martes, 21 de mayo de 2024

TEMA 4. SELECCIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO DE CARÁCTER TEMPORAL

4.1. EL PERSONAL TEMPORAL ESTATUTARIO Y EL REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN AL SERVICIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS PÚBLICAS

4.1. EL PERSONAL TEMPORAL EN EL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO Y EL REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO AL SERVICIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS PÚBLICAS DEL SISTEMA VALENCIANO DE SALUD

4.1.1. LA LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD

    4.1.2. DECRETO 192/2017, DE 1 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO AL SERVICIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS PÚBLICAS DEL SISTEMA VALENCIANO DE SALUD



     4.1.1 La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

    Las administraciones sanitarias velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en el nombramiento del personal estatutario temporal y sustituto.

    Las administraciones sanitarias promoverán, en sus ámbitos respectivos, el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de las medidas de limitación de la temporalidad de su personal, así como una actuación coordinada de los distintos órganos con competencia en materia de personal. No obstante, desde la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud se establecerá un seguimiento de estas actuaciones.

    Las actuaciones irregulares en materia de nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las administraciones públicas.

    Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la comunidad autónoma o del Estado de los plazos máximos de permanencia como personal estatutario temporal será nulo de pleno derecho.

    El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal estatutario temporal afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, en virtud de la normativa específica que le sea de aplicación, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a la compensación descrita en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias o por renuncia voluntaria.

    Nombramientos de personal estatutario temporal (artículo 9)

    Los nombramientos de personal estatutario temporal serán de interinidad, siendo estatutarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados en los siguientes supuestos y condiciones:

    1. Existencia de plaza vacante: Cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo, durante el plazo máximo de tres años.
    2. Ejecución de programas de carácter temporal:  Que deberán especificar sus fechas de inicio y finalización y no podrán tener una duración superior a tres años, no podrán ejecutar tareas o necesidades permanentes o habituales de duración indefinida.
    3. Exceso o acumulación de tareas: detallándose las mismas, concretando la fecha del inicio y fin del nombramiento, por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.

    Se podrá nombrar personal estatutario sustituto para el desempeño de funciones propias de personal estatutario en los siguientes supuestos y condiciones:

    1. Sustitución: para atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los periodos de vacaciones, permisos, dispensas y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de plaza
    2. Sustitución parcial: para garantizar la prestación asistencial en los centros e instituciones sanitarias, durante un plazo máximo de tres años, identificando la causa que lo origina, siendo un nombramiento vinculado a la cobertura de exención de  guardias, por razón de edad, o enfermedad.
    3. Reducción de la jornada ordinaria: identificando a la persona o personas concretas a quien se complementa la jornada, durante todo el período correspondiente y en la modalidad que motiva la reducción

    Se acordará la finalización de la relación estatutaria temporal definida en el apartado:

    1.- Existencia de plaza vacante, además de por las causas previstas en el artículo 21 de la Ley 55/2003 (renuncia, jubilación, incapacidad permanente, pérdida de la nacionalidad tomada en consideración para el nombramiento, sanción disciplinaria firme de separación del servicio, pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta y, en su caso, la especial para empleo o cargo público o para el ejercicio de la correspondiente profesión)

    • Por la finalización del plazo establecido y recogido expresamente en el nombramiento.
    • Por la finalización de la causa que originó el nombramiento.

    Y sin derecho a compensación por este motivo

    No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal estatutario interino se producirá el fin de la relación de interinidad y la vacante solo podrá ser ocupada por personal estatutario fijo, salvo que en el correspondiente proceso selectivo no se haya cubierto la plaza en cuestión, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal estatutario interino. Excepcionalmente, el personal estatutario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del personal estatutario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

    En los casos contemplados en los apartados:

    2.- Ejecución de programas de carácter temporal

    3.-Exceso o acumulación de tareas

    Cumplidos los plazos y condiciones que en ellos se plantean y en caso de que fuese necesaria la realización de nuevos nombramientos, se tramitará la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro. En aquellos servicios o unidades en que se efectúe este tipo de nombramientos y no se cree una nueva plaza no podrá hacerse un nuevo nombramiento por la misma causa en un periodo de dos años.

    Selección de personal temporal (artículo 33)

    • La selección de personal temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección y se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad y que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes.
    • En todo caso, el personal estatutario temporal deberá reunir los mismos requisitos que se exigen en los procedimientos de selección del personal fijo.

    Promoción interna temporal (artículo 35)

    • Por necesidades del servicio y en los supuestos y bajo los requisitos que se establezcan en cada servicio de salud, se podrá ofrecer al personal estatutario fijo el desempeño temporal, y con carácter voluntario, de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostente la titulación correspondiente. Estos procedimientos serán objeto de negociación en las mesas correspondientes.
    • Durante el tiempo en que realice funciones en promoción interna temporal, el interesado se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen, y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción de los trienios, que serán los correspondientes a su nombramiento original.
    • El ejercicio de funciones en promoción interna temporal no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas de promoción interna previstos en el artículo anterior.
    4.1.2. DECRETO 192/2017, DE 1 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO

    - Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud


    Selección de personal en promoción interna temporal

    Promoción interna temporal (artículo 23)

    • Por necesidades del servicio, y con carácter voluntario, el personal estatutario fijo de instituciones sanitarias dependientes de la conselleria competente en materia de sanidad podrá desempeñar temporalmente funciones correspondientes a nombramientos de otra categoría distinta, del mismo o superior grupo de clasificación profesional, siempre que ostente la titulación correspondiente.
    • Se encuentra en esta situación el personal que haya sido seleccionado al efecto entre quienes se hayan inscrito en el turno de promoción interna temporal de las listas de empleo de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria competente en materia de sanidad, de conformidad con la normativa reguladora de la misma, que será objeto de negociación en las mesas correspondientes.
    • Durante el tiempo en que se realice funciones en promoción interna temporal, mantendrá la situación de servicio activo en su categoría de origen, con derecho a la reserva de su plaza, y percibirá las retribuciones correspondientes a la plaza desempeñada, salvo el complemento de carrera o desarrollo profesional, que mantendrá el que eventualmente tuviera reconocido en su categoría de origen, sirviendo este tiempo de desempeño para la progresión de grado en la categoría de origen.
    • El ejercicio de funciones en promoción interna temporal no supondrá consolidación de derecho alguno de carácter retributivo, salvo lo indicado en el párrafo anterior y los reconocidos legalmente, ni a la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas previstos en este reglamento.

    Selección de personal con vinculación de carácter temporal.

     Listas de empleo temporal (artículo 24)

    • Los nombramientos de personal estatutario y funcionarial de gestión sanitaria de carácter temporal se realizarán entre quienes formen parte de las correspondientes listas de empleo, constituidas y gestionadas conforme a la normativa reglamentaria específica, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.
    • La administración podrá realizar aperturas excepcionales de listas de empleo cuando no existan personas candidatas de una categoría y, en su caso, especialidad en uno o varios departamentos, o se creen categorías o especialidades nuevas, previo acuerdo de la Comisión Central de Seguimiento de la bolsa.
    • Las exclusiones y suspensiones de las listas de empleo se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la normativa vigente.

     Orden de prelación en los nombramientos temporales (artículo 25)

    • La asignación del orden en las listas de empleo se conformará en aplicación del baremo de méritos aprobado con carácter reglamentario, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad, en el que se tendrá en cuenta los resultados del último proceso selectivo habido en la correspondiente categoría y, en su caso, especialidad, convocado por la Conselleria competente en materia de sanidad.
    • Con carácter general, cuando resulte necesaria la formalización de una determinada vinculación temporal, se realizará entre personas inscritas en la bolsa correspondiente, por su orden, una vez aprobadas las listas definitivas.
    4.2. LISTAS DE EMPLEO ABIERTAS Y PERMANENTES

    El Decreto 192/2017, del Consell, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, en su artículo 24, señala que los nombramientos de personal estatutario temporal se realizarán entre quienes formen parte de las bolsas de trabajo constituidas y gestionadas conforme a la normativa reglamentaria específica, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad. El artículo 23 de la citada norma regula, asimismo, la selección de personal en promoción interna temporal.

    La gestión de recursos humanos por parte de la administración sanitaria ha de tener en cuenta la singularidad de la prestación sanitaria en orden a habilitar procedimientos y mecanismos basados en principios de desburocratización, flexibilidad, agilidad e inmediatez en la demanda, al tiempo que se respetan estrictamente los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

    4.2.1. PRINCIPIOS JURÍDICOS APLICABLES-REGULACIÓN

    Principios jurídicos aplicables

    Los procedimientos de selección del personal estatutario con carácter temporal se rigen por los siguientes principios y criterios generales:

    • Sometimiento pleno a la ley y al derecho de todas las actuaciones en los procesos selectivos.
    • Agilidad, igualdad, mérito, capacidad, transparencia, competencia y publicidad en el acceso a la condición de personal con vinculación temporal.

