domingo, 9 de junio de 2024

TEMA 11. SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE GESTIÓN SANITARIA

TEMA 11. SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE GESTIÓN SANITARIA


INTRODUCCION

La naturaleza funcionarial de los puestos de gestión sanitaria de la Conselleria competente en materia de sanidad determina que la normativa de aplicación a los mismos sea la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana (LFPV).


En el artículo 33 de la LFPV, se crean los cuerpos y sus correspondientes escalas en los que se ordena el personal funcionario de carrera gestionado por la Conselleria con competencias en materia de sanidad y sus organismos o entidades dependientes que prestan sus servicios en los servicios centrales de la Conselleria, las Direcciones Territoriales y los Centros de Salud Pública.


Se dividen en Cuerpos y escalas de:


  • Administración general que realizan tareas administrativas de programación, estudio, propuestas tramitación, actualización, elaboración administración de datos, actividades de carácter auxiliar, ofimática, despacho, registro archivo, todas ellas comunes a la actividad administrativa.
  • Administración especial que realizan funciones propias de profesiones como la inspección (médica, farmacéutica, enfermería), de vigilancia, protección y prevención de la salud (general, sanidad ambiental, seguridad alimentaria, análisis microbiológico, estadística sanitaria, análisis químico, veterinaria) en el ámbito de la salud pública.


Los cuerpos y escalas se pueden consultar en el Anexo IV al final del tema.


 11.1. SELECCIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA GENERALITAT

Principios de la selección

Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a acceder al empleo público mediante procedimientos en los que se garanticen los siguientes principios:

  1. Igualdad, mérito y capacidad.
  2. Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
  3. Transparencia.
  4. Imparcialidad y profesionalidad de las personas que formen parte de los órganos de selección.
  5. Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
  6. Adecuación del contenido de las pruebas que forman parte de los procedimientos selectivos a las funciones a asumir y las tareas a desarrollar.
  7. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procedimientos de selección.
  8. Eficacia y eficiencia.
  9. Igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
  10. Accesibilidad universal.
11.1.1. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. REQUISITOS DE ACCESO

Criterios y procedimientos de selección

La selección del personal funcionario de carrera y laboral fijo, se realizará de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas selectivos de oposición, concurso o concurso-oposición.

Los procedimientos de selección tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas al amparo de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana

La Administración adoptará las medidas necesarias en los procedimientos selectivos para garantizar que las situaciones de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditadas, no impidan la participación en condiciones de igualdad.

Los procedimientos se iniciarán mediante convocatoria pública. Las bases de la convocatoria, como mínimo, deberán contener:

  1. El número de vacantes, clasificación profesional, cuerpo y, en su caso, escala, agrupación profesional funcionarial, agrupación de puestos de trabajo o grupo profesional laboral.
  2. Requisitos de acceso.
  3. El sistema selectivo aplicable, con indicación del tipo de pruebas concretas, el programa de materias sobre las que versarán y, en su caso, la relación de los méritos, así como los criterios y las normas de valoración.
    Todos los programas de materias deberán incluir contenidos sobre el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres en los diversos ámbitos de la función pública.
  4. La composición del órgano técnico de selección.
  5. La determinación, en su caso, de las características del curso selectivo o periodo de prácticas.
  6. Distribución porcentual de los dos sexos en el cuerpo y, en su caso, escala, agrupación profesional funcionarial, agrupación de puestos de trabajo o grupo profesional correspondientes.
    Las convocatorias y sus bases se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» o en el boletín oficial correspondiente, y vincularán a la administración, a los órganos de selección y a las personas que participan en las mismas.

Requisitos de acceso

  1. Son requisitos generales de participación en los procedimientos selectivos los siguientes:
    1. Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, permita el acceso al empleo público.
    2. Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.
    3. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
    4. No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, organismo público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de los puestos de trabajo del cuerpo y, en su caso, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
      Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
    5. Poseer la titulación exigida, o bien cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, salvo para el acceso a la agrupación profesional funcionarial.
    6. Poseer los requisitos que, en su caso, puedan ser exigibles de conformidad con la normativa que les resulte de aplicación.
    7. Acreditar la competencia lingüística en los conocimientos de valenciano que se determine reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes.
  2. Asimismo, quienes superen las pruebas selectivas deberán acreditar, mediante el correspondiente certificado médico oficial, que poseen las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
  3. Solo podrán exigirse otros requisitos específicos de acceso si guardan relación objetiva y proporcionada con las funciones a asumir y las tareas a desempeñar y son establecidos de una manera abstracta y general.
  4. No podrá participar en los procedimientos selectivos el personal que ya pertenezca en la misma administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública, al cuerpo y, en su caso, escala, agrupación profesional funcionarial o grupo profesional, objeto de la convocatoria.
11.1.2. SISTEMAS SELECTIVOS

Los sistemas selectivos aplicables a la selección de personal funcionario de carrera y laboral fijo serán los de oposiciónconcurso-oposición o concurso.

Oposición

La oposición es el sistema de selección consistente en la superación de las pruebas que se establezcan en la correspondiente convocatoria, y cuya finalidad es determinar la aptitud de las personas aspirantes en relación con las funciones o tareas propias de los puestos de trabajo convocados.

Dichas pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos de forma oral o escrita. Cuando las pruebas sean orales, estas consistirán en la exposición de los temas del programa recogido en las bases de la convocatoria, extraídos al azar en acto público celebrado inmediatamente antes de la realización de la prueba.

Cuando la oposición conste de varios ejercicios, la convocatoria determinará el carácter obligatorio o voluntario y eliminatorio o no de cada uno de ellos, y el sistema de puntuación. Será facultad del órgano técnico de selección la fijación de los criterios de evaluación de los resultados, salvo que se determine otra cosa en la convocatoria.

Tendrá carácter ordinario y preferente en la selección de personal empleado público el sistema de oposición, debiendo reservarse por acuerdo del Consell para la tramitación por este procedimiento, al menos, el 50% de los puestos de la oferta pública de empleo anual, en el conjunto de empleo público de la Generalitat. 

Concurso-oposición

El concurso-oposición es el procedimiento de selección en el que, además de la fase de oposición, se realiza una segunda fase en la que se evalúan los méritos de las personas aspirantes con arreglo al baremo que se determine en la convocatoria.

En la fase de concurso se tendrán en cuenta los méritos señalados en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán, en todo caso, la experiencia profesional, posesión de titulaciones académicas oficiales, conocimiento de valenciano y de idiomas comunitarios.

Asimismo, podrá ser objeto de valoración la formación cuando así se determine en la correspondiente convocatoria y en los términos establecidos en la misma.

Para que puedan ser valorados los méritos, deberán acreditarse debidamente en la forma prevista en la convocatoria.

Solamente se procederá a puntuar el concurso en el caso de haber superado el nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición.

En cualquier caso, la máxima puntuación que pueda obtenerse en la fase de concurso no excederá nunca de un 40 por ciento de la puntuación total del concurso-oposición y, sin qué en ningún caso, su puntuación pueda determinar por sí sola el resultado del procedimiento. La experiencia en las administraciones públicas españolas, universidades públicas, Unión Europea o en cualquiera de sus estados miembros, se valorará de conformidad con el baremo aprobado.

Concurso

El sistema de concurso consiste exclusivamente en la comprobación y valoración de los méritos de las personas aspirantes de acuerdo con el baremo incluido en la convocatoria.

Este procedimiento solo se aplicará a la selección de personal funcionario de carrera, con carácter excepcional, cuando así se establezca por ley.

Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procedimientos selectivos, y atendiendo a lo que expresamente se establezca en las respectivas convocatorias, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de duración no superior a 6 meses para los puestos de trabajo del grupo A, y de 3 meses para el resto de grupos; con la superación de una prueba específica, de carácter obligatorio y eliminatorio, que acredite el conocimiento de una o varias lenguas comunitarias; con la superación de períodos de prácticas; con la exposición curricular por las y los candidatos; con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.

El personal aspirante tendrá derecho a elegir libremente cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana en la que desea realizar las pruebas selectivas, lo que conlleva a su vez el derecho a recibir en la misma lengua los enunciados de los ejercicios, excepto en el caso de las pruebas que tengan que realizarse en valenciano o en otra lengua por requerirse un especial conocimiento de esta.

En todo caso, se garantizará la transparencia en todos los procesos selectivos y a tal fin se ofrecerá a los aspirantes toda la información relacionada con las pruebas, temarios, criterios aplicables y cuantos aspectos resulten consustanciales a dichos procesos, posibilitando la resolución de cualquier duda a través de los medios de información y comunicación idóneos, y en particular a través de las páginas web y portales correspondientes y demás medios informáticos.

11.1.3. INICIO Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS

Las convocatorias

Los procedimientos selectivos se iniciarán mediante convocatoria pública que deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El órgano competente para convocar las pruebas de selección de personal de la Administración de la Generalitat será el conseller o consellera competente en materia de función pública.

Las convocatorias podrán ser de carácter unitario para el acceso a distintos cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y, en su caso, escalas o grupos profesionales que requieran unas capacidades, formación y conocimientos comunes, o de carácter específico para cada uno de ellos.

Cuando las convocatorias lo prevean, se podrán establecer pruebas comunes sobre aquellas materias cuyo conocimiento se requiere con carácter general, y pruebas específicas que tengan relación con las funciones asignadas a cada uno de los cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y, en su caso, escalas o grupos profesionales.

Las convocatorias podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota supere el 60 % de la calificación máxima prevista en el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando no haya transcurrido más de un año desde la publicación de la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo precedente y la publicación de la nueva convocatoria.

Vacantes reservadas a personas con diversidad funcional

La convocatoria de las vacantes reservadas a personas con diversidad funcional se podrá realizar de forma conjunta o independiente a la de acceso libre y, en su caso, a la de acceso por promoción interna.

