domingo, 9 de junio de 2024

TEMA 9. PROVISIÓN DE PLAZAS DE CARÁCTER DIRECTIVO

TEMA 9. PROVISIÓN DE PLAZAS DE CARÁCTER DIRECTIVO

El objetivo de aprendizaje de esta Unidad es la adquisición de conocimientos generales sobre la provisión de plazas de carácter directivo de instituciones sanitarias de la Generalitat.

Estudiaremos, en primer lugar, lo que al respecto del personal directivo profesional se recoge en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

A continuación, analizaremos lo dispuesto en el Decreto 30/2012, del Consell, sobre estructura y funciones del personal directivo de instituciones sanitarias de la Generalitat.

Por último, veremos lo dispuesto en el título IV del Decreto 192/2017, del Consell, que regula la provisión de plazas de carácter directivo, indicando que se realizará por el sistema de libre designación y posibilitando la concurrencia de personal ajeno a la administración, estableciendo una serie de garantías, como la presentación por la persona designada de una memoria anual en la que dará cuenta del resultado de la gestión efectuada y de los objetivos logrados en relación con los previamente fijados. Asimismo, quien se designe deberá acreditar una especial experiencia o cualificación en gestión sanitaria de alto nivel.

Las organizaciones asistenciales son organizaciones complejas y altamente jerarquizadas con la finalidad de desarrollar la misión asistencial que les compete. Si el papel del personal directivo es crítico en cualquier organización y su desempeño adecuado condiciona en gran medida sus resultados, aún lo es más en las organizaciones asistenciales, incluyendo las de carácter público.

El Decreto 30/2012, de 3 de febrero, del Consell, vino a regular de manera unitaria la figura del personal directivo de instituciones sanitarias, armonizando sus funciones con las necesidades organizativas de la conselleria competente en materia de sanidad.

Así en el citado texto normativo se determina el concepto de personal directivo de instituciones sanitarias, con sus características generales, y se definen los cargos que comprende.

El decreto regula también el régimen retributivo aplicable al personal directivo de instituciones sanitarias.

Por su parte, el Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, indica en su título IV, que las plazas de carácter directivo de nuestras instituciones sanitarias se proveerán por el sistema de libre designación, posibilitando la concurrencia de personal ajeno a la administración estableciendo una serie de garantías, como la presentación por la persona designada de una memoria anual en la que dará cuenta del resultado de la gestión efectuada y de los objetivos logrados en relación con los previamente fijados. Asimismo, quien se designe deberá acreditar una especial experiencia o cualificación en gestión sanitaria de alto nivel.

Como se verá estamos ante procedimientos que, aunque no sean propiamente de selección (el término selección se emplea en el Decreto 192/17 para referirse sólo a los procedimientos de adquisición de la condición de personal estatutario), sino asimilables a procesos de provisión, constituyen vías para que se incorpore, de forma extraordinaria, al elenco de recursos humanos de los centros de asistencia sanitaria del Sistema Valenciano de Salud, personal que no ostenta la condición de personal estatutario, es decir, a personal funcionario y laboral de otras organizaciones administrativas sanitarias e, incluso, a personas no vinculadas previamente con ninguna institución pública.

Estas vías de provisión se caracterizan, como ya se ha dicho, por referirse a plazas que funcionalmente tienen asignadas tareas de dirección muy vinculadas a la consecución de objetivos; entroncando así con el enfoque de la llamada “nueva gestión pública”, de origen anglosajón.

Como resultado de ello, pueden observarse las siguientes características en estos procesos:

  • Una mayor flexibilidad en la configuración de los requisitos y méritos con los que se van a efectuar las valoraciones.
  • La valoración de la iniciativa de mejora en la organización y consecución de objetivos de los aspirantes, lo que se demuestra a través del valor añadido que pueden aportar la implantación de sus propuestas y planes.
  • En consecuencia, cobra especial relevancia la defensa de los proyectos que realice el aspirante ante la comisión de valoración.
  • Como contrapartida a la vinculación de las plazas a los objetivos, la provisión de estas plazas es de carácter temporal, condicionado a la consecución de objetivos o, en el extremo, el cese puede acordarse de forma discrecional.
9.1. ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

En el Estatuto Básico del Empleado Público se establecen previsiones con relación a la figura del “directivo”.

El Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas podrán establecer el régimen jurídico específico del personal directivo, así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios:

  1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.
  2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
  3. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.
  4. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
9.2 DECRETO 30/2012, 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y RÉGIMEN RETRIBUTIVO DEL PERSONAL DIRECTIVO

9.2.1. DEFINICIÓN DE PERSONAL DIRECTIVO

  1. Es personal directivo aquél a quien se atribuye la aplicación de las directrices de gestión de conformidad con los objetivos señalados en el Plan Estratégico y con el Acuerdo de Gestión, tendentes a un cumplimiento eficiente de la cartera de servicios.
    Desarrollarán sus funciones de dirección, gestión, coordinación y supervisión, según corresponda en cada caso, con sujeción al marco normativo vigente.
  2. El desempeño de puestos de personal directivo es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada, según lo previsto en la legislación vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. No obstante, podrá prestar algún tipo de actividad asistencial en el propio centro, de manera voluntaria y no retribuida, cuando se trate de personal que venía desarrollando este tipo de prestación.
  3. El personal directivo será nombrado por el conseller de Sanidad. El sistema de provisión se regirá por lo dispuesto para este tipo de puestos en las respectivas normas reguladoras de la materia.

9.2.2. PERSONAL DIRECTIVO DE LOS DEPARTAMENTOS DE SALUD

1.  GERENCIA DEL DEPARTAMENTO.

La gerencia de departamento ostenta la responsabilidad máxima sobre la dirección y gestión de todos los recursos asistenciales del departamento de salud.

La persona titular de la gerencia deberá estar en posesión de titulación universitaria correspondiente al grupo de clasificación profesional A1.

A la gerencia de determinados departamentos se podrá atribuir, además de la gestión del departamento propio, la gestión integrada y la supervisión, a través del comisionado, de un determinado departamento con concesión administrativa.

2 DIRECCIÓN ASISTENCIAL

En aquellos departamentos que exista hospital con servicios o unidades de referencia multidepartamental y/o de la Comunitat Valenciana, podrá existir una dirección asistencial de departamento, bajo la dependencia directa de la gerencia del Departamento, con la función de coordinar, dirigir y controlar a las restantes estructuras directivas asistenciales del Departamento, que sustituirá a la gerencia en los casos de vacante, ausencia, o enfermedad. La persona titular de la dirección asistencial deberá estar en posesión de la licenciatura en medicina y cirugía. 