    - Eficacia, profesionalidad, imparcialidad en la actuación de las personas responsables de la contratación del personal temporal.

    - Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

    - Planificación eficiente de las necesidades de recursos humanos que garanticen los derechos que asisten a personas usuarias del Sistema Valenciano de Salud.

    En cualquier caso, prevalece la garantía del derecho a la asistencia sanitaria derivado del derecho a la protección de la salud regulado en el artículo 43 de la Constitución.

    Regulación

    La regulación de las listas de empleo temporal abiertas y permanentes de la Conselleria de Sanidad viene establecida en las siguientes normas:

    • Orden 4/2019, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula el procedimiento de selección de personal temporal para la cobertura de plazas estatutarias gestionadas por la Conselleria con competencias en materia de sanidad.
    • Resolución de 12 de noviembre de 2021 de la directora general de Recursos Humanos por la que se implementa el procedimiento para que las listas de empleo temporal de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública permanezcan abiertas de manera permanente.
    4.2.2. CONVOCATORIA DE LAS LISTAS DE EMPLEO TEMPORAL ABIERTAS Y PERMANENTES

    Por Resolución de 12 de noviembre de 2021 de la directora general de Recursos Humanos, se implementó un procedimiento para que las listas de empleo temporal de las Instituciones Sanitarias permanezcan abiertas de manera permanente de manera que, aquellas personas que desean formar parte de las listas pueden presentar una solicitud telemática de inscripción en cualquier momento y de manera telemática.

    Hasta ese momento, se realizaba una convocatoria con una fecha de apertura y cierre, por lo que había que esperar a una nueva edición de las listas de empleo temporal para poder realizar la inscripción o modificación de la solicitud.

    Para ello se han desarrollado unos trámites a los que se accederá mediante DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve y que estarán disponibles las 24 horas del día los 365 días del año en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

    Este procedimiento es el resultado del trabajo realizado por parte de esta Conselleria con el objetivo de disponer de unas listas de empleo con recursos humanos suficientes para poder proveer las necesidades de personal temporal. Otro de los objetivos es que todas las personas interesadas en formar parte de las listas de empleo tengan acceso a la inscripción en cualquier momento del año, de manera que puedan acceder al trámite cuando finalicen los estudios y no tengan que esperar a que se abra un plazo para presentar solicitudes y méritos, ya que la aplicación estará abierta a de manera permanente.

    Para ello, la Dirección General de Personal publica resoluciones en las que se determina el número de ediciones que publicarán a lo largo del año y la fecha de corte de valoración de los méritos de cada una de ellas y también se estable la fecha a partir de la cual, las solicitudes pasarán a formar parte de la edición futura.

    4.2.3. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN LAS LISTAS DE EMPLEO Y PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

    Procedimiento de inscripción en las listas de empleo abiertas y permanentes y presentación de la documentación acreditativa de los requisitos y los méritos


    - La solicitud de inscripción en las Listas de empleo temporal se realiza telemáticamente a través de la aplicación informática habilitada al efecto en página web de la Conselleria con competencias en materia de sanidad.

    - En esta solicitud de inscripción se deberán indicar el nombre, apellidos y dirección a efecto de notificaciones y se seleccionarán:

    1 Un máximo de 3 categorías profesionales distintas. Dentro de las categorías seleccionadas se podrán solicitar las áreas de actividad que requieran experiencia concreta y/o formación previa siempre que se reúnan los méritos necesarios para su desempeño.

    2Un máximo de 7 departamentos de salud para cada categoría profesional.

    3  El turno en el que solicite su inscripción, turno de promoción interna temporal o turno ordinario, sin que quepa la inscripción en ambos (en el siguiente apartado se estudiará en detalle los dos turnos de inscripción de las listas de empleo temporal)

    Las personas que se inscriban en el turno de promoción interna temporal deberán indicar si quieren ser seleccionados únicamente para plazas vacantes o para plazas vacantes y nombramientos cuya duración prevista sea más de tres meses

    4 También deberán manifestar si desean optar a ofertas de corta duración, esto es, inferiores o igual a 5 días; o a ofertas de nombramiento a tiempo parcial.

    Estas opciones no estarán disponibles en las solicitudes de las Listas de reserva de empleo temporal.

    5 Asimismo se deberá indicar en la solicitud los medios de localización a través de los cuales se notificarán las ofertas de empleo, que necesariamente deberán incluir el número de teléfono o móvil y correo electrónico. En las convocatorias de ediciones de las Listas de empleo temporal, se podrá incorporar cualquier otro medio que se considere adecuado en función de los avances tecnológicos y normativa vigente de aplicación.

    El procedimiento para la inscripción en las listas de empleo temporal consta de dos partes:

    1. Solicitud de inscripción y modificación de categorías, departamentos de salud y estados voluntarios para futuras ediciones, se realizará de forma telemática y de conformidad con los apartados noveno y décimo de esta Resolución.
    2. Presentación de la documentación acreditativa de los requisitos y los méritos, que se realizará en una solicitud distinta a la anterior en los cauces y con las normas establecidas en los. Esta solicitud deberá formalizase en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud telemática.

    Solicitud telemática de elección de categorías, Departamentos de Salud y estados voluntarios. Solicitud para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos y los méritos

    a) Solicitud telemática de elección de categorías, departamentos de salud y estados voluntarios:

    Las solicitudes de inscripciones nuevas y las modificaciones realizadas por el personal ya inscrito se presentarán únicamente de forma telemática a través del enlace situado en la página principal de web de la Conselleria de Sanidad (www.san.gva.es).

    Los requisitos previos de la solicitud telemática son:

    • Disponer de certificado de la firma electrónica compatible con la Autoridad de Certificación de la Generalitat Valenciana o el DNI electrónico para tener acceso al sistema y firmar la solicitud por vía telemática. Los tipos de certificado admitidos son: Certificado de persona física, DNI-e, Cl@ve permanente.
    • Disponer de conexión a Internet para cumplimentar la solicitud y los requisitos de acceso para el portal de la Generalitat Valenciana que figuran la siguiente página web:
      • https://www.gva.es/es/web/administracion-online/faqs-servicis-en-linia

    Los pasos para seguir para el registro telemático de la solicitud son:

    • Acceder al trámite usando el certificado de firma digital, DNI-e o Cl@ve permanente, a través del enlace arriba indicado de www.san.gva.es.
    • Cumplimentar la hoja de la solicitud.
    • Registrar la solicitud electrónicamente.
    • Pueden modificarse las solicitudes presentadas, en el supuesto de que se presentase más de una solicitud solo se tendrá en cuenta la última presentada.

    b) Presentación de la documentación justificativa de los requisitos y méritos:

    Para la acreditación de los requisitos y los méritos, deberán presentar otra solicitud.

    Esta solicitud se presentará a través del:

    1. Registro telemático habilitado en la página principal de la web de la Conselleria de Sanidad www.san.gva.es (precisará de los mismos requisitos técnicos que los establecidos en el apartado a) para la presentación telemática de la solicitud de categorías y departamentos de salud)
    2. Los registros de los Departamentos de Salud o de las Direcciones Territoriales de Sanidad o Departamento de Salud de Alcoi, y en cualquiera de las demás dependencias a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Para poder realizar la presentación presencial en las Direcciones Territoriales de Sanidad o cualquier oficina PROP, deberán solicitar necesariamente cita previa.

    • https://www.gva.es/va/web/atencio_ciutadania/inicio/atencion_ciudadano/citas_previas

    No será necesario presentar la documentación acreditativa de los requisitos que fueron aportados, ni de los méritos que fueron computados en otras ediciones.

    Instrucciones relativas a las solicitudes

    a) Nuevas inscripciones:

    Necesitarán presentar solicitud de participación en la nueva convocatoria las personas interesadas:

    • Que no estén inscritas en la lista de empleo vigente para las categorías convocadas y deseen estar inscritos en estas categorías siempre que reúnan los requisitos para su inscripción.
    • Que solicitaron su inscripción en anteriores ediciones, pero fueron excluidas y deseen estar inscritas en la nueva edición, siempre que reúnan los requisitos para inscribirse.

    b) Modificación de categorías, departamentos

    El personal que ya esté inscrito en la edición vigente de las listas de empleo temporal y quiera modificar o ampliar las categorías convocadas, departamentos de salud, deberán acceder a la solicitud para su modificación.