Cuando se convoquen conjuntamente con otros turnos, las pruebas selectivas tendrán los mismos contenidos para todas las personas aspirantes con independencia del turno por el que se opte, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en este decreto. En concreto, durante el proceso selectivo se dará un tratamiento diferenciado a las personas aspirantes que opten por las vacantes reservadas a personas con diversidad funcional, en lo que se refiere a llamamientos a los ejercicios y relaciones de personas admitidas y aprobadas.

En la convocatoria se determinará la forma en que deba ser solicitada la opción por las vacantes reservadas a personas con diversidad funcional, así como, en su caso, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo que resulten necesarios para garantizar la realización de las pruebas selectivas en igualdad de condiciones.

De acuerdo con lo previsto en las ofertas de empleo público, se podrán convocar procedimientos selectivos independientes para el acceso de personas con diversidad funcional, con pruebas selectivas específicas que se adapten a las circunstancias concretas que determinen dicha diversidad.

11.1.4. CONTENIDO DE LAS CONVOCATORIAS. SOLICITUDES DE PARTICIPACION

Contenido de las convocatorias

Las bases de la convocatoria deberán contener:

  • a.- Número de plazas vacantes a cubrir, su clasificación profesional, cuerpo y, en su caso, escala.
  • b.- Requisitos que deben reunir las y los aspirantes, con expresa mención de los que dispone la LOGFPV.
  • c.- El sistema selectivo aplicable, con indicación del tipo de pruebas y criterios de calificación.
  • d.- Puntuación mínima a alcanzar para la superación de cada ejercicio de las pruebas selectivas.
  • e.- Programa de materias sobre el que versarán los ejercicios de carácter teórico o práctico.
  • f.- Relación de los méritos, así como de los criterios y normas de valoración, en caso de concurso-oposición o concurso.
  • g.- Composición del órgano técnico de selección.
  • h.- La determinación, en su caso, de las características del curso selectivo o periodo de prácticas.
  • i.- Modelo de solicitud, plazo y lugares de presentación, y autoridad u organismo al que debe dirigirse.
  • j.- Número de vacantes reservadas para la promoción interna, en caso de convocatoria conjunta con la de acceso libre.
  • l.- Número de vacantes reservadas a personas con diversidad funcional.
  • o.- Orden de actuación del personal aspirante según el resultado del sorteo celebrado previamente, de acuerdo con lo previsto el artículo 17.1 de este decreto.
  • p.- Forma en que se dirimirán los casos de empate entre aspirantes.
  • q.- Identificación de las sedes y página web de la administración convocante donde se realizarán los anuncios y comunicaciones oportunas.
  • r.- Aquellas otras previsiones exigidas por la normativa específica de aplicación a las mismas.

Las convocatorias y sus bases vinculan a la administración, a los órganos de selección y a las personas que participan en las mismas.

Solicitudes de participación

La solicitud de participación en las pruebas selectivas, ajustada al modelo normalizado que se indique en la convocatoria, deberá presentarse, por medios telemáticos, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes presentarán una declaración responsable en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran seleccionadas.

11.1.5. LISTAS DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS. ANUNCIO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS

LISTAS DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicando en este último caso la causa de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación para que se puedan subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente.

Concluido el plazo de alegaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la dirección general con competencias en materia de función pública elevará a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas mediante resolución que se publicará igualmente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a quince días hábiles, así como el orden de llamamiento de las personas aspirantes.

ANUNCIO DE CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS

Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el órgano técnico de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en las sedes y página web que se señale en las bases de la convocatoria, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos.

El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días.

11.1.6. RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS

Con el resultado de las calificaciones obtenidas en los procesos selectivos, el órgano técnico de selección expondrá en los lugares señalados en la convocatoria la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación, confeccionada según lo previsto en los apartados siguientes, que remitirá a la autoridad u órgano convocante para su publicación mediante resolución motivada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La relación de personas que han aprobado la oposición se formará con quienes, habiendo realizado todos los ejercicios obligatorios, hayan superado los que tuvieran carácter eliminatorio, sumando para cada uno de ellos las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios, tanto obligatorios como voluntarios.

Cuando el sistema de selección sea el concurso-oposición, una vez finalizadas ambas fases, se procederá a obtener la lista de personas aspirantes aprobadas con todas los que hayan superado la fase de oposición a las que se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso.

La relación de personas aprobadas dará comienzo con la persona aspirante que haya obtenido de esta forma la puntuación total más alta, y finalizará, en su caso, cuando el número de personas incluidas en la misma coincida con el número de puestos convocados, excepto cuando la convocatoria prevea otra cosa. Si el número de personas aspirantes relacionadas fuera inferior al de plazas convocadas, las no cubiertas se declararán desiertas.

Las personas aspirantes que, habiendo optado por las vacantes reservadas a personas con diversidad funcional, tengan una puntuación superior a la obtenida por otras u otros aspirantes de la convocatoria conjunta del turno libre o de promoción interna de un proceso selectivo, y no hubieran obtenido vacante en el citado cupo de reserva, serán incluidas por su orden de puntuación en el turno libre o de promoción interna al que corresponda la reserva.

Los empates se resolverán en la forma prevista en la convocatoria. En todo caso, los empates se dirimirán en favor de las personas con diversidad funcional. Si el empate se produce entre dichas personas, se elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.

Cuando la convocatoria haya previsto la realización de un curso de formación o periodo de prácticas de carácter eliminatorio, no se procederá a la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas hasta la finalización de esta fase, debiendo sumarse la puntuación obtenida en el curso a la que obtuvieron en la fase de oposición o concurso-oposición.

Los órganos técnicos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de personas aprobadas al de vacantes convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.

No obstante lo anterior, y con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de vacantes convocadas, cuando se produzcan renuncias, falta de acreditación de los requisitos exigidos en la convocatoria para ser nombrado personal funcionario de carrera o concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de personas aspirantes aprobadas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

Idéntica previsión a la contenida en este apartado será de aplicación en los procedimientos de selección del personal laboral.

11.1.7. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. AYUDAS PARA EL ACCESO EMPLEO PÚBLICO

Adjudicación de puestos de trabajo

Con carácter general, la adjudicación de destinos al personal de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, entre los puestos que han quedado vacantes tras el concurso previo del personal funcionario de carrera y según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo.

No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, las personas aspirantes que opten a vacantes reservadas a personas con diversidad funcional dentro de una convocatoria ordinaria podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, limitándose a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso a un puesto adecuado para la persona con diversidad funcional.

Las personas que hayan superado el proceso selectivo se incorporarán a un puesto de trabajo en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la resolución definitiva de personas aprobadas.

Ayudas para el acceso al empleo público

La administración de la Generalitat impulsará, mediante la EVAP, una política de ayudas económicas destinadas a fomentar la preparación de personas jóvenes que aspiran a ingresar en los cuerpos, escalas o agrupación profesional funcionarial, que posean un buen expediente académico y carezcan de recursos para la preparación de las pruebas selectivas, priorizándose a quienes se encuentren en situación de violencia de género, o hayan estado tutelados/das por una entidad pública. Esta política de ayudas se aplicará en el marco de los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados por los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución para orientar el acceso de los ciudadanos a las funciones públicas, y con el fin de atender el mandato del artículo 9.2 de la Constitución que obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan o dificulten que las condiciones de igualdad de los individuos sean reales o efectivas.

A dicho efecto, se elaborará un programa de ayudas para la preparación de oposiciones para el acceso a un cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, mediante la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas, y de sus correspondientes convocatorias para contribuir en los gastos ocasionados por la preparación de los procesos selectivos


11.2. MOVILIDAD VOLUNTARIA DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA

11.2. MOVILIDAD VOLUNTARIA DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA

11.2.1. Sistemas ordinarios de provisión de puestos

11.2.1.1. Concurso

11.2.1.1. Convocatorias de concurso

11.2.2. Libre designación

11.2.3. Otras formas de provisión de puestos de trabajo

11.2.3.1. Comisión de servicios

11.2.3.2. Adscripción provisional. Permuta de los puestos de trabajo

11.2.3.3. Nombramiento provisional por mejora de empleo

11.2.3.4. Cambio de puesto por motivos de salud, de discapacidad o diversidad funcional

11.2.3.5. Otros supuestos de adscripción por motivos de salud, discapacidad o diversidad funcional o rehabilitación.

11.2.3.6. Traslado por violencia de género y por razón de violencia terrorista


11.2.1. SISTEMAS ORDINARIOS DE PROVISIÓN DE PUESTOS

Los puestos de trabajo sin titular de naturaleza funcionarial se proveerán de forma ordinaria por convocatoria pública, a través de los sistemas de concurso o de libre designación, de acuerdo con lo que figure en la relación de puestos de trabajo, y con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

11.2.1.1. CONCURSO

El concurso constituye el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo y consiste en la comprobación y valoración por órganos colegiados de carácter técnico, de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes, que constituyen las competencias profesionales de las personas candidatas para el desempeño de los mismos, conforme a las bases establecidas en la correspondiente convocatoria.

En los términos que se disponga reglamentariamente, se podrán valorar, entre otros, los siguientes méritos:

  1. El resultado de la evaluación del desempeño en destinos anteriores.
  2. La progresión alcanzada en la carrera profesional.
  3. El desempeño como personal funcionario de carrera de puestos de igual o superior nivel competencial al de los puestos convocados.
  4. La antigüedad.
  5. El nivel competencial reconocido.
  6. La competencia lingüística en los conocimientos de valenciano acreditada, cuando no constituya requisito, que podrá valorarse especialmente por su relación directa con las funciones y tareas a desempeñar en el puesto de trabajo convocado.
  7. El conocimiento de otros idiomas comunitarios que podrá valorarse especialmente por su relación directa con las funciones y tareas a desempeñar en el puesto de trabajo convocado.
  8. La posesión de más de una titulación oficial, de igual o superior nivel académico que la exigida para el acceso, que podrá valorarse especialmente por su relación con el puesto de trabajo convocado.
  9. La acreditación del aprovechamiento de los cursos de formación y perfeccionamiento adecuados al puesto de trabajo. En la Administración de la Generalitat, se otorgará una mayor valoración a las acciones formativas organizadas u homologadas por la EVAP, por centros de formación del personal empleado público de la Generalitat o en el marco de los acuerdos de formación para el empleo de las administraciones públicas, valorándose especialmente la formación oficial acreditada en materia de igualdad de oportunidades.
  10. Las actividades científicas, docentes, de investigación y publicaciones vinculadas directamente con el perfil de las tareas que se atribuyan al puesto convocado.

