documentos que acrediten los méritos alegados en la fase de concurso, si el el caso.
  8. Descripción del sistema de selección, tipo de ejercicio a realizar, temario aplicable, baremo de méritos y fórmula de calificación, donde se concretará la puntuación necesaria para alcanzar el aprobado así como el sistema, si así se determina, de descuento de puntuación por cada respuesta negativa.
  9. Fórmula de desempate.
  10. Momento y lugar donde se publicará la composición del tribunal.
Además, la Orden 5/2018, de 20 de agosto, de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se determina la composición de la Comisión Asesora de Selección y Provisión y se establecen medidas para la puesta en funcionamiento del Colegio para la selección y provisión de plazas del personal estatutario del SVS, en su Disposición Adicional Tercera señala que las convocatorias de los procesos de selección contendrán las fuentes normativas y la bibliografía en que se basen los temarios a fin de garantizar la transparencia, seguridad jurídica y adecuación de estos a las funciones de los puestos convocados.

Vamos a profundizar en ellas:
  • Denominación de la categoría a ofertar: las categorías profesionas o cuerpos y escalas de funcionarios de gestión sanitaria, que podrán ser objeto de las distintas convocatorias son aquellas aprobadas por el Consell en le Oferta de Empleo Público que se esté desarrollando.
  • Número de plazas ofertadas, desglosadas por turnos de acceso y reserva de plazas a personas con diversidad funcional, si es el caso.  Los porcentajes establecidos para el turno de acceso por promoción interna y el cupo de diversidad funcional son los siguientes:
    • Promoción interna:
      • Para personal estatutario, se reservará para su provisión por el turno de promoción interna como mínimo un 50% de las plazas ofertadas, salvo para personal de titulación sanitaria del subgrupo A1, que será de un mínimo del 20%.
      • Para personal funcionario de gestión sanitaria el porcentaje de puestos reservados para el personal de titulación sanitaria del subgrupo A1, que será de un mínimo del 20%.

    • Diversidad funcional:
      • Se reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes. Esta reserva se realizará de manera que, al menos, el 2% de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten diversidad funcional intelectual y el resto del cupo para persona que acrediten cualquier otro tipo de diversidad funcional.
  • Condiciones y requisitos que deben reunir las personas aspirantes:
    • Se pueden distinguir dos tipos de requisitos que deben reunir todas las personas participantes. Vamos a verlos con más detalle.



Requisitos generales, regulados en el art. 56 del TREBEP y en el artículo 12 de Reglamento y Selección y Provisión:

1. Tener nacionalidad española.

El acceso al empleo público está previsto para personas que no tengan la nacionalidad española, con los siguientes matices (art 57).
  • Nacionales de los Estados Miembros de la UE podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en lsa funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las AAPP.
  • En los mismos términos, podrán participar, cualquiera que sea un nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la UE, siempre que no estén separados de derecho, sean menos de 21 años o mayores de 21 dependientes.
  • También se extiende la posibilidad de acceso como personal funcionario a las personal incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales celebrados por la UE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
  • Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las AAPP, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
  • Sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las CCAA podrá eximirse del requisito la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.
Por lo tanto y, en resumen, podrán acceder a una plaza de personal funcionario o estatutario:

  • Los nacionales de los Estados miembros de la UE
  • Personas incluidas en el ámbito de aplicación de los T.T.I.I. celebrados por la UE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Principalmente los países son los que conforman el Espacio Ecoómico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y Suiza.
  • Cualquiera que sea su nacionalidad:
    • a.- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la UE, siempre que no estén separados de derecho.
    • b.- Los descendientes de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la UE, y los de su cónyuge, siempre que; no estén separados de derecho, sean menores de 21 años, sean mayores de 21 años dependientes.
Los extranjeros tienen derecho de acceso al empleo público en igualdad de condiciones que los españoles.  Sin embargo, los nacionales no comunitarios, a diferencia de los comunitarios y los nacionales de un Estado vinculado por Tratado Internacional con España, solo pueden acceder a un puesto de personal laboral y necesitan la autorización de residencia y trabajo que establece la legislación de extranjería.

Ahora bien, hay un límite para el acceso de extranjeros por las características del empleo público y son aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las AAPP.  Se entienden incluidas en estos conceptos las fuerzas armadas, la policía, la magistratura, la diplomacia, los Bancos Centrales, etc.

