viernes, 16 de abril de 2021

40/2015. Otros órganos Administrativos. Convocatoria y sesiones. Actas.

 Otros Órganos Administrativos.

Convocatoria y Sesiones.





Artículo 17. 40/2015

1.-  ÓRGANOS COLEGIADOS.

Se pueden constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas presenciales/a distancia salvo si su reglamento interno dice otra cosa.

Sesiones celebradas a distancia: sus miembros podrás ubicarse en distintos lugares siempre que mediante medios electrónicos, se ratifique su identidad o la de la persona que lo supla, el contenido de sus manifestaciones, en el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Se incluyen los medios electrónicos válidos, email, audioconferencias y videoconferencias.


2.- Para la válida constitución del órgano, para celebrar sesiones/deliberaciones/acuerdos, se requerirá asistencia presencial/distancia del Presidente y Secretario, o en su caso de sus suplentes y de al menos la mitad de sus miembros.

En caso de los órganos mencionados en el 15.2, el Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si asisten los representantes de las AAPP así como de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de PORTAVOCES.

Una vez reunidos, presencialmente/distancia, Secretario + todos miembros del órgano colegiado, o en su caso, los suplentes, podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.

3.- Los órganos colegiados podrán establecer régimen propio de convocatorias, si éste no está previsto por sus normas de funcionamiento.  Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano.

Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión, y, en su caso, los lugares en que se disponga de los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

4.- No podrá ser objeto de deliberación/acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.  Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia.

6.- Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que pueda derivarse de los acuerdos.

7.- Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos, que será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario no tenga obligación de relacionarse con las Admones por esta vía.


ACTAS

Documentos en los que se deja constancia de los asuntos tratados en las sesiones de los órganos colegiados.  También constará las deliberaciones realizadas y los acuerdos tomados.  Son redactadas por el secretario y firmadas por él y por el Presidente para que sean válidas. 

Esto lo regula el Artículo 18. 40/2015

1. De cada sesión celebrada por el órgano colegiado el Secretario levantará el acta, especificando los asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar, y tiempo en el que se haya celebrado.  También los puntos principales de las deliberaciones como el contenido de los acuerdos adoptados.

Dichas sesiones pueden grabarse.  Ese fichero, junto con el certificado que expida el Secretario sobre la autenticidad e integridad del mismo y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

2.  El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente.  El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Pdte y lo remitirá a través de medios electrónicos a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

3. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse garantizando la integridad/autenticidad de esos ficheros electrónicos y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

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