jueves, 15 de septiembre de 2022

SIP. 4ª Parte. 2.2. Disposiciones del Decreto 126/1999

 Disposiciones del Decreto 126/1999.

En el Decreto de creación del SIP encotramos una serie de disposiciones.

3 Disposiciones Transitorias.

1 Disposición Derogatoria.

2 Disposiciones Finales.


Las Disposiciones Transitorias hablan de las reglas que regirán lo relativo a la identificación de beneficiarios y beneficiarias del Sistema Valenciano de Salud hasta que sea implementado el nuevo sistema SIP y la TS en todo el territorio.

Disposición Transitoria Primera 126/1999 GVA

Continuará vigente el uso de la cartilla de Seguridad Social a los efectos de asistencia sanitaria, hasta que finalice la implantación de la TS en la CV.

Disposición Transitoria Segunda Decreto 126/1999 GVA

La implantación de la TS se efectuará progresivamente en los diferentes ámbitos territoriales, conforme se determine por Consellería de Sanidad.

Disposición Transitoria Tercera Decreto 126/1999 GVA


Los ficheros denominados:

G.28.-tarjeta sanitaria 

G.47.- Sistema de Información de Población Protegida.

G.54.- Tarjeta Sanitaria

G.55.- Asegurados de Atención Primaria

G.66.- Sistema de Información de Población Protegida

están regulados por la Orden de 20 de julio de 1994, de la Conselleria de Admón Pública, permanecerán en uso y se actualizarán hasta que el responsable del fichero que se regula por este decreto informe favorablemente acerca de su adecuación a las finalidades y usos previstos y la Dirección General para la Modernización y Racionalización de la Admon Pública de la Conselleria Justicia y AAPP emita dictamen favorable relativo a la suficiencia de las condiciones técnicas del nuevo fichero para garantizar los ppios de la protección de datos establecidos en el Título II de la Ley Orgánica 5/1992.  Cumplidos estos trámites, se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la mencionada ley orgánica para la supresión de los ficheros mencionados anteriormente.

Por su parte, la Disposición Derogatoria establece que las normas contrarias al contenido del Decreto quedan derogadas, y así:

Disposición Derogatoria Decreto 126/1999 GVA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición Final Primera Decreto 126/1999 GVA.

Se faculta al Conseller de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición Final Segunda Decreto 126/1999 GVA

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2.3 Anexo Decreto 126/1999

El Anexo del Decreto 126/1999 por el que se creó el Sistema Info Poblacional de la Conselleria Sanitat, describe el significado de la terminología así como procedimiento para la recogida de datos personales que aparecerán en los ficheros de la Conselleria y su estructura.

De modo que, se transcribe el contenido del anexo en su totalidad:

  • A.- Denominación Fichero: Sistema Información Poblacional de la Conselleria de Sanitat (SIP).
  • B.- Finalidad y uso del fichero: acreditar el derecho a la asistencia sanitaria prestada por la Conselleria de Sanidad, a través de sus servicios de salud, mediante la distribución de tarjetas sanitarias. 
    • Facilitar la libre elección de médico.
    • Ayudar al control del fraude en la prestación de servicios.
    • Mejorar el control del gasto de farmacia.
    • Posibilitar la compensación por la atención sanitaria de los no residentes en la Comunidad Valenciana.
    • Conocimiento epidemiológico de la población.
    • Promoción de la salud.
    • Prevención de enfermedades.
    • Conocimiento epidemiológico de la población.
    • Promoción de la salud.
    • Prevención de enfermedades.
    • Estudios de salud pública.   
  • C.- Personas o colectivos afectados:  toda la población de derecho de la Comunidad Valenciana.
  • D.-Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:
    • Datos obrantes en los registros mencionados en disposición transitoria.
    • Datos obrantes en expdtes personales de los afectados.
    • A través de los propios afectados.
    • Mediante transferencia de otras admones públicas, o por subrogación en éstas, los datos suministrados por sus órganos competentes.
  • E.- Estructura básica del fichero automatizado y tipo de datos de carácter personal incluidos en el mismo:
    • Número de Registro y datos de identificación de los afectados.
    • Datos relativos a la localización de los afectados.
    • Datos relativos a la acreditación de las prestaciones sanitarias de cada afectado.
    • Datos relativos al centro sanitario y médico asignado de los afectados.
  • F.- Cesiones de datos de carácter personal previstas:
    • Al Registro Central del SIP.
    • A las Unidades de Afiliación y Validación de la Conselleria de Sanidad.
    • A los Centros de Salud/Consultorios que se determinen.
    • A los hospitales dependientes de la Generalitat Valenciana.
    • A los servicios/unidades de la Conselleria de Sanidad y organismos dependientes, en la medida necesaria para el ejercicio de sus competencias.
  • G.- Órgano de la admón responsable del fichero automatizado:  Secretaria General de la Conselleria de Sanidad.
  • H.- Servicios o unidades ante los cuales se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación:
    • Al Registro Central del SIP:  acceso, rectificación y cancelación de cualquier dato referido en el apartado e) del presente anexo.
    • A las unidades de Afiliación y Validación de la Consellería de Sanidad.  Acceso, rectificación y cancelación de cualquier dato referido en el apartado e) del presente anexo.
    • A los centros de salud/consultorios que se determinen.  Acceso, rectificación y cancelación de cualquier dato referido en el apartado e) del presente anexo.
    • A las Unidades de Evaluación y control asistencial de la Conselleria de Sanidad.  Acceso y rectificación de los datos de identificación y localización de los afectados.

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