jueves, 28 de septiembre de 2023

La actuación del celador en relación con los pacientes fallecidos. Actuación en las salas de autopsias y los mortuorios. I

 

La Actuación en las salas de autopsias y los mortuorios.


En los siguientes apartados trataremos la actuación del celador en relación con los pacientes fallecidos definiendo conceptos relevantes acerca de la muerte, así como de las autopsias tanto clínica, como médico- legal donde el celador se ocupa básicamente de trasladar el cadáver, colaborar con el personal para su colocación, traslado documentación...

La Dirección General del INSALUD, por Resolución de 22 de mayo de 1981, debido a la especialidad de las funciones que realizan los celadores en la sala de autopsias, decidió crear un puesto denominado "celador auxiliar de autopsias" retribuido por encima del resto de puestos de trabajo de sus misma categoría.

La autopsia clínica tiene como objetivo confirmar la causa de la muerte, sirve también para evaluar y mejorar la calidad de los cuidados aplicados al paciente y, estudia las alteraciones morfológicas de los órganos y tejidos como consecuencia de la enfermedad.

Sin embargo, según el art. 3.4. del Real Decreto 2230/1982, de 18 de junio, sobre autopsias clínicas, «no se entenderá formalmente como autopsia las tomas de muestras y las exploraciones realizadas dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento, con la finalidad exclusiva de comprobar la causa de muerte»

Vamos a enumerar también algunos conceptos relacionados con los apartados para adquirir una mayor comprensión:

  • Exitus: palabra que proviene del latín y que significa muerte. Se utilizan también como sinónimo de defunción, deceso u óbito.
  • Tanatorio-mortuorio: institución situada en un edificio separado del hospital que presta servicios funerarios.
  • Mortaja: la mortaja se emplea como vestimenta que envuelve al cadáver.
  • Tanatopraxia: es toda práctica mortuoria que permite la conservación y exposición del cadáver con las debidas garantías sanitarias.
  • Tanatopsia, autopsia y necropsias post mortem: consiste en la disección y examen del cuerpo de una persona fallecida para determinar la causa de la defunción o la presencia de un proceso patológico.
  • Cadáver: el cuerpo humano durante los cinco primeros años siguientes a la muerte. Ésta se computará desde la inscripción de defunción en el Registro Civil.
  • Cremación o incineración: es la reducción a cenizas del cadáver o resto cadavérico por medio del calor.
  • Depósito de cadáveres: lugar intermedio entre el domicilio mortuorio y el destino final del cadáver, restos cadavéricos, criaturas abortivas o de miembros procedentes de amputación sin velación de ellos.
  • Restos cadavéricos: lo que queda del cuerpo humano, acabados los fenómenos de destrucción de la materia orgánica una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.
  • Tanatorio: establecimiento funerario habilitado como lugar de etapa del cadáver, entre el lugar del fallecimiento y el de inhumación o cremación, debidamente acondicionado para la realización de las prácticas de tanatopraxia, tanoestética y para la exposición de cadáveres.
  • Tanatología: Se entiende por tal la suma de conocimientos relativos a la muerte, desde el punto de vista médico-legal especialmente.
  • Enfriamiento cadavérico: Se inicia por los pies, manos y cara, que están fríos, se extiende luego a las extremidades, pecho y dorso, finalmente se enfrían el vientre, axilas y cuello. Los órganos abdominales profundos conservan el calor mucho más tiempo, incluso 24 horas. El enfriamiento al tacto sería completo de las 8 a las 17 horas, más a menudo es de las 10 a 12 horas después de la muerte.
  • Deshidratación cadavérica: Las condiciones ambientales externas caracterizadas por elevadas temperaturas y fuerte ventilación dan lugar a la evaporación de los líquidos cadavéricos. Condiciones menos extremas producirían también un cierto grado de deshidratación cadavérica, como ejemplo, perdida de peso, apergaminamiento cutáneo, desecación de mucosas, fenómenos oculares (hundimiento)
  • Rigor mortis o rigidez cadavérica: Es el endurecimiento del cuerpo que se produce a las dos horas después de la muerte.Se debe, principalmente, a la coagulación de las proteínas musculares. Este se inicia entre las cinco y las diez horas posteriores a la muerte y desaparece después de tres o cuatro días.
  • Livor mortis o lividez calavérca: Como consecuencia del cese de la circulación sanguínea, los hematíes comienzan a romperse liberando hemoglobina y decolorando los tejidos. La coagulación de la sangre, así como la autolisis (muerte de las células) se inician a poco tiempo de la muerte. La putrefacción, la descomposición que le sigue, esta producida por la acción de enzimas y bacterias.
  • Algor mortis: descenso gradual de la temperatura del cuerpo una vez producida la muerte. El algor mortis o enfriamiento del cuerpo se realiza en condiciones ordinarias a razón de un grado por hora.