Los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán ser ordinarios o específicos.

La composición y funcionamiento de los órganos técnicos encargados de la ejecución del procedimiento se determinará reglamentariamente, garantizándose la participación de las organizaciones sindicales. La composición de estos órganos responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre hombre y mujer. Su funcionamiento se ajustará a los principios de imparcialidad y objetividad.

La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final individualizada de los méritos de los candidatos, que deberá incluir, en caso de concurrir la realización de entrevista, un informe de cada uno de los miembros del órgano técnico en el que se detalle de manera adecuada su valoración.

No se vulnerará el principio de igualdad de mujeres y hombres en la valoración del concurso. Ni se incurrirá en discriminación directa ni indirecta.

CONCURSO ORDINARIO

El concurso ordinario es el procedimiento de provisión de los puestos de trabajo que no tengan establecida otra forma de provisión en la relación de puestos de trabajo. Serán ordinarios cuando se convoquen puestos de trabajo cuyas tareas no requieran la valoración de conocimientos o funciones específicas recogidas en la relación de puestos de trabajo.

En los concursos ordinarios se tendrán en cuenta únicamente los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes determinados reglamentariamente y que se concretarán en las correspondientes convocatorias.


CONCURSO ESPECIFICO

Cuando así se establezca en la lista de puestos de trabajo o en el correspondiente instrumento de ordenación, se aplicará el procedimiento de concurso específico consistente en la valoración en dos fases diferenciadas: por una parte, los méritos y, por otra, otros conocimientos, capacidades y aptitudes relacionados con las funciones específicas asignadas al puesto de trabajo convocado.

La convocatoria podrá incluir en la segunda fase la realización de pruebas de carácter práctico, memorias, entrevistas u otros sistemas similares, sin que en ningún caso la puntuación que se pueda obtener por las mismas, en su conjunto, sea superior, en la administración de la Generalitat, a un 45 % del total.

Las características técnicas de estos medios de valoración tendrán relación directa con el perfil del puesto de trabajo que se hayan de proveer y garantizarán el respecto del principio de igualdad y objetividad.

En los casos en los que se incluya la realización de una entrevista personal, esta versará sobre la formación académica o profesional, las experiencias y aptitudes profesionales de las personas candidatas relacionadas con el puesto de trabajo que se tenga que ejercer. En todo caso, será una entrevista con parámetros previamente establecidos y se dejará constancia, en garantía de la objetividad y transparencia del procedimiento y de los derechos de las personas interesadas, mediante la grabación audiovisual. Las grabaciones se someterán a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

La valoración se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del órgano técnico encargado de la ejecución del procedimiento. A tal efecto, rechazará la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final obtenida, se reflejarán en el acta que levantará a tal efecto.

Las convocatorias de los concursos específicos podrán establecer una puntuación mínima para la adjudicación de los puestos, que, en el supuesto de que ninguna de las personas candidatas la alcance, determinará la declaración del concurso como desierto.


11.2.1.2. CONVOCATORIAS DE CONCURSO

  1. Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por los procedimientos de concurso ordinario o concurso específico, así como las correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», o boletín oficial correspondiente, por el órgano competente para efectuar los nombramientos.
  2. Las convocatorias de concurso deberán incluir, en todo caso, los datos siguientes:
    1. Número, denominación, retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo, así como su adscripción orgánica y localidad y, en su caso, otras circunstancias específicas de la prestación del servicio.
    2. Cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o, en su caso, agrupación de puestos de trabajo de adscripción, así como el resto de requisitos exigidos para su desempeño, según la relación de puestos de trabajo.
    3. Baremo para valorar los méritos y capacidades. Los baremos serán analizados desde el obligado respeto al principio de igualdad real de mujeres y hombres y la prohibición de discriminación directa e indirecta. Como garantía básica de razonabilidad y proporcionalidad, en la Administración de la Generalitat, ninguno de los méritos que se valoren podrá superar el 40 por ciento del total de la puntuación máxima alcanzable.
    4. Sistema de valoración de los conocimientos, capacidades y aptitudes relacionados con las funciones específicas asignadas al puesto de trabajo convocado, cuando se trate de concurso específico. El sistema de valoración deberá garantizar el principio de igualdad real de mujeres y hombres y la prohibición de discriminación por razón de sexo.
    5. En su caso, puntuación mínima para su adjudicación.
    6. Forma en que se dirimirán los casos de empates entre las personas concursantes.
    7. Plazo de presentación de las solicitudes.
    8. Composición de la comisión de valoración.
  3. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán convocarse para la generalidad de los puestos de trabajo sin titular adscritos a un cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial y, en su caso, agrupación de puestos de trabajo. Se excluyen de esta previsión los puestos de trabajo que tengan adscrito personal por motivos de salud, de discapacidad o diversidad funcional o de violencia de género o a consecuencia de rehabilitación después de la pérdida de la condición de personal funcionario por jubilación por incapacidad permanente para el servicio.
    No obstante, lo anterior, dentro de un determinado cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala, los concursos podrán ser convocados por niveles competenciales o por consellerias u organismos concretos.
  4. Cuando las convocatorias tengan por objeto puestos adscritos a una agrupación de puestos de trabajo dentro de un cuerpo o escala o agrupación profesional funcionarial, podrán participar en las mismas quienes sean titulares de puestos de dicha agrupación o el personal excedente cuyo último destino fuera uno de los citados puestos.
    Asimismo, podrá participar el personal funcionario de carrera que acredite haber superado el curso previsto en el artículo 40.3 de la presente ley.
  5. Asimismo, las convocatorias de concursos tendrán en cuenta el principio de igualdad real de mujeres y hombres y la prohibición de discriminación por razón de género y deberán acompañarse de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo.
  6. Se convocarán concursos para la provisión de puestos de trabajo con una periodicidad máxima de dos años, contados desde la fecha de la convocatoria precedente, salvo que circunstancias contempladas en los respectivos planes de ordenación de recursos humanos justifiquen la superación de dicho plazo.
  7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el personal funcionario deberá permanecer un mínimo de dos años en el puesto de trabajo obtenido con destino definitivo para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, excepto en los siguientes supuestos:
    1. En el ámbito de una misma conselleria o, en su caso, de la presidencia de la Generalitat, o de sus organismos y entes dependientes de las mismas.
    2. Cuando su puesto de trabajo haya sido amortizado u obtenido como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos.
    3. Cuando haya sido removido o cesado del mismo por alguna de las causas previstas en esta ley.
    4. Cuando se trate del primer destino definitivo obtenido tras la superación de un procedimiento de acceso.
  8. Cuando el puesto de trabajo obtenido con destino definitivo esté adscrito a una agrupación de puestos de trabajo, la permanencia de dos años prevista en el apartado anterior será de cuatro años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo adscritos al cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, pero no a la citada agrupación de puestos de trabajo.
    Será asimismo de cuatro años cuando el destino definitivo se obtenga en puestos de un cuerpo o escala no adscritos a una agrupación de puestos de trabajo y se pretenda participar en concursos de provisión de una agrupación de puestos del citado cuerpo o escala.
  9. El personal funcionario que obtenga un puesto de trabajo por concurso no podrá desempeñar provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo hasta que transcurra un año de permanencia en el mismo, salvo que se dé alguno de los supuestos previstos en el apartado 7 de este artículo.
    Este plazo será de dos años en los casos previstos en el apartado 8.
  10. Únicamente podrán quedar desiertas las convocatorias de concurso cuando no exista aspirante que reúna los requisitos exigidos en las bases o, en su caso, no supere la puntuación mínima exigida en la convocatoria.
  11. Las convocatorias podrán prever una segunda fase de adjudicación o resultas en los supuestos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
  12. Los puestos de trabajo ofertados al personal de nuevo ingreso precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionarias o funcionarios de carrera.
  13. La adjudicación de un puesto de trabajo clasificado para su provisión por más de un cuerpo o escala, no conlleva la integración del personal funcionario en otros cuerpos o escalas distintos al que pertenezca, aunque tuviera la titulación o cumpliese todos los requisitos requeridos para ello.
11.2.1.3. LIBRE DESIGNACIÓN

