viernes, 29 de marzo de 2024

Decreto Ley 2/2024 del Consell. Disposiciones adicionales y anexos.

 DISPOSICIONES ADICIONALES


Primera. Prestación voluntaria de guardias

El personal estatutario de las categorías de personal médico y de enfermería podrá realizar de forma voluntaria la prestación de jornada complementaria de guardia o atención continuada en un ámbito distinto al propio de su nombramiento, aunque en este no se halle prevista dicha prestación, y siempre que las necesidades del servicio así lo requieran.

Segunda.

 Regulación de las plazas de difícil cobertura contenida en el Decreto 6/2023

1. Se mantiene la vigencia de los artículos 3 y 4 del Decreto 6/2023, de 27 de enero, del Consell, sobre plazas de difícil cobertura y regulación de los acuerdos de alianzas estratégicas y uso compartido de recursos para la atención y mejora de situaciones de necesidad asistencial en el ámbito del Sistema Valenciano de Salud.

A las plazas declaradas de difícil cobertura por el procedimiento previsto en los mencionados preceptos les resultarán de aplicación las medidas incentivadoras contenidas en el presente decreto ley.

2. Se mantiene la redacción del artículo 28.4 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud contenida en la disposición final primera del Decreto 6/2023, de 27 de enero, del Consell, sobre plazas de difícil cobertura y regulación de los acuerdos de alianzas estratégicas y uso compartido de recursos para la atención y mejora de situaciones de necesidad asistencial en el ámbito del Sistema Valenciano de Salud.

Tercera. Integración de los hospitales de crónicos y larga estancia en las agrupaciones sanitarias interdepartamentales
La previsión contenida en el número 2 del artículo 8 del presente decreto ley deberá llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2025.

Cuarta. Plantillas de las agrupaciones sanitarias interdepartamentales y departamentos que las integran
A partir de la entrada en vigor del presente decreto ley todas las plazas que sean ofertadas en la fase de provisión de los distintos procesos selectivos que estén convocados o que se vayan a convocar, se ofertarán con la denominación de la agrupación sanitaria interdepartamental correspondiente y departamento en el que se ubique dicha plaza.

Quinta. Actividad asistencial del personal directivo de instituciones sanitarias
Con el fin de optimizar al máximo los recursos humanos, el personal directivo de las instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud podrá compaginar, de forma voluntaria, el ejercicio de la función directiva con la realización de actividad asistencial.
Dicha compatibilidad en ningún caso será retribuida, y deberá ser autorizada, con carácter previo, por la dirección general con competencias en materia asistencial.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto ley. Se deroga expresamente el Decreto 6/2023, de 27 de enero, del Consell, sobre plazas de difícil cobertura y regulación de los acuerdos de alianzas estratégicas y uso compartido de recursos para la atención y mejora de situaciones de necesidad asistencial en el ámbito del Sistema Valenciano de Salud, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional segunda del presente decreto ley.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo
Se faculta al Consell para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente decreto ley.

Segunda. Habilitación a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad
Se faculta expresamente a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad para la modificación y supresión de los ámbitos geográficos declarados de difícil cobertura mediante el presente decreto ley, así como para dejar sin efecto la declaración de difícil cobertura con respecto a determinadas categorías y especialidades dentro de esos ámbitos geográficos.

Tercera. Entrada en vigor

El presente decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Alicante, 21 de febrero de 2024

El president de la Generalitat,
CARLOS MAZÓN GUIXOT

El conseller de Sanidad,
MARCIANO GÓMEZ GÓMEZ



ANEXO ÚNICO
Agrupaciones Sanitarias Interdepartamentales (ASI)

  • Castellón: integra los departamentos de Salud de Castellón, Vinaròs y La Plana. Su hospital de referencia será el Hospital General Universitario de Castellón
  • Valencia-Norte: integra los departamentos de Salud de Valencia-Clínico-La Malvarrosa, Sagunto y Gandia. Su hospital de referencia será el Hospital Clínico Universitario de València.
  • Valencia-Oeste: integra los departamentos de Salud de Valencia-Hospital General, Requena y Manises. Su hospital de referencia será el Hospital General Universitario de València.
  • Valencia-Este: integra los departamentos de Salud de Valencia-Doctor Peset, La Ribera y Xàtiva-Ontinyent. Su hospital de referencia será el Hospital Universitario Doctor Peset de València.
  • Valencia-Sur: integra los departamentos de Salud de Valencia-La Fe y Valencia-Arnau de Vilanova-Llíria. Su hospital de referencia será el Hospital Universitario y Politécnico La Fe de València.
  • Alicante-Norte: integra los departamentos de Salud de Alicante-Sant Joan d’Alacant, Marina Baixa y Dénia. Su hospital de referencia será el Hospital Universitario Sant Joan d’Alacant.
  • Alicante-Centro: integra los departamentos de Salud de Alicante-Hospital General, Elda y Alcoy. Su hospital de referencia será el Hospital General Universitario de Alicante Dr. Balmis.
  • Alicante-Sur: integra los departamentos de Salud de Elche-Hospital General, Elche-Crevillent, Torrevieja y Orihuela. Su hospital de referencia será el Hospital General Universitario de Elche.

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