    La aplicación de inscripción precargará los datos que en la actualidad tiene solicitados, estos datos podrán ser modificados y esta nueva solicitud sustituirá a la presentada en ediciones anteriores y no la complementará.

    c) No necesita presentar solicitud de participación quien ya esté inscrito y admitido en las ediciones anteriores y no desee modificar su opción a departamentos, categorías profesionales.

    Quien desee aportar nuevos méritos y no realizar ninguna modificación relativa a la opción de categorías y departamentos, en ese caso únicamente presentará la solicitud de aportación de documentación.

    d) Solicitud de estados voluntarios: (se recomienda volver a leer este apartado del curso cuando se hayan leído los apartados correspondientes a las situaciones administrativas descritas en el artículo 23 de la Orden 4/2019)

    El personal que se inscriba en el turno de promoción interna deberá elegir si quiere ser llamado únicamente para ofertas de plazas vacantes o para ofertas de plazas vacantes y de más de tres meses.

    El personal que se inscriba en el turno ordinario deberá elegir si desea optar a ofertas de corta duración, es decir igual o inferior a cinco días, y nombramientos a tiempo parcial.

    Todos los solicitantes deberán realizar la opción relativa al apartado de disponible para vacantes o disponible especial si quieren optar a una vacante,

    En este proceso de inscripción/modificación también podrán seleccionar las categorías y Departamentos de Salud en los que quieren estar desactivados.

    Declaraciones responsables

    - La solicitud de inscripción incorporará las siguientes declaraciones responsables de:

    • El consentimiento de la persona inscrita al tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para la tramitación del proceso, de acuerdo con la normativa vigente.
    • El consentimiento en ausencia de oposición expresa por parte de la persona interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquiera Administración y que, para este procedimiento, son los señalados a continuación: certificado de vía laboral, certificado de diversidad funcional, certificado de conocimientos de valenciano (JQCV), documentación acreditativa de la titulación
    • La anotación de datos falsos será motivo de no inclusión o exclusión, en su caso, en las listas de empleo temporal, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan
    4.2.4. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN

    REQUISITOS GENERALES

    a) Poseer la nacionalidad española, o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores.

    Asimismo, podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges y las cónyuges de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

    En el caso de aspirantes de nacionalidad y lengua distinta de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, deberán acreditar conocimiento suficiente de, al menos, una de ellas mediante diploma nivel B2 expedido por el organismo oficial competente. No obstante, en el supuesto de que se hubiera cursado la enseñanza obligatoria, ciclo formativo o enseñanza universitaria en España, no tendrán que acreditar el nivel de lenguas.

    b) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla:

    Para las personas que se inscriban en los períodos de apertura oficial de las Listas de empleo temporal, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
    Para las personas que se inscriban en las Listas de reserva, cuando se realice la inscripción.
    En el caso de que la titulación sea de formación sanitaria especializada en ciencias de la salud, se entenderá que está en condiciones de obtenerla quien acredite haber finalizado con evaluación positiva la formación exigida para su consecución dentro del plazo de presentación de solicitudes. La fecha de finalización del programa formativo con evaluación positiva será la fecha de efectos plenos del título de especialista a los solos efectos de la inscripción en las Listas de empleo temporal.

    c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.

    d) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

    e) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración pública, ni hallarse en situación de inhabilitación con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de nacionales de otros Estados mencionados en el apartado a) de este punto, no encontrarse en la situación de inhabilitación, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado o separada, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.

    Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, será requisito no haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. En el momento de la toma de posesión, la persona interesada deberá acreditar esta circunstancia en el Departamento de Salud correspondiente mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

    Requisitos específicos

    Los requisitos específicos se establecerán en la convocatoria de las Listas de empleo temporal. En ella se indicarán las categorías convocadas y los requisitos de titulación, certificados de acreditación, máster o cualquier otra formación y/o experiencia necesaria para acceso a cada una de las categorías y áreas de actividad con experiencia concreta y/o formación previa.

    Todos los requisitos, tanto generales como específicos, deberán cumplirse en el momento de la inscripción y deberán mantenerse durante todo el tiempo de permanencia en las listas de empleo temporal.

    Documentación acreditativa de los requisitos y méritos

    La convocatoria de las Listas de empleo temporal, establecerá un plazo para la presentación de la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos generales y específicos y de los méritos.

    No obstante, al objeto de facilitar la agilidad del procedimiento, no se deberá aportar la documentación siguiente:

    a) Documentación que ya ha sido aportada en anteriores ediciones de las Listas de empleo temporal y que ha sido objeto de revisión por la Administración.

    b) Certificados que acrediten los servicios prestados en Instituciones Sanitarias públicas directamente gestionada por la Conselleria competente en materia de sanidad.

    c) Certificados de conocimiento de valenciano expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià que estén registrados en la Conselleria competente en materia de educación.

    d) Certificación acreditativa de la nota de la fase de oposición del último proceso selectivo convocado por la Conselleria competente en materia de sanidad, para el ingreso en la categoría correspondiente.

    Cuando el idioma de la documentación aportada sea distinto al castellano o valenciano, se deberá aportar, junto a la fotocopia compulsada de la misma, la traducción literal del contenido de dicha documentación, realizada por persona traductora jurado. Además, la documentación pública de otro país deberá estar debidamente legalizada o apostillada, según el caso.

    La presentación de documentación falsa será motivo de no inclusión o exclusión, en su caso, en las listas de empleo temporal, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan


    4.2.5. TURNOS DE ACCESO


    Las personas interesadas que deseen formar parte de las Listas de empleo temporal deberán inscribirse en uno de los siguientes turnos, siempre que cumplan los requisitos para ello:

    1. Turno de promoción interna temporal.
      • En este turno podrá inscribirse el personal estatutario fijo del Sistema Valenciano de Salud, que se encuentre en situación de activo o asimilado en su categoría de procedencia, siempre que inste su inscripción dentro de su mismo régimen jurídico y en distinta categoría profesional a aquella en la que ostente su condición de personal fijo.
    2. Turno ordinario. En este turno podrá inscribirse:
      • El personal que no ostente la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Valenciano de Salud.
      • El personal estatutario fijo del Sistema Valenciano de Salud que no se encuentre en situación de activo o asimilado, en tanto mantenga esa situación y siempre que inste su inscripción en categoría profesional distinta a aquella en la que ostenta su condición de personal fijo.
      • El personal fijo de Servicios Públicos de Salud distintos al Sistema Valenciano de Salud, siempre que la inscripción sea en categoría profesional distinta a aquella en la que ostente la condición de personal fijo.

    Son situaciones asimiladas a la de activo: las excedencias por cuidados de familiares, por razón de violencia de género y la situación de servicios especiales.

    Si en el período de vigencia de las Listas de empleo temporal, la situación administrativa de las personas candidatas se ve modificada afectando a la posibilidad de permanecer en el turno en el que se encuentran inscritas, deberán solicitar el cambio al turno en el que les corresponde con su situación actual. El plazo para solicitar el cambio será de 10 días desde que se produjo la modificación y surtirá efectos a partir de la siguiente reedición o actualización de las listas vigentes.

    Las personas candidatas del turno de promoción interna temporal únicamente, pueden solicitar las categorías o cuerpo y escala de este o superior grupo de clasificación profesional, que corresponda a su régimen jurídico (estatutario o funcionario).

    4.3. PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS LISTAS DE EMPLEO TEMPORAL

    4.3.1. Valoración de las solicitudes - Listas provisionales y definitivas. Reediciones

    4.3.2. Constitución de listas de empleo temporal

    4.3.3. Causas de exclusión de la Lista de empleo temporal

    4.3.4. Comisiones de seguimiento

    4.3.5. Procedimiento de provisión temporal de plazas con características específicas, áreas de actividad y nombramientos de corta duración y a tiempo parcial

    4.3.1. VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

     LISTAS PROVISIONALES Y DEFINITIVAS. REEDICIONES

    La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con el baremo de méritos en las Direcciones Territoriales de la Conselleria con competencias en materia de sanidad y por la Gerencia de Salud Alcoi.

    Finalizado el proceso de valoración, la Dirección General competente en materia de personal, publicará la relación provisional de las personas inscritas con la puntuación alcanzada y se otorgará un plazo de 10 días para formular alegaciones. Las alegaciones se resolverán con la publicación del listado definitivo.

    Tanto la relación provisional como la definitiva se publican en la página web de la Conselleria. Mediante esta publicación se entiende realizada la notificación a todos los efectos.

    Las Listas de empleo temporal estarán formadas por la totalidad de las personas inscritas y admitidas en la convocatoria de las Listas de empleo temporal junto con el resto de las personas inscritas y admitidas en todas las ediciones anteriores.