  1. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad y competencias de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para ejercer el puesto.
    En el ámbito de la administración de la Generalitat, resolverá quien tenga la titularidad de la Presidencia de la Generalitat o de la conselleria a la que esté adscrito el puesto de trabajo, sea directamente o en virtud de sus organismos dependientes.
  2. Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación, así como las resoluciones correspondientes, se harán públicas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana o en el correspondiente boletín oficial.
  3. Las convocatorias para proveer puestos por libre designación incluirán los siguientes datos:
    1. Número, denominación, retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo, así como adscripción orgánica y localidad.
    2. Cuerpo, escala o agrupación de puestos de trabajo de adscripción, así como, en su caso, el resto de los requisitos exigidos para su desempeño, según la lista de puestos de trabajo.
    3. Anunciada la convocatoria, se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar solicitudes.
  4. Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación tendrán en cuenta el principio de igualdad real de mujeres y hombres y la prohibición de discriminación por razón de género, y se acompañarán de un informe de impacto de género, excepto en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo. Así mismo, se tenderá a la paridad de mujeres y hombres en este tipo de nombramientos.
  5. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y confianza, se proveerán por este sistema, únicamente, los siguientes puestos de trabajo:
    1. Los puestos de trabajo con el rango de subdirección general o jefatura de servicio.
    2. Los puestos de secretaría de altos cargos.
    3. Los puestos de naturaleza funcionarial que se creen como consecuencia de un acuerdo del Consell y con las características y requisitos que se establezcan, pertenecientes a los grupos o subgrupos profesionales A1, A2, B o C1, adscritos y directamente dependientes de las subsecretarías o de las secretarías autonómicas, con funciones de asesoramiento o coordinación y que tengan la denominación de coordinador asesor o coordinadora asesora.
    4. El personal conductor al servicio directo de los miembros del Consell.
  6. En las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación, quien ostente la titularidad de la conselleria a la que esté adscrito el puesto de trabajo resolverá bien su adjudicación a la persona que considere más idónea para el puesto o declararlo desierto, aunque exista personal que reúna los requisitos exigidos si considera que ninguna resulta idónea para ejercerlo.
  7. La adjudicación de un puesto de trabajo clasificado para proveerlo por más de un cuerpo o escala no comporta la integración del personal funcionario en otros cuerpos o escalas diferentes de aquellos a los que pertenezca, aunque tenga la titulación o cumpla todos los requisitos requeridos para ello.
    El cese en los puestos de trabajo obtenidos por el procedimiento de libre designación tendrá carácter discrecional.
11.2.2. OTRAS FORMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

11.2.2. Otras formas de provisión de puestos de trabajo

11.2.2.1. Comisión de servicios

11.2.2.2. Adscripción provisional. Permuta de los puestos de trabajo

11.2.2.3. Nombramiento provisional por mejora de empleo

11.2.2.4. Cambio de puesto por motivos de salud, de discapacidad o diversidad funcional

11.2.2.5. Otros supuestos de adscripción por motivos de salud, discapacidad o diversidad funcional o rehabilitación.

11.2.2.6. Traslado por violencia de género y por razón de violencia terrorista

11.2.2.1. COMISIÓN DE SERVICIO

Comisión de servicios ordinaria

  1. La comisión de servicios es una forma voluntaria temporal y excepcional de provisión de puestos de trabajo que procede, en casos de urgente e inaplazable necesidad cuando concurran causas razonadas de interés público, en los siguientes supuestos:
    1. Cuando estos queden desiertos en las correspondientes convocatorias o se encuentren pendientes de su provisión definitiva.
    2. Cuando estén sujetos a reserva por imperativo legal.
  2. No se podrá permanecer más de dos años en comisión de servicios en los puestos de trabajo previstos en el apartado a, cuya forma de provisión sea la de concurso. Si la forma de provisión de los puestos es la de libre designación, no se podrá permanecer en comisión de servicios más de seis meses, salvo que exista un impedimento legal que no permita su convocatoria pública, en cuyo caso se convocará el citado puesto, de forma inmediata, una vez desaparezca dicho impedimento, pudiendo mantener la comisión de servicios hasta que se resuelva la correspondiente convocatoria.
  3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para su tramitación y resolución, en el que se deberá cumplir el principio de publicidad.
  4. Para el desempeño en comisión de servicios de un puesto de trabajo, el personal funcionario de carrera deberá pertenecer al mismo cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial, o, en su caso, agrupación de puestos.
  5. No se podrá vulnerar el principio de igualdad por razón de género ni la prohibición de discriminación directa o indirecta por el mismo motivo en la concesión de comisiones de servicio.
  6. En todo caso, los puestos vacantes desempeñados por personal funcionario en comisión de servicios deberán incluirse en las convocatorias de concursos para la provisión de puestos de trabajo o computarse la vacante en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en que se produzca su cobertura provisional y, si no fuera posible, en la siguiente, siempre condicionado a que lo permita la ley de presupuestos correspondiente, salvo que se decida su amortización.

Comisión de servicios para la puesta en marcha de proyectos y desempeño de funciones especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo

  1. La comisión de servicios para la realización de tareas de naturaleza especial y programas, proyectos o planes, aprobados por el correspondiente órgano de gobierno, o para el desempeño de funciones especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo, tendrá una duración máxima de un año prorrogable otro año más.
  2. En estos casos, el personal funcionario que reúna el perfil profesional adecuado a las tareas a desarrollar podrá ser asignado para su desempeño con carácter voluntario en comisión de servicios y continuará percibiendo las mismas retribuciones íntegras, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que tengan derecho, en su caso.
  3. En todo caso se garantizará el principio de publicidad en el procedimiento de tramitación y concesión de estas comisiones.

Comisión de servicios en misiones o programas de cooperación internacional

1. Se podrán autorizar comisiones de servicios para la participación voluntaria, por un periodo no superior a seis meses, en misiones o programas de cooperación internacional al servicio de organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras, siempre que conste el interés de la administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública en su participación, así como el del organismo, gobierno o entidad que lo solicite.


11.2.2.2. ADSCRIPCIÓN FUNCIONAL. PERMUTA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

Adscripción provisional

  1. La adscripción provisional es una forma temporal de provisión de puestos de trabajo que procede en los siguientes casos:
    1. Cuando el personal funcionario cese en su puesto de trabajo o sea removido del mismo sin obtener otro por ninguno de los sistemas previstos en el presente título.
    2. Por reingreso al servicio activo.
    3. Por rehabilitación de la condición de personal funcionario.
  2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y requisitos para su concesión.

Permuta de los puestos de trabajo

La permuta de los puestos de trabajo de los que sean titulares dos funcionarias o funcionarios de carrera se realizará mediante el procedimiento, en los supuestos y con los requisitos determinados reglamentariamente.

En cualquier caso, el desarrollo reglamentario favorecerá la conciliación personal, familiar y laboral, así como la protección a las víctimas de violencia de género.

Igualmente, no se podrá vulnerar el principio de igualdad real de mujeres y hombres ni discriminar directa ni indirectamente en la regulación reglamentaria de las permutas.

11.2.2.3. NOMBRAMIENTO PROVISIONAL POR MEJORA DE EMPLEO.

  1. El personal funcionario de carrera que reúna los requisitos de titulación podrá desempeñar, en casos de urgente e inaplazable necesidad cuando concurran causas razonadas de interés público un puesto de trabajo no ocupado adscrito a un cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial distinto al de pertenencia mediante nombramiento provisional por mejora de empleo.
  2. Los nombramientos por mejora de empleo se efectuarán en puestos de trabajo correspondientes a la categoría de entrada con las excepciones que reglamentariamente se determinen con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio público.
  3. A la funcionaria o funcionario que sea nombrado provisionalmente por mejora de empleo se le reservará durante el tiempo de desempeño temporal el puesto de trabajo del que, en su caso, fuera titular, considerándosele, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, como de servicio activo en su cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial.
  4. Este personal percibirá el sueldo asignado al grupo o subgrupo de clasificación profesional del cuerpo o escala en el que haya sido nombrado, así como las retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo que pase a desempeñar. Asimismo, continuará percibiendo los trienios y las retribuciones complementarias vinculadas a la carrera profesional que tuviera reconocidas en el momento del nombramiento.
  5. El ejercicio de funciones por el procedimiento de mejora de empleo no supondrá consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en la promoción profesional en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que se haya sido nombrado, excepto los referentes al perfeccionamiento de trienios o lo que pueda establecerse en el desarrollo reglamentario de la carrera profesional.
  6. Reglamentariamente se regulará el procedimiento y resto de requisitos para efectuar dichos nombramientos, que respetará los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
  7. El cese del personal en mejora de empleo se produce en los supuestos establecidos en la ley.
    Este cese se puede acordar también por cumplimiento inadecuado de las funciones atribuidas al puesto o rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia estas funciones. Este incumplimiento o rendimiento insuficiente se concretará en un informe motivado del servicio al que esté adscrita la persona y de la subsecretaría u órgano responsable del organismo correspondiente, previa audiencia a la persona interesada.
    El personal en mejora de empleo permanecerá un periodo mínimo, que se determinará reglamentariamente, en el puesto en el que ha sido nombrado, siempre y cuando no se produzca la provisión reglamentaria del puesto por personal funcionario de carrera del cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo de que se trate, o concurra alguna otra causa de cese.
  8. No se podrá permanecer más de dos años en mejora de empleo en los puestos de trabajo vacantes.
11.2.2.4. CAMBIO DE PUESTO POR MOTIVOS DE SALUD, DE DISCAPACIDAD O DIVERSIDAD FUNCIONAL.

  1. Se podrá adscribir el personal funcionario de carrera que lo solicite a puestos de trabajo, tanto en la misma unidad administrativa o localidad como en diferente, cuando por motivos de salud, de discapacidad o diversidad funcional no le sea posible realizar adecuadamente las tareas asignadas a su puesto de trabajo. Este sistema de provisión de puestos tendrá preferencia sobre los nombramientos de personal funcionario interino o mejora de empleo.
  2. Dicha solicitud deberá ser valorada por el órgano competente en materia de prevención de riesgos laborales, que informará sobre la procedencia de adaptación o, en su defecto, cambio de puesto de trabajo, ante la situación puesta de manifiesto.

 Las previsiones contenidas en los apartados precedentes se aplicarán a las víctimas acreditadas de acoso sexual, por razón de sexo, moral o laboral.

Las previsiones de este artículo serán igualmente de aplicación al personal temporal.

