lunes, 12 de septiembre de 2022

El sistema de Información Poblacional de la Conselleria con competencias en materia de Sanidad: SIP. Parte 1

 El sistema de Información Poblacional de la Conselleria con competencias en materia de Sanidad  SIP.


Capítulo V Título III:  SIP y documentos de identificación y acreditación sanitaria en ámbito Sistema Valenciano Salud (arts 17 a 19).

 
Art 17 Ley 10/2014 Generalitat.

1. Sistema Información Poblacional (SIP) registro administrativo corporativo de la Consellería Competente en materia de Sanidad.  Contiene información administrativa y sanitaria de las personas residentes en la Comunidad Valenciana y de aquellas que, no siendo residentes, acceden a las prestaciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud.

Conjunto de Sistemas de Información corporativos será coherente, sincronizado e inter operable con la info corporativa de SIP, sin perjuicio de sincronizado e interoperable con la información corporativa del SIP, sin perjuicio de que podrán incorporarse los datos complementarios que se requieran para el ejercicio de sus competencias.

 

2.  OBJETO DEL SIP:

 

  1. Correcta identificación y registro de todos los pacientes y personas usuarias del Sistema Valenciano de Salud.
  2. Ofrecer información necesaria para la valoración del grado de cobertura y atención sanitaria de la población, así como para el desarrollo de las actuaciones en materia de salud pública.
  3. Facilitar intercambio de datos clínicos y admtvos entre sistemas info corporativos de la Conselleria competente en materia de sanidad, favoreciendo el avance hacia lka interoperabilidad.

3.  SIP recogerá, como mínimo, datos identificación,  localización, modalidad acreditación derecho a cobertura sanitaria de cada una de las personas registradas en él y, cuando proceda, la asignación del centro médico.

 

Artículo 18 Ley 10/2014 de la Generalitat


1. Toda persona registrada en el Sistema de Información Poblacional tendrá asignado un número único de identificación personal, denominado número SIP, de carácter exclusivo.

2.  El número SIP deberá constar con carácter obligatorio en:

  1. Los documentos de identificación y acreditación sanitaria.
  2. Documentos e informes en los que se requiera la identificación sanitaria.
  3. Los documentos relacionados con los programas de salud de la admón sanitaria valenciana.
  4. Las recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud que se expidan en los centros de Sistema Valenciano de Salud.
  5. Los documentos de solicitud de prestaciones complementarias que se expidan en los centros del Sistema Valenciano de Salud.
  6. Las bases de datos, los sistemas de info y los ficheros informatizados de pacientes y personas usuarias de la Consellería competente en materia de sanidad.
  7. Cualquier otro documento de índole sanitaria, que así se determine.

DIFERENCIAS ENTRE EL SIP Y NÚMERO SIP.

SIP: Sistema Información Poblacional, registro en que constan las personas que acceden a prestaciones Sistema Valenciano de Salud.

Número SIP: número que tiene cada uno de los beneficiarios de dichas prestaciones y que les identifica dentro del Sistema de Información Poblacional.


Artículo 19 Ley 10/2014 de la Generalitat

1. La Tarjeta Sanitaria Individual (TSI), emitida por la Conselleria competente en materia de sanidad, es el documento administrativo personal e intransferible que identifica y acredita a su titular para el acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salu a las que tenga derecho de acuerdo con la normativa básica estatal, así como, en su caso, a las prestaciones complementarias del Sistema Valenciano de Salud.

2.  La TSI se expedirá a las personas registradas en el SIP que residan en la Comunidad Valenciana y tengan reconocida la condición de aseguradas o beneficiarias de un asegurado, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.

3.  Por necesidades en su gestión, la TSI, además de incluir los campos básicos establecidos en la normativa estatal, podrá incluir los siguientes campos:

  • número documento nacional de identidad de su titular
  • o número de identidad de extranjero
  • número de la Seguridad Social.
  • fecha de emisión y de caducidad
  • número de teléfono de urgencias sanitarias.

4. A los efectos de la necesaria identificación personal y de gestión de las prestaciones sanitarias, a las personas registradas en el SIP que no reúnan los requisitos para que se les expida la TSI se les entregará un documento administrativo de carácter personal en el que constarán los datos de identificación del titular, su número de SIP y aquellos otros datos necesarios para la gestión del SIP  y del conjunto de sistemas de información sanitario corporativos que se puedan establecer por norma reglamentaria.

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