 El paciente fallecido


La última palabra al final de la vida es la muerte.

La muerte es el cese total y definitivo de todas las funciones vitales del organismo humano. En los documentos oficiales y partes de defunción es frecuente que se use el término ÉXITUS para referirse al momento del fallecimiento, aunque también recibe el nombre de defunción, deceso u óbito.

La valoración y certificación de la muerte es competencia del personal médico, no obstante el celador debe conocer una serie de conceptos y signos que se manifiestan en el paciente antes de morir, y posteriormente a su muerte.

Existen una serie de signos físicos que se dan en una muerte inmediata. Estos signos los podemos clasifican según se den:

  • Muerte inminente o muerte inmediata: en el aparato cardiocirculatorio , el pulso se vuelve débil e irregular, desciende la tensión arterial, la piel pasa a ser fría y pálida, la respiración lenta y difícil; y el riego sanguíneo disminuye. En el aparato respiratorio se produce la denominada respiración de Cheyne-Stokes, bradipnea o taquipnea. En los órganos de los sentidos existe ausencia de reacción pupilar, visión borrosa y pupilas dilatadas (midriáticas).En el sistema muscular se puede producir flaccidez muscular, dificultad para deglutir, etc.
  • Muerte cierta, signos de cese de las funciones vitales, cesa la función respiratoria, la sangre deja de circular lo que provoca un paro cardiaco y paro circulatorio, cesa la función nerviosa por lo que se produce inmovilidad, flacidez, insensibilidad...
  • Signos tardíos de muerte (fenómenos cadavéricos), al cesar todas las funciones vitales se producen una serie de alteraciones en el organismo, como enfriamiento, deshidratación, aparición de livideces, rigor mortis o rigidez cadavérica, putrefacción cadavérica..

La muerte de un paciente en la Unidad de Cuidados Paliativos normalmente es un acontecimiento esperado y previsto por todos los miembros del equipo sanitario deben procurar que se encuentren acompañados ya sea por familiares, amigos, dentro de lo posible.

Una vez fallecido, y mediante la técnica más útil y fiable se comprobará por el personal sanitario, los signos inequívocos de muerte, generalmente mediante un registro electrocardiografía durante el tiempo que el médico responsable de certificar la muerte del paciente estime necesario.

En ocasiones, los pacientes sedados, pueden presentar pausas de apnea prolongadas o, incluso episodios de catalepsias que puede dar confusión con la situación de muerte aparente.

Después de que el médico haya certificado la muerte del paciente e informado a la familia, esta podrá permanecer con la persona fallecida durante un tiempo para poder manifestar sus emociones y despedirse.

Autopsia judicial-médico legal y la autopsia clínica


La autopsia es conocida también como necropsia, aunque pueden encontrarse algunas diferencias entre ellas debido a su origen etimológico los términos autopsia y necropsia pueden parecer sinónimos (el primero viene definido como " examen anatómico de un cadáver", mientras que el segundo denomina el hecho de "examinar o ver un cadáver"), pero lo cierto es que en su uso diario, existen muchas dudas sobre el uso correcto de estos términos. Hay quienes por ejemplo los diferencia en el momento, y en la forma de examinar el cadáver.

La autopsia entonces será el examen del cadáver antes de entejarlo y la necropsia es el examen del cadáver cuando ha sido enterrado o lo que se conoce como exhumación del cadáver.

Existen varios tipos de autopsia que se diferencia entre ellas dependiendo del modo en el que se haya originado la muerte, lugar, etc... encontramos pues:

La autopsia médico legal o necropsia médico legal es un procedimiento conjunto de actos científicos-técnicos que contribuyen a la investigación judicial de los procedimientos incoados a consecuencia de muertes violentas o sospechosas de criminalidad, muertes en las que no se ha expedido el certificado de defunción, aquellas en las que se reclame una responsabilidad profesional sanitaria.