Por su parte, el artículo 12.1.a) del Reglamento de selección y provisión añade un requisito más relacionado con la nacionalidad ya que señala que, en el caso de aspirantes de nacionalidad y lengua distinta de la española, deberán acreditar conocimiento suficiente del castellano, mediante diploma de español como lengua extranjera nivel B2 expedido por el organismo competente.

2.  Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

El reglamento de selección y provisión matiza este requisito señalando que la capacidad debe referirse a las tareas derivadas del correspondiente nombramiento.  Para la acreditación de este requisito, los opositores deberán, en el momento que se establezca en la convocatoria, justificar esa capacidad mediante la presentación de una certificación médica.  Además, las personas con diversidad funcional deberán presentar una certificación de la Consellería competente en materia de servicios sociales o equivalente, que acredite la capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la categoría a la que acceden.

3. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del propio interesado y de sus cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de 67 o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

Ahora bien, la aplicación de las edades y períodos de jubilación se aplicarán de forma gradual. Así para el año 2023 la edad de jubilación será de 66 años y 4 meses si se cuenta con una cotización menor a 37 años y 9 meses.

4.  No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las AAPP o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las CCAA, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

A esto hay que añadir que, tras la aprobación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de conformidad con su artículo 13, siempre que la actividad implique contacto habitual con menores, es requisito no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.  El cumplimiento de este requisito se acredita mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en el momento procedimental establecido en la convocatoria, que normalmente suele ser en la toma de posesión.

5.  Poseer la titulación exigida.

El Reglamento de selección y provisión establece lo siguiente respecto a este requisito:

  • Se deberá poseer dentro del plazo especificado en la convocatoria el título exigido para cada categoría y/o especialidad, cuerpo/escala convocado o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.  En el caso de que la titulación sea de formación sanitaria especializada en ciencias de la salud, se entenderá que está en condiciones de obtenerla quien acredite haber finalizado con evaluación positiva la formación exigida para su consecución dentro del plazo de presentación de solicitudes.  La fecha de finalización del programa formativa con evaluación positiva será la fecha de efectos plenos del título de especialista, a los solos efectos del proceso selectivo.
El artículo 13 del Reglamento de selección y provisión matiza el requisito general de titulación para el acceso a categorías profesionales de personal de gestión y servicios, señalando que no se exigirá el requisito general de titulación para el acceso por el sistema de promoción interna a los subgrupos de clasificación profesional C1 y C2 a quienes hayan prestado servicios como personal estatutario fijo en la categoría de procedencia durante más de cinco años y ostenten la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior a la categoría a la que aspira a ingresar, salvo que sea exigible una titulación, acreditación o habilitación profesional específica para el desempeño de las nuevas funciones.

6.  Haber abonado el importe de las tasas correspondientes a los derechos.

Estarán exento del pago, conforme establece la Ley 20/2017, de 28 de diciembre de la Generalitat, de tasas:

  • El personal que acredite su condición de persona con diiversidad funcional con un grado igual o superior al 33%.
  • El personal que acredite su condición de persona con diversidad funcional con un grado igual o superior al 33%.
  • El personal que acredite ostentar el título de miembro de familia numerosa de categoría especial, o de familia monoparental de categoría especial.
  • Las víctimas de actos de violencia.  Esta condición se acredita mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la AAPP competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en la normativa que, en el caso de la Comunitat Valenciana, se establece a los Centros Mujer 24 horas.
Además, gozan de bonificaciones del 50% de la tasa el personal que acredite ostentar el título de miembro de familia numerosa de categoría genera, o de familia monoparental de categoría general.

7. No ostentar la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y, en su caso, especialidad, convocada, en todo el Sistema de Salud (SNS), hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Este último requisito se establece en el Reglamento de selección y provisión para el acceso a los procesos selectivos convocados por la Conselleria competente en materia de Sanidad, y es consecuencia de la consideración de las categorías profesionales estatutarias como cuerpos nacionales integrantes del SNS, lo que permite la movilidad de su personal a lo largo de todo el territorio del propio SNS.

