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sábado, 10 de enero de 2026

5.- La revisión de actos y disposiciones por la propia administración: supuestos. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. La acción de nulidad, procedimiento, límites.

La revisión de actos y disposiciones por la propia administración: supuestos


Importante:  Revisa, o ten a mano, el artículo 47 de la Ley 39/2015 porque para entender este punto de la ley es necesario tener claro el concepto de nulidad yd anulabilidad.  

La normativa a "palo seco".

Artículo 106 Revisión de disposiciones y actos nulos. 

1.  Las AAPP, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud del interesado y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la CCAA, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.

2.  Asímismo, en cualquier momento, las AAPP de oficio y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órganos consultivo equivalente de la CCAA si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.

3.  El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la CCAA, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.

4.  Las AAPP, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículo 32.2 y 34.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma.

5. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de 6 meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo.  Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.  

ARTÍCULO 107. Declaración de lesividad de actos anulables.

1.  Las AAPP podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad par el interés público.

2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos 4 años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82.  Sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial correspondiente, la declaración de lesividad no será de admisibilidad de la lacción en el proceso judicial correspondiente, la declaración de lesividad no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos.

3.  Transcurrido el plazo de 6 meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo.

4.  Si el acto proviniera de la Administracion General del Estado o de las CCAA, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia.

5.  Si el acto proviniera de las entidades que integran la Admon Local, la declaración de lesividad se adoptara por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad.

Artículo 108.  Suspensión.  Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

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Entramos en un tema apasionante porque es cuando la Admon hace "autocrítica".  La Revisión de Oficio es la facultad de la propia Admon para volver atrás y anular sus propios actos o reglamentos sin que un juez se lo ordene.

Como regla general, la Admon no puede ir contra sus propios actos dictados (por el principio de seguridad jurídica), pero si el acto está "muy enfermo" (Nulo), tiene la obligación de revisarlo.

🏛️ 1. Los 3 Supuestos de Revisión

A. Revisión de Oficio de Actos NULOS (Art. 106) 1

Es para los actos que tienen los vicios más graves (¿Recuerdas el PICADOS?).

  • Plazo: Se puede hacer en cualquier momento (no prescribe).

  • Requisito: Es obligatorio pedir un dictamen favorable del Consejo de Estado (o el órgano consultivo de tu Comunidad Autónoma). Si ellos dicen que "no", la Administración no puede anularlo.

  • B. Declaración de Lesividad de Actos ANULABLES (Art. 107)

    Es para actos que tienen fallos menores pero que perjudican al interés público. Aquí la Administración no puede anularlo ella sola.

    1. La Administración declara que el acto es "lesivo" (dañino). 2

    2. La Administración demanda a su propio acto ante un Juez. Es el Juez quien decide si se anula. 3

    • Plazo: Máximo 4 años desde que se dictó el acto.

La revocación de actos

normativa a palo seco

Artículo 109.   Revocación y rectificación de errores. 

1.  Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2.  Las AAPP podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

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🧠 Regla Nemotécnica: "RE-MALO"

Para que no se te olvide nunca qué se puede revocar:

  • RE- de REvocación.

  • MALO: Solo se puede aplicar a los actos que son malos para el ciudadano (los que le quitan dinero, derechos o le ponen obligaciones).

"Revoco lo malo, respeto lo bueno". 

 La revocación de actos (109) se aplica para actos que son perfectamente legales, pero que la Administración decide retirar por razones de oportunidad o conveniencia.  

  • Condición:  solo se puede hacer si el acto es de gravamen (te quita algo, como una multa) o desfavorable.  Nunca se puede revocar un acto favorable (una licencia) así porque sí; para eso habría que ir a la Declaración de Lesividad. 

🔄La rectificación de errores materiales o de hecho. 

✍️ 2. Rectificación de Errores (Art. 109.2)

Hay un cuarto supuesto que es el más sencillo: El error material, de hecho o aritmético.

Si la Administración se equivoca al sumar una tasa o escribe mal tu nombre:

  • Puede rectificarlo en cualquier momento.

  • No necesita procedimientos complicados ni dictámenes.

  • Es un simple "donde dije 100 quise decir 10".


Y...¿a qué nos referimos con "errores materiales o de hecho"?.

Son ERRORES EVIDENTES Y MANIFIESTOS que pueden surgir en la documentación o  en las proposiciones presentadas en el marco de la contratación pública.


 

💡 El truco del "Típex" (Rectificación de errores)

Aprovechando la revocación, la ley menciona en el mismo artículo (109.2) que se pueden rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos.

  • Si el funcionario puso que debes pagar 1000€ pero sumando los conceptos sale 100€, eso no es revocación, es RECTIFICACIÓN.

  • Se puede hacer en cualquier momento y de oficio.

Esta es una de las preguntas favoritas de los tribunales porque es muy fácil de confundir con la nulidad. La rectificación de errores (Art. 109.2 LPAC) es "limpiar" el acto sin cambiar su esencia.