Las autopsias judiciales están reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal en sus artículos 340, 343, 349, 353, 459, y 785.

Son muertes sujetas a investigación judicial:

  • Los casos de muerte violenta, entendida ésta en un sentido amplio.
  • Los casos en que las circunstancias de la muerte hagan sospechar la influencia de un factor externo.
  • Muertes aparentemente naturales pero inexplicadas.
  • Muertes en las que se sospeche o denuncie una actuación negligente de un profesional sanitario.
  • Muertes de personas bajo custodia (detenidos, y muerte violenta o sospechosa de criminalidad en presos).
  • Muertes debidas a enfermedades profesionales (p. ej., silicosis) en que así se determine por la legislación.

Mediante este procedimiento se establece la causa de la muerte, tiempo aproximado desde el fallecimiento o lo que se conoce en las ciencias forenses como el crono-tanato-diagnóstico, el modo y mecanismo de la muerte, el agente causante del deceso y la identificación de la víctima. Los datos extraídos deben responder a:


  • ¿Cuándo murió la víctima?
  • ¿Cuál fue la causa de la muerte?


Determinar la data de la muerte

Determinar la fecha de la muerte es un problema clásico en medicina legal que supone con frecuencia una gran dificultad. Cuanto más tiempo ha transcurrido desde el momento de la muerte, más difícil resulta precisar el momento en que se produjo y los resultados se deben establecer siempre en forma de intervalo. Todos los métodos tienen sus limitaciones y la fiabilidad aumenta con a utilización sistemática de métodos distintos de forma combinada. Entre esos métodos para datar la muerte encontramos:

  1. El método más recomendado en Europa para el cálculo de la data de la muerte, cuando es posible usarlo, es la determinación de la temperatura del cadáver. HENSSGE publicó en 1988 unos nomogramas que permiten calcular la data de la muerte conociendo la temperatura corporal central medida en el recto, la temperatura ambiente y el peso del cadáver, estableciendo factores de corrección en función del medio y lugar donde se encuentra el cadáver y el número de capas de ropa que viste.
  2. La evolución de fenómenos cadavéricos, como las livideces y la rigidez, se ha propuesto como método de cálculo de la data, si bien su uso presenta grandes limitaciones debido a su gran variabilidad, por lo que sólo se acepta como método complementario.
  3. La valoración de los distintos fenómenos oculares post mortem tiene la ventaja de su fácil visualización, y el inconveniente del gran componente subjetivo de las apreciaciones. Los métodos más útiles son la instilación o inyección subconjuntival de colirios midriáticos o mióticos para provocar una respuesta pupilar; dichos métodos están basados en la posibilidad de conseguir una respuesta post mortem en un órgano o tejido tras su adecuada estimulación.

La autopsia medico legal persigue los siguientes fines:

  • Asegurar la realidad de la muerte: aunque sea de forma excepcional, las primeras comprobaciones que se deben de realizar en un cuerpo deben ir dirigidas al diagnostico de la muerte cierta.
  • Establecer la identidad del fallecido: se trata de un dato de inestimable valor, ya que a partir de él pueden dirigirse las primeras investigaciones policiales y judiciales.
  • Establecer la data de la muerte, dentro de un marco temporal.
  • Determinar si se trata de una muerte natural o violenta.
  • Conocer la causa o mecanismo desencadenante.
  • En caso de ser una muerte violenta determinar si se trata de un homicidio, suicidio o accidente.
  • Averiguar otras circunstancias de trascendencia penal o civil; hallar vestigios del posible autor de un crimen o establecer un orden de fallecimiento en posibles casos de conmoriencia.
Fases autopsia médico-legal

En este apartado continuaremos con la explicación de la autopsia médico legal y en concreto con sus fases:

Las tres fases de la autopsia médico-legal son:

  • a) El levantamiento del cadáver y la investigación de las circunstancias de la muerte.
  • b) El examen del cadáver.
  • c) Examen interno del cadáver y la realización de exámenes complementarios.