3. COMISIONADO

En aquellos departamentos en donde la prestación sanitaria se realice en régimen de concesión administrativa, existirá la figura del Comisionado del Sistema Valenciano de Salud, con funciones de control y supervisión de la sociedad concesionaria y que ostenta la jefatura del personal del Sistema Valenciano de Salud no integrado en la concesión.

Dependerá orgánica y funcionalmente de aquel departamento de gestión directa que se designe, en donde se integrará como una de sus direcciones.

La persona titular deberá estar en posesión de titulación universitaria correspondiente al grupo de clasificación profesional A1.

4.  DIRECCION MÉDICA HOSPITAL

Bajo la dependencia directa de la gerencia, o de la dirección asistencial si la hubiere, podrá existir la dirección médica de hospital, con las funciones de dirigir, supervisar, coordinar y evaluar el funcionamiento de los servicios asistenciales correspondientes al ámbito de atención especializada, proponiendo a la dirección asistencial las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de dichos servicios y desempeñar las funciones que expresamente éste le delegue o encomiende.

La persona titular de la dirección médica de hospital deberá estar en posesión de la licenciatura en medicina y cirugía

5 DIRECCION ECONÓMICA

Bajo la dependencia directa de la gerencia del departamento existirá la dirección económica de departamento, con las funciones de organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades y servicios no asistenciales, proponiendo a la gerencia las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las mismas.

La persona titular de la dirección económica deberá estar en posesión de la titulación universitaria correspondiente al grupo de clasificación profesional A1. 

6 DIRECCIÓN MÉDICA ATENCION PRIMARIA

Bajo la dependencia directa de la gerencia, o de la dirección asistencial si la hubiere, existirá la dirección médica de atención primaria del departamento, con las funciones de dirigir, supervisar, coordinar y evaluar el funcionamiento de los servicios asistenciales correspondientes al ámbito de atención primaria, proponiendo a la dirección asistencial las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de dichos servicios y desempeñar las funciones que expresamente ésta le delegue o encomiende.

La persona titular de la dirección médica de atención primaria deberá estar en posesión de la licenciatura en medicina y cirugía.

7. DIRECCION DE ENFERMERIA

Bajo la dependencia directa de la gerencia o de la dirección asistencial si la hubiere, existirá la figura de la dirección de enfermería del departamento, con las funciones de dirigir, supervisar, coordinar y evaluar las actividades de este personal del ámbito del departamento, proponiendo a la dirección asistencial las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de dichas actividades y desempeñar las funciones que expresamente ésta le delegue o encomiende.

La persona titular deberá estar en posesión de la diplomatura en enfermería. 

8 DIRECCIÓN ENFERMERIA ATENCION PRIMARIA

Dependiendo orgánicamente de la dirección de enfermería del departamento existirá la dirección de enfermería de atención primaria, con las funciones de dirigir, supervisar, coordinar y evaluar las actividades del personal sanitario no facultativo del ámbito de atención primaria.

La persona titular deberá estar en posesión de la titulación universitaria en enfermería.

Sin perjuicio de la dependencia orgánica, la dirección de enfermería de atención primaria tendrá una dependencia funcional de la respectiva dirección de atención primaria del departamento.

9 DIRECCION DOCENCIA Y DIRECCION DE INVESTIGACION

En los Departamentos de Salud con consideración de universitarios, dependiendo orgánicamente de la gerencia, podrán existir las direcciones de docencia y de investigación que, en función de las características de la actividad existente, podrán coincidir en el mismo puesto. 

10.  SUBDIRECCIONES

  1. Dependiendo de cada Dirección podrán existir las subdirecciones médicas, de enfermería y económicas necesarias para el buen funcionamiento del departamento, teniendo en cuenta la dimensión y complejidad del mismo.
  2. Corresponde a las subdirecciones la sustitución de las correspondientes direcciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular, así como el ejercicio de las funciones que aquellas expresamente les deleguen o encomienden.
  3. Dependiendo de la dirección asistencial o de la dirección médica, en los departamentos de salud que no tengan la consideración de universitarios, podrán existir las figuras de subdirección de docencia y subdirección de investigación, que, en función de las características de la actividad existente, podrán coincidir en el mismo puesto.
  4. Las subdirecciones serán designadas con el mismo procedimiento y con los mismos requisitos que los señalados para el nombramiento de las direcciones respectivas. 
11 COMISION DE DIRECCIÓN

En cada Departamento existirá una comisión de dirección como órgano colegiado del equipo directivo. Dicha comisión está compuesta por los órganos unipersonales de dirección del departamento y en su caso por las subdirecciones. Estará presidida por la persona titular de la gerencia del departamento y tendrá las siguientes funciones:

  1. Aprobar la propuesta de los profesionales que deban formar parte de las comisiones clínicas.
  2. Estudiar los objetivos sanitarios y los planes económicos del departamento,
  3. Estudiar las medidas para el mejor funcionamiento de los centros y servicios en el orden sanitario y económico, así como la mejor ordenación y coordinación de las distintas unidades
  4. Establecer las medidas previstas en este reglamento en orden a la mejora de la calidad de la asistencia.
9.2.3. PERSONAL DIRECTIVO DE CARÁCTER NO DEPARTAMENTAL

Direcciones de centro no departamental

  1. En aquellos centros de trabajo cuya prestación asistencial no se refiere a un departamento concreto, como el Centro de Transfusión de la Comunitat Valenciana, los hospitales de crónicos y larga estancia, los servicios de emergencias sanitarias u otros centros de trabajo análogos que se pudieran crear en el futuro, caracterizados por no estar integrados en la estructura de un determinado departamento, existirán los siguientes órganos de dirección:
    • 1º. Dirección del centro.
    • 2º. Dirección económica de centro.
    • 3º. Director de enfermería de centro. 
  2. La dirección del centro es responsable máxima de la dirección y gestión de todos los recursos asistenciales del centro.
    La persona titular deberá estar en posesión de la licenciatura en Medicina y Cirugía.
  3. Bajo la dependencia directa de la dirección de centro existirá la dirección económica de centro con las funciones de organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades y servicios no asistenciales, proponiendo a la dirección del centro las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las mismas.
    La persona titular de la dirección económica de centro deberá estar en posesión de titulación universitaria correspondiente al grupo de clasificación profesional A1.
  4. Bajo la dependencia directa de la dirección de centro, existirá la dirección de enfermería de centro con las funciones de dirigir, supervisar, coordinar y evaluar las actividades del personal sanitario no facultativo del centro, proponiendo a la dirección del centro las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de dichas actividades, y desempeñar las funciones que expresamente ésta le delegue o encomiende.
    La persona titular de la dirección de enfermería de centro deberá estar en posesión de la titulación universitaria de enfermería.
  5. Dependiendo de cada dirección podrán existir tantas subdirecciones como se consideren necesarias para el buen funcionamiento del centro teniendo en cuenta la dimensión y complejidad del mismo.
    Las subdirecciones serán designadas con el mismo procedimiento y con los mismos requisitos que los señalados para el nombramiento de las direcciones respectivas.

