viernes, 16 de septiembre de 2022

SIP. 5ª parte. Derecho a asistencia sanitaria ciudadanos extranjeros y personas sin cobertura sanitaria.


El derecho a la asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros en la Comunidad Valenciana y a las personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del SNS.


Vídeo de la web Derecho 10, tutoriales y consejos. Os recomiendo echar un vistazo.


3.1  NULIDAD DEL DECRETO LEY 3-2015, a 24 de julio e información estatal sobre la universalidad del acceso a la asistencia sanitaria pública.

ANTECEDENTES Y NULIDAD.

Atendiendo a la exigencia moral de velar por el cumplimiento del derecho universal a la protección de la salud de la ciudadanía, y en base a la falta de cobertura del acceso reglado al SVS a un total de 127.000 ciudadanos como consecuencia de la aplicación en la Comunitat Valenciana de lo establecido en el RD 16/2012, de 20 de abril, se originó la necesidad de corregir de manera urgente dicha situación de exclusión, para lo cual:

  • A propuesta de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y con la previa deliberación del Consell, se aprueba y publica el Decreto-Ley 3/2015 de 24 julio, del Consell, por el que se regula el acceso universal a la atención sanitaria en la que quedaron los colectivos afectados por el RD 16/2012, 20 abril en su mayor parte personas extranjeras en situación administrativa irregular y socialmente desfavorecida, en situación admtva irregular y socialmente desfavorecida.
  • Se aprueba y publica a su vez, el Decreto 169/2017, de 3 de noviembre, del Consell, por el que se regula el acceso universal a la atención sanitaria con el fin de establecer, con mayor detalle, los supuestos, procedimientos y documentos que se deben aportar para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para incluirse en las situaciones generales y especiales de acceso a la atención sanitaria.


Enlaces

Decreto 169/2017, de 3 de noviembre 

Decreto Ley 3/2015, de 24 de julio

No obstante, el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto-ley del Consell de la Generalitat Valenciana 3/2015, de 24 julio, alegando varios motivos:

Que tal Derecho incurre en INCONSTITUCIONALIDAD POR DOS RAZONES:


1ª.-  indebida utilización del decreto-ley que resulta contraria al artículo 44.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, como el art. 86 CE.

En primer lugar, veamos el artículo 44.2 del Estatuto de Autonomía de la CV.

  • En las materias incluidas en los artículos 50 y 51 del presente Estatuto y en defecto de la legislación estatal correspondiente, La Generalitat podrá dictar normas de validez provisional de acuerdo con aquello establecido en el apartado anterior.  Estas normas se considerarán derogadas con la entrada en vigor de las estatales correspondientes, si es que no hay una disposición expresa en sentido contrario.  El ejercicio de esta facultad de dictar legislación concurrente exigirá la comunicación previa al Delegado del Gobierno. 
Y ahora veamos lo que nos dice el Artículo 86 de la CE:

1.  En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las CCAA ni al derecho electoral general. 

2.  Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación.  El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un pdto especial y sumario.

3.  Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

2ª, de tipo competencial por vulneración de las reglas 2, 16 y 17 del artículo 149.1 CE:

Reglas 2, 16 y 17.  

Artículo 149.1 

El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

  • Nacionalidad
  • Inmigración
  • Emigración
  • Extranjería
  • Derecho de asilo

  • Sanidad Exterior.
  • Bases y coordinación general de la sanidad.
  • Legislación sobre productos farmacéuticos.
  • Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las CCAA.

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  • Que hay una contradicción entre las previsiones contenidas en el Decreto-Ley impugnado y la normativa estatal.
  • A su vez, analiza el Abogado del Estado el carácter básico de la normativa reguladora de las prestaciones sanitarias y a su juicio, se dan los requisitos formales y materiales para confirmar que el régimen contenido en la normativa que sirve de parámetro de constitucionalidad constituye bases de la sanidad según lo previsto en el 146.1.16 CE.

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Con todo esto y tras varios trámites, el Tribunal Constitucional estimó el presente recurso de inconstitucionalidad, y en consecuencia se declara la INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD DEL Decreto Ley del Consell de la Generalitat Valenciana (DL 3/2015 por el que se regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana).

En este enlace puedes ver la Sentencia 145/2017 de 14 de diciembre.


2.  INFORMACIÓN ESTATAL SOBRE LA UNIVERSALIDAD DEL ACCESO A LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA.

Tras la nulidad del Decreto-Ley 3/2015, consideraremos otra normativa relacionada con el acceso a la asistencia sanitaria pública, pues se configura como derecho universal al margen del sistema de la Seguridad Social.

31 julio 2018:  Entra en vigor el RD-Ley 7/2018 de 27 de julio sobre el acceso universal al SNS y a la atención sanitaria de todas las personas con nacionalidad española, así como a las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español

Una de las mayores novedades que contiene el RD-Ley 7/2018 es:

  • protección de la salud y atención sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en territorio español, revirtiendo la situación generada en 2012 cuando se limitó la asistencia sanitaria pública a supuestos de emergencia sanitaria de emergencia, de embarazo, parto y puerperio o para los menores de edad
El nuevo artículo 3 ter de la Ley 16/2003 de de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS (modificado por arl 1.1 del RD 7/2018, 27 julio), prevé que las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española, precisándose que, a efectos de la participación en el precio de los medicamentos ("copago"), las personas beneficiarias abonarán el 40% del precio de venta al público.

La única limitación establecida, en los casos de asistencia sanitaria en favor de personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España, consiste en la ausencia del derecho a la cobertura sanitaria fuera del territorio Español financiada con cargo a los fondos públicos, es decir, que no existirá en relación con las mismas el derecho a la "exportación del derecho" a la asistencia sanitaria en sus desplazamientos al territorio de otro Estado, aunque éste último esté ligado con España en virtud de la normativa comunitaria de Seguridad Social o de Convenios Bilaterales.

Finalmente, se mantiene la posibilidad de que quienes carezcan de derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos puedan obtener dicha prestación mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.

Art 3 ter Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud

1. Las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española, tal y como se establece en el artículo 3.1.

2. La citada asistencia será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes siempre que dichas personas cumplan todos los siguientes requisitos:

  • a) No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.
  • b) No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
  • c) No existir un tercero obligado al pago.

2. La asistencia sanitaria a la que se refiere este artículo no genera un derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria fuera del territorio español financiada con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas internacionales en materia de seguridad social aplicables.

3. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial a la que se refiere este artículo.

En aquellos casos en que las personas extranjeras se encuentren en situación de estancia temporal de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, será preceptiva la emisión de un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las comunidades autónomas.

4. Las comunidades autónomas deberán comunicar al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, mediante el procedimiento que se determine, los documentos certificativos que se expidan en aplicación de lo previsto en este artículo.»

Enlaces al BOE

Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud - 

Real Decreto-ley 7/2018 sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud -

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España 




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