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sábado, 10 de enero de 2026

5.- La revisión de actos y disposiciones por la propia administración: supuestos. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. La acción de nulidad, procedimiento, límites.

La revisión de actos y disposiciones por la propia administración: supuestos


Importante:  Revisa, o ten a mano, el artículo 47 de la Ley 39/2015 porque para entender este punto de la ley es necesario tener claro el concepto de nulidad yd anulabilidad.  

La normativa a "palo seco".

Artículo 106 Revisión de disposiciones y actos nulos. 

1.  Las AAPP, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud del interesado y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la CCAA, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.

2.  Asímismo, en cualquier momento, las AAPP de oficio y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órganos consultivo equivalente de la CCAA si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.

3.  El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la CCAA, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.

4.  Las AAPP, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículo 32.2 y 34.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma.

5. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de 6 meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo.  Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.  

ARTÍCULO 107. Declaración de lesividad de actos anulables.

1.  Las AAPP podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad par el interés público.

2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos 4 años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82.  Sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial correspondiente, la declaración de lesividad no será de admisibilidad de la lacción en el proceso judicial correspondiente, la declaración de lesividad no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos.

3.  Transcurrido el plazo de 6 meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo.

4.  Si el acto proviniera de la Administracion General del Estado o de las CCAA, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia.

5.  Si el acto proviniera de las entidades que integran la Admon Local, la declaración de lesividad se adoptara por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad.

Artículo 108.  Suspensión.  Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

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Entramos en un tema apasionante porque es cuando la Admon hace "autocrítica".  La Revisión de Oficio es la facultad de la propia Admon para volver atrás y anular sus propios actos o reglamentos sin que un juez se lo ordene.

Como regla general, la Admon no puede ir contra sus propios actos dictados (por el principio de seguridad jurídica), pero si el acto está "muy enfermo" (Nulo), tiene la obligación de revisarlo.

🏛️ 1. Los 3 Supuestos de Revisión

A. Revisión de Oficio de Actos NULOS (Art. 106) 1

Es para los actos que tienen los vicios más graves (¿Recuerdas el PICADOS?).

  • Plazo: Se puede hacer en cualquier momento (no prescribe).

  • Requisito: Es obligatorio pedir un dictamen favorable del Consejo de Estado (o el órgano consultivo de tu Comunidad Autónoma). Si ellos dicen que "no", la Administración no puede anularlo.

  • B. Declaración de Lesividad de Actos ANULABLES (Art. 107)

    Es para actos que tienen fallos menores pero que perjudican al interés público. Aquí la Administración no puede anularlo ella sola.

    1. La Administración declara que el acto es "lesivo" (dañino). 2

    2. La Administración demanda a su propio acto ante un Juez. Es el Juez quien decide si se anula. 3

    • Plazo: Máximo 4 años desde que se dictó el acto.

La revocación de actos

normativa a palo seco

Artículo 109.   Revocación y rectificación de errores. 

1.  Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2.  Las AAPP podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

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🧠 Regla Nemotécnica: "RE-MALO"

Para que no se te olvide nunca qué se puede revocar:

  • RE- de REvocación.

  • MALO: Solo se puede aplicar a los actos que son malos para el ciudadano (los que le quitan dinero, derechos o le ponen obligaciones).

"Revoco lo malo, respeto lo bueno". 

 La revocación de actos (109) se aplica para actos que son perfectamente legales, pero que la Administración decide retirar por razones de oportunidad o conveniencia.  

  • Condición:  solo se puede hacer si el acto es de gravamen (te quita algo, como una multa) o desfavorable.  Nunca se puede revocar un acto favorable (una licencia) así porque sí; para eso habría que ir a la Declaración de Lesividad. 

🔄La rectificación de errores materiales o de hecho. 

✍️ 2. Rectificación de Errores (Art. 109.2)

Hay un cuarto supuesto que es el más sencillo: El error material, de hecho o aritmético.

