El acto administrativo. Concepto. Elementos Clases. La forma y la motivación.
Vídeo explicativo de "Administrando Abogados"
EL ACTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO.
El acto administrativo es cualquier declaración de voluntad, de deseo, de juicio o de conocimiento realizada por un sujeto de la Administración Pública en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria.
Pero para asumir de forma más sencilla el acto administrativo nos vamos a detener en 4 conceptos:
1. Declaración:
- de voluntad.- una resolución.
- de deseo.- una propuesta de resolución.
- de juicio.- un informe técnico.
- de conocimiento.- certificado de empadronamiento.
2. Proviene de una Admon Pública (ni empresa privada ni ciudadano)
3. Ejercicio de una "Potestad Administrativo" (Admon actúa con superioridad porque la ley le otorga ese poder, para servir al interésgeneral)
4. Distinta de la reglamentaria. Esto es clave. Un acto administrativo es para un caso concreto (pe, una multa), mientras que un reglamento es algo general para todos (Ordenanza de Tráfico).
ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
TITULO III De los actos administrativos. Ley 39/2015
1. ELEMENTO SUBJETIVO (Dictado por...)
- Se refiere a quien dicta el acto. Para su validez:
- Emanará de una Admon (Ayuntamiento, Diputación...)
- O de un Órgano Competente (Alcalde, Pleno, Concejal...)
- Investidura Legítima: Persona física nombrada legalmente no incursa en abstención o recusación (que el concejal sea hermano del interesado).
- Contenido del acto: Cumplirá tres condiciones:
- Licitud: Acorde con el ordenamiento jurídico.
- Posibilidad: Contenido será físicamente posible
- Determinación: Contenido debe ser claro; se debe saber qué se está concediendo//denegando/mandando.
- Todo acto responde a un fin público.
- Si un acto se dicta por un fin distinto al previsto por ley, estaríamos ante una "Desviación de Poder". Por ejemplo, cerrar una biblioteca no por falta de fondos, sino para castigar a los vecinos de un barrio que votan a otro partido.
- Muy ligado al anterior, ya que los actos siempre persiguen el interés público.
- De hecho un acto es un instrumento para lograr un objetivo legalmente previsto.
- Procedimiento.- camino que sigue la Admon desde que empieza el expediente hasta que se dicta la resolución.
- Forma de manifestación: normalmente debe ser por escrito (a través de medios electrónicos hoy en día), a menos que su naturaleza exija otra formq (señales de un policía de tráfico).
- La Motivación: Explicación de los hechos y fundamentos de derecho (solo obligatoria en los casos del artículo 35).
JON FERNANDEZ ABOGADOS, Acto administrativo. Concepto y Clases.
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CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
CLASE DE ACTOS ADMINISTRATIVOS (Clasificación)
Existen varias formas de agruparlos, según el ángulo desde el que se miren.
1. Por su RELACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY.
- Actos Reglados: La ley dice exactamente qué debe hacer la admon. No hay margen de elección (jubilar a un funcionario al cumplir la edad).
- Actos Discrecionales: La ley permite a la administración elegir entre varias opciones legales según el interés público. (ej, conceder una subvención entre varios candidatos). Ojo, discrecionalidad NO ES arbitrariedad.
- Favorables, o declarativas de derecho. Benefician al ciudadano (licencias, becas, admisiones). Son difíciles de revocar una vez concedidos.
- Gravamen (o limitativos de derechos) Imponen una carga o sanción (multas, denegaciones, expropiaciones). Deben estar muy bien motivados por ley.
- Actos que ponen fin a la via administrativa. Ya no puedes acudir a un órgano superior dentro de la admon. El siguiente paso suele ser el juzgado.
- Actos que NO ponen fin a la vía administrativa: Todavía puedes presentar un recurso de alzada ante el superior jerárquico de quien dictó el acto.
- Expreso: La admon dicta una resolución escrita (lo normal).
- Presuntos (Silencio Administrativo): Cuando la admon no contesta en plazo. Puede ser positivo (se entiende concedido) o negativo (se entiende denegado para que puedas reclamar).
- Actos de trámite: No deciden el fondo del asunto, solo sirven para avanzar (p.e. pedir un informe). Normalmente no se pueden recurrir solos.
- Actos definitivos o resolutorios: Son los que deciden finalmente el caso (la resolución final).
