martes, 30 de marzo de 2021

40/2015. Otros órganos administrativos. Régimen Jurídico. Secretario.

OTROS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.

   Los ORGANOS COLEGIADOS DE LAS ADMONES PÚBLICAS los componen personas y poseen una regulación propia y específica dentro de esa ley que tanto nos gusta:  la 40/2015.



                                         Vídeo de Tuti Oposiciones.


RÉGIMEN JURÍDICO.


Art 15. 40/2015.- Normas que rigen actuación, creación, composición y modificación de estos órganos. 

 Generalidades respecto al régimen jurídico de los Órganos:              

1.- Régimen Jurídico de los órganos colegiados.- ajustado a las normas contenidas en esta sección, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las AAPP que se integran.  

2.- Órganos colegiados de distintas AAPP con participación organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquellos compuestos por representaciones de distintas AAPP, independientemente de la participación de organizaciones representativas de intereses sociales, tienen capacidad de establecer/completar sus propias normas de funcionamiento.

3.- El acuerdo de creación y normas funcionamiento de órganos colegiados que dicten resoluciones con efectos jurídicos frente a 3ºs, deberán publicarse en BOE o equivalente de la AP en que se integran. Adicionanmente, AAPP podrán publicarlo en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento.

Si hablamos de un órgano colegiado que se pueda incluir en el apartado 2 de este art., dicha publicidad se realizará por la Admón a quien corresponda la Presidencia.


SECRETARIO.


Es una figura legal que se manifiesta de dos maneras posibles:

1.- Que sea miembro del órgano colegiado:  por ello tendrá voz y voto para la toma de decisiones.

2.- Que no sea miembro: por ello no podrá tomar parte en decisiones/acuerdos.




Art. 16. 40/2015

1.- Órganos colegiados: Tendrán secretario, que bien puede ser miembro del órgano o alguien al servicio de la AAPP correspondiente.

2.- Le corresponderá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos/reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas.

3.- Si el Secretario no miembro es suplido por un miembro del órgano colegiado, éste conservará todos sus derechos como tal.


1 comentario:

  1. Hola!! Hoy quería preguntarle sobre el temario donde he estado estudiando en una página llamada Opomania. Es correcto el temario? Que le parece la página? Un saludo

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