Si la Administración se equivoca al sumar una tasa o escribe mal tu nombre:

  • Puede rectificarlo en cualquier momento.

  • No necesita procedimientos complicados ni dictámenes.

  • Es un simple "donde dije 100 quise decir 10".


Y...¿a qué nos referimos con "errores materiales o de hecho"?.

Son ERRORES EVIDENTES Y MANIFIESTOS que pueden surgir en la documentación o  en las proposiciones presentadas en el marco de la contratación pública.


 

💡 El truco del "Típex" (Rectificación de errores)

Aprovechando la revocación, la ley menciona en el mismo artículo (109.2) que se pueden rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos.

  • Si el funcionario puso que debes pagar 1000€ pero sumando los conceptos sale 100€, eso no es revocación, es RECTIFICACIÓN.

  • Se puede hacer en cualquier momento y de oficio.

Esta es una de las preguntas favoritas de los tribunales porque es muy fácil de confundir con la nulidad. La rectificación de errores (Art. 109.2 LPAC) es "limpiar" el acto sin cambiar su esencia.

Aquí tienes la clave para que no se te escape ninguna pregunta:

📌 El Concepto (Art. 109.2 LPAC) ya nos queda claro:

Las Administraciones Públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados:1

  1. Errores materiales.

  2. Errores de hecho.

  3. Errores aritméticos (matemáticos).2

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🧠 Regla Nemotécnica: "La Regla de las 3 'M'"

  • M-aterial/Matemático: Solo se toca la "carcasa". No cambia el derecho ni la intención (ej: poner 100€ en lugar de 10€ por un error de dedo, o escribir "Juna" en vez de "Juan").

  • M-omento: Se puede hacer en cualquier Momento (no hay plazo, igu al que la nulidad).

  • M-utación: ¡OJO! No puede haber Mutación del acto.3 Si para corregir el error tienes que reinterpretar la ley o cambiar el sentido de la decisión, YA NO es una rectificación, sería una revisión.

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 ⚠️ El "Truco" del Examen

Si la pregunta del test dice: "La administración ha detectado que aplicó mal el artículo de una ley y quiere cambiarlo", la respuesta nunca será "Rectificación de errores materiales".

¿Por qué? Porque interpretar mal una ley es un error de derecho, y la rectificación solo sirve para errores de hecho o materiales.

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La acción de nulidad, procedimiento, límites.

normativa a palo seco

Articulo 110.  Límites de la revisión.

Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurridos o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.


Opositatest, aparte de una metodología muy interesante, tiene este canal de Youtube

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RECORDATORIO: Acción de Nulidad (Art. 47 LPAC)


¿Por qué ocurre? (Causas de Nulidad de Pleno Derecho)

Son los errores más graves e insubsanables. Se consideran "muertos" desde el principio (ex tunc).

  • Vulneración de derechos fundamentales.

  • Dictados por órgano incompetente (materia o territorio).

  • Contenido imposible.

  • Prescindir total y absolutamente del procedimiento legal.

El Procedimiento (Revisión de Oficio)

Es el camino para "borrar" ese acto nulo.

  • Iniciación: Puede ser de oficio (la propia administración) o a solicitud del interesado.

  • Dictamen: Es obligatorio y vinculante pedir el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico. (Si dicen que NO es nulo, la administración no puede anularlo).

  • Plazo: ¡Ojo! Se puede ejercitar en cualquier momento. No prescribe.

  • Caducidad: Si se inició de oficio, el procedimiento caduca a los 6 meses si no hay resolución.

 Límites (Art. 110 LPAC)

La administración no puede usar la nulidad si por el tiempo pasado o circunstancias, la revisión va contra:

  • La equidad.

  • La buena fe.

  • El derecho de los particulares o las leyes.