    La entrada en vigor de las nuevas listas de empleo temporal será la que indique la resolución de publicación de los listados definitivos.

    4.3.2. CONSTITUCIÓN DE LISTAS DE EMPLEO TEMPORAL

    La lista de empleo temporal estará constituida por tantas listas de empleo temporal como categorías existan, subdivididas a su vez en departamentos de salud y a su vez, dentro de cada departamento de salud, separadas en dos turnos: turno de promoción interna temporal y turno ordinario.

    Las personas que se inscriben en el turno de promoción interna temporal podrán optar por recibir únicamente ofertas de plazas vacantes o recibir ofertas de plazas vacantes y nombramientos de duración superior a 3 meses.

    Las personas que se inscriben en el turno ordinario tienen que optar a todo tipo de ofertas exceptuando los nombramientos de duración igual o inferior a 5 días y nombramientos a tiempo parcial que se pueden solicitar de manera voluntaria.

    Una vez constituidas las listas de empleo temporal, con las puntuaciones definitivas, pueden verse modificadas por la corrección de puntuaciones por estimación de recursos, sentencias de los tribunales…Estas modificaciones se reflejan en las reediciones de las listas que se publican mensualmente en la página web de la Conselleria, cada reedición sustituye a la publicación anterior.

    4.3.3. CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE EMPLEO TEMPORAL

    - Se procederá a la exclusión de la Lista de empleo temporal vigente en los siguientes supuestos:

    1. Haber sido sancionado, en virtud de expediente disciplinario, por falta muy grave.
    2. Carecer o no cumplir, en cualquier momento, de alguno de los requisitos generales o específicos exigidos.
    3. Haber sido removido de la plaza que se está desempeñando, por falta de competencia. Este supuesto supondrá la exclusión de la categoría.
    4. Incurrir en cualquiera de las causas legalmente previstas por las que el personal fijo pierde tal condición.
    5. Consignar datos falsos o inexactos en la solicitud de inscripción o en la documentación aportada.
    6. Haber sido suspendido de funciones como consecuencia de expediente disciplinario o de sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para el desempeño de empleo o cargo público. En este caso la exclusión será por el tiempo especificado en las mismas. En tanto sean resueltos dichos procedimientos, se podrá acordar la exclusión temporal de los candidatos de las listas de empleo temporal.

    - La exclusión exigirá un previo procedimiento contradictorio que se tramitará de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.


    4.3.4. COMISIONES DE SEGUIMIENTO

    Comisión central de seguimiento

    1. La Comisión Central de Seguimiento se compondrá de forma paritaria por representantes de la Administración Sanitaria y de las Organizaciones Sindicales presentes en Mesa Sectorial de Sanidad y firmantes del Acuerdo de Listas de empleo temporal o adheridas al mismo con posterioridad. Se atenderá al principio de participación equilibrada de mujeres y hombres de conformidad con las leyes vigentes de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
    2. De entre las personas representantes de la Administración Sanitaria será nombrada una que ostentará la presidencia y que tendrá voto de calidad.
    3. La Comisión Central de Seguimiento, además de las funciones señaladas en el articulado de esta orden, realizará las siguientes:
      1. Resolver las discrepancias que sean sometidas a su conocimiento.
      2. Establecer junto con la Dirección General competente en materia de personal las categorías en las que se constituirán Listas de Empleo Temporal.
      3. Definir criterios uniformes de actuación.

    La Comisión Central de Seguimiento se reunirá, como mínimo, dos veces al año.

    Comisiones sectoriales de seguimiento

    1. En cada Dirección Territorial de la Conselleria con competencias en materia de sanidad y en la Gerencia de Alcoi, se constituirá una Comisión Sectorial de Seguimiento de las Listas de empleo temporal.
    2. Estas comisiones se compondrá de forma paritaria por representantes de la Administración Sanitaria y de las Organizaciones Sindicales presentes en Mesa Sectorial de Sanidad y firmantes del Acuerdo de Listas de empleo temporal o adheridas al mismo con posterioridad. Se atenderá al principio de participación equilibrada de mujeres y hombres de conformidad con las leyes vigentes de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
    3. De entre las personas representantes de la Administración Sanitaria será nombrada una que ostentará la Presidencia y que tendrá voto de calidad.
    4. Las Comisiones Sectoriales de Seguimiento tendrán como funciones, además de las establecidas en el articulado de esta Orden, el control y el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Central en sus respectivos ámbitos territoriales. Igualmente, tendrán la función de resolver los conflictos surgidos en relación a los expedientes contradictorios de sanción en la Lista de empleo temporal.
    5. Las Comisiones Sectoriales de Seguimiento se reunirán, como mínimo, una vez al trimestre y sus acuerdos se comunicarán a la Comisión Central de Seguimiento.
    4.3.5. PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN TEMPORAL DE PLAZAS CON CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS

    Provisión temporal de plazas con características específicas

    La provisión temporal de las plazas básicas con características específicas de los subgrupos A1 y A2 descritas en los artículos 33, 34 y 35 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, se realizará a través de las Listas de empleo temporal de la categoría y departamento donde esté adscrita la plaza.

    Cuando se publiquen las resoluciones de determinación de las plazas con características específicas, se abrirá un plazo para que las personas que formen parte de las listas, según categoría y departamento respectivo, aporten la documentación justificativa de los méritos asociados a las plazas.

    La convocatoria se realizará por resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de recursos humanos de la Conselleria competente en materia de sanidad y se publicará en la página web de esta Conselleria.

    Se ofertarán, siguiendo el orden establecido en la lista, a aquellas personas que acrediten la formación adicional o la especial capacitación para la realización de las actividades que especifique la resolución de determinación de las plazas.

    En el supuesto de que ninguna persona inscrita acredite los requisitos específicos de las plazas y el personal estatutario fijo de la categoría no esté interesado en ocuparlos, se proveerán con el resto de los integrantes de las listas de empleo temporal.

    Áreas de actividad que precisan una experiencia concreta y formación previa

    Para dar solución a las necesidades de recursos humanos de determinadas áreas de actividad, para los nombramientos eventuales derivados del plan de vacaciones, se podrán establecer unos méritos consistentes en una experiencia concreta y formación previa.

    Con carácter previo a la apertura de las Listas de empleo temporal, por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos, a petición de la Dirección General correspondiente de la Conselleria con competencias en materia de sanidad y consultada la Comisión Central de Seguimiento, se determinarán las áreas de actividad que precisen una experiencia concreta y/o formación previa y las formas de obtención y acreditación de estos méritos específicos.

    Si la persona seleccionada para las plazas descritas en este artículo no superase el periodo de prueba, le será retirado el certificado de acreditación con independencia de la suspensión que le corresponda. Para poder solicitar nuevamente estas áreas de actividad deberá acreditar nuevos méritos distintos, obtenidos con posterioridad a la no superación del período de prueba.

    El personal que desee optar a este tipo de áreas de actividad y disponga de la documentación acreditativa de la experiencia y/o formación para ocuparlas, lo hará constar en la solicitud de inscripción.

    Quienes obtengan los certificados de experiencia y/o formación después de la inscripción, formalizarán la solicitud de opción en la Dirección Territorial de la Conselleria con competencias en materia de sanidad o Gerencia de Salud d Alcoi en la que estén adscritos y ésta se incorporará a la solicitud general.

    El llamamiento a una plaza de estas características se realizará por el orden de la correspondiente Lista de empleo temporal, al personal que haya acreditado los méritos específicos y que se encuentre disponible.

    En el supuesto de que ninguna persona inscrita acredite los méritos o se hubiesen agotado quienes lo acrediten, las plazas se ofrecerán a las personas candidatas de las Listas de reserva que hayan justificado los méritos requeridos.

    De persistir la imposibilidad de provisión, se cubrirán con el resto de las candidaturas de las Listas de empleo temporal de la categoría por riguroso orden de la lista de empleo.

    Finalizado el período vacacional, se dará cuenta a la Comisión Central de Seguimiento de todos los nombramientos realizados de acuerdo con el procedimiento descrito en este artículo.

    Nombramientos de corta duración y a tiempo parcial

    Los nombramientos:

    • De corta duración, que no sean de incapacidad temporal y cuya duración no exceda de cinco días consecutivos.
    • Las ofertas de trabajo a tiempo parcial.

    Se propondrán a las personas que lo soliciten en la inscripción telemática de la Lista de empleo temporal. Para ello dispondrán de unos apartados específicos que podrán seleccionar.

    Los llamamientos se realizarán por el orden de las listas de empleo de la categoría y departamento a las personas candidatas que lo hubieran solicitado.

    En el caso de agotamiento de personal solicitante de este tipo de plazas, la provisión se realizará a través de las listas de reserva.