Direcciones de gestión sanitaria

  1. Bajo la dependencia del máximo órgano unipersonal del Sistema Valenciano de Salud podrán existir las direcciones de gestión sanitaria que se estimen oportunas, con el ámbito funcional o territorial multidepartamental que se determine. Sus funciones estarán orientadas para:
    • 1º. Analizar la demanda asistencial y elaborar y evaluar los indicadores de gestión de las instituciones sanitarias.
    • 2º. Estudiar las necesidades sanitarias para mantener los niveles de actividad asistencial que se requieran.
    • 3º. Gestionar protocolos, planes, programas y homogeneización de las distintas alternativas asistenciales: atención domiciliaria, cirugía sin ingreso y hospital de día polivalente.
    • 4º. Establecer la coordinación con los recursos socio-sanitarios.
    • 5º. Coordinar la prestación asistencial entre distintos departamentos.
    • 6º. Todas aquellas que encomiende la dirección del Sistema Valenciano de Salud.
  2.  Para su desempeño se deberá estar en posesión de titulación universitaria correspondiente al grupo de clasificación profesional A1. 
9.2.4. DIRECCIÓN DE CENTRO DE SALUD PÚBLICA

La dirección de centro de Salud Pública ejerce la responsabilidad sobre los recursos de Salud Pública adscritos al mismo para el cumplimiento de la cartera de servicios que constituyen las prestaciones de ese ámbito, dependientes de la dirección general con competencias en Salud Pública.

La persona titular deberá estar en posesión de una titulación sanitaria universitaria correspondiente al grupo de clasificación profesional A1.

La demarcación del centro se corresponderá con uno o varios departamentos.

9.3. DECRETO 192/2017, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO

9.3.1. PROVISIÓN DE PLAZAS DE CARÁCTER DIRECTIVO. SISTEMA DE PROVISIÓN. REQUISITOS

Provisión de plazas de carácter directivo. Sistema de provisión

  1. Las plazas de carácter directivo se proveerán por el sistema de libre designación, debiéndose publicar la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
  2. El sistema de libre designación de provisión de puestos directivos consiste en la apreciación discrecional de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño de la plaza. Atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante un procedimiento que garantice la publicidad y concurrencia.
  3. El personal directivo será valorado con arreglo a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. El cese en las plazas obtenidas por el sistema de libre designación tendrá carácter discrecional.
  4. El personal directivo será nombrado por la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad.
  5. El desempeño del puesto es incompatible con el ejercicio de cualquier actividad pública o privada, según lo previsto en la legislación vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, incluyendo al personal ajeno a la administración pública al que se le aplique el régimen laboral de alta dirección.

Provisión de plazas de carácter directivo. Requisitos

Para poder participar en estas convocatorias, las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
    Asimismo, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, quienes sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén en separación de derecho, y sus descendientes y sus cónyuges siempre que no estén en separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
  2. Estar en posesión de la titulación necesaria en relación con las características de la plaza, de conformidad con la normativa aplicable y lo establecido en la convocatoria, así como ostentar capacidad adecuada para el desempeño del cargo.
  3. Ostentar la condición de personal estatutario fijo de los servicios de salud, personal funcionarial de carrera o personal laboral fijo seleccionado en procesos selectivos de las administraciones públicas, que presten servicios en centros sanitarios de titularidad pública.
    No obstante, podrá concurrir también, con carácter excepcional, personal ajeno a la administración pública o con vinculación de carácter temporal en esta. En este caso, el nombramiento no podrá exceder del tiempo establecido contractualmente, debiendo presentar la persona designada una memoria anual en la que dará cuenta a la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad del resultado de la gestión efectuada y de los objetivos logrados en relación con los previamente fijados. Asimismo, quien se designe deberá acreditar una especial experiencia o cualificación en gestión sanitaria de alto nivel.
  4. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en la plaza de la que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
9.3.2. PROVISIÓN DE PLAZAS DE CARÁCTER DIRECTIVO. COMISIONES DE VALORACIÓN. PROCEDIMIENTO

Provisión de plazas de carácter directivo. Comisiones de valoración

En los procesos de provisión de plazas de carácter directivo, la comisión de valoración estará compuesta por cinco personas, incluida la presidencia y la secretaría, que ostentará voz y voto. Serán nombradas por el órgano competente en materia de personal de la conselleria conforme a lo dispuesto en la convocatoria. 

Sus integrantes deberán ser personal fijo de las administraciones públicas que pertenezcan a un grupo de titulación igual o superior a la requerida para los puestos convocados.

Formarán parte de la comisión de valoración dos representantes a propuesta de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Provisión de plazas de carácter directivo. Procedimiento

  1. El procedimiento para la provisión de las plazas valorará los méritos acreditados por las personas solicitantes en relación con su currículo profesional, así como una memoria explicativa de las líneas fundamentales a seguir y los objetivos a alcanzar en la plaza que se solicite. Potestativamente, podrá preverse en la convocatoria la realización de una entrevista.
  2. La comisión de valoración se encargará de comprobar los requisitos del personal solicitante y de evaluar sus méritos, efectuando propuesta motivada de adjudicación no vinculante a través del órgano superior de personal, que se elevará a la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad, quien a su vista dictará la resolución de nombramiento. Para la provisión de plazas de personal directivo por debajo del nivel correspondiente a dirección de departamento, se arbitrarán procedimientos de participación de personal profesional del nivel respectivo en la comisión de valoración.
  3. La convocatoria podrá ser declarada desierta, por acuerdo motivado, cuando no concurran aspirantes con idoneidad para su desempeño.
  4. En el caso de que quien se seleccione sea personal ajeno a la administración pública, la vinculación a la plaza se efectuará conforme al régimen laboral de alta dirección regulado en la normativa de aplicación.
BIBLIOGRAFÍA

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

  • Decreto 30/2012, de 3 de febrero, del Consell por el que se modifica la estructura, funciones y régimen retributivo del personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad (DOGV 08-02-2012).

  • Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud


TEMA 8. PROVISIÓN DE PUESTOS DE JEFATURA


OBJETIVO

El objetivo de aprendizaje de este tema es el estudio de la provisión de puestos de jefatura, entendidos como aquellos a los que se atribuye la responsabilidad del funcionamiento de una unidad.

En la actualidad, la provisión de puestos de jefatura viene regulada en el título III del Decreto 192/2017, del Consell.

En cuanto a las plazas de jefatura de servicio y sección, dicha norma, recoge un nuevo sistema de evaluación de continuidad en el que, tras la primera evaluación favorable, y antes de que finalice el segundo cuatrienio, se realizará de nuevo convocatoria pública de la plaza.

Por lo que respecta a las otras plazas de jefatura distintas a las anteriores se incorpora una nueva regulación ajustada a las necesidades de los departamentos de salud, distinguiendo entre la provisión de las plazas de jefatura de personal de la función administrativa, que será definitiva, mediante concurso de méritos y convocatoria pública realizada por el órgano competente en materia de personal de la conselleria, y la provisión de las plazas de jefatura distintas a las de la función administrativa, que se realizará por la gerencia del departamento de salud al que esté adscrita la plaza, mediante el sistema de libre designación.


8.1. PROVISIÓN DE JEFATURAS DE SERVICIO Y SECCIÓN

El título III del Decreto 192/2017, del Consell, distingue entre la provisión de los puestos de jefatura de servicio y de sección y los de “otras plazas de jefatura”. De forma genérica se definen los puestos de jefatura como aquellos a los que se atribuye la responsabilidad del funcionamiento de la unidad correspondiente. Por tanto, respecto de los puestos de jefatura de servicio y de sección no existe duda a cuáles se refieren dado que ya incluyen en su nomenclatura la unidad que dirigen. Respecto de las “otras plazas”, el Reglamento se limita a señalar que, a efecto de su provisión, se considerarán plazas de jefatura distintas de las de servicio y sección aquellas a las que se les atribuye la responsabilidad del funcionamiento de la unidad correspondiente, cuyo contenido o definición funcional venga determinado con carácter específico, y así se hallen identificadas con tal carácter en la plantillas orgánicas del Registro de personal sanitario de la conselleria competente en materia de sanidad. Por tanto, se trata de una “unidad con carácter específico” identificada así en la plantilla orgánica.


8.1.1. NORMAS GENERALES Y CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA. REQUISITOS Y MÉRITOS


Normas generales y contenido de la convocatoria

  1. La provisión de las plazas de jefatura de servicio y de sección se realizará mediante convocatoria de concurso de méritos que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
  2. En la convocatoria se especificarán las características generales y específicas de la plaza, los requisitos exigidos y el baremo de méritos aplicable, que será aprobado reglamentariamente.
    Las personas nombradas jefes de servicio y de sección de personal facultativo deberán compaginar la actividad asistencial con las funciones propias del puesto, en virtud de las necesidades del centro.
  3. La convocatoria podrá establecer una puntuación mínima para la provisión de la plaza, así como la referente al proyecto técnico.
  4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Requisitos y méritos

  1. La provisión de las plazas de jefatura de servicio y de sección de personal facultativo se realizará mediante concurso de méritos, en el que podrá participar el personal facultativo con nombramiento como personal estatutario fijo que ostente plaza en la categoría y, en su caso, especialidad a la que se concurse en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, así como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo seleccionado en procesos selectivos de las administraciones públicas, que presten servicios en centros sanitarios de titularidad pública. Se deberá acreditar al menos el grado II de carrera profesional en la categoría y, en su caso, especialidad.
    La provisión de las plazas de jefatura de servicio y de sección de personal de gestión y servicios se realizará mediante concurso de méritos, en el que podrá participar el personal estatutario fijo del grupo A1 y A2 de gestión y servicios que ostente plaza en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud.
  2. El proceso de provisión estará basado en la evaluación del currículum profesional de las personas aspirantes y de un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad, que incluirá un plan estratégico, un plan de calidad y un programa de formación del personal a su cargo, todo ello con una proyección de cuatro años.
    La valoración se realizará conforme al baremo que se determinará reglamentariamente previa negociación en mesa sectorial.
8.1.2. SOLICITUDES. COMISIONES DE VALORACIÓN. PROCEDIMIENTO


Solicitudes

Quienes participen en la convocatoria pública dirigirán la solicitud al órgano convocante. Junto con la solicitud deberán presentar el currículum profesional y el proyecto técnico descritos en el artículo anterior. Se deberá adjuntar la documentación acreditativa de los requisitos especificados en este reglamento y en la propia convocatoria.

Comisiones de valoración

  1. En los procesos de provisión, la comisión de valoración es el órgano colegiado que tiene como misión la evaluación de los méritos de quienes concursen y en general la ejecución de la convocatoria.
  2. En el caso de provisión de plazas de jefatura, incluidas las de carácter asistencial, la comisión de valoración estará formada por siete personas, incluida la presidencia y la secretaría, que ostentará voz y voto.
    Preferentemente, y al menos la mitad de sus miembros, deberán pertenecer a la misma categoría y, en su caso, especialidad de las plazas ofertadas.
    Dos de los miembros, exceptuando la presidencia y secretaría, serán a propuesta de la dirección/gerencia del departamento, y el resto de personas serán designadas por sorteo, realizado por la Comisión Asesora de Selección y Provisión, entre quienes integren de un colegio constituido por personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud que cumpla los requisitos establecidos, ostente el grado II o superior de carrera o desarrollo profesional y haya manifestado su voluntad de pertenecer a dicho colegio. De no existir personal voluntario suficiente para una categoría y, en su caso, especialidad determinada en el colegio correspondiente, las personas restantes serán designadas por el órgano competente en materia de personal.
  3. Quienes formen parte de los órganos de selección y provisión deberán tener la condición de personal empleado público fijo, en un grupo de titulación de nivel académico igual o superior a la requerida para las plazas ofertadas.
    De conformidad con la normativa básica de aplicación, el personal de elección o de designación política, el personal temporal y el personal eventual no podrá formar parte de estos órganos colegiados.
    La pertenencia a estos órganos colegiados será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Procedimiento

