Como ya os habréis dado cuenta, la Ley de Procedimiento Administrativo Común 39/2015 es una de las
grandes protagonistas del temario para auxiliar administrativo de la
Consellería de Sanitat. Como tiene
tantos aspectos y todos ellos van para examen, vamos centrándonos en ellos por
partes.
En este caso os dejo un resumen de la parte de esta ley, concretamente
la que regula los Derechos de los ciudadanos en su relación con las Administraciones Públicas que no es otra cosa que el ARTÍCULO 13 DE LA LEY 39/2015. En el resumen se hace alusión a unos
artículos concretos de esta ley, y a alguno de otra, que al final del texto tenéis como “ANEXO”.
ARTÍCULO 13 RESUMIDO
ART 13. DERECHO DE LOS CUIDADANOS EN SUS RELACIONES CON LAS ADMONES PÚBLICAS. (ver anexo) Quienes de conformidad con el artículo 3 (ver anexo) tienen capacidad de obrar ante las Admons, son titulares de los siguientes derechos.
a) Comunicarse con las AAPP (Administraciones Públicas)
mediante punto acceso electrónico.
b)
Ser asistidos en uso medios electrónicos
c) Usar lenguas oficiales en territorio de su CCAA
d) Acceso a información pública,
archivos y registros según Ley Transparencia.
e) A ser tratados con respeto y
deferencia por las autoridades y empleados, facilitar el ejercicio derechos
y el cumplimiento obligaciones.
f) Exigir responsabilidades de las AAPP y autoridades.
g) Obtención y utilización medios electrónicos contemplados ley.
h) A la protección
datos personales y seguridad
y confidencialidad en datos incluidos en
ficheros, sistemas, aplicaciones de las AAPP
i) Cualesquiera otros reconocidos
por la CE (Constitución Española) y las leyes.
OJO: Hay
que tener muy en cuenta también el artículo 14 donde se indica quienes tienen derecho a elegir si se
comunican electrónicamente o no, así como quiénes tienen la obligación de hacerlo electrónicamente y
quienes pueden pedir ayuda
para ello y quienes no.
(está en el anexo)
ANEXO: ARTÍCULOS DE LA 39/2015 MENCIONADOS EN EL RESUMEN Y QUE INTERVIENEN EN LA RELACIÓN DE LOS CIUDADANOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Artículo 3. Capacidad de obrar.
A
los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las
Administraciones Públicas:
a)
Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya
actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la
persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la
extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o
intereses de que se trate.
c) Cuando la
Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones
y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios
independientes o autónomos.
CAPÍTULO I Normas generales de actuación
Artículo 13.
Derechos de las personas
en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen
capacidad de obrar
ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas,
de los siguientes derechos:
a) A comunicarse
con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso
General electrónico de la Administración.
b)
A ser asistidos en el uso de medios electrónicos
en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
c)
A utilizar las lenguas oficiales
en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta
Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
d)
Al acceso a la información pública, archivos y registros,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del
Ordenamiento Jurídico.
e)
A ser tratados con respeto y deferencia por las
autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el
ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
f)
A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así
corresponda legalmente.
g)
A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica
contemplados en esta Ley.
h)
A la protección de datos
de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros,
sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
i)
Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y
las leyes. Estos derechos se entienden sin perjuicio de
los reconocidos en el artículo 53 referidos a los interesados en el
procedimiento administrativo.
Artículo 53.
Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
(este lo veremos en otro punto)
1. Además del resto de derechos previstos en
esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los
siguientes derechos:
a)
A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que
tengan la condición de interesados; el sentido
del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración
no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su
instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados.
Asimismo,
también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la
información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración
que funcionará como un portal de acceso.
Se
entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de
los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a
disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la
Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.
b)
A identificar a las autoridades y al personal
al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad
se tramiten los procedimientos.
c)
A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un
documento original, tendrán derecho
a obtener una copia autenticada de éste.
d)
A no presentar datos y documentos no
exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate,
que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido
elaborados por éstas.
e)
A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por
el Ordenamiento Jurídico, y a aportar
documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia,
que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la
propuesta de resolución.
f)
A obtener información y orientación acerca de los
requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes
impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
g)
A actuar asistidos de asesor
cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
h)
A cumplir las obligaciones de pago a través de los
medios electrónicos
previstos en el artículo 98.2.
i)
Cualesquiera otros que les reconozcan la
Constitución y las leyes.
2.
Además de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso de procedimientos administrativos de
naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes
derechos: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página
30
a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos
puedan constituir y de las sanciones que, en su
caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor,
de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
b)
A la presunción de no existencia de responsabilidad
administrativa mientras no se demuestre lo contrario
Artículo 12.
Asistencia en el uso de medios electrónicos
a los interesados.
1.
Las Administraciones
Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos,
para lo que pondrán a su disposición los canales de
acceso que sean
necesarios así como los sistemas y
aplicaciones que en cada caso se determinen.
2.
Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios
electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo
14 que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de
copias auténticas. Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos
necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento
administrativo podrá ser válidamente realizada
por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica
del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios
electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su
consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar
constancia para los casos de discrepancia o litigio.
3.
La Administración General del Estado, las Comunidades
Autónomas y las Entidades Locales mantendrán actualizado un registro,
u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para
la identificación o firma regulada en este artículo. Estos registros o sistemas
deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las
restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de
las citadas habilitaciones. En este registro o sistema equivalente, al menos,
constarán los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia
en materia de registro
Artículo 14.
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con
las Administraciones Públicas.
1.
Las personas físicas podrán elegir en
todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el
ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo
que estén obligadas a relacionarse a través de
medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la
persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado
por aquella en cualquier momento.
2.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a
través de medios electrónicos con las Administraciones
Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las
personas jurídicas.
b) Las
entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones
que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad
profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán
incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen
a un interesado que esté obligado
a relacionarse electrónicamente
con la Administración.
e)
Los empleados de
las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con
ellas por razón de su
condición de empleado público, en la forma en que se determine
reglamentariamente por cada Administración.
3.
Reglamentariamente, las Administraciones
podrán establecer la obligación de
relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos
colectivos de personas físicas
que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación
profesional u otros motivos quede acreditado
que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos
necesarios.
Artículo 15.
Lengua de los procedimientos.
1.
La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del
Estado será el castellano. No obstante lo anterior,
los interesados que se dirijan a los órganos de la
Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella. En
este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el
interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera
discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en
castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados
se expedirán en la lengua elegida por los mismos.
2.
En los procedimientos tramitados por las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el
uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica
correspondiente.
3.
La Administración Pública instructora deberá traducir al
castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que
deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad
Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir
efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa
misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción
Artículo 20. Responsabilidad de la tramitación.
Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de
las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el
despacho de los asuntos, serán
responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para
remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de
los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos,
disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la
tramitación de procedimientos.
Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa
responsabilidad a la
Administración Pública de que dependa el personal afectado.
Artículo 98. Ejecutoriedad.
Punto 2
2.
Cuando de una resolución administrativa, o de cualquier otra forma de
finalización del procedimiento administrativo prevista en esta ley, nazca una obligación de pago derivada de una sanción
pecuniaria, multa o cualquier otro derecho que haya de abonarse a la Hacienda
pública, éste se efectuará preferentemente, salvo que
se justifique la imposibilidad de hacerlo, utilizando alguno de los medios
electrónicos siguientes:
a)
Tarjeta de crédito y débito.
b) Transferencia
bancaria.
c) Domiciliación
bancaria.
d) Cualesquiera otros que
se autoricen por el órgano competente en materia de Hacienda Pública
Muchas gracias por el post.
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