    Por lo tanto, las ofertas de este tipo de nombramientos son de provisión voluntaria, no es obligatorio solicitarlas.

    Las ofertas de no en otro apartado veremos las peculiaridades de la solicitud de este tipo de nombramientos.

    4.4. LISTAS DE RESERVA DE EMPLEO TEMPORAL PARA CATEGORÍAS DEFICITARIAS

    La Orden 4/2019 de 14 de noviembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula el procedimiento de selección de personal temporal para la cobertura de plazas estatutarias gestionadas por la Conselleria con competencias en materia de sanidad, creó las listas de reserva de empleo temporal que venían a sustituir los bolsines departamentales regulados en la normativa anterior, (Disposición adicional primera de la Orden de 5 de octubre de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes) La Orden 4/2019 establece que tras la publicación de las Listas de empleo temporal definitivas, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal e informada la Comisión Central de Seguimiento, se abrirá la aplicación informática para que las personas interesadas puedan inscribirse en las listas de reserva para categorías deficitarias.

    Con la creación de las listas abiertas y permanentes en noviembre de 2021 de la directora general de Recursos Humanos, las listas de reserva se conforman con las personas que se inscriben por primera vez en las listas de empleo de la categoría que precise de personal, por ser listas deficitarias.

    Se considerarán categorías deficitarias aquellas que, a 31 de agosto del año anterior, hayan contado con menos de un 20% de personas candidatas disponibles sobre el total de la categoría y especialidad.

    Con carácter general no es compatible la inscripción en las listas de empleo temporal y en las listas de reserva. Sin embargo, las personas que estuviesen ya inscritas en las listas de empleo temporal podrán modificar su inscripción hubieran obtenido una nueva titulación que les habilitase para poder inscribirse en otra categoría de las convocadas para conformar las listas de reserva. No obstante, el total de las categorías profesionales en las que se podrá estar inscrito no podrá ser superior a tres.

    A las personas que se inscriban en estas listas se les ofertarán, en todo caso, los nombramientos de corta duración y a tiempo parcial.

    El orden de llamada será el orden de registro de entrada de la solicitud telemática.

    No les serán de aplicación las situaciones de los candidatos de las listas oficiales (disponible especial, desactivación…). No obstante, en el supuesto de que no acepten las ofertas de trabajo, se les excluirá y será necesaria una nueva inscripción en las listas de reserva para volver a formar parte de ellas.

    Las personas inscritas en las listas de reserva no formarán parte de las listas de empleo temporal hasta la entrada en vigor de la nuevas Listas de empleo temporal.

    4.5. BAREMO DE MÉRITOS

    Baremo de méritos en el procedimiento de selección de personal temporal para la cobertura de plazas estatutarias gestionadas por la Conselleria con competencias en materia de sanidad

    Para la asignación de puntuación, se tendrán en cuenta los siguientes méritos:

    1 - Servicios prestados: máximo 70 puntos.

    1.1. Por los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directa o indirectamente, mediante consorcios o contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en las Instituciones Sanitarias Públicas de países de la Unión Europea y espacio económico europeo y en las Fundaciones para la Investigación de establecimientos del Sistema Nacional de Salud:

    1.1.1. En la misma categoría profesional y en su caso especialidad en la que se solicita el empleo temporal: puntuación de 0,30 por mes.
    Cuando se trate de puestos declarados de difícil cobertura de conformidad con la regulación vigente, se computarán los nombramientos de la siguiente manera:
    - Durante el primer año de nombramiento temporal: 0,60 puntos por mes.
    - Durante el segundo año de nombramiento temporal: 1 punto por mes.
    - A partir del tercer año 0,30 puntos por mes.

    En distinta categoría profesional y en su caso especialidad en al que se solicita el empleo temporal: puntuación 0,15 por mes.

    1.2. Por los servicios prestados en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad en la que se solicita el empleo temporal, siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional que la categoría profesional en la que se inscribe, con una puntuación de 0,15 por mes trabajado.

    1.2.1. Como personal sanitario del cuerpo militar de sanidad en centros sanitarios y hospitales Militares dependientes del Ministerio de Defensa del Estado Español.

    1.2.2. Como personal sanitario de instituciones penitenciarias.

    1.2.3. Como personal sanitario en instituciones públicas de carácter socio-sanitario dependientes de la Administración del Consell, cuya titularidad pertenezca a la Generalitat y estén directamente gestionados por ella: puntuación de 0,15 por mes.

    1.3. Por los servicios prestados en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad en la que se solicita el empleo temporal, siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional que la categoría profesional en la que se inscribe, con una puntuación de 0,10 por mes trabajado.

    1.3.1. Como personal sanitario en entidades concertadas que atiendan pacientes de la sanidad pública de la Generalitat Valenciana a través de contratos, en la modalidad de conciertos, suscritos de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de contratación administrativa y acciones concertadas gestionadas de conformidad con la Ley 7/2017 de 30 de marzo de la Generalitat.

    1.3.2. Como personal sanitario que preste servicios en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y en los centros sanitarios de ellos dependientes.


    La unidad de valoración mínima será el mes.

    Los servicios prestados en virtud de nombramiento de atención continuada se computarán a un mes de trabajo por cada 130 horas.

    Los servicios prestados como personal estatutario temporal en nombramientos de sustitución correspondientes a las categorías de médico SAMU, enfermero SAMU y Técnico de Emergencias Sanitarias, se computarán cada 130 horas como un mes trabajado.

    Al personal con nombramientos a tiempo parcial, cualquiera que sea el número de horas realizadas, se le computarán los servicios prestados como realizados a jornada completa.

    Se puntuará como tiempo trabajado el periodo de excedencia por cuidado de familiares, de excedencia por razón de violencia de género y de excedencia por violencia terrorista.

    Los servicios prestados coincidentes en el tiempo sarán excluyentes entre sí, computándose en el subapartado en que les corresponda mayor puntuación

    2.- Nota de oposición: máximo 50 puntos

    Nota de la fase de oposición del último proceso selectivo convocado por la Conselleria competente en materia de Sanidad, para la categoría y/o especialidad en la que se solicita la inscripción, de acuerdo con la escala siguiente:

    Escala puntuación en nota de examen equivalente a

    Valor en puntuación del baremo

    Entre 3,5 y 4 puntos

    5 puntos

    Entre 4,01 y 5 puntos

    10 puntos

    Entre 5,01 y 6 puntos

    15 puntos

    Entre 6,01 a 7 puntos

    20 puntos

    Entre 7,01 a 8 puntos

    30 puntos

    Entre 8,01 a 9 puntos

    40 puntos

    Entre 9,01 a 10 puntos

    50 puntos

    Si el proceso selectivo constara de más de un examen, la puntuación máxima se distribuirá proporcionalmente entre el número de ejercicios eliminatorios de que conste el proceso. No serán valorados los ejercicios calificados con apto o no apto.

    3.- Valenciano. Máximo 8 puntos.

    Hasta un máximo de 8 puntos, siempre que se trate de un mérito expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o equivalente de conformidad con la normativa vigente, de acuerdo con la siguiente escala:

    •  A1:  0,5 puntos
    • A2:   1,5 puntos
    • B1:      3 puntos
    • B2:     4 puntos
    • C1:      6 puntos
    • C2:     8 puntos

     Cuando se acredite más de un nivel, solo se computará el certificado de mayor nivel.

    4.- Formación especializada por categoría y especialidad.

    El período de formación sanitaria especializada, vía personal residente en formación, se baremará únicamente en la categoría que se corresponda con la formación a razón de 7,2 puntos por año de formación, siempre se haya obtenido el título de especialista.

    No se podrá obtener en este apartado una puntuación superior a la duración oficial del período formativo de cada especialidad, con independencia del tiempo que haya precisado la persona candidata para finalizar el proceso formativo.

    En ningún caso se valorarán los periodos de formación sanitaria especializada vía personal residente en formación en el apartado 1 de servicios prestados.

    5. Formación continua y continuada para el turno de promoción interna temporal. máximo 5 puntos.

    Se tendrá en cuenta la formación continua y continuada de la Administración Pública, de acuerdo con la siguiente escala:

    1. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 10 horas que hayan sido cursados por las personas interesadas y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, con arreglo a la siguiente escala:
      1.  Por cada curso de 100 o más horas: 5,00 puntos.
      2.  Por cada curso de 75 a 99 horas: 4,00 puntos.
      3.  Por cada curso de 50 a 74 horas: 3,00 puntos.
      4.  Por cada curso de 25 a 49 horas: 2,00 puntos
      5.  Por cada curso de 10 a 24 horas: 1,00 puntos
    2.  Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido impartidos por las personas interesadas y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, a razón de 0,10 puntos por cada hora impartida.