Levantamiento del cadáver e investigación de las circunstancias de la muerte:

Se trata de la inspección y examen del cadáver en el lugar donde se encuentre y así allí hallar indicios y huellas.

Se trata pues de una diligencia judicial de inspección ocular del lugar de los hechos que practica una comisión judicial formada por el juez instructor, el secretario judicial (actual Letrado de la Administración de Justicia) y el médico forense. Una modificación reciente de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que el juez pueda autorizar al médico forense para que asista en su lugar, por lo que en la práctica el levantamiento del cadáver se podrá realizar solo con la presencia del médico forense, el Letrado de la Administración de Justicia y el equipo de Policía Judicial y Científica encargado del caso.

La función del médico forense en el levantamiento del cadáver se debe centrar en:

  • El cadáver y en los indicios de origen biológico, e incluye la valoración inicial de las lesiones y la posible causa de la muerte.
  • La estimación inicial de la data del fallecimiento.
  • El examen, la anotación y la protección de indicios y pruebas en el cadáver y en el lugar de los hechos.
  • La supervisión de la toma de fotografías y posterior manipulación y transporte del cuerpo.

La tendencia actual se centra en la mínima manipulación del cadáver en el lugar del levantamiento.

Toda está recopilación de información así como el acceso a la documentación de los servicios de urgencias, la historia médica del fallecido, es una parte muy importante del estudio médico legal para orientar el posterior estudio necrópsico.

En el ámbito médico-legal el examen del cadáver incluye el estudio de sus pertenencias y la ropa que vestía. Las primeras son útiles para confirmar la identificación. En cuanto a la ropa, se debe examinarla, en colaboración con la Policía Científica, en busca de indicios biológicos o de otro tipo que ayuden a aclarar las circunstancias de la muerte. Los daños que se detecten en las prendas deben detallarse y documentarse, y relacionarse, en su caso, con lesiones observadas en el cadáver. Para proceder a su estudio es necesario que estén secas y, en lo posible, bien conservadas. El informe forense deber incluir una descripción de las ropas, que será especialmente minuciosa en casos de homicidio, muertes de dudosa etiología o cadáveres no identificados.

Forma parte de este examen la descripción de los fenómenos cadavéricos en el momento de la autopsia (temperatura corporal, rigidez, livideces y fenómenos oculares) que previamente se habrán valorado en el momento del levantamiento.

El examen externo del cadáver debe constar de una descripción general que incluya sexo, edad, talla, peso y estado nutricional. Asimismo, se describirán y documentarán los hallazgos (cicatrices, tatuajes, etc.) que puedan permitir una identificación individual.

El estudio minucioso del cadáver en sus caras anterior y posterior en busca de lesiones es una parte fundamental de la autopsia médico-legal. Las lesiones han de documentarse mediante fotografía con testigo métrico y debe describirse de qué tipo son, sus dimensiones y la situación con respecto a puntos anatómicos fácilmente identificables.

Se debe examinar toda la superficie corporal con fuentes de luz adecuada si es necesario, y recoger los indicios biológicos o de otro tipo que sean eficaces. Igualmente se debe examinar los orificios naturales y describir cualquier clase de lesión o anomalía detectados en ellos.

Aunque nuestra legislación, como otras, permite obviar el examen interno en el caso de que tras el examen externo del cadáver pueda dictaminarse cumplidamente la causa de la muerte (excepto en los casos de homicidio), son numerosas las publicaciones que demuestran discrepancias sobre la causa de la muerte entre la valoración prenecrópsica y la posnecrópsica tanto en el ámbito clínico como en el forense.

Examen del cadáver:

El examen interno debe ser sistemático, siguiendo un orden determinado para no omitir la observación de ninguna parte del organismo. El orden seguido normalmente es: raquis (eventualmente), cráneo, cuello, tórax, abdomen, aparato genitourinario y extremidades. No obstante debe señalarse que la norma europea aconseja realizar la autopsia del cuello tras practicar las de tórax y abdomen.

El examen interno debe incluir la evisceración completa de las cavidades del cadáver cabeza, cuello, tórax y abdomen. Se recomienda disecar el cuello tras la evisceración de tórax y el cráneo para evitar artefactos post mortem que pueden dificultar la interpretación de los hallazgos cervicales. Las heridas deben disecarse capa a capa para identificar adecuadamente su trayectoria.