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🧠 Regla Nemotécnica: "EL JUEZ NO LIMITA EL TIEMPO"

Para recordar los puntos clave de la nulidad frente a la anulabilidad, usa esta frase:

"NULIDAD = NUNCA"

  • N - No prescribe (se puede pedir siempre).

  • U - Urgente: Solo para casos graves (Derechos fundamentales, Incompetencia).

  • N - Necesita Dictamen (Consejo de Estado).

  • C - Cualquier momento (no hay plazos de impugnación cortos).

  • A - Afecta a todos (es de "pleno derecho").

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📝 Mini-Test: Nulidad y Procedimiento

1. El procedimiento de revisión de oficio de un acto nulo de pleno derecho podrá iniciarse:

  • A) Únicamente de oficio por el órgano que dictó el acto.

  • B) Únicamente a solicitud de los interesados.

  • C) En cualquier momento, por propia iniciativa de la Administración o a solicitud de interesado.

  • D) Solo dentro del plazo de 4 años desde que se dictó el acto.

2. Para declarar la nulidad de un acto de pleno derecho, ¿qué requisito es IMPRESCINDIBLE antes de dictar la resolución definitiva?

  • A) El pago de las tasas correspondientes por el interesado.

  • B) El dictamen previo favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.

  • C) Que el funcionario que dictó el acto pida perdón por escrito.

  • D) Que hayan pasado al menos 6 meses desde su publicación.

3. Si un procedimiento de revisión de oficio se inicia por iniciativa de la propia Administración, ¿cuál es el plazo máximo para dictar y notificar la resolución antes de que se produzca la caducidad?

  • A) 3 meses.

  • B) 6 meses.

  • C) 1 año.

  • D) No caduca nunca porque la nulidad es imprescriptible.

(Soluciones: 1A, 2B, 3C).

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📊 Comparativa Rápida (Ideal para el examen)

CaracterísticaNulidad (Art. 47)Anulabilidad (Art. 48)
GravedadMuy grave (Vicios de orden público)Menos grave (Infracciones legales)
PlazoImprescriptible (Siempre)Tiene plazos (4 años para lesividad)
SubsanaciónNo se puede arreglarSe puede convalidar
EfectosDesde el principio (Ex Tunc)Desde que se dicta la nulidad (Ex Nunc)


Hasta el próximo ratito,,, Salut i força al canut

viernes, 2 de enero de 2026

4.- La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo

La invalidez del acto administrativo. 

Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad

El principio de conservación del acto administrativo.


INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO



Vídeo ilustrativo del Canal Gurú Oposiciones.

Formas de invalidez del acto administrativo existentes:

Pues podemos distinguir 2:  

Dónde se regulan las figuras de anulabilidad y nulidad?

Erégimen de nulidad y anulabilidad de los actos administrativos se encuentra regulado en los artículos 47 a 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Concretamente en los artículos 47 y 48 se establecen los actos de las Administraciones públicas que causan la nulidad de pleno derecho o la anulabilidad, respectivamente, como puedes ver en el apartado inicial.

La invalidez ocurre cuando el acto tiene algún vicio o defecto legal.  Hay dos grandos niveles (como si fuera una enfermedad: "grave" o "leve").

🌋Mapa mental:  Los dos grados de Invalidez.

NULIDAD DE PLENO DERECHO (Art 47):  Es la muerte del acto.  El defecto es tan grave que el acto "no debería haber nacido"

ANULABILIDAD (Art 48):  Es una enfermedad.  El acto tiene un fallo, pero mientras nadie lo denuncie o la administración no lo arregle, sigue funcionando.

👋Regla nemotécnica NULIDAD (Art. 47.1) de pleno derecho.

Es muy probable que esta lista salga en el examen. Usa la palabra "P.I.C.A.D.O.S".

  • P Procedimiento:  Dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido  (enchufe sin examen).
  • I Incompetencia:  Por razón de la materia o del territorio (manifiesta). Órgano manifestamente incompetente.
  • C Contenido:  Actos de contenido imposible.  ( una orden de derribar un edificio que ya no existe).
  • A Amparo:  Actos que vulneren derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. (los derechos fundamentales).