  1. El procedimiento constará de la valoración del currículum y de la exposición pública ante la comisión de valoración del proyecto técnico presentado, conforme al baremo de méritos especificado en la convocatoria. La puntuación máxima será de 100 puntos. El currículum podrá valorarse hasta 50 puntos, el proyecto técnico hasta otros 50 puntos.
    En cualquier caso, la comisión de valoración deberá establecer los criterios para la valoración del proyecto técnico con anterioridad a su exposición pública, siendo la puntuación otorgada adecuadamente motivada.
  2. La puntuación final de las personas participantes, especificando la alcanzada en cada parte, se expondrá en la página web de la conselleria.
  3. Una vez concluidas las actuaciones, la comisión de valoración elevará la correspondiente propuesta de nombramiento al órgano competente en materia de personal. La comisión de valoración podrá declarar desierta la plaza si considera que ninguna de las personas concursantes ha alcanzado la puntuación mínima señalada en la convocatoria.
  4. El resultado final de la convocatoria será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

8.1.3. TOMA DE POSESIÓN Y DERECHO DE RESERVA DE PLAZA. EVALUACIÓN PARA LA CONTINUIDAD. PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN CADA OCHO AÑOS

Toma de posesión y derecho de reserva de plaza

  1. El plazo para la toma de posesión de la plaza será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
  2. El personal adjudicatario conservará la reserva de su plaza básica de origen, si radica en instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud.
    Quien haya obtenido plaza de jefatura de servicio o sección no ostentará ningún tipo de reserva sobre esta cuando pase a otra situación administrativa distinta a la de activo o pase a desempeñar cualquier otra plaza, tanto de forma provisional como definitiva. En tales casos, cuando corresponda reserva de plaza se mantendrá sobre la básica de origen.

Evaluación para la continuidad

Las personas seleccionadas obtendrán un nombramiento que estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en la plaza, con arreglo al siguiente procedimiento:

  1. Durante el último trimestre que culmine el cuarto año del desempeño del puesto, se deberá presentar por los medios contemplados por la ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dirigida al órgano competente en materia de personal, una memoria explicativa del cumplimiento del proyecto técnico con el que obtuvo la plaza, así como una nueva propuesta para el siguiente cuatrienio.
  2. En el caso de no realizar la presentación de la memoria en dicho plazo, el órgano competente en materia de personal resolverá el cese en su puesto el último día que finalice el cuatrienio citado.
  3. Una vez presentada, la memoria será remitida a la comisión de dirección del departamento, la cual deberá emitir informe-propuesta motivado sobre la procedencia de la continuidad, una vez visto el informe emitido por la junta de personal. Esta documentación se pondrá en conocimiento de la persona evaluada como mínimo 10 días antes de la exposición y defensa ante una comisión de evaluación, en sesión pública, de la memoria aportada y del nuevo proyecto técnico presentado.
  4. La valoración de la comisión de evaluación, que será adoptada por la mayoría de sus miembros, debidamente motivada en base a criterios previos a la exposición pública, se concretará en la propuesta favorable o desfavorable a la continuidad de la persona evaluada.
  5. La propuesta será elevada al órgano competente en materia de personal, el cual emitirá la resolución correspondiente decidiendo sobre la continuidad.
  6. Cuando la evaluación sea favorable a la continuidad, la persona será confirmada en la plaza de jefatura por un nuevo período cuatrienal. En el caso de que la evaluación sea desfavorable a la continuidad o renuncie a la evaluación, cesará en la plaza de jefatura, mediante resolución del órgano competente en materia de personal, y se incorporará a la plaza básica que tuviera reservada, en su caso, o solicitará la reincorporación a la administración de procedencia.
  7. La resolución que finalice el procedimiento de evaluación será notificada individualmente a la persona interesada, produciéndose los efectos desde la fecha establecida en la notificación.

Procedimiento de provisión cada ocho años

Tras la primera evaluación de continuidad favorable, y antes de que finalice el segundo cuatrienio evaluable (es decir antes de los 8 años desde el primer nombramiento), se realizará de nuevo convocatoria pública de la plaza, la cual se regirá por las mismas reglas expuestas en los puntos 1 a 6 anteriores.


8.2. PROVISIÓN DE OTRAS PLAZAS DE JEFATURA

A efecto de su provisión, se considerarán plazas de jefatura distintas de las hasta aquí reguladas aquellas a las que se les atribuye la responsabilidad del funcionamiento de la unidad correspondiente, cuyo contenido o definición funcional venga determinado con carácter específico, y así se hallen identificadas con tal carácter en las plantillas orgánicas del Registro de personal sanitario de la conselleria competente en materia de sanidad.

8.2.1. PROVISIÓN DE OTRAS PLAZAS DE JEFATURA DE PERSONAL DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

1.- La provisión de otras plazas de jefatura de personal de la función administrativa se realizará por concurso de méritos mediante convocatoria pública realizada por el órgano competente en materia de personal, en la que podrá participar el personal estatutario fijo que preste servicios en centros sanitarios de titularidad pública y que cumpla los requisitos especificados en la misma. La persona aspirante deberá tener, como mínimo, el grado I de desarrollo profesional. Las convocatorias especificarán los plazos, el procedimiento, las características del puesto y los requisitos exigidos para el desempeño. La provisión tendrá carácter definitivo.

2.- La comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en el punto 4 del apartado anterior.

3.- El procedimiento de provisión consistirá en una fase de valoración de méritos, conforme al baremo de méritos vigente, y una fase de entrevista relacionada con el contenido de una memoria o proyecto técnico de la unidad, cuya valoración no podrá superar el tercio de la puntuación máxima posible del baremo de méritos referenciado.