Algunas causas de muerte pueden requerir técnicas especiales de autopsia, como ocurre en casos de embolia gaseosa, localización de trombos en las extremidades...etc

Realización de exámenes complementarios:

Para que una autopsia médico-legal se considere completa habrá que recurrir a una serie de exámenes complementarios (toxicológicos, bioquímicos, histológicos, criminalísticos y microbiológicos). Estos estudios son más necesarios y deben ser más completos cuanto más inespecífico es el estudio macroscópico (lo que se ve a simple vista).

El estudio radiológico antes de efectuar el examen interno es muy útil en general en patología forense, y se considera obligado en casos de sospecha de abuso infantil, embolia gaseosa, cadáveres no identificados, heridas por arma de fuego, muertes por explosiones y sospecha de neumotorax.

En la práctica forense habitual, los estudios más comúnmente solicitados son los histológicos, hemogenéticos y toxicológico 


                   La autopsia clínica 1/2

Una vez hemos desarrollado los elementos más relevantes de la autopsia médico legal, pasaremos a estudiar la autopsia clínica:

Se trata del conjunto de actos científico-técnicos que contribuyen en la investigación de muertes en las que las que el estudio clínico no ha sido suficiente para establecer el diagnóstico de la enfermedad causante. En muchas ocasiones aunque se haya realizado el estudio de la enfermedad del causante, se realiza la autopsia clínica para conocer otros aspectos del proceso. Podríamos decir que tiene un interés científico.

Digamos que las autopsias clínicas son las autopsias de pacientes que fallecen por “causas naturales” o por una enfermedad. La autopsia confirma o, en su caso, determina el padecimiento fundamental, las alteraciones secundarias al mismo y aquellas otras derivadas del tratamiento, describe los hallazgos accesorios asintomáticos, silentes clínicamente, e investiga la causa de muerte. Utiliza una técnica suficiente para poder definir los hallazgos morfológicos que permitan establecer una correlación clinicopatológica con el motivo de ingreso y los signos y síntomas previos a la muerte.

REGULACIÓN La practica de la autopsia clínica se encuentra regulada por la Ley 29/1980 de 21 de junio reguladora de las autopsias clínicas y por el R.D. 2230/1982 de 18 de junio, que se encarga de su desarrollo reglamentario.

- Locales donde pueden realizarse las autopsias clínicas; se encuentran recogidos en el artículo 1 del Real Decreto 2230/1982, el cual expone los locales que reúnen las condiciones para realizar dichas autopsias en los términos siguientes:

Artículo 1 Real Decreto 2230/1982

1. Los estudios autópsicos clínicos solamente podrán realizarse en los Centros o establecimientos que, de acuerdo con lo dispuesto en este Real Decreto, reúnan las condiciones adecuadas de locales, medios físicos y personal.

2. Se considerará que reúnen dichas condiciones:

  • 2.1. Los hospitales con servicios plenamente dotados de Anatomía patológica.
  • 2.2. Los hospitales que cuenten con una sala de autopsias adecuadamente dotada y con un personal médico y auxiliar, propio o compartido con otras instituciones, plenamente capacitado para el desarrollo de estos procedimientos.
  • 2.3. Los Centros regionales de Patología, adscritos a un hospital, en los que se centralicen las funciones en esta materia de una cierta área geográfica, con el objeto de obtener ventajas económicas y científicas de la concentración en un solo Centro de múltiples recursos.

Los demás centros sanitarios podrán concertar con los anteriores la realización de autopsias clínicas.

3. Podrán, asimismo, realizarse estudios autópsicos en cualesquiera otros Centros o establecimientos que excepcionalmente determinen las autoridades sanitarias por razones de salud pública.

4. Los Centros, servicios e instituciones médico-forenses de la Administración de Justicia se regirán por su propia y especial normativa.

