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viernes, 2 de enero de 2026

4.- La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo

La invalidez del acto administrativo. 

Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad

El principio de conservación del acto administrativo.


INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO



Vídeo ilustrativo del Canal Gurú Oposiciones.

Formas de invalidez del acto administrativo existentes:

Pues podemos distinguir 2:  

Dónde se regulan las figuras de anulabilidad y nulidad?

Erégimen de nulidad y anulabilidad de los actos administrativos se encuentra regulado en los artículos 47 a 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Concretamente en los artículos 47 y 48 se establecen los actos de las Administraciones públicas que causan la nulidad de pleno derecho o la anulabilidad, respectivamente, como puedes ver en el apartado inicial.

La invalidez ocurre cuando el acto tiene algún vicio o defecto legal.  Hay dos grandos niveles (como si fuera una enfermedad: "grave" o "leve").

🌋Mapa mental:  Los dos grados de Invalidez.

NULIDAD DE PLENO DERECHO (Art 47):  Es la muerte del acto.  El defecto es tan grave que el acto "no debería haber nacido"

ANULABILIDAD (Art 48):  Es una enfermedad.  El acto tiene un fallo, pero mientras nadie lo denuncie o la administración no lo arregle, sigue funcionando.

👋Regla nemotécnica NULIDAD (Art. 47.1) de pleno derecho.

Es muy probable que esta lista salga en el examen. Usa la palabra "P.I.C.A.D.O.S".

  • P Procedimiento:  Dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido  (enchufe sin examen).
  • I Incompetencia:  Por razón de la materia o del territorio (manifiesta). Órgano manifestamente incompetente.
  • C Contenido:  Actos de contenido imposible.  ( una orden de derribar un edificio que ya no existe).
  • A Amparo:  Actos que vulneren derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. (los derechos fundamentales).

  • D Delito:  Actos que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
  • O Otros:  Cualquier otro que establezca expresamente una disposición con ranto de Ley.
  • S Sistema:  Actos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades sin los requisitos esenciales.
  
LetraConcepto ClaveEjemplo de examen
PSin procedimientoDar una licencia por teléfono sin abrir expediente.
IIncompetenciaQue un Alcalde dicte una sentencia judicial.
CImposibleOrdenar pintar de azul el mar.
ADerechos Fundam.Prohibir una manifestación pacífica sin motivo.
DDelitoUn nombramiento fruto de un soborno (cohecho).
SSin requisitosCobrar una jubilación sin haber trabajado nunca
  😐😐😐Diferencias entre Nulidad y Anulabilidad.

ConceptoNULIDAD (Grave)ANULABILIDAD (Leve)
Plazo para reclamarNunca caduca (Imprescriptible).Tienes un plazo (si no reclamas, "caduca").
¿Quién lo aprecia?De oficio por la Administración o por el Juez.Solo si alguien lo pide (a instancia de parte).
¿Se puede arreglar?NO (Insubsanable). (Convalidable).
Efecto en el tiempoEx tunc (desde siempre).Ex nunc (desde ahora).



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Regla nemotécnica para recordar la Anulabilidad:  "El Cajón de Sastre".

  1. Cualquier infracción del ordenamiento jurídico (incluida la Desviación de Poder).
  2. Defectos de forma: Solo si el acto no tiene los requisitos para alcanzar su fin o produce indefensión.
  3. Fuera de plazo: Sólo si el tiempo es esencial en ese procedimiento.  

💡Consejo para estudiar. Casos reales.

Si en el examen te preguntan por un caso de "enchufe" (Desviación de Poder: usar una potestad administrativa para un fin distinto al legal), recuerda que técnicamente es ANULABILIDAD, a menos que se haya saltado todo el procedimiento (en cuyo caso sería nulidad).  Vamos a ver 3 casos rápidos.  Piensa si son Nulos o Anulables en función de los esquemas que hemos visto.

🧐Caso 1:  El Concejal "todopoderoso"


El Concejal de Urbanismo de un Ayuntamiento dicta una resolución sancionando a un ciudadano por un ruido excesivo.  Sin embargo, la ley dice que esa competencia de sancionar ruidos es exclusiva del Alcalde.

Solución Caso 1: NULIDAD. Es Incompetencia Manifiesta. Si alguien dicta algo para lo que no tiene poder legal por materia, el acto nace muerto.