8.2.2. PROVISIÓN DE OTRAS PLAZAS DE JEFATURA DISTINTAS A LAS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

  1. La provisión de otras plazas de jefatura distintas a las de la función administrativa se realizará por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en la que podrá participar el personal estatutario fijo que preste servicios en centros sanitarios de titularidad pública y que cumpla los requisitos especificados en la misma.
    Las convocatorias especificarán los plazos, el procedimiento, las características del puesto y los requisitos exigidos para el desempeño.
  2. El personal que obtenga una de estas plazas ostentará la reserva de la plaza básica si la desempeñara con carácter definitivo y en instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.
  3. La comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en el punto 4 del apartado anterior.
  4. Las convocatorias se efectuarán por la gerencia del departamento de salud, u órgano asimilado, al que se encuentre adscrita la plaza, y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de la conselleria competente en materia de sanidad y en los tablones de anuncios del correspondiente centro.
  5. La plaza podrá ser declarada desierta, mediante resolución motivada de la comisión de valoración, cuando no concurran candidaturas idóneas para su desempeño con los requisitos especificados en la convocatoria.
  6. La gerencia del departamento de salud, u órgano asimilado, al que pertenezca la plaza adjudicada por el sistema de libre designación, dictará resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente en materia de personal.
    El personal nombrado por el sistema de libre designación podrá ser cesado discrecionalmente por la autoridad que acordó su nombramiento.
8.2.3. NOMBRAMIENTO DE COORDINACIÓN MÉDICA Y DE ENFERMERÍA DE LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA

  1. La coordinación médica y de enfermería de los equipos de atención primaria será designada por la gerencia del departamento de salud, u órgano asimilado, entre un mínimo de tres candidaturas propuestas por el personal de la correspondiente categoría que preste servicios en el mismo equipo. De no existir tres candidaturas voluntarias, la designación será discrecional por la gerencia del departamento.
  2. El cese tendrá carácter discrecional y se efectuará por la autoridad que realizó el nombramiento.
  3. De estos nombramientos y ceses deberá ser informada la junta de personal correspondiente.
  4. Quien se designe percibirá el complemento retributivo establecido y conservará la titularidad de la correspondiente plaza básica de su categoría, cuya actividad asistencial deberá compaginar con las funciones de coordinación en virtud de las necesidades del centro.

BIBLIOGRAFÍA

  • Decreto 192/2017, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud. (DOGV 19-12-2017).


martes, 28 de mayo de 2024

TEMA 7. MOVILIDAD DE PERSONAL. OTRAS FORMAS DE PROVISIÓN: REINCORPORACIÓN AL SERVICIO ACTIVO, REINGRESO PROVISIONAL, COMISIÓN DE SERVICIOS

TEMA 7. MOVILIDAD DE PERSONAL. OTRAS FORMAS DE PROVISIÓN: REINCORPORACIÓN AL SERVICIO ACTIVO, REINGRESO PROVISIONAL, COMISIÓN DE SERVICIOS


El objetivo de aprendizaje de esta Unidad es el conocimiento de otras formas de provisión de puestos como son la reincorporación definitiva al servicio activo, el reingreso al servicio activo con destino provisional, la comisión de servicios, la adscripción funcional y el nombramiento provisional.

Merece destacarse que el Decreto 192/2017, del Consell, se incorpora, como novedad fundamental, en el reingreso al servicio activo con destino provisional, la desaparición de la restricción de solicitar solo la modalidad (atención primaria o atención especializada) en la que se obtuvo la excedencia, dotando de un mayor ámbito al reingreso en favor de la persona solicitante.

Asimismo, en la regulación de la comisión de servicios se recoge una medida novedosa, de forma que el personal fijo procedente de otra administración o de otro servicio de salud que haya sido designado provisionalmente para ocupar un puesto no básico, de jefatura o de personal directivo dependiente de la conselleria competente en materia de sanidad, se adscribirá directamente al mismo mediante comisión de servicios, agilizando la tramitación y evitando la acumulación de puestos reservados.

Se incorpora, también, por primera vez la regulación de la adscripción funcional, figura que habilita el desempeño de las funciones de forma temporal en una ubicación distinta a la de la plaza ocupada, por distintas causas recogidas a lo largo de la norma, corriendo las retribuciones a cargo del centro de origen.

Finalmente, el nombramiento provisional se realizará hasta la provisión definitiva del puesto, debiendo iniciarse el procedimiento para la convocatoria pública del mismo en un plazo máximo de dos años. Analizados los requerimientos asistenciales actuales, también se recoge la previsión de que, siempre que se certifique por la gerencia del departamento que no existe personal fijo interesado en ocupar el puesto no básico, podrá nombrarse provisionalmente a personal temporal.

Estos procedimientos se encuentran regulados en el Decreto 192/2017, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud; concretamente aparecen recogidos en el capítulo V del título II (artículos 42 a 46).

Merece destacarse que la Ley 55/2003 del Estatuto Marco contempla la posibilidad de autorizar comisiones de servicio en todo el territorio del Sistema Nacional de Salud.


7.1. LEY 55/2003, DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD


Comisiones de servicio (en el Sistema nacional de Salud)

1. Por necesidades del servicio, y cuando una plaza o puesto de trabajo se encuentre vacante o temporalmente desatendido, podrá ser cubierto en comisión de servicios, con carácter temporal, por personal estatutario de la correspondiente categoría y especialidad.

En este supuesto, el interesado percibirá las retribuciones correspondientes a la plaza o puesto efectivamente desempeñado, salvo que sean inferiores a las que correspondan por la plaza de origen, en cuyo caso se percibirán éstas.

2. El personal estatutario podrá ser destinado en comisión de servicios, con carácter temporal, al desempeño de funciones especiales no adscritas a una determinada plaza o puesto de trabajo.

En este supuesto, el interesado percibirá las retribuciones de su plaza o puesto de origen.

3. Quien se encuentre en comisión de servicios tendrá derecho a la reserva de su plaza o puesto de trabajo de origen


7.2. DECRETO 192/2017, DEL CONSELL, REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO AL SERVICIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS PÚBLICAS DEL SISTEMA VALENCIANO DE SALUD