-Respecto a las condiciones de los locales para la realización de los estudios autópsicos clínicos, estos deberán de cumplir con una serie de requisitos como la superficie mínima de la Sala de autopsias, los refrigeradores...todos ellos se encuentran recogidos en el artículo 2 del Real Decreto que dispone lo siguiente:

Artículo 2 Real Decreto 2230/1982

1. Los locales para la realización de estudios autópsicos clínicos deberán reunir las siguientes condiciones:

a)Sala de autopsias con una superficie mínima de veinte metros cuadrados, dotada con una mesa de autopsias, agua corriente fría y caliente, sistema de aspiración, desagüe accesible, mecanismo antirretorno, iluminación eléctrica adecuada, ventilación directa o forzada y, en cualquier caso, extractores de aire directos al exterior.
b)Refrigeradores de cadáveres con capacidad para dos cadáveres cada doscientas camas de hospitalización o fracción.
c)Aseos con duchas de agua caliente y fría.
d)Local de Secretaría.
e)Laboratorio histopatológico, propio o concertado.
  • f)Archivo de piezas, preparaciones, informes y fotografías, propio o concertado.

Todas las instalaciones estarán dotadas de mobiliario, utillaje e instrumental necesario.

2. Todos los hospitales que lo deseen contarán con una sala de autopsias adecuadamente dotada, con arreglo a lo anteriormente establecido.

- En cuanto al personal que realiza las autopsias clínicas deben estar adecuadamente cualificados y serán responsables de la autopsia desde el conocimiento de los datos hasta el informe final, así pues debemos de saber que no se entenderá como autopsia las tomas de muestras y las exploraciones realizadas dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento, con la finalidad exclusiva de comprobar la causa de la muerte, por los servicios médicos de la Institución hospitalaria en que haya ocurrido la defunción. Todo esto lo desarrolla el artículo 3 del Real Decreto 2230/1982 que trata el tema en los términos siguientes:

Artículo 3 Real Decreto 2230/1982

1. Las autopsias clínicas se realizarán por médicos anatomopatólogos, adecuadamente titulados, con la presencia y colaboración, en su caso, de otros médicos especialistas interesados y solicitados en el estudio autópsico, así como de personal auxiliar especialmente cualificado.

2. El Servicio de Anatomía patológica de los hospitales a que se refiere el artículo primero, punto dos, punto uno, dispondrá como mínimo de un Médico anatomopatólogo y del personal técnico, auxiliar y subalterno cualificado para la realización de autopsias clínicas y para la preparación de tejidos. La plantilla del servicio será adecuada al volumen de actividad del centro.

3. La responsabilidad total de la autopsia desde el conocimiento de los datos clínicos hasta el informe final, corresponde al Médico Anatomopatólogo que la realice, dirija y supervise. No obstante, tanto los procesos técnicos como ciertas fases de la prosección o selección de tejidos, podrán realizarse por otros médicos, personal médico en formación debidamente supervisado o por los profesionales, técnicos o auxiliares que en cada momento deban intervenir a juicio del Médico anatomopatólogo.

4. No se entenderán formalmente como autopsias las tomas de muestras y las exploraciones realizadas dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento, con la finalidad exclusiva de comprobar la causa de la muerte, por los servicios médicos de la Institución hospitalaria en que haya ocurrido la defunción, siempre de acuerdo con lo establecido en los números dos, tres y cuatro del artículo quinto.

A continuación encontramos el artículo 4 del Real Decreto 2230/1982 el cual hace referencia a los traslados de cadáveres que sean necesarios y el coste de dichos estudios autópsicos. Para los traslados no serán necesarias las autorizaciones previstas en otros artículos, sin perjuicio de que se adopten las precauciones sanitarias que, en su caso, sean precisas y de que se acompañe certificado médico especial.

Artículo 4 Real Decreto 2230/1982

1. La realización de los estudios autópsicos y los traslados de cadáveres que sean necesarios para los mismos no serán en ningún caso gravosos para la familia del fallecido. Para dichos traslados no serán necesarias las autorizaciones a que se refieren los artículos catorce, veintinueve y concordantes del Decreto dos mil doscientos sesenta y tres/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, sin perjuicio de que se adopten las precauciones sanitarias que, en su caso, sean precisas y de que se acompañe el certificado médico especial que se indica en el artículo sexto, punto, uno.

2. El coste de dichos estudios y traslados se realizará con cargo a los presupuestos de los Hospitales o Centros a que se refiere el artículo primero, punto dos que podrán repercutirlo al centro sanitario de procedencia, de acuerdo con las tarifas o conciertos establecidos.