  • D Delito:  Actos que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
  • O Otros:  Cualquier otro que establezca expresamente una disposición con ranto de Ley.
  • S Sistema:  Actos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades sin los requisitos esenciales.
  
LetraConcepto ClaveEjemplo de examen
PSin procedimientoDar una licencia por teléfono sin abrir expediente.
IIncompetenciaQue un Alcalde dicte una sentencia judicial.
CImposibleOrdenar pintar de azul el mar.
ADerechos Fundam.Prohibir una manifestación pacífica sin motivo.
DDelitoUn nombramiento fruto de un soborno (cohecho).
SSin requisitosCobrar una jubilación sin haber trabajado nunca
  😐😐😐Diferencias entre Nulidad y Anulabilidad.

ConceptoNULIDAD (Grave)ANULABILIDAD (Leve)
Plazo para reclamarNunca caduca (Imprescriptible).Tienes un plazo (si no reclamas, "caduca").
¿Quién lo aprecia?De oficio por la Administración o por el Juez.Solo si alguien lo pide (a instancia de parte).
¿Se puede arreglar?NO (Insubsanable). (Convalidable).
Efecto en el tiempoEx tunc (desde siempre).Ex nunc (desde ahora).



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Regla nemotécnica para recordar la Anulabilidad:  "El Cajón de Sastre".

  1. Cualquier infracción del ordenamiento jurídico (incluida la Desviación de Poder).
  2. Defectos de forma: Solo si el acto no tiene los requisitos para alcanzar su fin o produce indefensión.
  3. Fuera de plazo: Sólo si el tiempo es esencial en ese procedimiento.  

💡Consejo para estudiar. Casos reales.

Si en el examen te preguntan por un caso de "enchufe" (Desviación de Poder: usar una potestad administrativa para un fin distinto al legal), recuerda que técnicamente es ANULABILIDAD, a menos que se haya saltado todo el procedimiento (en cuyo caso sería nulidad).  Vamos a ver 3 casos rápidos.  Piensa si son Nulos o Anulables en función de los esquemas que hemos visto.

🧐Caso 1:  El Concejal "todopoderoso"


El Concejal de Urbanismo de un Ayuntamiento dicta una resolución sancionando a un ciudadano por un ruido excesivo.  Sin embargo, la ley dice que esa competencia de sancionar ruidos es exclusiva del Alcalde.

Solución Caso 1: NULIDAD. Es Incompetencia Manifiesta. Si alguien dicta algo para lo que no tiene poder legal por materia, el acto nace muerto.

   .
🧐 Caso 2.  El nombramiento "fantasma".

Para dar una plaza a un amigo, el tribunal decide saltarse la fase de examen y la fase de méritos.  Simplemente publican un papel diciendo que esa persona ha sido elegida sin haber hecho ningún trámite previo.

Solución Caso 2: NULIDAD. Es Falta total de procedimiento. No es un error pequeño, es que se han inventado el camino. (Esto es lo que suele pasar en los casos de "enchufe" más descarados).

🧐 Caso 3.  La firma olvidada.

Te llega una notificación de una beca concedida, pero te das cuenta de que el documento no tiene la firma digital del responsable o le falta un sello formal, aunque todo lo demás es correcto y tú eres el beneficiario real.

Solución Caso 3: ANULABILIDAD. Es un simple defecto de forma. La administración puede "convalidar" el acto simplemente firmándolo correctamente después. No te quita el derecho, solo está "mal envuelto.

🧠 Truqui para examen.