Esta afirmación lo que significa es que el personal estatutario fijo de cualquier sistema público de salud (CCAA, INGESA) se considera personal del SNS a los efectos de su movilidad.  Así el personal estatutario fijo puede participar en los procesos de provisión de su categoría de cualquier sistema de salud en condiciones de igualdad, siendo estos procedimientos los que deben ser utilizados para garantizar la movilidad del personal estatutario en el entorno del SNS, permitiéndole, en consecuencia, participar en todo concurso de traslados, procesos de provisión de plazas de jefaturas, etc.

Ahora bien, este requisito en muchas ocasiones choca con la realidad de que los ritmos de resolución de los procesos selectivos son diferentes en los distintos Servicios de Salud.  Es por eso que se ha acuñado el término "convocatorias concurrentes", el cual está incorporado en todas las convocatorias de los procesos selectivos de la Admon Sanitaria Valenciana,

Pero, ¿qué implica este término?

El reglamento de selección y provisión señala que este requisito deberá cumplirse hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.  Por lo tanto, si un aspirante particima en procesos autonómicos distintos, en caso de aprobar varios, tendrá derecho de opción conservando, por lo tanto, los derechos derivados del proceso selectivo, siempre que, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el proceso, no ostentara dicha condición.

Por lo tanto, si el aspirante obtuviera la condición de personal fijo de la categoría convocada, en otro Servicios de Salud posteriorente, se considerará que ambos procesos son concurrentes, conservando los derechos derivados del concurso-oposición, sin perjuicio entonces de la exigencia de renuncia al mismo si se pretende tomar posesión en plaza correspondiente a la convocatoria de finalización más tardía.

Requisitos específicos (artículo 13 del Reglamento de selección y provisión)

Requsitos adicionales de participación por el turno de promoción interna:

  • a.- Tener la condición de personal estatutario fijo dependiente de la conselleria competente en materia de sanidad, de una categoría y, en su caso, especialidad, distinta de la convocada y del mismo o inferior grupo de titulación.
  • b.- Estar o haber estado en servicio activo o con reserva de puesto y con nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría de procedencia, durante al menos dos años, sin necesidad de que estos lo hayan sido de forma ininterrumpida ni inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.
¿Qué consecuencias tiene el acceso a un proceso selectivo a través del turno de promoción interna?

  1. El personal que accede por este turno queda exento de realizar las preguntas relativas a la normativa general.
  2. Además si se procede del mismo grupo o subgrupo inmediatamente inferior, y en todo caso de la misma clasificación de personal sanitario o de personal de gestión y servicios, respectivamente, que las plazas a proveer se deberán contestar solo las preguntas correspondientes al contenido específico y supuestos prácticos del ejercicio.
  3. Quienes hayan aprobado por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para la elección de plazas sobre quienes procedan del turno libre.
Por lo tanto, en el ámbito de nuestro sistema de salud existen dos modalidades de promoción interna:

  • Modalidad A:  quienes procedan de categorías perteneciente a los grupos o subgrupos de titulación iguales o inmediatamente inferioes y además de la misma especialización funcional que las plazas a proveer, esto es, sanitario o de gestión y servicios.
  • Modalidad B: de promoción interna: el resto de aspirantes de promoción interna.
Requisitos adicionales de participación por el cupo de diversidad funcional: Para participar este cupo los aspirantes deberán contar con un grado acreditativo de diversidad funcional igual o superior al 33%.

  • Respecto del modelo de solicitud, hay que tener en cuenta que en los últimos años se ha producido un cambio importante en estos aspectos, especialmente por la implantación de la Admon Electrónica.

El derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las AAPP fue implementado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP. Esta obliga a las AAPP a garantizar que los interesados en un procedimiento pueden relacionarse con la Admon a través de medios electrónicos para lo que debe poner a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

Asi mismo señala que en toda caso están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las AAPP para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, los empleados de las AAPP públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

La entrada en vigor de esta Ley y toda la normativa dictada en su desarrollo y, especialmente, las consecuencias de la pandemia sufrida, ha llevado a que las AAPP aceleren la puesta en marcha de los medios electrónicos de inscripción/firma y registro de las solicitudes de participación en los procesos selectivos.

Así, actualmente la inscripción en los procesos selectivos convocados por la Conselleria competente en materia de Sanidad se gestionan mediante medios de identificación y firma electrónica, a través de la página web de la consellería (www.san.gva.es).