El artículo 5 del Real Decreto nos dice que aquellos hospitales que lo deseen y reúnan las condiciones de las que hemos hablado en los artículos anteriores, podrán solicitar la autorización para que todos los enfermos que fallezcan ahí puedan ser autópsiados si los servicios médicos lo estiman necesario.

Artículo 5 Real Decreto 2230/1982

1. Los hospitales que lo deseen y que reúnan las condiciones adecuadas de locales, medios físicos y personal, a que se refieren los artículos primero, segundo y tercero podrán solicitar la autorización para que todos los enfermos que fallezcan en los mismos puedan ser autopsiados sin más requisitos, si por los servicios médicos se estima necesario.

Tal autorización se hará a petición de dichos hospitales, de forma individualizada y por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo.

2. Los pacientes fallecidos en dichos hospitales que, por sí mismos o a través de su cónyuge o de sus familiares en primer grado, no hubiesen manifestado su oposición al procedimiento, podrán ser sometidos a un estudio autópsico que garantizará a los familiares la no desfiguración manifiesta del cadáver y la no comercialización de las vísceras. Se considerará que no existe dicha oposición cuando no conste en el libro de registro del hospital y tampoco se haya manifestado por el cónyuge o familiares en primer grado del difunto, dentro de las cuatro horas siguientes al momento en que se les entregue o, si no se encontrasen en el hospital, se ponga a su disposición la copia del certificado médico especial a que se refiere el artículo sexto punto uno.

3. En los demás casos, es decir, fuera de dichos hospitales o cuando el procedimiento suponga la desfiguración manifiesta del cadáver, la autopsia clínica requerirá la constancia escrita de la autorización expresada por el interesado antes de su fallecimiento, o la conformidad del cónyuge o familiares en primer grado del difunto, o la orden formulada por la autoridad sanitaria cuando exista un interés relevante para la salud pública.

4. Las autopsias clínicas podrán realizarse siempre que no intervenga la autoridad judicial, o, interviniendo, hubiere hecho uso de la facultad prevista en el artículo setecientos ochenta y cinco, octava, f) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Cuando se habla del certificado médico especial recogido en el artículo 6.1 del Real Decreto 2230/1982 se trata de:

    .-Un certificado médico especial para iniciar los estudios autópsicos en el que solamente se consignará el hecho de la muerte cierta y únicamente será válido a esos efectos.

La facultad prevista que aparecía en el artículo 785 (modificado) de la LECRim es la siguiente:

El Juez podrá acordar:

  • f. Que no se practique la autopsia cuando por el Médico forense o quien haga sus veces se dictamine cumplidamente la causa de la muerte sin necesidad de aquélla.

 La autopsia clínica 2/2



Continuamos con la autopsia clínica centrándonos en el artículo 6 del Real Decreto 2230/1982, trata principalmente de la técnica e informes sobre el proceso autópsico, expone como deberán incoarse los estudios autópsicos clínicos y sobre la base de qué supuestos podrá realizarse dicha autopsia cuando exista interés médico, así como la técnica que se empleará, y los informes que deberá emitir:

Artículo 6 Real Decreto 2230/1982

1. La realización de estudios autópsicos sólo podrá hacerse previa constancia y comprobación de la muerte. Para poder iniciar estos estudios deberá extender un certificado médico especial, en el que solamente se consignará el hecho de la muerte cierta y que únicamente será válido a estos efectos. Copia de dicho certificado se entregará o se pondrá a disposición del cónyuge o familiares en primer grado del difunto.

2. Recibido por el Médico anatomopatólogo dicho certificado, junto con los datos clínicos establecidos o sospechados, y comprobado el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones a que se refiere el presente Real Decreto, podrá realizarse la autopsia clínica cuando sea técnicamente posible y exista un interés médico en base a alguno de los siguientes supuestos:

  • a) Que un estudio clínico completo no haya bastado para caracterizar suficientemente la enfermedad.
  • b) Que un estudio clínico haya bastado para caracterizar la enfermedad suficientemente, pero exista un interés científico definido en conocer aspectos de la morfología o de la extensión del proceso.
  • c) Que un estudio clínico incompleto haga suponer la existencia de lesiones no demostradas que pudieran tener un interés social, familiar o científico.