    Los cursos a baremar deberán acreditarse mediante la certificaciones de asistencia a dichas actividades, en calidad de alumno/a o discente, en las que deberá constar: el nombre de la actividad formativa; el organismo o entidad que convocó/impartió dicha actividad; las fechas de realización; el número de créditos y/o horas de la actividad; número de créditos/horas impartidas, en el caso de docencia; la Comisión Nacional  Autonómica de Formación Continua que las acredita, con el logotipo de la misma y el número de expediente.

    6.- Diversidad funcional: 3 puntos

    A las personas candidatas que acrediten un grado de diversidad funcional igual o superior al 33% se les asignarán 3 puntos.

    7.- Criterios de desempate

    En caso de empate entre las personas candidatas, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en cada apartado, según su orden; si persistiera, dirimirá la nota exacta de la fase de oposición del último proceso selectivo, siempre y cuando haya sido computada en el apartado 2 de este baremo, y si continuará dicho empate se resolverá a favor de la persona solicitante de mayor edad.

    La formación continua y continuada del apartado 5 del baremo de méritos del anexo que acompaña a esta Orden, se valorará en el turno ordinario cuando los medios técnicos y las aplicaciones informáticas permitan una gestión automatizada de la información relativa a este mérito. Esta circunstancia se anunciará en la resolución de convocatoria de la correspondientes Listas de empleo temporal.

    4.5.1. CONSIDERACIONES RELATIVAS AL BAREMO DE MÉRITOS


    1. Servicios prestados

    En la Disposición Adicional 2ª de la Orden 4/19, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se establece: “1. Los méritos ya valorados en las ediciones de Listas de empleo temporal convocadas conforme a la Orden de 5 de octubre de 2009, de la Conselleria de Sanidad, relativos al tiempo trabajado, a excepción de la puntuación relativa al período de formación sanitaria, vía personal residente, quedarán consolidados, por lo que no podrán ser objeto de una nueva valoración en función de las puntuaciones del baremo de méritos del anexo de esta Orden”.

    En aplicación de lo dispuesto en el precepto transcrito debe considerarse que, los méritos relativos al tiempo de trabajo ya valorados en ediciones anteriores (esto es, hasta la Edición 16-fecha límite de méritos: 31-10-18), quedan consolidados, con la puntuación que les haya sido otorgada, por lo que no pueden ser objeto de nueva valoración aplicando el baremo de méritos de la Orden 4/19, con excepción del periodo de formación sanitaria especializada, vía personal residente en formación.

    La consolidación de los méritos supone que:

    a.- Los servicios prestados en las entidades que con el baremo de la antigua Orden no se computaban, no se computarán en los periodos ya valorados en ediciones anteriores.

    Por lo tanto los servicios prestados en la misma categoría y como personal sanitario en las entidades que se relacionan a continuación, se computarán únicamente desde el 1 de noviembre de 2018

    • Cuerpo militar en centros sanitarios y hospitales militares dependientes del Ministerio de Defensa del Estado Español
    • Instituciones penitenciarias (entendemos que se computan las instituciones penitenciarias españolas)
    • Instituciones públicas de carácter socio-sanitario dependientes de la administración del Consell, cuya titularidad pertenezca a la Generalitat y estén directamente gestionadas por ella.
    • Entidades concertadas que atiendan pacientes de la sanidad pública de la GVA a través de contratos en la modalidad de conciertos
    • Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y en los centros de ellos dependientes.

     En algunos casos de servicios prestados en hospitales militares, instituciones penitenciarias o entidades concertadas, tienen períodos reconocidos en ediciones anteriores, estas puntuaciones no se modifican, están consolidadas)

    b.- El cómputo de los nombramientos a tiempo parcial pasa de valorarse en función de las horas  (conforme a la normativa anterior), a computarse como si hubiese realizado  jornada completa, por lo tanto:

    • No se modificará la valoración de los méritos ya valorados y puntuados conforme a la norma anterior.
    • Los certificados de tiempo trabajado que se presenten y que no se hubieran valorado en otras ediciones, se baremarán de acuerdo con lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2009 hasta el 31 de octubre de 2018 y de acuerdo con la Orden 4/2019 de 14 de noviembre a partir del 1 de noviembre de 2018.

    c.- Respecto a la valoración de los nombramientos que se realizan por horas, ya no cabe la posibilidad de computar horas dobles.

    2. Nota de oposición

    Se computará la nota de la oposición del último proceso selectivo de la categoría solicitada, convocado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

    Tendrá la consideración de “último proceso selectivo” y por lo tanto serán objeto de valoración, los procesos selectivos en los que hayan concluido todos los exámenes de la fase de oposición, siempre que, en la fecha de publicación de los listados provisionales de las listas de empleo temporal, estén publicadas las listas definitivas de la fase de oposición del procedimiento selectivo.

    Para los integrantes del turno ordinario se valorarán los procedimientos selectivos, sin tener en cuenta la denominación del mismo (plan estabilidad, consolidación), en el que pueda participar cualquier ciudadano que cumpla los requisitos de inscripción (no se valorarán los procedimientos selectivos restringidos a colectivos concretos p.ej. un concurso oposición en el que solo se puedan presentar aquellas personas que formen parte del colectivo de personal temporal de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública).

    Para los integrantes del turno de promoción interna temporal, podrán incorporarse las notas de los procedimientos selectivos con convocatoria exclusiva a la promoción interna o las del turno libre, en función de la convocatoria.

    Si el proceso selectivo constara de más de un examen, la puntuación máxima se distribuirá proporcionalmente entre el número de ejercicios eliminatorios de que conste el proceso. No serán valorarán los procesos en los que no conste puntuación, es decir, que resulten aptos o no aptos.

    3. Valenciano

    La valoración de los títulos de valenciano se realizará, para TODOS los componentes de las listas de empleo temporal, de acuerdo con las puntuaciones del nuevo baremo.

    En primer lugar, se incorpora la puntuación de los ficheros que nos proporciona la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.

    Respecto a los títulos equivalentes de acuerdo con la normativa vigente (es decir el cómputo de aquellos títulos que no sean los que expide la propia Junta y que vienen relacionados en el anexo I de la Orden 7/2017 de 2 de marzo de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte) o aquellos que no hayan sido registrados en este organismo y por lo tanto puedan los interesados aportar en su solicitud, habrá que considerar que:

    Para que los certificados sean válidos, tendrán que estar adaptados al marco común europeo de referencia de las lenguas (A1, A2, B1, B2, C1,C2), sobre todo los de la escuela oficial de idiomas ya que, con la ampliación de los estudios algunos títulos han cambiado de valor, en cualquier caso las equivalencias son las siguientes:



    4.6. FUNCIONAMIENTO DE LAS LISTAS DE EMPLEO TEMPORAL

    4.6.1. GESTIÓN DE OFERTAS DE EMPLEO

    4.6.2. TIPOS DE NOMBRAMIENTO

    4.6.3. SITUACIONES EN LAS LISTAS DE EMPLEO TEMPORAL

    4.6.4. PUBLICIDAD DE LA SITUACIÓN DE INSCRIPCIONES, PENALIZACIONES, SANCIONES Y CONTRATACIONES

    4.6.5. NOMBRAMIENTOS Y CESES

    4.6.6. PERIODO DE PRUEBA Y EFECTOS


    4.6.1. GESTIÓN DE OFERTAS DE EMPLEO

    Asignaciones y tipo de ofertas

    1. Los nombramientos se asignarán por el orden establecido en las listas de empleo temporal de personas inscritas en la categoría, departamento y turno.
    2. Los nombramientos destinados a cubrir plazas vacantes y los nombramientos cuya duración prevista sea superior a 3 meses, se ofertarán alternativamente al turno de promoción interna temporal y al turno libre, de la categoría y departamento de salud correspondiente, exceptuando las propuestas correspondientes a las categorías de gestión y servicios que se ofertaran de la siguiente manera: dos ofertas al turno de promoción interna y una oferta al turno ordinario.
    3.  Los nombramientos cuya duración prevista sea igual o inferior a 3 meses se ofertarán únicamente al turno ordinario, así como las ofertas de trabajo de tiempo parcial y atención continuada.
    4. En el supuesto de que una oferta no pueda ser asignada al turno que corresponde por alternancia, al no disponer de personal inscrito en el mismo, se ofertará a las personas inscritas en la lista de empleo temporal de la categoría y departamento de salud del otro turno de inscripción, por su orden de puntuación, sin que eso suponga cambio en la alternancia del turno al que le resultó asignada inicialmente la oferta.
    5. En el caso de que se agoten las listas se acudirá a las listas de reserva.