Si el error es UNA BARBARIDAD (va contra la CE, es un delito, no hay procedimiento) = NULIDAD,  sSi el error es un "FALLO LEGAL" (se  han equivocado de ley, falta un papel, se han pasado de plazo) = ANULABILIDAD



📋 Tabla de estudio rápido (Para memorizar hoy)

LetraConcepto ClaveEjemplo de examen
PSin procedimientoDar una licencia por teléfono sin abrir expediente.
IIncompetenciaQue un Alcalde dicte una sentencia judicial.
CImposibleOrdenar pintar de azul el mar.
ADerechos Fundam.Prohibir una manifestación pacífica sin motivo.
DDelitoUn nombramiento fruto de un soborno (cohecho).
SSin requisitosCobrar una jubilación sin haber trabajado nunca.

🤒 ¿Cuándo un acto es Anulable? (Art. 48)

Es la regla del "Cajón de Sastre": cualquier infracción del ordenamiento jurídico que no sea tan grave como para ser Nulidad, es Anulable.

  • Los dos casos más típicos en exámenes:

  • Defectos de forma: Solo si el acto no puede alcanzar su fin o produce indefensión al ciudadano.

  • Actos fuera de plazo: Solo si el tiempo era esencial para el acto (ej. una oferta que caduca hoy).

  • Desviación de Poder: (Tu caso de la biblioteca). Usar una potestad administrativa para un fin distinto al que marca la ley.


⚠️ ¡Cuidado! Diferencia clave para el test:


¿Se puede...?Nulidad (PICADOS)Anulabilidad (PSI)
Convalidar (arreglar)NUNCA
Prescribir (que pase el tiempo)NUNCA (si no impugnas en plazo, se consiente) ✅

Este video explica de manera visual y detallada las diferencias fundamentales entre nulidad y anulabilidad para ayudarte a memorizar estos conceptos clave:



 Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos. Vídeo de Oposita Test, una de las mejores opciones a la hora de opositar.

A continuación veremos la normativa al pie de la letra tal y como la encontramos en el BOE.

Artículo 47.  Nulidad de pleno derecho

1.  Los actos de las AAPP son NULOS de pleno derecho en los casos siguientes:

  • a.- Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  • b,. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de materia o del territorio.
  • c.-  Los que tengan un contenido imposible.
  • d.- Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
  • e.- Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
  • f.- Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
  • g.- Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley
2.  También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrtivas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Artículo 48  Anulabilidad.  

1. Son anulables los actos de la Admon que incurran en cualquier infraccion del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. 

3.- La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Artículo 49.  Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos.

1.  La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.

2.- La nulidad o anulabilidd en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquella, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.

EL PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

🩹 La Convalidación (El Remedio)

La Administración prefiere arreglar actos antes que destruirlos )principio de conservación del acto)  Solo los actos anulables se pueden convalidar.
¿Cómo se "cura"?
  • Si el fallo era de Incompetencia (pero no manifiesta) El órgano superior jerárquico firma el acto y lo valida.
  • Si faltaba una autorización o firma:  Se añade la firma o el permiso que faltaba y ¡listo!, el acto queda sano,
🧠 Regla Nemotécnica para la CONVALIDACIÓN: "P.S.I."

Para que un acto se cure, la Administración hace un PSI (como un análisis psicológico al acto):
  • P PERFECCIONAMIENTO.- se añaden los elementos que faltaban.
  • S SUBSANACIÓN: Se corrigen los errores de forma.
  • I INCOMPETENCIA:  Si el que lo hizo no mandaba tanto el jefe (superior) le da el visto bueno ("lo ratifica").


Artículo 50.  Conversión de actos viciados.

Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste.

Artículo 51.  Conservación de actos y trámites.

El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservacion de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Artículo 52,  Convalidación.

1.  La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.

2.  El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.9 para la retroactividad de los actos administrativos.

3.  Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.

4,  Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.






5.- La revisión de actos y disposiciones por la propia administración: supuestos. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. La acción de nulidad, procedimiento, límites.

La revisión de actos y disposiciones por la propia administración: supuestos .  El imperdible canal de Paco Barbie. Estoy suscrita a su Patr...