El plazo para la presentación de las instancias será el establecido en la propia convocatoria, que habrá de ser como mínimo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOVG (Artículo 11.2 del Reglamento  de Selección y Provisión).

Como regla general, en los prcesos selectivos convocados por la Consellería competente en materia de Sanidad, el plazo es de un mes. De conformidad con la normativa administrativa, dicho plazo comenzará el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOVG y acabará el mismo día del mes siguiente a aquel en que se haya publicado. Sin fuera inhábil, el plazo finalizará al siguiene día hábil.   En caso de no haber día equivalente en el mes siguiente a la publicación, el plazo finalizará el último día del mes siguiente al de publicación de la convocatoria.

Documentación a aportar con la instancia de participación:

El Reglamento de selección y provisión señala en su artículo 14 que, junto con la instancia la Administración podrá requerir, además, documentación específica que una concreta convocatoria pueda solicitar, siempre que no conste en poder de la admón:

  • Fotocopia compulsada del justificante del pago de la tasa de participación o de la causa de reducción o exención de tasa
  • Titulación requerida o certificado de abono de la tasa de expedición del título.
  • certificado de conocimientos de lengua castellana nivel B2 establecido para los aspirantes nacionales de estados cuya lengua oficial no sea el castellano, al competente;
  • Quienes concurran al cupo reservado a personas con diversidad funcional, certificación oficial del grado de diversidad funcional junto con la resolución administrativa del órgano competente de la consellería con competencias en bienestar social o de otras CCAA o de la Admon del Estado, que acredite su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a la categoría convocada.
Esta documentación, de ser requerida, deberá aportarse dentrod del plazo de presentación que establezca la propia convocatoria.

Respecto de la responsabilidad sobre la documentación aportada, el artículo 15 del Reglamento señala que las personas aspirantes son responsables de las falsedades o inexactitudes que figuren en su instancia, no siendo valorados los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, salvo que se encuentren salvados bajo la firma de quien los emitió.

La consignación de datos falsos en la solicitud, o en la documentación aportada durante el proceso, conllevará la exclusión de la persona aspirante, sin perjuicio de las medidas legales que corresponda. A tal efecto, si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento del tribunal la carencia de algún requisito o la existencia de datos inexactos en la documentación entregada, deberá requerir su corrección y acreditación fehaciente. Si no fuera acreditado en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el tribunal realizará propuesta de exclusión al órgano competente en materia de personal, quien, previa las verificaciones oportunas y la audiencia a la persona interesada, dictará la resolución motivada que proceda.

3.2.2. SISTEMAS DE SELECCION

El artículo 61 del TREBEP señala que los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición,  Asi mismo señala que, sólo en virtud de ley, podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso.

Por su parte, el artículo 31 del EM indica que la selección del personal estatutario fijo se efectuará con carácter general a través del sistema de concurso-oposición.  La selección podrá realizarse a través del sistema de oposición cuando así resulte más adecuado en función de las características socio-profesionales del colectivo que pueda acceder a las pruebas o de las funciones a desarrollar.  Por último señala que, cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar o el nivel de cualificación requerida así lo aconsejen, la selección podrá realizarse por el sistema de concurso.

Por lo tanto, de conformidad con la normativa básica Estatal, y el artículo 10 de Reglamento de selección y provisión, los sistemas de selección de personal fijo son el concurso-oposición, la oposición y el concurso.

Vamos a ver las características del CONCURSO OPOSICIÓN:

Es la forma general de SELECCIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO.

Consiste en la realización sucesiva de dos fases distintas:  superación de ejercicios y realización de la valoración de méritos, existiendo así una fase de oposición y otra de concurso.

Las características de este sistema de selección, en el SVS, son las siguientes:

  • La fase de oposición se realiza en primer lugar, realizándose posteriormente la fase de concurso.
  • El TRLEBEP señala que los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrá otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma, el resultado del proceso selectivo.  En consecuencia, en nuestro Sistema de Salud, el valor de cada fase será del 40% para la fase de concurso y del 60% para la fase de oposición.
  • Generalmente, la fase de oposición consistirá en un único ejercicio de tipo test con preguntas alternativas, a realizar por todas las personas que participen, dentro de cada categoría y, en su caso especialidad, que comprenderá preguntas sobre normativa general, normativa sanitaria y conocimientos específicos de la categoría, y, en su caso, especialidad, así como supuestos prácticos sobre estos conocimientos específicos.
  • Podrá superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
  • No se pasará a la fase de concurso si no se ha superado la de oposición.  Para superar la fase de oposición, se deberá obtener el 50% de la puntuación máxima que determine la convocatoria.
Para la determinación de la puntuación máxima, en las últimas convocatorias publicadas por la Conselleria competente en materia de Sanidad, se ha seguido, en resumen, las siguientes regla:

1.- Primera.- Las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan.  La fórmula de correción será: respuestas correctas = número de aciertos - (nº de errores/3).
2.- Segunda: Evaluadas todas las personas participantes, se hallará la media aritmética del 10% de personas que hayan obtenido las mejores puntuaciones particulares, expresada con los tres primeros decimales que hayan obtenido las mejores puntuaciones particulares, expresada con los tres primeros decimales, tanto en el turno libre como en el turno de promoción interna.
3.- Tercera: Se considerarán aprobadas aquellas personas aspirantes en cada turno que obtengan una puntuación igual o superior al 50% de la media aritmética referida en la regla anterior, respetando en todo caso la puntuación mínima que se debe obtener y que se establece en cada convocatoria, por debajo de la cual no se puede considerar superado el ejercicio.
Por lo tanto si el 50% de la media aritmética es inferioro al límite mínimo establecido en la convocatoria, se considerarán aprobados los aspirantes que igualen o superen dicho límite mínimo, que para las convocatorias que se están desarrollando en estos momentos, es del 45% de la toma máxima.

Respecto de la fase de concurso ésta consiste en la evaluación de la competencia, aptitud e idoneidad de las personas aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones, a través de la valoración de los aspectos más significativos de sus curriculos, conforme al baremo de méritos aprobado y que se estudiará en otro apartado de la Unidad.

Como reglas generales, el Reglamento de selección y provisión señala que los méritos a valorar, entre otros y dependiendo de la categoria convocada, podrán referirse a experiencia profesional, formación, actividades científicas, jefaturas de estudios, tutorías y colaboraciones docentes en la formación de las diversas especialidad, otras actividades docentes y de investigación y conocimientos del valenciano, así como en igualdad de género.

En cuanto a los méritos y las reglas de valoración, serán estudiados en la segunda parate de la Unidad.

Ahora veremos cómo es la selección de personal basada en OPOSICIÓN.

OPOSICIÓN

La OPOSICIÓN suone la realización por las personas aspirantes de los ejercicios que prevea la convocatoria, a fin de evaluar su competencia, aptitud e idoneidad para el desempeño de las funciones propias de la categoría y, en su caso, especialidad, de las plazas convocadas.

La selección podrá realizarse a través del sistemas de oposición cuando así resulte más adecuado en función de las características socio-profesionales del colectivo que pueda acceder a las pruebas o de las funciones a desarrollar. 

Los ejercicios. que serán ELIMINATORIOS, podrán consistir en pruebas de conocimientos generales o específicos, así como cualquier otro sistema que resulte adecuado para asegurar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo, y su adecuación a las funciones a realizar.

En el caso de que prevea la realización de entrevistas o exposiciones de los temas, ambas tendrán carácter público.

Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes establecerán el orden de prelación de estas.

Finalmente, hablaremos sobre los CONCURSOS.

Este sistema selectivo es excepcional requiriendo la autorización de una Ley para poder ser aplicado.

Con este sistema, la selección consiste únicamente y con carácter extraordinario en la sola valoración de méritos.

Este sistema puede utilizarse cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar, el nivel de cualificación requerido y la garantía y mejora de la calidad asistencial así lo aconsejen.

Además de estos procesos generales, el EM en su artículo 31.6 establece que los servicios de salud determinarán los supuestos en los que será posible, con carácter extraordinario y excepcional, la selección del personal a través de un concurso, o un concurso-oposición, consistente en la evaluación no baremada de la competencia profesional de los aspirantes, evaluación que realizará un tribunal, tras la exposición y defensa pública por los interesados de su currículo profesional, docente, discente e investigador.

Este sistema excepcional y extraordinario se diferencia del sistema de concurso y concurso-oposición "ordinario" en que la evaluación de los aspirantes no es baremada y en que se debe centrar en su competencia profesional.  Este sistema está pensado para la cobertura de plazas que requieren de un currículo concreto muy específico y extraordinario. No se conoce la utilización de este sistema en el ámbito del SVS.