7.2.1. REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO CON DESTINO PROVISIONAL

  1. El personal estatutario fijo podrá solicitar el reingreso al servicio activo con destino provisional cuando se encuentre, en la categoría en la que solicita el reingreso, en situación administrativa distinta a la de activo y sin reserva de puesto. Dicha situación deberá tener su origen en el Sistema Valenciano de Salud y quien lo solicite deberá haber cumplido el periodo de permanencia propio de la situación desde la que realiza la solicitud.
  2. En el reingreso al servicio activo deberá presentarse:
    1. Solicitud dirigida al órgano competente en materia de personal, indicando la relación de centros donde desea reingresar por orden de preferencia. A estos efectos, se considerará un mismo centro el constituido por cada hospital junto a su centro de especialidades, así como cada centro de salud junto a los centros auxiliares dependientes.
    2. Fotocopia compulsada del nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría, y en su caso especialidad, correspondiente, o de la toma de posesión definitiva en plaza básica.
    3. Resolución por la que se declaró, dentro del Sistema Valenciano de Salud y en la categoría en la que solicita el reingreso, en situación administrativa distinta al servicio activo y sin reserva de puesto.
  3. El reingreso al servicio activo con destino provisional podrá realizarse en plaza básica vacante de la misma categoría y, en su caso, especialidad, a la que pertenece el solicitante, salvo las ya desempeñadas a su vez por un previo reingreso provisional o en comisión de servicios.
    Podrá solicitarse cualquier centro sanitario público dependiente de la conselleria, sin limitaciones de departamento de salud.
    El reingreso al servicio activo con destino provisional se concederá en el primer centro sanitario público elegido por la persona solicitante donde exista puesto vacante de su categoría y, en su caso, especialidad.
    Quien reingrese al servicio activo no tendrá derecho de opción sobre un puesto determinado dentro del centro asignado, aplicándose para la concreción del puesto a ocupar los criterios establecidos en la disposición adicional cuarta de este reglamento.
  4. En el supuesto de que hayan sido presentadas varias solicitudes para ocupar un mismo puesto vacante, se resolverá a favor de la presentada en fecha anterior y, de coincidir en el día, a quien acredite mayor tiempo de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de Sistema Nacional de Salud.
    En el supuesto de existir diversas solicitudes de reingreso presentadas como consecuencia de la resolución de un concurso de traslados, aquellas se tramitarán siguiendo el orden de puntuación de quienes hayan participado en el citado concurso. Las solicitudes de reingreso de las personas que no hubieren participado en el concurso de traslados se tramitarán a continuación, resolviendo según el orden de mayor a menor tiempo acreditado de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 del presente artículo.
  5. En la resolución de concesión del reingreso al servicio activo con destino provisional se hará constar expresamente el carácter provisional del mismo.
    El plazo de incorporación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de reingreso provisional al servicio activo.
  6. Quien esté en situación de reingreso al servicio activo con destino provisional tiene la obligación de participar en el primer concurso de traslados de su categoría y, en su caso, especialidad, que se convoque tras su reingreso, donde su puesto será incluido obligatoriamente, así como de solicitar todos los centros ofertados en su departamento, sin perjuicio de cualquier otro al que desee optar y por el orden de su preferencia. Cumplida esta obligación, si no obtiene plaza en el concurso de traslados podrá optar por solicitar un nuevo destino provisional, o por quedar en situación de excedencia voluntaria.
    El personal en situación de reingreso al servicio activo con destino provisional que no hubiese obtenido plaza y hubiera incumplido la obligación de concursar en los términos recogidos en el párrafo anterior, o hubiere desistido del concurso, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria con efecto del día siguiente al cese por efecto de dicho concurso
7.2.2. REINCORPORACIÓN DEFINITIVA AL SERVICIO ACTIVO

  1. Podrá solicitar la reincorporación al servicio activo con carácter definitivo:
    1. El personal estatutario fijo en situación de servicios bajo otro régimen jurídico (artículo 65 Ley 55/2003, Estatuto Marco), durante los tres primeros años desde la declaración de dicha situación.
      La reincorporación se llevará a efecto en plaza de la misma categoría, y en su caso, especialidad, y departamento de origen o, si ello no fuera posible, en departamentos limítrofes con aquel.
      En caso de solicitud voluntaria de un departamento distinto del de origen, o cuando la solicitud se realice pasados tres años desde la declaración de la situación de servicios bajo otro régimen jurídico, la incorporación tendrá la consideración de reingreso provisional al servicio activo.
    2. Quien recupere la condición de personal estatutario fijo por revisión de la declaración de incapacidad permanente que motivó su pérdida, una vez desaparecidas las causas y revisada su situación conforme a las normas reguladoras del régimen general de la seguridad social.
      Dicha revisión se deberá haber producido dentro de los dos años siguientes a la fecha de la declaración de incapacidad.
      La reincorporación se llevará a efecto en plaza de la misma categoría y, en su caso, especialidad, y departamento de origen o, si ello no fuera posible, en departamentos limítrofes con aquel.
      En caso de solicitud voluntaria de un departamento distinto del de origen, o si la revisión de la incapacidad se produjera transcurridos dos años desde su declaración, la incorporación tendrá la consideración de reingreso provisional al servicio activo.
  2. Para la reincorporación definitiva al servicio activo se deberá presentar:
    1. Solicitud dirigida al órgano competente en materia de personal, indicando la relación de centros donde desea reincorporarse por orden de preferencia. A estos efectos, se considerará un mismo centro el constituido por cada hospital junto a su centro de especialidades, así como cada centro de salud junto a los centros auxiliares dependientes.
    2. Fotocopia compulsada del nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría y, en su caso, especialidad, correspondiente, o de la toma de posesión definitiva en la última plaza básica.
    3. En el supuesto contemplado en la letra a) del apartado 1 del artículo 42, se deberá presentar fotocopia compulsada de la resolución por la que se declaró, dentro del Sistema Valenciano de Salud y en la categoría en la que solicita el reingreso (la reincorporación), en situación administrativa de servicios bajo otro régimen jurídico.
    4. En el supuesto contemplado en la letra b) del apartado 1 del artículo 42, se deberá presentar fotocopia compulsada de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se revise su incapacidad y se deniegue la incapacidad permanente, así como el documento que le conceda el alta médica.
  3. La reincorporación definitiva al servicio activo podrá realizarse en plaza básica vacante de la misma categoría y, en su caso, especialidad, a la que pertenece la persona solicitante, salvo las ya desempeñadas a su vez por un previo reingreso provisional o en comisión de servicios.
    Podrá solicitarse cualquier centro sanitario público dependiente de la conselleria, sin limitaciones de departamento de salud, sin perjuicio de lo estipulado en el apartado 1 de este artículo.
    La incorporación se concederá en el primer centro sanitario público elegido por la persona solicitante donde exista puesto vacante de su categoría y, en su caso, especialidad.
    La incorporación al servicio activo no generará el derecho a solicitar un puesto determinado dentro del centro asignado, aplicándose para la concreción del puesto a ocupar los criterios establecidos en la disposición adicional cuarta de este reglamento.
  4. En la resolución de concesión de la reincorporación definitiva al servicio activo se hará constar expresamente el carácter definitivo de la misma. El plazo de incorporación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución.
7.2.3. COMISIÓN DE SERVICIOS