11.2.2.5. OTROS SUPUESTOS DE ADSCRIPCIÓN POR MOTIVOS DE SALUD, DISCAPACIDAD O DIVERSIDAD FUNCIONAL O REHABILITACIÓN

Las administraciones públicas, los organismos públicos, los consorcios y las universidades públicas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de esta ley podrán adscribir el personal funcionario a puestos de trabajo en diferente unidad administrativa o localidad, con una solicitud previa fundamentada en motivos de salud, discapacidad o diversidad funcional o rehabilitación.
Así mismo, podrá solicitarse esta adscripción por motivos de salud o rehabilitación del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar de primer grado a su cargo.
La concesión estará sujeta a los siguientes requisitos:
Informe previo favorable del servicio médico oficial correspondiente al Régimen de Seguridad Social de la persona interesada.
Existencia de puestos vacantes que tengan asignadas unas retribuciones complementarias iguales o inferiores a las del puesto de procedencia y al cumplimiento, en su caso, del resto de requisitos de este.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento para su concesión.
Las previsiones de este artículo serán igualmente de aplicación al personal temporal.

11.2.2.6. TRASLADO POR VIOLENCIA DE GÉNERO Y POR RAZÓN DE VIOLENCIA TERRORISTA

  1. Las empleadas públicas víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar el traslado provisional a otro puesto propio de su cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial o, en su caso, grupo profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.
    En caso de no existir puestos vacantes en su cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, podrá ser adscrita a otro puesto del mismo grupo o subgrupo profesional al que pertenece, sin que en ningún caso el traslado suponga menoscabo de sus derechos económicos.
    Este traslado tendrá la consideración de forzoso, a efectos de la percepción de las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para este tipo de traslados, y su duración vendrá condicionada al mantenimiento de las circunstancias y coyuntura de riesgo que dieron lugar al mismo.
    Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de este derecho se acreditarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
  2. El personal empleado público tendrá derecho al traslado a otro puesto de trabajo por razón de violencia terrorista en los términos previstos en la normativa estatal de carácter básico.
  3. A estos efectos, se deberán comunicar las vacantes a las personas solicitantes.
  4. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género o violencia terrorista se garantizará la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
  5. Las previsiones de este artículo serán igualmente de aplicación al personal temporal.

11.3. MOVILIDAD FORZOSA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA

Comisión de servicios forzosa 

  1. Cuando se acredite que por necesidades del servicio sea de urgente provisión un puesto de trabajo y no haya sido posible su cobertura por alguna de las formas de movilidad voluntaria previstas en este título, o la cobertura por personal temporal, podrá adscribirse en comisión de servicios, con carácter forzoso, a personal funcionario de la misma Conselleria, de la presidencia de la Generalitat, o de los organismos y entes dependientes de las mismas. En este caso, se destinará, en los términos que se establezcan reglamentariamente, en primer lugar, al personal destinado en la misma localidad, en segundo lugar, al que le suponga menos dificultades para conciliar dicho destino con su vida personal y familiar y, en última instancia, al de menor antigüedad. En igualdad de condiciones, se destinará al personal de menor edad.
  2. Si el puesto desempeñado en comisión de servicios tuviera asignadas unas retribuciones inferiores a las del puesto del que es titular, dicho personal percibirá mientras permanezca en tal situación, un complemento personal transitorio por la diferencia, en los términos y con los requisitos previstos legal y reglamentariamente.
  3. Esta comisión de servicios, en caso de traslado a diferente localidad, dará lugar a contraprestación indemnizatoria en los términos previstos reglamentariamente.
  4. La comisión de servicios forzosa tendrá una duración máxima de seis meses, prorrogable por otros seis.

Reasignación de efectivos

El personal funcionario cuyo puesto sea objeto de supresión como consecuencia de un plan de ordenación de personal u otras medidas de racionalización de la organización administrativa y de personal, podrá ser destinado a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos. La reasignación de efectivos se realizará a puestos de trabajo adscritos a su cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial.

En el caso de que los puestos estén adscritos a una agrupación de puestos de trabajo, para que la reasignación pueda realizarse será necesaria la previa realización de los cursos específicos de formación que a tal fin sean organizados por la EVAP, salvo que el personal afectado haya acreditado dichos conocimientos en las correspondientes pruebas de acceso.

La reasignación de efectivos como consecuencia de un plan de empleo se efectuará, previa negociación con las organizaciones sindicales, aplicando criterios objetivos relacionados, entre otros, con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad que se concretarán en el mismo.

La adscripción al puesto adjudicado por reasignación tendrá carácter definitivo para el personal titular de puestos afectados.

Adscripción temporal

  1. Quien sea titular de la subsecretaría de la presidencia de la Generalitat o de las distintas consellerias, así como de los órganos que ostenten la dirección superior de personal de los respectivos organismos públicos adscritos a las mismas, en casos excepcionales y por necesidades de adecuada prestación del servicio público, podrán, dentro del ámbito organizativo de su competencia y siempre que no suponga cambio de localidad, adscribir temporalmente al personal funcionarial a órganos o unidades administrativas distintas, en las que, por causa de su mayor volumen temporal, acumulación de cargas de trabajo, existencia de programas de duración concreta u otras circunstancias análogas, sus competencias o funciones no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal dependiente de la misma.
    Las medidas previstas en el párrafo anterior podrán adoptarse, en las mismas condiciones, mediante acuerdo subscrito entre los titulares de las subsecretarías de la presidencia de la Generalitat o de las distintas consellerias, o en su caso de los órganos que ostenten la dirección superior de personal de las respectivas entidades adscritas a las mismas, o, en su caso, por acuerdo del Consell.
  2. La adscripción temporal a la que se refiere el apartado anterior, se realizará por el plazo que resulte imprescindible en tanto concurran las circunstancias que han dado lugar a la misma y como máximo por un plazo de un año, prorrogable por otro más, para el desempeño de funciones propias del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial al que pertenece la persona adscrita temporalmente, no pudiendo ser de aplicación al personal titular u ocupante de puestos de trabajo con rango de subdirección general o jefatura de servicio.


TEMA 9. PROVISIÓN DE PLAZAS DE CARÁCTER DIRECTIVO

TEMA 9. PROVISIÓN DE PLAZAS DE CARÁCTER DIRECTIVO

El objetivo de aprendizaje de esta Unidad es la adquisición de conocimientos generales sobre la provisión de plazas de carácter directivo de instituciones sanitarias de la Generalitat.

Estudiaremos, en primer lugar, lo que al respecto del personal directivo profesional se recoge en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

A continuación, analizaremos lo dispuesto en el Decreto 30/2012, del Consell, sobre estructura y funciones del personal directivo de instituciones sanitarias de la Generalitat.

Por último, veremos lo dispuesto en el título IV del Decreto 192/2017, del Consell, que regula la provisión de plazas de carácter directivo, indicando que se realizará por el sistema de libre designación y posibilitando la concurrencia de personal ajeno a la administración, estableciendo una serie de garantías, como la presentación por la persona designada de una memoria anual en la que dará cuenta del resultado de la gestión efectuada y de los objetivos logrados en relación con los previamente fijados. Asimismo, quien se designe deberá acreditar una especial experiencia o cualificación en gestión sanitaria de alto nivel.

Las organizaciones asistenciales son organizaciones complejas y altamente jerarquizadas con la finalidad de desarrollar la misión asistencial que les compete. Si el papel del personal directivo es crítico en cualquier organización y su desempeño adecuado condiciona en gran medida sus resultados, aún lo es más en las organizaciones asistenciales, incluyendo las de carácter público.

El Decreto 30/2012, de 3 de febrero, del Consell, vino a regular de manera unitaria la figura del personal directivo de instituciones sanitarias, armonizando sus funciones con las necesidades organizativas de la conselleria competente en materia de sanidad.

Así en el citado texto normativo se determina el concepto de personal directivo de instituciones sanitarias, con sus características generales, y se definen los cargos que comprende.

El decreto regula también el régimen retributivo aplicable al personal directivo de instituciones sanitarias.

Por su parte, el Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, indica en su título IV, que las plazas de carácter directivo de nuestras instituciones sanitarias se proveerán por el sistema de libre designación, posibilitando la concurrencia de personal ajeno a la administración estableciendo una serie de garantías, como la presentación por la persona designada de una memoria anual en la que dará cuenta del resultado de la gestión efectuada y de los objetivos logrados en relación con los previamente fijados. Asimismo, quien se designe deberá acreditar una especial experiencia o cualificación en gestión sanitaria de alto nivel.

Como se verá estamos ante procedimientos que, aunque no sean propiamente de selección (el término selección se emplea en el Decreto 192/17 para referirse sólo a los procedimientos de adquisición de la condición de personal estatutario), sino asimilables a procesos de provisión, constituyen vías para que se incorpore, de forma extraordinaria, al elenco de recursos humanos de los centros de asistencia sanitaria del Sistema Valenciano de Salud, personal que no ostenta la condición de personal estatutario, es decir, a personal funcionario y laboral de otras organizaciones administrativas sanitarias e, incluso, a personas no vinculadas previamente con ninguna institución pública.

Estas vías de provisión se caracterizan, como ya se ha dicho, por referirse a plazas que funcionalmente tienen asignadas tareas de dirección muy vinculadas a la consecución de objetivos; entroncando así con el enfoque de la llamada “nueva gestión pública”, de origen anglosajón.

Como resultado de ello, pueden observarse las siguientes características en estos procesos:

  • Una mayor flexibilidad en la configuración de los requisitos y méritos con los que se van a efectuar las valoraciones.
  • La valoración de la iniciativa de mejora en la organización y consecución de objetivos de los aspirantes, lo que se demuestra a través del valor añadido que pueden aportar la implantación de sus propuestas y planes.
  • En consecuencia, cobra especial relevancia la defensa de los proyectos que realice el aspirante ante la comisión de valoración.
  • Como contrapartida a la vinculación de las plazas a los objetivos, la provisión de estas plazas es de carácter temporal, condicionado a la consecución de objetivos o, en el extremo, el cese puede acordarse de forma discrecional.
9.1. ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

En el Estatuto Básico del Empleado Público se establecen previsiones con relación a la figura del “directivo”.

El Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas podrán establecer el régimen jurídico específico del personal directivo, así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios:

  1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.
  2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
  3. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.
  4. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
9.2 DECRETO 30/2012, 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y RÉGIMEN RETRIBUTIVO DEL PERSONAL DIRECTIVO

9.2.1. DEFINICIÓN DE PERSONAL DIRECTIVO

  1. Es personal directivo aquél a quien se atribuye la aplicación de las directrices de gestión de conformidad con los objetivos señalados en el Plan Estratégico y con el Acuerdo de Gestión, tendentes a un cumplimiento eficiente de la cartera de servicios.
    Desarrollarán sus funciones de dirección, gestión, coordinación y supervisión, según corresponda en cada caso, con sujeción al marco normativo vigente.
  2. El desempeño de puestos de personal directivo es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada, según lo previsto en la legislación vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. No obstante, podrá prestar algún tipo de actividad asistencial en el propio centro, de manera voluntaria y no retribuida, cuando se trate de personal que venía desarrollando este tipo de prestación.
  3. El personal directivo será nombrado por el conseller de Sanidad. El sistema de provisión se regirá por lo dispuesto para este tipo de puestos en las respectivas normas reguladoras de la materia.

9.2.2. PERSONAL DIRECTIVO DE LOS DEPARTAMENTOS DE SALUD

1.  GERENCIA DEL DEPARTAMENTO.

La gerencia de departamento ostenta la responsabilidad máxima sobre la dirección y gestión de todos los recursos asistenciales del departamento de salud.

La persona titular de la gerencia deberá estar en posesión de titulación universitaria correspondiente al grupo de clasificación profesional A1.

A la gerencia de determinados departamentos se podrá atribuir, además de la gestión del departamento propio, la gestión integrada y la supervisión, a través del comisionado, de un determinado departamento con concesión administrativa.

2 DIRECCIÓN ASISTENCIAL

En aquellos departamentos que exista hospital con servicios o unidades de referencia multidepartamental y/o de la Comunitat Valenciana, podrá existir una dirección asistencial de departamento, bajo la dependencia directa de la gerencia del Departamento, con la función de coordinar, dirigir y controlar a las restantes estructuras directivas asistenciales del Departamento, que sustituirá a la gerencia en los casos de vacante, ausencia, o enfermedad. La persona titular de la dirección asistencial deberá estar en posesión de la licenciatura en medicina y cirugía. 

3. COMISIONADO

En aquellos departamentos en donde la prestación sanitaria se realice en régimen de concesión administrativa, existirá la figura del Comisionado del Sistema Valenciano de Salud, con funciones de control y supervisión de la sociedad concesionaria y que ostenta la jefatura del personal del Sistema Valenciano de Salud no integrado en la concesión.

Dependerá orgánica y funcionalmente de aquel departamento de gestión directa que se designe, en donde se integrará como una de sus direcciones.

La persona titular deberá estar en posesión de titulación universitaria correspondiente al grupo de clasificación profesional A1.

4.  DIRECCION MÉDICA HOSPITAL

Bajo la dependencia directa de la gerencia, o de la dirección asistencial si la hubiere, podrá existir la dirección médica de hospital, con las funciones de dirigir, supervisar, coordinar y evaluar el funcionamiento de los servicios asistenciales correspondientes al ámbito de atención especializada, proponiendo a la dirección asistencial las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de dichos servicios y desempeñar las funciones que expresamente éste le delegue o encomiende.

La persona titular de la dirección médica de hospital deberá estar en posesión de la licenciatura en medicina y cirugía

5 DIRECCION ECONÓMICA

Bajo la dependencia directa de la gerencia del departamento existirá la dirección económica de departamento, con las funciones de organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades y servicios no asistenciales, proponiendo a la gerencia las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las mismas.

La persona titular de la dirección económica deberá estar en posesión de la titulación universitaria correspondiente al grupo de clasificación profesional A1. 

6 DIRECCIÓN MÉDICA ATENCION PRIMARIA

Bajo la dependencia directa de la gerencia, o de la dirección asistencial si la hubiere, existirá la dirección médica de atención primaria del departamento, con las funciones de dirigir, supervisar, coordinar y evaluar el funcionamiento de los servicios asistenciales correspondientes al ámbito de atención primaria, proponiendo a la dirección asistencial las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de dichos servicios y desempeñar las funciones que expresamente ésta le delegue o encomiende.

La persona titular de la dirección médica de atención primaria deberá estar en posesión de la licenciatura en medicina y cirugía.

7. DIRECCION DE ENFERMERIA

Bajo la dependencia directa de la gerencia o de la dirección asistencial si la hubiere, existirá la figura de la dirección de enfermería del departamento, con las funciones de dirigir, supervisar, coordinar y evaluar las actividades de este personal del ámbito del departamento, proponiendo a la dirección asistencial las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de dichas actividades y desempeñar las funciones que expresamente ésta le delegue o encomiende.

La persona titular deberá estar en posesión de la diplomatura en enfermería. 

8 DIRECCIÓN ENFERMERIA ATENCION PRIMARIA

Dependiendo orgánicamente de la dirección de enfermería del departamento existirá la dirección de enfermería de atención primaria, con las funciones de dirigir, supervisar, coordinar y evaluar las actividades del personal sanitario no facultativo del ámbito de atención primaria.

La persona titular deberá estar en posesión de la titulación universitaria en enfermería.

Sin perjuicio de la dependencia orgánica, la dirección de enfermería de atención primaria tendrá una dependencia funcional de la respectiva dirección de atención primaria del departamento.

9 DIRECCION DOCENCIA Y DIRECCION DE INVESTIGACION

En los Departamentos de Salud con consideración de universitarios, dependiendo orgánicamente de la gerencia, podrán existir las direcciones de docencia y de investigación que, en función de las características de la actividad existente, podrán coincidir en el mismo puesto. 

10.  SUBDIRECCIONES

  1. Dependiendo de cada Dirección podrán existir las subdirecciones médicas, de enfermería y económicas necesarias para el buen funcionamiento del departamento, teniendo en cuenta la dimensión y complejidad del mismo.
  2. Corresponde a las subdirecciones la sustitución de las correspondientes direcciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular, así como el ejercicio de las funciones que aquellas expresamente les deleguen o encomienden.
  3. Dependiendo de la dirección asistencial o de la dirección médica, en los departamentos de salud que no tengan la consideración de universitarios, podrán existir las figuras de subdirección de docencia y subdirección de investigación, que, en función de las características de la actividad existente, podrán coincidir en el mismo puesto.
  4. Las subdirecciones serán designadas con el mismo procedimiento y con los mismos requisitos que los señalados para el nombramiento de las direcciones respectivas. 
11 COMISION DE DIRECCIÓN

En cada Departamento existirá una comisión de dirección como órgano colegiado del equipo directivo. Dicha comisión está compuesta por los órganos unipersonales de dirección del departamento y en su caso por las subdirecciones. Estará presidida por la persona titular de la gerencia del departamento y tendrá las siguientes funciones:

  1. Aprobar la propuesta de los profesionales que deban formar parte de las comisiones clínicas.
  2. Estudiar los objetivos sanitarios y los planes económicos del departamento,
  3. Estudiar las medidas para el mejor funcionamiento de los centros y servicios en el orden sanitario y económico, así como la mejor ordenación y coordinación de las distintas unidades
  4. Establecer las medidas previstas en este reglamento en orden a la mejora de la calidad de la asistencia.
9.2.3. PERSONAL DIRECTIVO DE CARÁCTER NO DEPARTAMENTAL

Direcciones de centro no departamental

  1. En aquellos centros de trabajo cuya prestación asistencial no se refiere a un departamento concreto, como el Centro de Transfusión de la Comunitat Valenciana, los hospitales de crónicos y larga estancia, los servicios de emergencias sanitarias u otros centros de trabajo análogos que se pudieran crear en el futuro, caracterizados por no estar integrados en la estructura de un determinado departamento, existirán los siguientes órganos de dirección:
    • 1º. Dirección del centro.
    • 2º. Dirección económica de centro.
    • 3º. Director de enfermería de centro. 
  2. La dirección del centro es responsable máxima de la dirección y gestión de todos los recursos asistenciales del centro.
    La persona titular deberá estar en posesión de la licenciatura en Medicina y Cirugía.
  3. Bajo la dependencia directa de la dirección de centro existirá la dirección económica de centro con las funciones de organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades y servicios no asistenciales, proponiendo a la dirección del centro las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las mismas.
    La persona titular de la dirección económica de centro deberá estar en posesión de titulación universitaria correspondiente al grupo de clasificación profesional A1.
  4. Bajo la dependencia directa de la dirección de centro, existirá la dirección de enfermería de centro con las funciones de dirigir, supervisar, coordinar y evaluar las actividades del personal sanitario no facultativo del centro, proponiendo a la dirección del centro las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de dichas actividades, y desempeñar las funciones que expresamente ésta le delegue o encomiende.
    La persona titular de la dirección de enfermería de centro deberá estar en posesión de la titulación universitaria de enfermería.
  5. Dependiendo de cada dirección podrán existir tantas subdirecciones como se consideren necesarias para el buen funcionamiento del centro teniendo en cuenta la dimensión y complejidad del mismo.
    Las subdirecciones serán designadas con el mismo procedimiento y con los mismos requisitos que los señalados para el nombramiento de las direcciones respectivas.