3.2.3 DESARROLLO DE LA FASE DE OPOSICIÓN Y CONCURSO.

1.- FASE DE OPOSICIÓN.

Listado de personas admitidas y excluidas.

Una vez finaliza el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal (Dirección General de Personal) publica en el DOVG la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, tanto en el turno de promoción interna como en el turno libre, consignando en su caso, quienes se acogen al cupo de reserva por diversidad funcional.  En el caso de las personas excluidas se consignará la causa de exclusión. Esta publicación abre un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para presentar las alegaciones que tengan por conveniente y para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión.

Finalizado el plazo de alegaciones y resueltas todas las formuladas, se publica en el DOVG la resolución definitiva de personas admitidas/excluidas, en la que se hará constar la fecha, lugar y hora de la prueba con una antelación, como mínimo de 15 días hábiles a su realización.  En el supuesto excepcional de que la fase de oposición constara de varios ejercicios, los sucesivos llamamientos serán publicados por el tribunal en los lugares que determine la convocatoria y con una antelación de 72 horas, como mínimo, a la realización del siguiente ejercicio.

Desarrollo del ejercicio.

El ejercicio de la oposición se realizará en la fecha, lugara, y hora indicada.  Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único, quedando decaídas en sus derechos las que no comparezcan a realizarlo.

Como regla general, los ejercicios se realizan en la ciudad de Valencia, en las sedes establecidas, de forma simultánea y descentralizada geográficamente. 

En las convocatorias cuyos ejercicios se han desarrollado a lo largo del 2022 y principios de 2023 se han realizado de forma descentralizada en las ciudades de Valencia, Castellón y Alicante, los ejercicios de las categorías profesionales que han contado con más de 20.000 inscritos.  Concretamente las categorías de enfermeras/os; Técnicos/as en cuidados auxiliares de enfermería; Celadores/as y Auxiliares Administrativos.

Cuando la celebración de la prueba coincida con el ámbito temporal previsto para el parto de una participante, tras notificación por parte de esta, la administración habilitará los medios para que, en la medida de lo posible, aquella realice el ejercicio el mismo día y hora que el resto de participantes. En el caso de que las circunstancias no lo hicieran posible, se habilitaría otro día para que la afectada realizara el ejercicio.

En el desarrollo de la prueba selectiva, exclusivamente para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten en la instancia de participación, el tribunal podrá establecer, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización del ejercicio.

Dichas adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas, cuya finalidad es valorar la aptitud de los aspirantes para las funciones propias de la categoría a la que concurren.

Las medidas de adaptación solicitadas deberán figurar en la solicitud de participación, y podrán ser:

  1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.
  2. Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación, las personas aspirantes deberán aportar, durante el plazo de presentación de solicitudes, el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique el diagnóstico y el número de minutos de ampliación que recomienda. Con el fin de no romper el equilibrio de la prueba, en ningún caso el tiempo de ampliación concedido por el tribunal podrá ser superior a 30 minutos.
  3. Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.
  4. Necesidad de intérprete, debido a sordera.
  5. Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por ser invidente.
  6. Otras medidas, especificadas en la instancia.

Las características de las pruebas, con indicación del número de preguntas, tiempo de realización, valoración del ejercicio, etc. vendrán establecidas en la convocatoria.

En el día de la prueba, las personas aspirantes deberán acreditar su identidad mediante la presentación del original del DNI, pasaporte o permiso de conducir, sin que sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos. En caso de robo o extravío, deberán presentar la denuncia ante la Policía junto a otro documento oficial con foto. Asimismo, deberán llevar el justificante de presentación de su solicitud de participación por si les fuera requerido.

Los miembros del tribunal y el personal colaborador en el desarrollo del ejercicio, no permitirán el acceso al aula de la persona que comparezca una vez concluido el llamamiento y cerrada la puerta del aula que le corresponda, independientemente de que permanezcan abiertas las puertas de otras aulas del recinto de examen. Desde la pandemia y con el fin de garantizar la ventilación de todas las aulas, sus puertas no se cierran por lo que se considera concluido el llamamiento cuando, tras dejar pasar unos minutos de la hora oficial del examen, se inicia la lectura de las instrucciones.