  1. Con carácter extraordinario y por necesidades organizativas o asistenciales, declaradas en informe previo por la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria, el órgano competente en materia de personal podrá designar a personal estatutario fijo para cubrir con carácter temporal, a solicitud del departamento correspondiente y mediante nombramiento en comisión de servicios, un puesto básico de su categoría, y en su caso especialidad, que se encuentre vacante y sin cubrir o con reserva de su titular. No se cubrirán en comisión de servicios puestos desempeñados por personal temporal ni por personal en reingreso al servicio activo con destino provisional.
    El personal fijo procedente de otra administración o de otro servicio de salud que haya sido designado provisionalmente para ocupar un puesto no básico, de jefatura o de personal directivo dependiente de la conselleria competente en materia de sanidad, se adscribirá directamente al mismo mediante comisión de servicios.
  2. Durante el desempeño de un puesto en comisión de servicios, se mantendrá la situación de servicio activo y la reserva de su puesto de origen, y percibirá las retribuciones del nuevo puesto con cargo a la institución de destino, salvo que sean inferiores a las que correspondan por la plaza de origen, en cuyo caso se percibirán estas. La comisión de servicios aquí regulada no devengará derecho al percibo de dietas, gastos de traslado ni ningún otro abono compensatorio, con excepción de lo establecido en el apartado 5 de este artículo.
    Al personal que ocupe un puesto mediante reingreso al servicio activo con destino provisional y pase a ocupar otro puesto mediante comisión de servicios, se le reservará aquel si bien con el mismo carácter de reingreso provisional, manteniendo la obligación de concursar ligada al puesto reservado.
    No podrá concederse una comisión de servicios a quien haya obtenido plaza de la misma categoría y, en su caso, especialidad, en un concurso de traslados, hasta transcurrido un año desde la toma de posesión en dicha plaza. No obstante, la anterior previsión no será aplicable cuando la persona haya obtenido plaza en el concurso de traslados convocado por la conselleria y se le llame para desempeñar en comisión de servicios otra plaza en un servicio de salud distinto.
  3. La comisión de servicios, tanto en puesto vacante como en puesto reservado a su titular, se autorizará por un periodo máximo de dos años. Las comisiones de servicios finalizarán por el transcurso de los dos años, por la cobertura reglamentaria del puesto mediante la resolución de un concurso de traslados, por la reincorporación del titular en caso de puestos reservados, por renuncia de la persona interesada, por revocación motivada de la comisión por el órgano competente en materia de personal, o por amortización del puesto.
  4. Con las mismas condiciones y requisitos se podrá autorizar comisiones de servicio para desempeñar plazas básicas en otros servicios de salud, o conceder comisiones de servicio en plazas del sistema valenciano de salud a quien proceda de otros servicios de salud.
  1. Comisión de servicios forzosa. Cuando se acredite que, por necesidades del servicio, sea de urgente provisión un puesto de trabajo y no haya sido posible su cobertura por alguno de los sistemas de movilidad voluntaria previstos en este título, o con personal temporal, podrá adscribirse a dicho puesto en comisión de servicios, con carácter forzoso, a personal estatutario fijo.
    En este caso se adscribirá, en primer lugar, al personal destinado en el mismo municipio. En igualdad de condiciones, se adscribirá a quien tenga menos cargas familiares y, en última instancia, a la persona de menor antigüedad. De persistir la igualdad, se destinará a la persona de menor edad.
    En caso de no existir personal fijo dentro del municipio, se adscribiría a personal de otros municipios próximos del mismo departamento siguiendo los mismos criterios del párrafo anterior.
    Esta comisión de servicios, en caso de traslado a diferente municipio, dará lugar al pago de las dietas o indemnizaciones por razón del servicio legalmente establecidas.
    La comisión de servicios forzosa tendrá una duración máxima de un año.
    las retribuciones a percibir durante la comisión de servicios forzosa serán las de la plaza de destino, salvo que sean inferiores a las de la plaza de origen, en cuyo caso se percibirán estas.
7.2.4. ADSCRIPCIÓN FUNCIONAL. NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

Adscripción Funcional 

  1. Con carácter temporal y en los casos previstos en este reglamento, el personal podrá ser destinado, a solicitud de la gerencia del departamento correspondiente, o de la dirección de un centro, a prestar servicios en una ubicación distinta a la correspondiente a la plaza que ocupa, mediante nombramiento en adscripción funcional que será realizado por el órgano competente en materia de personal.
  2. El personal afectado tendrá que dar su autorización para dicha adscripción funcional, y la misma finalizará por solicitud de la persona interesada o por revocación de la gerencia o dirección de centro que la solicitó.
  3. La persona adscrita funcionalmente tendrá las mismas retribuciones que venía percibiendo, las cuales correrán a cargo del centro de origen.

Nombramiento provisional

  1. El personal estatutario fijo podrá ser nombrado con carácter provisional en un puesto no básico hasta que sea cubierto por el procedimiento de provisión establecido o para cubrir la ausencia de su titular. No obstante, y siempre que se certifique por la gerencia del departamento correspondiente que no existe en dicho departamento personal fijo interesado en ocupar el puesto no básico mediante nombramiento provisional, y oída la Junta de personal correspondiente, podrá nombrarse provisionalmente a personal temporal.
    En un plazo máximo de dos años, el nombramiento provisional que recaiga en plaza vacante llevará aparejado el inicio del procedimiento para la convocatoria pública del puesto con el fin de realizar su provisión reglamentaria.
    El nombramiento provisional se extenderá hasta la provisión definitiva del puesto, ya sea su cobertura por concurso o por libre designación.
  2. El personal con nombramiento provisional deberá reunir los requisitos establecidos para la cobertura del puesto de que se trate.
  3. Al personal fijo se le reservará el puesto básico de origen. El personal en nombramiento provisional percibirá las retribuciones del puesto para el que ha sido nombrado.
  4. Los nombramientos provisionales finalizarán por la provisión reglamentaria del puesto, por la reincorporación de la persona titular, por renuncia de la persona interesada, por revocación motivada o por amortización del puesto.
7.3 BIBLIOGRAFÍA

  • Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

  • Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.


10 PLAN DE ORDENACION DE RECURSOS HUMANOS

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