Direcciones de gestión sanitaria

  1. Bajo la dependencia del máximo órgano unipersonal del Sistema Valenciano de Salud podrán existir las direcciones de gestión sanitaria que se estimen oportunas, con el ámbito funcional o territorial multidepartamental que se determine. Sus funciones estarán orientadas para:
    • 1º. Analizar la demanda asistencial y elaborar y evaluar los indicadores de gestión de las instituciones sanitarias.
    • 2º. Estudiar las necesidades sanitarias para mantener los niveles de actividad asistencial que se requieran.
    • 3º. Gestionar protocolos, planes, programas y homogeneización de las distintas alternativas asistenciales: atención domiciliaria, cirugía sin ingreso y hospital de día polivalente.
    • 4º. Establecer la coordinación con los recursos socio-sanitarios.
    • 5º. Coordinar la prestación asistencial entre distintos departamentos.
    • 6º. Todas aquellas que encomiende la dirección del Sistema Valenciano de Salud.
  2.  Para su desempeño se deberá estar en posesión de titulación universitaria correspondiente al grupo de clasificación profesional A1. 
9.2.4. DIRECCIÓN DE CENTRO DE SALUD PÚBLICA

La dirección de centro de Salud Pública ejerce la responsabilidad sobre los recursos de Salud Pública adscritos al mismo para el cumplimiento de la cartera de servicios que constituyen las prestaciones de ese ámbito, dependientes de la dirección general con competencias en Salud Pública.

La persona titular deberá estar en posesión de una titulación sanitaria universitaria correspondiente al grupo de clasificación profesional A1.

La demarcación del centro se corresponderá con uno o varios departamentos.

9.3. DECRETO 192/2017, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO

9.3.1. PROVISIÓN DE PLAZAS DE CARÁCTER DIRECTIVO. SISTEMA DE PROVISIÓN. REQUISITOS

Provisión de plazas de carácter directivo. Sistema de provisión

  1. Las plazas de carácter directivo se proveerán por el sistema de libre designación, debiéndose publicar la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
  2. El sistema de libre designación de provisión de puestos directivos consiste en la apreciación discrecional de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño de la plaza. Atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante un procedimiento que garantice la publicidad y concurrencia.
  3. El personal directivo será valorado con arreglo a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. El cese en las plazas obtenidas por el sistema de libre designación tendrá carácter discrecional.
  4. El personal directivo será nombrado por la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad.
  5. El desempeño del puesto es incompatible con el ejercicio de cualquier actividad pública o privada, según lo previsto en la legislación vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, incluyendo al personal ajeno a la administración pública al que se le aplique el régimen laboral de alta dirección.

Provisión de plazas de carácter directivo. Requisitos

Para poder participar en estas convocatorias, las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
    Asimismo, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, quienes sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén en separación de derecho, y sus descendientes y sus cónyuges siempre que no estén en separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
  2. Estar en posesión de la titulación necesaria en relación con las características de la plaza, de conformidad con la normativa aplicable y lo establecido en la convocatoria, así como ostentar capacidad adecuada para el desempeño del cargo.
  3. Ostentar la condición de personal estatutario fijo de los servicios de salud, personal funcionarial de carrera o personal laboral fijo seleccionado en procesos selectivos de las administraciones públicas, que presten servicios en centros sanitarios de titularidad pública.
    No obstante, podrá concurrir también, con carácter excepcional, personal ajeno a la administración pública o con vinculación de carácter temporal en esta. En este caso, el nombramiento no podrá exceder del tiempo establecido contractualmente, debiendo presentar la persona designada una memoria anual en la que dará cuenta a la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad del resultado de la gestión efectuada y de los objetivos logrados en relación con los previamente fijados. Asimismo, quien se designe deberá acreditar una especial experiencia o cualificación en gestión sanitaria de alto nivel.
  4. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en la plaza de la que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
9.3.2. PROVISIÓN DE PLAZAS DE CARÁCTER DIRECTIVO. COMISIONES DE VALORACIÓN. PROCEDIMIENTO

Provisión de plazas de carácter directivo. Comisiones de valoración

En los procesos de provisión de plazas de carácter directivo, la comisión de valoración estará compuesta por cinco personas, incluida la presidencia y la secretaría, que ostentará voz y voto. Serán nombradas por el órgano competente en materia de personal de la conselleria conforme a lo dispuesto en la convocatoria. 

Sus integrantes deberán ser personal fijo de las administraciones públicas que pertenezcan a un grupo de titulación igual o superior a la requerida para los puestos convocados.

Formarán parte de la comisión de valoración dos representantes a propuesta de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Provisión de plazas de carácter directivo. Procedimiento

  1. El procedimiento para la provisión de las plazas valorará los méritos acreditados por las personas solicitantes en relación con su currículo profesional, así como una memoria explicativa de las líneas fundamentales a seguir y los objetivos a alcanzar en la plaza que se solicite. Potestativamente, podrá preverse en la convocatoria la realización de una entrevista.
  2. La comisión de valoración se encargará de comprobar los requisitos del personal solicitante y de evaluar sus méritos, efectuando propuesta motivada de adjudicación no vinculante a través del órgano superior de personal, que se elevará a la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad, quien a su vista dictará la resolución de nombramiento. Para la provisión de plazas de personal directivo por debajo del nivel correspondiente a dirección de departamento, se arbitrarán procedimientos de participación de personal profesional del nivel respectivo en la comisión de valoración.
  3. La convocatoria podrá ser declarada desierta, por acuerdo motivado, cuando no concurran aspirantes con idoneidad para su desempeño.
  4. En el caso de que quien se seleccione sea personal ajeno a la administración pública, la vinculación a la plaza se efectuará conforme al régimen laboral de alta dirección regulado en la normativa de aplicación.
BIBLIOGRAFÍA

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

  • Decreto 30/2012, de 3 de febrero, del Consell por el que se modifica la estructura, funciones y régimen retributivo del personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad (DOGV 08-02-2012).

  • Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud


TEMA 8. PROVISIÓN DE PUESTOS DE JEFATURA


OBJETIVO

El objetivo de aprendizaje de este tema es el estudio de la provisión de puestos de jefatura, entendidos como aquellos a los que se atribuye la responsabilidad del funcionamiento de una unidad.

En la actualidad, la provisión de puestos de jefatura viene regulada en el título III del Decreto 192/2017, del Consell.

En cuanto a las plazas de jefatura de servicio y sección, dicha norma, recoge un nuevo sistema de evaluación de continuidad en el que, tras la primera evaluación favorable, y antes de que finalice el segundo cuatrienio, se realizará de nuevo convocatoria pública de la plaza.

Por lo que respecta a las otras plazas de jefatura distintas a las anteriores se incorpora una nueva regulación ajustada a las necesidades de los departamentos de salud, distinguiendo entre la provisión de las plazas de jefatura de personal de la función administrativa, que será definitiva, mediante concurso de méritos y convocatoria pública realizada por el órgano competente en materia de personal de la conselleria, y la provisión de las plazas de jefatura distintas a las de la función administrativa, que se realizará por la gerencia del departamento de salud al que esté adscrita la plaza, mediante el sistema de libre designación.


8.1. PROVISIÓN DE JEFATURAS DE SERVICIO Y SECCIÓN

El título III del Decreto 192/2017, del Consell, distingue entre la provisión de los puestos de jefatura de servicio y de sección y los de “otras plazas de jefatura”. De forma genérica se definen los puestos de jefatura como aquellos a los que se atribuye la responsabilidad del funcionamiento de la unidad correspondiente. Por tanto, respecto de los puestos de jefatura de servicio y de sección no existe duda a cuáles se refieren dado que ya incluyen en su nomenclatura la unidad que dirigen. Respecto de las “otras plazas”, el Reglamento se limita a señalar que, a efecto de su provisión, se considerarán plazas de jefatura distintas de las de servicio y sección aquellas a las que se les atribuye la responsabilidad del funcionamiento de la unidad correspondiente, cuyo contenido o definición funcional venga determinado con carácter específico, y así se hallen identificadas con tal carácter en la plantillas orgánicas del Registro de personal sanitario de la conselleria competente en materia de sanidad. Por tanto, se trata de una “unidad con carácter específico” identificada así en la plantilla orgánica.


8.1.1. NORMAS GENERALES Y CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA. REQUISITOS Y MÉRITOS


Normas generales y contenido de la convocatoria

  1. La provisión de las plazas de jefatura de servicio y de sección se realizará mediante convocatoria de concurso de méritos que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
  2. En la convocatoria se especificarán las características generales y específicas de la plaza, los requisitos exigidos y el baremo de méritos aplicable, que será aprobado reglamentariamente.
    Las personas nombradas jefes de servicio y de sección de personal facultativo deberán compaginar la actividad asistencial con las funciones propias del puesto, en virtud de las necesidades del centro.
  3. La convocatoria podrá establecer una puntuación mínima para la provisión de la plaza, así como la referente al proyecto técnico.
  4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Requisitos y méritos

  1. La provisión de las plazas de jefatura de servicio y de sección de personal facultativo se realizará mediante concurso de méritos, en el que podrá participar el personal facultativo con nombramiento como personal estatutario fijo que ostente plaza en la categoría y, en su caso, especialidad a la que se concurse en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, así como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo seleccionado en procesos selectivos de las administraciones públicas, que presten servicios en centros sanitarios de titularidad pública. Se deberá acreditar al menos el grado II de carrera profesional en la categoría y, en su caso, especialidad.
    La provisión de las plazas de jefatura de servicio y de sección de personal de gestión y servicios se realizará mediante concurso de méritos, en el que podrá participar el personal estatutario fijo del grupo A1 y A2 de gestión y servicios que ostente plaza en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud.
  2. El proceso de provisión estará basado en la evaluación del currículum profesional de las personas aspirantes y de un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad, que incluirá un plan estratégico, un plan de calidad y un programa de formación del personal a su cargo, todo ello con una proyección de cuatro años.
    La valoración se realizará conforme al baremo que se determinará reglamentariamente previa negociación en mesa sectorial.
8.1.2. SOLICITUDES. COMISIONES DE VALORACIÓN. PROCEDIMIENTO


Solicitudes

Quienes participen en la convocatoria pública dirigirán la solicitud al órgano convocante. Junto con la solicitud deberán presentar el currículum profesional y el proyecto técnico descritos en el artículo anterior. Se deberá adjuntar la documentación acreditativa de los requisitos especificados en este reglamento y en la propia convocatoria.