3. El Médico anatomopatologo decidirá la técnica a seguir en cada caso, emitirá los informes provisionales y definitivos de la autopsia y mantendrá el protocolo de la misma a disposición del médico de cabecera, del Jefe del Servicio del que proceda el autopsiado, de la Dirección del Centro que haya solicitado la autopsia o de la del Centro donde se haya practicado.

4. En el informe provisional constarán los hallazgos macroscópicos y un juicio inicial acerca de la enfermedad fundamental y, si es posible, de la causa de la muerte.

5. El informe de la autopsia remitido por el Servicio de Anatomía patológica al Médico de cabecera o en su caso, al Jefe del Servicio correspondiente, servirá para extender el certificado médico del fallecimiento, que deberá reunir los requisitos legalmente establecidos al efecto.

6. Cuando los familiares lo soliciten expresamente, tendrán derecho a un informe del resultado de la autopsia emitido, asimismo, por el Servicio de Anatomía patológica que lo haya practicado.

7. La Dirección del Centro donde se practiquen los estudios autópsicos clínicos, garantizarán en todo caso a los familiares y allegados, una vez finalizado el estudio, el acceso al cadáver y la permanencia en las dependencias adecuadas en las proximidades del mismo.

Actuación del celador en la sala de autopsias y medidas de prevención



Las funciones de los Celadores como ya sabemos vienen recogidas en el artículo 14, punto 2, del Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

EL artículo 14.2.20 del Estatuto de personal no sanitario establece que los celadores deberán ayudar a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares en las que no se requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala.

Nos centraremos en las actuaciones del celador en la Sala de autopsias donde encontramos las siguientes:

  • Transporte del cadáver desde el depósito a la mesa de autopsias.

Los cadáveres deben salir de la Unidad de origen perfectamente identificados, con el nombre y los apellidos en un lugar visible que no necesite de la manipulación de la mortaja para su lectura. El depósito deberá también estar identificado. La temperatura de las cámaras frigoríficas es de 4°C.

  • Preparar el cadáver para realizar la autopsia, así como efectuar los movimientos del mismo que fueran necesarios para su práctica.
  • Colocar el cadáver en la mesa de autopsias en decúbito supino.
  • Conservar un ambiente de respeto impidiendo entrar durante el proceso autópsico a individuos ociosos o morbosos.
  • Deben tenerse las mismas consideraciones con el cuerpo vivo que con el muerto.
  • Auxiliar al médico durante la autopsia, en aquellas prácticas instrumentales no específicas de profesionales titulados y en aquellas prácticas que no impliquen hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver, así como efectuar los movimientos del fallecido que fueran necesarios para su práctica.
  • Pesaje de órganos, anotaciones, introducir en cubos herméticos restos humanos para su traslado e incineración por la empresa autorizada, etc.

Si hay que rellenar un cadáver, se hace con papel antes de proceder a su cierre por el anatomopatólogo.

  • Recomponer y asear al cadáver una vez efectuada la autopsia (lo hará independientemente del sexo del paciente).
  • Limpiar la sala, mesa y material de autopsia.
  • Limpiar el instrumental utilizando un detergente; una vez limpio, aplicar una desinfección por medio de lejía durante 10 minutos por inmersión. Cada cierto tiempo se enviará el instrumental a esterilizar. Si se tratase de una autopsia de riesgo se utilizará instrumental esterilizado.
  • Cualquier otra cuestión de carácter auxiliar que le fuera encomendada por el personal médico en relación con la práctica de autopsias.
  • Trasladar las muestras al servicio de anatomía patológica.
  • Reparto de los resultados de las biopsias y citologías del centro.

Respecto a las medidas de prevención en la Sala de autopsias encontramos las siguientes:

  • Se recomienda el uso de guantes de látex y desechables.

Éstos son la protección de barrera más importante en este servicio. Si durante el trabajo los guantes se deterioran o se rompen, el celador se lavará inmediatamente las manos y se colocará un par nuevo.

  • Se colocará bata, que suelen ser desechables, para impedir que las salpicaduras de sangre alcancen el tronco o las extremidades del celador.
  • Mascarilla y gafas, para prevenir salpicaduras de los fluidos corporales.
  • Lavado de manos ordinario, es uno de los pilares básicos para evitar la contaminación a través de microorganismo.

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