    Generación y comunicación de las ofertas y documentación necesaria

    1. Las ofertas de empleo se podrán generar en la aplicación informática con una antelación máxima de 10 días de la fecha de inicio de la prestación de servicios con excepción de las ofertas correspondientes al período del plan de vacaciones cuya antelación máxima será de 30 días.
    2. Las propuestas relativas a las plazas vacantes se generarán con una antelación máxima de 10 días con independencia del momento del año en que se produzcan.
    3. Una vez asignada la oferta, se le comunicará a la persona seleccionada por alguno de los medios indicados en su solicitud. Ésta deberá manifestar la aceptación o no aceptación de la propuesta antes de las 10:00 horas del día hábil siguiente a aquel en el que se produjo la comunicación y en el caso de ser aceptada, deberá personarse ante el órgano de contratación antes de las 10:00 horas del siguiente día hábil.
      En caso de no contestar a la comunicación en el plazo indicado, pasará a la situación de no localizable.
    4. Las incidencias relativas a la generación y tramitación de ofertas, se anotarán en el apartado correspondiente de la aplicación informática.
    5. En el supuesto de no comparecer en el plazo establecido y en la fecha de inicio de la prestación de servicios, se entenderá que rechaza la oferta, lo que será causa de pase a situación de penalización.

    Anulación de las propuestas de contratación

    Cuando el Departamento de Salud haya generado una propuesta de contratación a través del programa informático gestor de la Lista, ésta no podrá anularse, salvo en casos excepcionales en los que el Departamento de Salud podrá solicitar a la Dirección Territorial o Gerencia de Salud de Alcoi, la anulación de la oferta. Para ello deberá acompañar a la solicitud un informe justificativo. Las anulaciones tramitadas por las Direcciones Territoriales o Gerencia de Salud de Alcoi, se comunicarán a la Comisión Sectorial de Seguimiento.


    4.6.2. TIPOS DE NOMBRAMIENTO


    Nombramientos de atención continuada y a tiempo parcial

    1. Las ofertas de nombramientos de atención continuada que sean rechazadas, no serán objeto de penalización.

    2. Las ofertas de nombramientos a tiempo parcial que sean rechazadas por la persona candidata que las solicitó, serán objeto de penalización.

    3. El personal con nombramientos de atención continuada y a tiempo parcial podrá renunciar al mismo al término de 1 año desde su nombramiento, sin que dicha renuncia suponga ninguna penalización para el mismo.

    Plazas de difícil cobertura

    1. Cuando existan dificultades de provisión de determinadas plazas, éstas podrán calificarse como de difícil cobertura. Esta calificación se realizará por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria.

    2. Las plazas de difícil cobertura tendrán unas consideraciones distintas a las del resto de plazas.

    3. Se informará, a la Comisión Central de Seguimiento, de las plazas de difícil cobertura existentes a la fecha de la convocatoria de apertura de una nuevas Listas de empleo temporal.

    4. Cuando este tipo de plazas no puedan cubrirse con las Listas de empleo temporal y las Listas de reserva, podrán ofertarse mediante convocatoria pública a las personas integrantes de las Listas de otros departamentos, cualquiera que sea su situación en las Listas de empleo temporal, la no aceptación de las ofertas no supondrá penalización alguna. La asignación se realizará por orden de puntuación en la categoría. La aceptación de este tipo de ofertas desde la situación de activo, no se considerará una renuncia y por lo tanto no se penalizará.

    Resolución de 15 de mayo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda la adopción de medidas relativas al personal al servicio de las instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud de la Comunitat Valenciana, con motivo de la pandemia provocada por la Covid-19 y Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda la adopción de medidas para garantizar la capacidad del Sistema Valenciano de Salud de la Comunitat Valenciana en materia de recursos humanos, frente a la pandemia provocada por la Covid-19, se determinó que las plazas ocupadas por personal que ha desarrollado sus funciones en las instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud, durante el tiempo de duración del estado de alarma provocado por la pandemia de Covid-19, serán calificadas como de difícil cobertura y la valoración de los servicios prestados durante esos períodos, para los procedimientos de selección de personal temporal, es decir:

    En la misma categoría profesional y en su caso especialidad en la que se solicita el empleo temporal: puntuación de 0,30 por mes.

    Cuando se trate de puestos declarados de difícil cobertura de conformidad con la regulación vigente, se computarán los nombramientos de la siguiente manera:

    • Durante el primer año de nombramiento temporal: 0,60 puntos por mes.
    • Durante el segundo año de nombramiento temporal: 1 punto por mes.
    • A partir del tercer año 0,30 puntos por mes.

    4.6.3. SITUACIONES EN LAS LISTAS DE EMPLEO TEMPORAL



    DISPONIBLE

    La situación de disponible supone que la persona candidata se encuentra a la espera de recibir una oferta de nombramiento temporal.

    BLOQUEADO/A

    Estará bloqueado/a en el momento en que pase a ser candidata de una oferta de trabajo. En esta situación no podrá ser objeto de oferta alguna, salvo lo dispuesto en el apartado 5.

    El tiempo máximo que se estará entre la situación de bloqueado/a y la incorporación efectiva a la plaza ofertada será de 10 días exceptuando las ofertas correspondientes al periodo del plan de vacaciones anual que no sean vacantes, que será de 30 días.

    RESERVADO/A

    Pasará a esta situación la persona candidata que haya aceptado una oferta de trabajo, en tanto no se produzca su incorporación efectiva a la plaza ofertada. En esta situación no podrá ser objeto de oferta alguna, salvo lo dispuesto en el apartado 5.


    ACTIVO/A

    La situación de activo/a supone que la persona se encuentra vinculada a cualquier plaza gestionada por la Conselleria competente en materia de Sanidad mediante un nombramiento temporal. En esta situación no podrá recibir oferta alguna, salvo lo dispuesto en el apartado 5.


    DISPONIBLE PARA VACANTES/DISPONIBLE ESPECIAL


    Esta situación supone la disponibilidad de las personas candidatas que se encuentran en situación de bloqueado/a, reservado/a o activo/a en un nombramiento de plaza no vacante, para recibir ofertas de plazas vacantes, tanto de la categoría y departamentos en la que esté prestando servicios como de otra u otras categorías o departamentos solicitados.

    La activación de esta situación se realizará de oficio de por parte de la administración

    La desactivación de esta situación y la posterior activación se realizará preferentemente mediante procedimiento telemático a través de la página web de la Conselleria con competencias en materia de sanidad. Estas solicitudes se harán efectivas al día siguiente de su presentación o en la fecha que elija la persona interesada si se realizan de manera telemática, no obstante cuando las solicitudes de desactivación o de activación se realicen a través de un registro físico u otro medio distinto al telemático, serán efectivas en el plazo de 10 días de la entrada de la solicitud en el registro de las Direcciones Territoriales o Gerencia del Departamento de Salud de Alcoi o la fecha posterior que elija la persona interesada.

    Cuando se esté ocupando una plaza vacante, se podrá activar la situación de disponible para vacantes de otras categorías y departamentos cuando se haya permanecido cinco años en dicho nombramiento de plaza vacante. La activación de esta situación deberá solicitarse mediante escrito dirigido a la Dirección Territorial o Gerencia del Departamento de Salud de Alcoi en la que estén adscritos y será efectiva en el plazo 10 días de la entrada de la solicitud en el registro de estos organismos o la fecha posterior que elija la persona interesada.

    DESACTIVADO/A

    Las personas incluidas en los listados de empleo que no deseen que se les oferten nombramientos en un período de tiempo, podrán solicitar la desactivación de las listas de empleo temporal si no quieren ser penalizadas por no aceptar las ofertas de trabajo.

    La solicitud de desactivación podrá ser para una o varias categorías y/o departamentos.

    La desactivación de esta situación y la posterior activación se realizará preferentemente mediante procedimiento telemático a través de la página web de la Conselleria. Estas solicitudes se harán efectivas al día siguiente de su presentación o en la fecha que elija la persona interesada si se realizan de manera telemática, no obstante cuando las solicitudes de desactivación o de activación se realicen a través de un registro físico u otro medio distinto al telemático, serán efectivas en el plazo de 10 días de la entrada de la solicitud en el registro de las Direcciones Territoriales o Gerencia del Departamento de Salud de Alcoi o la fecha posterior que elija la persona interesada.

    La duración mínima de permanencia en la situación de desactivación será de 15 días. De la misma manera también habrá que permanecer un mínimo de15 días en la situación de disponibilidad.

    NO LOCALIZABLE

    Esta situación, que se declarará de oficio, se producirá cuando la persona seleccionada para una oferta de trabajo no haya contestado a la comunicación efectuada por los medios indicados en solicitud de inscripción

    Cada quince días se publicará, en la página web de la Conselleria, el listado de inscritos que se encuentran en esta situación, siendo válida esta publicación a efectos de notificación a la persona interesada.