Corrección de los ejercicios y resultados de la fase de Oposición.

La corrección de los ejercicios se realiza garantizando el anonimato en la valoración. A tal fin son anulados los ejercicios que contengan alguna marca que pudiera identificar su autoría.

De conformidad con el Reglamento de selección y provisión, en cada convocatoria se especifica la forma de publicación de los resultados provisionales, el plazo de alegaciones contra los mismos y la forma de publicación de la resolución definitiva de la fase de oposición.

Como regla general, la publicación de las planillas de respuestas junto con la relación provisional de personas presentadas con el orden de puntuación alcanzada, se publican en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (www.san.gva.es), abriendo un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para realizar las alegaciones que estimen pertinentes.

Vistas las alegaciones, el tribunal publica de la misma forma la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición y también la relación de personas suspendidas, por orden de puntuación, con indicación de la puntuación alcanzada. Las alegaciones a la lista provisional se consideran contestadas con esta publicación.

Podrá superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Fase de Concurso.

Cuando el sistema selectivo es el concurso-oposición, una vez finalizada la fase anterior, quienes la hubieren superado dispondrán de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas, para presentar los documentos acreditativos de los méritos valorables en la fase de concurso según el baremo incluido en la convocatoria.

La valoración de los méritos la realizará el tribunal.

Únicamente podrán valorarse los méritos cuya documentación justificativa se ha aportado en el momento y plazo que establezca la convocatoria.

Los méritos serán los referidos al día de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En el caso de nuevas aperturas de plazo, los méritos serán valorados tomando como referencia la primera publicación.

El baremo de méritos a aplicar a estos procesos se encuentra reflejada, por su extensión, en la segunda parte de esta Unidad.


3.2.4. RESOLUCIÓN PROVISIONAL DEL PROCESO SELECTIVO

Finalizada la valoración de los méritos, el Tribunal hará pública en el DOGV la relación de personas aspirantes por orden de puntuación total, especificando por separado la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso, desglosada esta en cada apartado del baremo. En el caso de convocatoria conjunta se publicará separadamente la relación de aspirantes por el turno de promoción interna y de acceso libre.

A partir de ese momento, se abre plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la indicada publicación, para formular alegaciones relativas a la puntuación de la fase de concurso. Las reclamaciones formuladas serán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva.

3.2.5. RESOLUCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO

Una vez resueltas las alegaciones a la resolución provisional, el tribunal aprobará la relación definitiva de aspirantes, por orden de puntuación, diferenciando, si es el caso, los turnos de promoción interna y de acceso libre, y dentro de este, quienes integren el cupo de diversidad funcional. La publicación se realizará en el DOGV.

De conformidad con lo que establece el artículo 61 del TRLEBEP., no se podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.

Por lo tanto, y salvo que se disponga otra cosa en la convocatoria, en el listado definitivo de cada turno se señalará hasta dónde llega la relación de personas con derecho a optar a plaza, según el número de las convocadas para cada turno.

En el listado definitivo dentro del turno libre se incluirá, como mínimo, a tantas personas aprobadas en la fase de oposición con diversidad funcional como plazas reservadas a dicho cupo, respetando, dentro del mencionado cupo, la reserva de diversidad funcional intelectual. En el supuesto de que en el orden de aspirantes hasta el número de plazas convocadas no hubiere tantas personas aprobadas que tengan diversidad funcional como para cubrir su cupo, se incluirá dentro de ese orden y al final de la lista, las personas aprobadas con diversidad funcional que se encontraran a continuación en la relación por orden de puntuación total, desplazando del listado al personal del turno libre que figurara al final del listado, hasta completar el cupo.

En el supuesto de que no hubiere suficientes personas con diversidad funcional aprobadas en la fase de oposición como para cubrir el cupo reservado, las plazas restantes se cubrirán por quienes, habiendo aprobado, no tuvieren diversidad funcional dentro del mismo turno libre. Así mismo, las plazas del turno de promoción interna que no se cubran se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre siempre que una norma de rango superior no establezca lo contrario.

Contra esta resolución definitiva podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano al que esté adscrito el tribunal o, en su defecto, ante el órgano que haya nombrado al presidente del mismo.

Una cuestión de gran importancia en los procesos selectivos es la resolución de los empates en la puntuación total.