🧠 Regla Nemotécnica para las Clases
- D DESTINATARIO (Singular/General)
- E EFECTOS O CONTENIDO (Favorable/gravamen)
- F FASE O POSICIÓN (Trámite/Resolutorio)
- O ORDEN DE IMPUGNACIÓN (Firme/Consentido/Agota vía)
- R Rexteriorización o Forma (Expreso/Presunto)
📑 Esquema de las Clases de Actos Administrativos
- SINGULARES dirigidos a una persona o grupo concreto (multa, nombramiento)
- GENERALES dirigidos a grupo indeterminado (convocatoria ope, aviso tráfico).
- FAVORABLES dan derechos o quitan cargas (becas, licencias)
- DE GRAVAMEN Quitan derechos o imponen cargas (sanciones, impuestos)
- EXPRESOS Hay un papel o resolución escrita.
- PRESUNTOS No hay papel: es el famoso SILENCIO ADMINISTRATIVO.
- De Trámite Pasos intermedios (informes, notificaciones) No deciden el final.
- Resolutorios o definitivos Los que deciden el fondo del asunto.
- De ejecución. Los que obligan a cumplir lo decidido (ej. una orden de derribo tras una multa.
- Firmes: Ya no se pueden recurrir (ha pasado el tiempo legal).
- Consentidos: No se recurrieron en su momento aunque se podía.
- Vía Administrativa: Los que agotan o no la posibilidad de reclamar ante el jefe del que dictó el acto.
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☝Artículo 34. Producción y contenido.
1. Los actos administrativos que dicten las AAPP, bien de ofico o a instancia del interesado, se producirán por el órgano commpetente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.
2. -el contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquellos.
☝Artículo 35. Motivación.
1. Serán motivados, con sucinte referencia de hechos y fundamentos de derecho:
- a.- Los actos que limiten derechos subjetivos intereses legítimos.
- b.- Los actos que resulevan prodecimientos de revision de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.
- c.- Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
- d.-Los acuerdos de suspensión de actos, cuaquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56.
- e,. Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.
- f.- Los actos que rechacen pruebas propuestas por los intereados.
- g.- Los actos que acuerden la terminación por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.
- h.- Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.
- i.- Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
- 1. Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
- 2. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente.
- 3. Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgno competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individulicen los efectos del acto par cada interesdo.
🖋️ 1. La Regla de Oro: La Forma Escrita
Según el Artículo 36 de la Ley 39/2015, los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada.
¿Qué debe incluir? Todo acto escrito debe tener:
Encabezado: Identificación del órgano que lo dicta.
Cuerpo/Contenido: La decisión en sí.
Motivación: Las razones de hecho y de derecho (obligatoria en sanciones, denegaciones, actos que se apartan de precedentes, etc.).
Pie de recursos: Dónde, cómo y en qué plazo puedes reclamar.
🗣️ 2. Excepciones: Otras Formas
Aunque la escritura es la reina, existen otras formas cuando la situación lo requiere:
Actos Orales: Muy comunes en el ámbito de la seguridad o emergencias (ej. una orden de un policía local o un bombero).
Importante: Si un acto es verbal, el titular del órgano que lo dictó debe autorizar una relación escrita posterior para que quede constancia.
Actos Acústicos o Visuales: Semáforos, sirenas de policía o señales de tráfico. Son actos administrativos que se expresan mediante códigos no escritos.
📜 La Motivación: El "Porqué" del Acto
Este es un punto clave en las oposiciones. No todos los actos tienen que estar motivados, pero la mayoría sí. Debes memorizar que se motivan los actos que:
Limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
Resuelvan recursos.
Se aparten del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
Acuerden la suspensión de actos o la adopción de medidas provisionales.
🧠 Regla Nemotécnica para la Forma y Motivación
Escrito (Regla general electrónica).
Motivado (Explicar las razones en actos de gravamen).
Firma (Identificación del responsable).
Organo (Dictado por la autoridad competente).
¿Forma y motivacion?
☝☝ Mapa Mental: La Anatomía de la Forma (Art. 36)
Imagina que la "Forma" tiene tres ramificaciones principales:
EL FORMATO (¿Cómo se ve?):
General: Escrito y electrónico (Obligatorio por Ley 39/2015).
Excepcional: Verbal (siempre requiere acreditación escrita posterior si el interesado la pide).
Visual/Acústico: Señales, sirenas.
EL CONTENIDO (¿Qué lleva dentro?):
Identificación del órgano.
Firma del titular.
Resolución (la decisión).
EL REQUISITO ESPECIAL: LA MOTIVACIÓN:
Es el "porqué". Sin motivación, el acto es "mudo" y genera indefensión.