    Para volver a estar en la situación de disponible, deberán solicitarlo por escrito dentro del plazo de los 10 días siguientes a la fecha de publicación, de lo contrario, pasarán a la situación de desactivado/a. El pase a la situación de disponible se hará efectivo a los 10 días de la presentación de la solicitud.

    PENALIZADO

    El personal seleccionado que, tras habérsele comunicado una oferta de nombramiento no la acepte o, en el caso de aceptarla, no comparezca en el plazo concedido para su formalización, o renuncie al nombramiento sin concurrir ninguna de las causas justificativas de no penalización, permanecerá seis meses en situación penalización en la categoría objeto de la oferta

    Cada quince días se publicarán en la página web de la Conselleria, los listados de personas inscritas que se encuentran en la situación de penalización provisional, siendo válida esta publicación a efectos de notificación a las personas interesadas.

    A quien se le haya penalizado provisionalmente podrá alegar en el plazo de 10 días lo que estime oportuno en defensa de sus intereses. De no ser aceptada la alegación, la penalización pasará a ser definitiva.

    En esta situación no se le podrá ofrecer ningún nombramiento de la categoría en la que se ha producido la renuncia o la no aceptación, salvo situaciones excepcionales en que se agoten íntegramente los listados y las listas de reserva, aunque nunca podrá ofrecerse en el primer mes de penalización. La renuncia a un nombramiento desde la situación de penalización conllevará el inicio de un nuevo período de penalización.

    Se entenderá como causa justificativa de no penalización:

    1. La falta de capacidad física, psíquica o sensorial, que imposibilite o dificulte el desempeño de las funciones de la plaza ofertada, atendiendo a las particularidades del mismo, siempre que no implique una causa de exclusión del artículo 18 de esta Orden.
    2. La incapacidad temporal.
    3. El disfrute de los permisos de maternidad, paternidad, adopción y lactancia acumulada.
    4. En situaciones de violencia sobre la mujer, deberá acreditarse mediante resolución judicial vigente que reconozca la existencia de un acto de violencia sobre la mujer. En ausencia de la misma o hasta que se dicte dicha resolución judicial, será suficiente el informe del Ministerio Fiscal, del que se desprenda que existen indicios de que la candidata es víctima de esta violencia. También podrá acreditarse mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
    5. En situaciones de violencia en el lugar de trabajo, siempre que dicha situación quede debidamente acreditada en base al informe que emita el servicio de prevención de riesgos laborales.
    6. En familias monoparentales, cuando la oferta de trabajo conlleve la realización de horario nocturno.
    7. Renuncia a una vacante cuando haya transcurrido un mínimo de 5 años desde el inicio del nombramiento.
    8. Otros motivos debidamente justificados que imposibiliten la aceptación de la oferta de trabajo.

    Cuando sea aceptada la justificación del rechazo o renuncia, previstas en los apartados b y c anteriores, se pasará a la situación de desactivado/a hasta que desaparezca la causa que la motivó, circunstancia que deberá acreditarse ante la Dirección Territorial o Gerencia de Salud de Alcoi a la que tenga su adscripción. La activación se hará efectiva a los 10 días de su solicitud. Si se acepta el rechazo o renuncia por cualquiera de las otras causas, pasará a la situación de disponible en las listas de empleo temporal.

    SUSPENDIDO

    Supondrá la suspensión en las listas de empleo temporal, durante un periodo no superior a un año, de quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

    1. Rechazo o no toma de posesión, sin causa justificada, de la tercera oferta de trabajo consecutiva en la misma categoría.
    2. Renuncia al tercer contrato consecutivo en la misma categoría, una vez se ha tomado posesión, sin causa justificada.
    3. No haber superado el período de prueba para la categoría y, en su caso, especialidad.
      En esta situación, no podrá cubrir ninguna oferta de trabajo en la categoría en la que se ha producido el rechazo o renuncia, o en aquella en la que no se haya superado el periodo de prueba.

    La suspensión exigirá la formalización del correspondiente expediente contradictorio que se tramitará de conformidad con la legislación vigente.

    DESACTIVADO DE OFICIO

    Esta situación se declarará de oficio cuando se produzca rechazo, renuncia o no toma de posesión, sin causa justificada, de la cuarta oferta de trabajo consecutiva en la misma categoría.

    También se producirá cuando se acumulen tres procesos de desactivación y activación consecutivos por no haber sido localizado.

    Esta desactivación afectará a todas las categorías en las que se esté inscrito y se mantendrá durante 2 años continuados.

    La desactivación de oficio exigirá la formalización del correspondiente expediente contradictorio que se tramitará de conformidad con la legislación vigente.


    No discriminación por razón de embarazo, maternidad o paternidad

    1. En el supuesto de que una candidata en la que recaiga una oferta, esté embarazada en cualquiera de las semanas de gestación, será contratada y se procederá conforme a lo establecido en el procedimiento de protección a la maternidad.
    2. Si se oferta un nombramiento de carácter interino o nombramiento de carácter temporal de duración prevista superior a 6 meses a una persona candidata que se encuentre en situación de incapacidad laboral relacionada con el embarazo o descanso maternal o paternidad, en el caso de que opte por la aceptación del nombramiento, se procederá a su formalización quedando diferida su efectividad a la finalización de la incapacidad laboral o el permiso. Si opta por no aceptar la oferta de trabajo no será penalizada y quedará desactivada hasta que finalice la situación de incapacidad o el permiso. El tiempo de permanencia en esta situación computará como tiempo trabajado en el baremo.
    4.6.4. PUBLICIDAD DE LA SITUACIÓN DE INSCRIPCIONES, PENALIZACIONES, SANCIONES Y CONTRATACIONES

    1. Mensualmente se publicarán en la página web de la Conselleria con competencias en materia de sanidad:

    1. Listados actualizados del orden de la Lista de empleo temporal por categorías y departamentos de salud. En estos listados se recogerán las modificaciones realizadas, en su caso, por las resoluciones estimatorias de recursos, sentencias, correcciones de errores y estimaciones de cambio de turno según lo recogido en el artículo 5 de esta Orden.
    2. Listados de personas que hayan formalizado nombramientos en el mes anterior.

    2. Quincenalmente se publicarán en la página web de la Conselleria con competencias en materia de sanidad:

    1. Listados de personas en situación de penalización y suspensión de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de esta Orden.
    2. Listados de personas no localizadas a través de los medios establecidos en la solicitud.
    3. Listados de situación de las personas candidatas, así como las que han acreditado experiencia concreta o formación previa.

    Con estas publicaciones se entenderá realizada la notificación a todos los efectos.

    4.6.5. NOMBRAMIENTOS Y CESES

    1. Los nombramientos y ceses  se realizarán por el órgano competente, conforme a la normativa aplicable.

    2. En el momento del nombramiento, se deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos.
    Se dispondrá de un plazo de 10 días para entregar el Certificado Negativo del Registro Central de delincuentes sexuales, requisito indispensable para el perfeccionamiento del nombramiento de acuerdo con la normativa vigente.

    3. Cuando se produzca el cese en un nombramiento que suponga que la persona candidata ha de pasar a la situación de disponible en las Listas de empleo temporal, los departamentos de salud deberán realizar el trámite en el plazo máximo de dos días hábiles.

    4.6.6. PERIODO DE PRUEBA Y EFECTOS

    1. El personal que suscriba un nombramiento temporal, podrá estar sujeto a un período de prueba durante el que será posible la resolución de la relación laboral a instancia de cualquiera de las partes.

    2. El período de prueba no podrá superar los tres meses de trabajo efectivo en el caso de personal previsto en los artículos 6.2.a) y 7.2.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y los dos meses para el resto del personal.

    3. En ningún caso el período de prueba podrá exceder de la mitad de la duración del nombramiento, si está precisado en el nombramiento.

    4. La falta de superación del período de prueba supondrá la suspensión de las listas de empleo temporal durante un período no superior a un año en la categoría objeto de la no superación. Requerirá de un informe motivado de la persona titular de la gerencia o dirección de la Institución, y exigirá el correspondiente procedimiento contradictorio que se tramitará de conformidad con lo previsto en la legislación vigente. De las suspensiones por no superación del período de prueba se informará a la Comisión Sectorial de Seguimiento correspondiente.

    10 PLAN DE ORDENACION DE RECURSOS HUMANOS

      INTRODUCCION: PLAN ORDENACIÓN RECURSOS HUMANOS. Los planes de ordenación de recursos humanos, recogidos tanto en la Ley 55/2003, de 16 de ...