En los procesos selectivos de personal estatutario al servicio del SVS los empates se resuelven aplicando las siguientes reglas:

  1. Se resolverán en favor de la persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.
  2. De subsistir el empate, se resolverá en favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación en los méritos valorables según el baremo de méritos, de conformidad con el orden siguiente:
    1. Servicios prestados.
    2. Formación.
    3. Otras actividades.
    4. Valenciano.
  3. De persistir el empate, se resolverá en favor de la persona de más edad.
  4. Finalmente y si, aplicados todos los criterios anteriores, persiste el empate, se resolverá a favor del sexo infrarrepresentado, teniendo en cuenta el total de personas en activo de la categoría/especialidad en las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, considerándose infrarrepresentado el sexo que no ocupe al menos el cuarenta por ciento de la plantilla correspondiente a la cagegoria/especialidad convocada.
3.2.6. OFERTA Y ELECCIÓN DE PLAZAS

La Dirección General de Personal de la Conselleria competente en materia de Sanidad, como órgano convocante, publicará en la página web de la Conselleria, la resolución en la que se indique la distribución de las plazas vacantes ofertadas por centros de trabajo.

Quienes tengan el derecho a optar a plaza, esto es, quienes ocupen un lugar en el listado definitivo hasta el número de plazas convocadas, deberán solicitar las plazas ofertadas en la forma y plazo determinados en la convocatoria. En las últimas convocatorias en tramitación el plazo establecido de veinte (20) días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.

En este mismo plazo, además, deberán acreditar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, aportando los documentos que les sean exigidos.

En las últimas convocatorias los documentos requeridos han sido los siguientes:

  1. Fotocopia compulsada en anverso y reverso del documento nacional de identidad o pasaporte.
  2. Fotocopia compulsada en anverso y reverso de la titulación requerida.
  3. Declaración de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal interino o temporal, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias que son objeto de la convocatoria. Esta declaración incluirá también la declaración de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
  4. Certificado médico acreditativo de la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.
  5. Las personas aprobadas por el cupo de diversidad funcional deberán aportar, además, la documentación actualizada que acredite la condición de persona con diversidad funcional, así como certificación acreditativa de la capacitación para el desempeño del puesto expedidas por la Conselleria competente en materia de servicios sociales.  

En las convocatorias se puede prever que en la resolución se acuerde añadir aspirantes por encima del número de plazas convocadas, con carácter de reserva, para el caso de renuncias de las personas seleccionadas o pérdida de los derechos derivados de la participación en el proceso selectivo. Estas personas podrán entregar también la documentación requerida y efectuar la solicitud de plaza, sin que genere derecho alguno a obtención de plaza, excepto en el caso en que se haga efectivo el reemplazo.

Perderán cualquier derecho derivado de su participación en el proceso selectivo quienes:

  • No presentasen la documentación exigida dentro del plazo establecido
  • Aquellos de cuya documentación se desprenda el incumplimiento de algún requisito
  • Quienes no soliciten plaza en tiempo y forma, o no obtengan plaza alguna de entre las efectivamente solicitadas.

En el caso de pérdida del derecho, se les reemplazará en igual número, y por su orden, por aspirantes que hayan aprobado y que figuren a continuación, hasta cubrir el número total de plazas ofertadas.

Este reemplazo podrá realizarse hasta el día anterior a la publicación de la resolución del nombramiento definitivo de aspirantes con las plazas adjudicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las plazas se adjudicarán entre aspirantes por el orden de la puntuación obtenida en el concurso-oposición, teniendo en cuenta:

  1. Quienes hayan aprobado por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para la elección de plazas sobre quienes procedan del turno libre.
  2. Las personas aprobadas con diversidad funcional intelectual tendrán derecho preferente para la elección de aquellas plazas ofertadas que estén próximas a su residencia habitual.
  3. Entre los aspirantes del mismo turno y/o cupo, en su caso, se adjudicarán las plazas según el orden de puntuación y la voluntad manifestada por cada uno de ellos.

Solamente podrá ser nombrado personal estatutario fijo quien, una vez superado el proceso selectivo, obtenga plaza.

Constitución Española. TÍTULO VI Del Poder Judicial

TÍTULO IV EL PODER JUDICIAL. ARTÍCULO 117 1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integra...