miércoles, 14 de septiembre de 2022

EL SIP. 3 PARTE.

 Contenido del Decreto 126/1999

 
En los tres primeros artículos se establece tanto el OBJETIVO de la creación del SIP, como su ÁMBITO de aplicación y la naturaleza de la tarjeta sanitaria que es permitirnos a los usuarios el acceso a las prestaciones de la cartera sanitaria en los centros de la Comunitat Valenciana.

 
ARTÍCULO 1 D 126/1999 GVA
 

Para que el cumplimiento de las competencias conferidas a la Consellería de Sanidad se realice de una forma más eficaz y eficiente,  se crea el Sistema Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad (SIP), como registro administrativo que reúne los datos de identificación, localización, acreditación de prestaciones sanitarias y de relación de todos los ciudadanos valencianos con los servicios de salud.

ARTÍCULO 2 D 126/1999

El SIP será de aplicación para todos los ciudadanos que tengan, o adquieran, vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.

 

ARTÍCULO 3 D 126/1999

1. Como documento acreditativo del derecho a la protección de la salud de los ciudadanos residentes en la Comunidad Valenciana se habilita la Tarjeta Sanitaria.

2. La Tarjeta Sanitaria es el elemento efectivo de identificación de cada ciudadano y de acreditación del tipo de servicios y de prestaciones sanitarias que legalmente e individualmente tengan reconocidas en la CV, información que se incorpora de los datos procesados por el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria Sanidad (SIP).

3.  La Tarjeta Sanitaria se entregará a todos los ciudadanos incluidos en el SIP.

 

Tarjeta Sanitaria Individual

Enlace a la Consellería de Sanitat Universal i Salut Pública

 

Artículo 4 Decreto 126/1999 GVA

Corresponderá a la Conselleria de Sanidad la planificación, implantación, gestión continuada y evaluación del SIP, así como la determinación de las características y contenido de la Tarjeta Sanitaria.

Artículo 5 Decreto 126/1999 

El SIP, creado y descrito en el anexo del presente decreto, se regirá por lo establecido en la mencionada Ley Orgánica 5/1992 y en sus normas de desarrollo.  Para ello el titular del órgano administrativo responsable del fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la misma.

 

La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, se deroga por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Posteriormente, se derogó la Ley 15/1999, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

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