martes, 20 de abril de 2021

ORGANOS COLEGIADOS. Ley 40/2015. Abstención y recusación.

 Abstención y recusación

 


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 Son las dos soluciones a un mismo problema, aquel que surge  cuando la resolución de un expediente administrativo ha de realizarla un funcionario/a que debe ser imparcial... pero no puede.

Es entonces cuando pueden pasar dos cosas:  

Abstención

.- Se produce cuando, voluntariamente, el propi funcionario abandona la instrucción por no poder ser imparcial.

Recusación

  

.-Desde las partes implicadas en ese procedimiento, en vista de la "no imparcialidad", se pìde que sea otra persona que resuelva el expediente.


Ambos conceptos se definen en los artículos que vamos a ver a continuación.


Artículo 23.-  ABSTENCIÓN.

1.  Autoridades + personal de las Admones que cumplan algunas de las siguientes circunstancias, se ABSTENDRÁN DE INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO Y LO COMUNICARÁN A SUS SUPERIOR INMEDIATO, QUIEN RESOLVERÁ LO PROCEDENTE.

2.  MOTIVOS DE ABSTENCIÓN: 

  • a) Interés personal en asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir en la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
  • b) Vínculo matrimonial o situación asimilable y parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales/mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional/estar asociado con éstos para el asesoramiento, representación o el mandato.
  • c)  Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
  • d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
  • e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3.  Los ÓRGANOS JERÁRQUICAMENTE superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstenga de toda intervención en el expediente.

4.  La NO ABSTENCIÓN en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.



ARTÍCULO 24.  RECUSACIÓN.

Este artículo nos remite a las causas de abstención que hemos visto en el art. anterior, ya que son los mismos que darían lugar a una imparcialidad por parte del funcionario de deba resolver un pdto admtvo.

1.  En casos previstos en art. anterior, podrá promoverse RECUSACIÓN por los interesados en cualquier momento de tramitación de procedimiento.
2.  RECUSACIÓN:  se planteará por escrito en el que se expresará causa/causas en que se funda.
3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada.  En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido.
4.  Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
5.  Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.
Bueno, pues ya hemos visto otra parte más de la Ley 40/2015.  ¡Hasta la próxima!

1 comentario:

  1. Hola como podría ponerme en contacto contigo? quiero estudiar oposición a sanidad y no se ni por donde empezar... me ayudas??

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