Aquí tienes la clave para que no se te escape ninguna pregunta:

📌 El Concepto (Art. 109.2 LPAC) ya nos queda claro:

Las Administraciones Públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados:1

  1. Errores materiales.

  2. Errores de hecho.

  3. Errores aritméticos (matemáticos).2

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🧠 Regla Nemotécnica: "La Regla de las 3 'M'"

  • M-aterial/Matemático: Solo se toca la "carcasa". No cambia el derecho ni la intención (ej: poner 100€ en lugar de 10€ por un error de dedo, o escribir "Juna" en vez de "Juan").

  • M-omento: Se puede hacer en cualquier Momento (no hay plazo, igu al que la nulidad).

  • M-utación: ¡OJO! No puede haber Mutación del acto.3 Si para corregir el error tienes que reinterpretar la ley o cambiar el sentido de la decisión, YA NO es una rectificación, sería una revisión.

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 ⚠️ El "Truco" del Examen

Si la pregunta del test dice: "La administración ha detectado que aplicó mal el artículo de una ley y quiere cambiarlo", la respuesta nunca será "Rectificación de errores materiales".

¿Por qué? Porque interpretar mal una ley es un error de derecho, y la rectificación solo sirve para errores de hecho o materiales.

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La acción de nulidad, procedimiento, límites.

normativa a palo seco

Articulo 110.  Límites de la revisión.

Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurridos o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.


Opositatest, aparte de una metodología muy interesante, tiene este canal de Youtube

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RECORDATORIO: Acción de Nulidad (Art. 47 LPAC)


¿Por qué ocurre? (Causas de Nulidad de Pleno Derecho)

Son los errores más graves e insubsanables. Se consideran "muertos" desde el principio (ex tunc).

  • Vulneración de derechos fundamentales.

  • Dictados por órgano incompetente (materia o territorio).

  • Contenido imposible.

  • Prescindir total y absolutamente del procedimiento legal.

El Procedimiento (Revisión de Oficio)

Es el camino para "borrar" ese acto nulo.

  • Iniciación: Puede ser de oficio (la propia administración) o a solicitud del interesado.

  • Dictamen: Es obligatorio y vinculante pedir el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico. (Si dicen que NO es nulo, la administración no puede anularlo).

  • Plazo: ¡Ojo! Se puede ejercitar en cualquier momento. No prescribe.

  • Caducidad: Si se inició de oficio, el procedimiento caduca a los 6 meses si no hay resolución.

 Límites (Art. 110 LPAC)

La administración no puede usar la nulidad si por el tiempo pasado o circunstancias, la revisión va contra:

  • La equidad.

  • La buena fe.

  • El derecho de los particulares o las leyes.

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🧠 Regla Nemotécnica: "EL JUEZ NO LIMITA EL TIEMPO"

Para recordar los puntos clave de la nulidad frente a la anulabilidad, usa esta frase:

"NULIDAD = NUNCA"

  • N - No prescribe (se puede pedir siempre).

  • U - Urgente: Solo para casos graves (Derechos fundamentales, Incompetencia).

  • N - Necesita Dictamen (Consejo de Estado).

  • C - Cualquier momento (no hay plazos de impugnación cortos).

  • A - Afecta a todos (es de "pleno derecho").

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📝 Mini-Test: Nulidad y Procedimiento

1. El procedimiento de revisión de oficio de un acto nulo de pleno derecho podrá iniciarse:

  • A) Únicamente de oficio por el órgano que dictó el acto.

  • B) Únicamente a solicitud de los interesados.

  • C) En cualquier momento, por propia iniciativa de la Administración o a solicitud de interesado.

  • D) Solo dentro del plazo de 4 años desde que se dictó el acto.

2. Para declarar la nulidad de un acto de pleno derecho, ¿qué requisito es IMPRESCINDIBLE antes de dictar la resolución definitiva?

  • A) El pago de las tasas correspondientes por el interesado.

  • B) El dictamen previo favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.

  • C) Que el funcionario que dictó el acto pida perdón por escrito.

  • D) Que hayan pasado al menos 6 meses desde su publicación.

3. Si un procedimiento de revisión de oficio se inicia por iniciativa de la propia Administración, ¿cuál es el plazo máximo para dictar y notificar la resolución antes de que se produzca la caducidad?

  • A) 3 meses.

  • B) 6 meses.

  • C) 1 año.

  • D) No caduca nunca porque la nulidad es imprescriptible.

(Soluciones: 1A, 2B, 3C).

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📊 Comparativa Rápida (Ideal para el examen)

CaracterísticaNulidad (Art. 47)Anulabilidad (Art. 48)
GravedadMuy grave (Vicios de orden público)Menos grave (Infracciones legales)
PlazoImprescriptible (Siempre)Tiene plazos (4 años para lesividad)
SubsanaciónNo se puede arreglarSe puede convalidar
EfectosDesde el principio (Ex Tunc)Desde que se dicta la nulidad (Ex Nunc)


Hasta el próximo ratito,,, Salut i força al canut

5.- La revisión de actos y disposiciones por la propia administración: supuestos. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. La acción de nulidad, procedimiento, límites.

La revisión de actos y disposiciones por la propia administración: supuestos .  El imperdible canal de Paco Barbie. Estoy suscrita a su Patr...