Comisiones de valoración

  1. En los procesos de provisión, la comisión de valoración es el órgano colegiado que tiene como misión la evaluación de los méritos de quienes concursen y en general la ejecución de la convocatoria.
  2. En el caso de provisión de plazas de jefatura, incluidas las de carácter asistencial, la comisión de valoración estará formada por siete personas, incluida la presidencia y la secretaría, que ostentará voz y voto.
    Preferentemente, y al menos la mitad de sus miembros, deberán pertenecer a la misma categoría y, en su caso, especialidad de las plazas ofertadas.
    Dos de los miembros, exceptuando la presidencia y secretaría, serán a propuesta de la dirección/gerencia del departamento, y el resto de personas serán designadas por sorteo, realizado por la Comisión Asesora de Selección y Provisión, entre quienes integren de un colegio constituido por personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud que cumpla los requisitos establecidos, ostente el grado II o superior de carrera o desarrollo profesional y haya manifestado su voluntad de pertenecer a dicho colegio. De no existir personal voluntario suficiente para una categoría y, en su caso, especialidad determinada en el colegio correspondiente, las personas restantes serán designadas por el órgano competente en materia de personal.
  3. Quienes formen parte de los órganos de selección y provisión deberán tener la condición de personal empleado público fijo, en un grupo de titulación de nivel académico igual o superior a la requerida para las plazas ofertadas.
    De conformidad con la normativa básica de aplicación, el personal de elección o de designación política, el personal temporal y el personal eventual no podrá formar parte de estos órganos colegiados.
    La pertenencia a estos órganos colegiados será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Procedimiento

  1. El procedimiento constará de la valoración del currículum y de la exposición pública ante la comisión de valoración del proyecto técnico presentado, conforme al baremo de méritos especificado en la convocatoria. La puntuación máxima será de 100 puntos. El currículum podrá valorarse hasta 50 puntos, el proyecto técnico hasta otros 50 puntos.
    En cualquier caso, la comisión de valoración deberá establecer los criterios para la valoración del proyecto técnico con anterioridad a su exposición pública, siendo la puntuación otorgada adecuadamente motivada.
  2. La puntuación final de las personas participantes, especificando la alcanzada en cada parte, se expondrá en la página web de la conselleria.
  3. Una vez concluidas las actuaciones, la comisión de valoración elevará la correspondiente propuesta de nombramiento al órgano competente en materia de personal. La comisión de valoración podrá declarar desierta la plaza si considera que ninguna de las personas concursantes ha alcanzado la puntuación mínima señalada en la convocatoria.
  4. El resultado final de la convocatoria será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

8.1.3. TOMA DE POSESIÓN Y DERECHO DE RESERVA DE PLAZA. EVALUACIÓN PARA LA CONTINUIDAD. PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN CADA OCHO AÑOS

Toma de posesión y derecho de reserva de plaza

  1. El plazo para la toma de posesión de la plaza será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
  2. El personal adjudicatario conservará la reserva de su plaza básica de origen, si radica en instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud.
    Quien haya obtenido plaza de jefatura de servicio o sección no ostentará ningún tipo de reserva sobre esta cuando pase a otra situación administrativa distinta a la de activo o pase a desempeñar cualquier otra plaza, tanto de forma provisional como definitiva. En tales casos, cuando corresponda reserva de plaza se mantendrá sobre la básica de origen.

Evaluación para la continuidad

Las personas seleccionadas obtendrán un nombramiento que estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en la plaza, con arreglo al siguiente procedimiento:

  1. Durante el último trimestre que culmine el cuarto año del desempeño del puesto, se deberá presentar por los medios contemplados por la ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dirigida al órgano competente en materia de personal, una memoria explicativa del cumplimiento del proyecto técnico con el que obtuvo la plaza, así como una nueva propuesta para el siguiente cuatrienio.
  2. En el caso de no realizar la presentación de la memoria en dicho plazo, el órgano competente en materia de personal resolverá el cese en su puesto el último día que finalice el cuatrienio citado.
  3. Una vez presentada, la memoria será remitida a la comisión de dirección del departamento, la cual deberá emitir informe-propuesta motivado sobre la procedencia de la continuidad, una vez visto el informe emitido por la junta de personal. Esta documentación se pondrá en conocimiento de la persona evaluada como mínimo 10 días antes de la exposición y defensa ante una comisión de evaluación, en sesión pública, de la memoria aportada y del nuevo proyecto técnico presentado.
  4. La valoración de la comisión de evaluación, que será adoptada por la mayoría de sus miembros, debidamente motivada en base a criterios previos a la exposición pública, se concretará en la propuesta favorable o desfavorable a la continuidad de la persona evaluada.
  5. La propuesta será elevada al órgano competente en materia de personal, el cual emitirá la resolución correspondiente decidiendo sobre la continuidad.
  6. Cuando la evaluación sea favorable a la continuidad, la persona será confirmada en la plaza de jefatura por un nuevo período cuatrienal. En el caso de que la evaluación sea desfavorable a la continuidad o renuncie a la evaluación, cesará en la plaza de jefatura, mediante resolución del órgano competente en materia de personal, y se incorporará a la plaza básica que tuviera reservada, en su caso, o solicitará la reincorporación a la administración de procedencia.
  7. La resolución que finalice el procedimiento de evaluación será notificada individualmente a la persona interesada, produciéndose los efectos desde la fecha establecida en la notificación.

Procedimiento de provisión cada ocho años

Tras la primera evaluación de continuidad favorable, y antes de que finalice el segundo cuatrienio evaluable (es decir antes de los 8 años desde el primer nombramiento), se realizará de nuevo convocatoria pública de la plaza, la cual se regirá por las mismas reglas expuestas en los puntos 1 a 6 anteriores.


8.2. PROVISIÓN DE OTRAS PLAZAS DE JEFATURA

A efecto de su provisión, se considerarán plazas de jefatura distintas de las hasta aquí reguladas aquellas a las que se les atribuye la responsabilidad del funcionamiento de la unidad correspondiente, cuyo contenido o definición funcional venga determinado con carácter específico, y así se hallen identificadas con tal carácter en las plantillas orgánicas del Registro de personal sanitario de la conselleria competente en materia de sanidad.

8.2.1. PROVISIÓN DE OTRAS PLAZAS DE JEFATURA DE PERSONAL DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

1.- La provisión de otras plazas de jefatura de personal de la función administrativa se realizará por concurso de méritos mediante convocatoria pública realizada por el órgano competente en materia de personal, en la que podrá participar el personal estatutario fijo que preste servicios en centros sanitarios de titularidad pública y que cumpla los requisitos especificados en la misma. La persona aspirante deberá tener, como mínimo, el grado I de desarrollo profesional. Las convocatorias especificarán los plazos, el procedimiento, las características del puesto y los requisitos exigidos para el desempeño. La provisión tendrá carácter definitivo.

2.- La comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en el punto 4 del apartado anterior.

3.- El procedimiento de provisión consistirá en una fase de valoración de méritos, conforme al baremo de méritos vigente, y una fase de entrevista relacionada con el contenido de una memoria o proyecto técnico de la unidad, cuya valoración no podrá superar el tercio de la puntuación máxima posible del baremo de méritos referenciado.


8.2.2. PROVISIÓN DE OTRAS PLAZAS DE JEFATURA DISTINTAS A LAS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

  1. La provisión de otras plazas de jefatura distintas a las de la función administrativa se realizará por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en la que podrá participar el personal estatutario fijo que preste servicios en centros sanitarios de titularidad pública y que cumpla los requisitos especificados en la misma.
    Las convocatorias especificarán los plazos, el procedimiento, las características del puesto y los requisitos exigidos para el desempeño.
  2. El personal que obtenga una de estas plazas ostentará la reserva de la plaza básica si la desempeñara con carácter definitivo y en instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.
  3. La comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en el punto 4 del apartado anterior.
  4. Las convocatorias se efectuarán por la gerencia del departamento de salud, u órgano asimilado, al que se encuentre adscrita la plaza, y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de la conselleria competente en materia de sanidad y en los tablones de anuncios del correspondiente centro.
  5. La plaza podrá ser declarada desierta, mediante resolución motivada de la comisión de valoración, cuando no concurran candidaturas idóneas para su desempeño con los requisitos especificados en la convocatoria.
  6. La gerencia del departamento de salud, u órgano asimilado, al que pertenezca la plaza adjudicada por el sistema de libre designación, dictará resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente en materia de personal.
    El personal nombrado por el sistema de libre designación podrá ser cesado discrecionalmente por la autoridad que acordó su nombramiento.
8.2.3. NOMBRAMIENTO DE COORDINACIÓN MÉDICA Y DE ENFERMERÍA DE LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA

  1. La coordinación médica y de enfermería de los equipos de atención primaria será designada por la gerencia del departamento de salud, u órgano asimilado, entre un mínimo de tres candidaturas propuestas por el personal de la correspondiente categoría que preste servicios en el mismo equipo. De no existir tres candidaturas voluntarias, la designación será discrecional por la gerencia del departamento.
  2. El cese tendrá carácter discrecional y se efectuará por la autoridad que realizó el nombramiento.
  3. De estos nombramientos y ceses deberá ser informada la junta de personal correspondiente.
  4. Quien se designe percibirá el complemento retributivo establecido y conservará la titularidad de la correspondiente plaza básica de su categoría, cuya actividad asistencial deberá compaginar con las funciones de coordinación en virtud de las necesidades del centro.

BIBLIOGRAFÍA

  • Decreto 192/2017, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud. (DOGV 19-12-2017).


2. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. . Título 1 Capítulo II.

Vídeo procedente del canal de Youtube Jon Fernandez Abogados  (Titulo I. De los interesados en el Procedimiento) CAPÍTULO II Identificación ...