jueves, 4 de marzo de 2021

40/2015. COMPETENCIAS: AVOCACIÓN. ENCOMIENDA DE GESTIÓN. DELEGACIÓN DE FIRMA.

ÓRGANOS. COMPETENCIAS.
LA AVOCACIÓN
La Avocación:  necesaria para DELEGAR/RECUPERAR  las COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS.  Art-10 40/2015.
A grosso modo, diremos que la avocación suele surgir de dos casos:
1.- Órgano dependiente ejerce competencia habitualmente.  Pero de repente el órgano superior quiere ejercerla por algún motivo de modo temporal.
2.-  Órgano superior tenia una competencia que delegó al inferior y posteriormente desea volver a ejercerla.
Art 10.  Ley 40/2015
  1. Los órganos superiores pueden avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinaria/por delegación a sus órganos admtivos dependientes, por motivos de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.  
    • En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento del asunto podrá ser avocado únicamente por el organo delegante
  2. En todo caso, la avocación ha de realizarse por acuerdo motivado que debe ser notificado a los interesados en el pdto, si los hubiere, antes o simultáneamente a resolución final dictada.  Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
ENCOMIENDAS DE GESTIÓN





Es cuando un órgano admtvo "solicita" o "encarga" a otro una prestación que no puede hacer por si mismo.

ENCOMIENDAS DE GESTIÓN

Mediante la encomienda de gestión un órgano admtvo "solicita" o "encarga" a otro una prestación que no puede hacer por sí mismo.

Art. 11.- 40/2015



1.  Realización actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos admtivos/Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos/entidades de Derecho Público de la misma o distinta Admón, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por motivo de eficacia o si se carece de medios técnicos para su desempeño.

Encomiendas gestión: no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en legislación contratos sector público.  En tal caso, su naturaleza/régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta.

2.- Encomienda de Gestión:  NO SUPONE CESIÓN DE LA TITULARIDAD DE LA COMPETENCIA NI DE LOS ELEMENTOS SUSTANTIVOS DE SU EJERCICIO, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos/resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda.

La Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tto de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación los dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

3.  La Formalización de las encomiendas se ajustará a las siguientes reglas:

a) Encomienda que se realiza entre órganos admtvos o Entidades Derecho Público pertenecientes a misma Admón: se formalizará en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes.  En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda y su resolución deberá ser publicada en BOE o donde corresponda, según Admón a la que pertenezca el encomendante.  Cada Admón regulará requisitos necesarios para validez de dichos acuerdos que al menos incluirán, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance gestión encomendada.

b) Encomienda de gestión entre órganos/entidades Derecho Público distintas Admones, se formalizará firmando convenio entre ellas que será publicado en Boe o donde corresponda, salvo  supuesto gestión ordinaria servicos CCAA por las Diputaciones Provinciales, o Cabildos o Consejos Insulares, regidas por legislación de Régimen Local.


DELEGACIÓN DE FIRMA




DELEGACIÓN DE FIRMA es cuando un titular de un órgano admtvo delega su firma en sus órganos dependientes, siempre en funciones que sean de su competencia y, al contrario que pasa en otros casos, ni se necesita ni es obligatoria la publi en el BOE, etc.

Art. 12. 40/2015

  1. Titulares de órganos admtvos podrán, dentro de las materias de su competencia (que ostenten por atribución, delegación competencias..) delegar la firma de sus resoluciones y actos admtvos en los titulares de órganos/unidades admtivas que de ellos dependan, en función del artículo 9.
  2. La delegación de firma no altera la competencia del órgano delegante y para su validez no es necesaria su publicación.
  3. Resoluciones y Actos que se firmen por delegación, se hará constar esta circunstancia y autoridad de procedencia.
No conviene olvidar el artículo 9:  establece límites delegación de competencias, requisitos para su validez y características generales.

Los vídeos pertenecen al canal de Youtube "Leyes para oposiciones" donde podéis encontrar unos vídeos estupendos para entender más fácilmente y reforzar vuestros conocimientos sobre este tema.

¡Hasta la próxima!

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