☝☝☝Regla Mnemotécnica: ¿Qué actos se MOTIVAN? (Art. 35)
Esta es la pregunta que más "pilla" en los exámenes. Usa la palabra "R.E.S.L.A." (como la marca de un aparato de radio, para recordar que la administración debe "hablar" y explicar):
Recursos: Actos que resuelven recursos administrativos.
Excepciones: Cuando se apartan del criterio de actos anteriores o dictámenes.
Sanciones y limitaciones: Actos de gravamen o que limitan derechos.
Libertad (Medidas): Actos que acuerdan medidas provisionales o suspensión de actos.
Ampliación de plazos: Acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o ampliación de plazos.
☝☝☝ Esquema Lógico: El Proceso de la Forma
Para que el acto sea perfecto, debe seguir este orden lógico:
PRODUCCIÓN: El acto nace (se escribe y firma).
MOTIVACIÓN: Se justifica (si es necesario según el Art. 35).
NOTIFICACIÓN: Se envía al ciudadano (es cuando el acto se hace EFICAZ).
Nota Mental Importante: El acto puede ser Válido (porque tiene buena forma), pero si no se Notifica, no es Eficaz. ¡Son dos cosas distintas!
👀👀👀👀Tabla de "Detección de Errores de Forma"👀👀👀👀
Para tus tests psicotécnicos o de derecho:
| Si falta... | La consecuencia es... |
| La Firma | Anulabilidad (subsanable). |
| La Motivación (en actos obligatorios) | Anulabilidad por indefensión. |
| La Notificación | El acto existe pero es ineficaz (los plazos no corren). |
| La Escritura (y no es caso excepcional) | Nulidad de pleno derecho (falta de procedimiento). |
👉👉Aquí tienes un esquema comparativo y un par de reglas nemotécnicas para que no se te olviden nunca.
Para la NULIDAD (Los casos del Art. 47)
usa la palabra DICTADO (porque un DICTADOR se salta la ley de forma grave).
Derechos y libertades fundamentales (vulnerarlos).
Incompetencia manifiesta (por razón de materia o territorio).
Contenido imposible.
Tipificados como infracción penal (delitos).
Absoluta falta de procedimiento legal.
Disposiciones administrativas que vulneren la jerarquía normativa.
Otros casos que diga la Ley expresamente.
Para la ANULABILIDAD (Art. 48)
La regla es: "Casi todo lo demás es ANULABLE". Pero sobre todo, recuerda la frase: "Si el acto tiene un fallo pero produce su efecto, es anulable excepto si es un vicio directo".
Se centra en:
Cualquier infracción del ordenamiento jurídico (es el "cajón de sastre").
La Desviación de Poder (usar un acto para un fin distinto al que dice la ley... como el caso de "enchufe" que mencionabas, ¡ahí encaja perfectamente!).
Defectos de forma (solo si el acto no alcanza su fin o produce indefensión).
👮👮👮Mnemotecnias (Trucos para memorizar)
El truco del "Ascensor" (Vía Administrativa)
Si el acto NO pone fin, el ascensor todavía puede subir una planta más (Recurso de Alzada).
Si el acto SÍ pone fin, el ascensor ha llegado al ático. Ya solo te queda salir del edificio (Ir al Juez) o quedarte en la misma planta hablando con el mismo que decidió (Reposición).
🙏🙏🙏🙏La regla del "DAME" (Para actos que deben ser motivados)
Los actos deben ser motivados DAME (explicar los "porqués") cuando:
Derechos (Limitan derechos subjetivos).
Aptitud (Resuelven procesos de selección/oposiciones).
Margen (Se apartan del criterio seguido en actuaciones precedentes).
Ejercicio de potestades discrecion
Posibles preguntas de examen (👀👀aquí)
¿Cuál es la diferencia principal entre un acto nulo y uno anulable?
Respuesta clave: La nulidad es ex tunc (desde siempre) e imprescriptible; la anulabilidad es ex nunc (desde ahora) y puede convalidarse por el paso del tiempo.
¿Qué recurso cabe contra un acto que NO pone fin a la vía administrativa?
Respuesta clave: Únicamente el Recurso de Alzada.
¿Es un reglamento un acto administrativo?
Respuesta clave: No. El reglamento es una norma (se integra en el ordenamiento), mientras que el acto es una aplicación de la norma para un caso concreto. (Recuerda: El reglamento siempre es Nulo si está mal hecho).
¿Puede la Administración revocar libremente un acto favorable?
Respuesta clave: No, necesita ir por el procedimiento de "Declaración de Lesividad" para proteger el derecho del ciudadano.