   .
🧐 Caso 2.  El nombramiento "fantasma".

Para dar una plaza a un amigo, el tribunal decide saltarse la fase de examen y la fase de méritos.  Simplemente publican un papel diciendo que esa persona ha sido elegida sin haber hecho ningún trámite previo.

Solución Caso 2: NULIDAD. Es Falta total de procedimiento. No es un error pequeño, es que se han inventado el camino. (Esto es lo que suele pasar en los casos de "enchufe" más descarados).

🧐 Caso 3.  La firma olvidada.

Te llega una notificación de una beca concedida, pero te das cuenta de que el documento no tiene la firma digital del responsable o le falta un sello formal, aunque todo lo demás es correcto y tú eres el beneficiario real.

Solución Caso 3: ANULABILIDAD. Es un simple defecto de forma. La administración puede "convalidar" el acto simplemente firmándolo correctamente después. No te quita el derecho, solo está "mal envuelto.

🧠 Truqui para examen.

Si el error es UNA BARBARIDAD (va contra la CE, es un delito, no hay procedimiento) = NULIDAD,  sSi el error es un "FALLO LEGAL" (se  han equivocado de ley, falta un papel, se han pasado de plazo) = ANULABILIDAD



📋 Tabla de estudio rápido (Para memorizar hoy)

LetraConcepto ClaveEjemplo de examen
PSin procedimientoDar una licencia por teléfono sin abrir expediente.
IIncompetenciaQue un Alcalde dicte una sentencia judicial.
CImposibleOrdenar pintar de azul el mar.
ADerechos Fundam.Prohibir una manifestación pacífica sin motivo.
DDelitoUn nombramiento fruto de un soborno (cohecho).
SSin requisitosCobrar una jubilación sin haber trabajado nunca.

🤒 ¿Cuándo un acto es Anulable? (Art. 48)

Es la regla del "Cajón de Sastre": cualquier infracción del ordenamiento jurídico que no sea tan grave como para ser Nulidad, es Anulable.

  • Los dos casos más típicos en exámenes:

  • Defectos de forma: Solo si el acto no puede alcanzar su fin o produce indefensión al ciudadano.

  • Actos fuera de plazo: Solo si el tiempo era esencial para el acto (ej. una oferta que caduca hoy).

  • Desviación de Poder: (Tu caso de la biblioteca). Usar una potestad administrativa para un fin distinto al que marca la ley.


⚠️ ¡Cuidado! Diferencia clave para el test:


¿Se puede...?Nulidad (PICADOS)Anulabilidad (PSI)
Convalidar (arreglar)NUNCA
Prescribir (que pase el tiempo)NUNCA (si no impugnas en plazo, se consiente) ✅

Este video explica de manera visual y detallada las diferencias fundamentales entre nulidad y anulabilidad para ayudarte a memorizar estos conceptos clave:



 Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos. Vídeo de Oposita Test, una de las mejores opciones a la hora de opositar.

A continuación veremos la normativa al pie de la letra tal y como la encontramos en el BOE.

Artículo 47.  Nulidad de pleno derecho

1.  Los actos de las AAPP son NULOS de pleno derecho en los casos siguientes:

  • a.- Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  • b,. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de materia o del territorio.
  • c.-  Los que tengan un contenido imposible.
  • d.- Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
  • e.- Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
  • f.- Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
  • g.- Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley
2.  También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrtivas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Artículo 48  Anulabilidad.  

1. Son anulables los actos de la Admon que incurran en cualquier infraccion del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. 

3.- La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Artículo 49.  Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos.

1.  La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.

2.- La nulidad o anulabilidd en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquella, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.

EL PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

🩹 La Convalidación (El Remedio)

La Administración prefiere arreglar actos antes que destruirlos )principio de conservación del acto)  Solo los actos anulables se pueden convalidar.
¿Cómo se "cura"?
  • Si el fallo era de Incompetencia (pero no manifiesta) El órgano superior jerárquico firma el acto y lo valida.
  • Si faltaba una autorización o firma:  Se añade la firma o el permiso que faltaba y ¡listo!, el acto queda sano,
🧠 Regla Nemotécnica para la CONVALIDACIÓN: "P.S.I."

Para que un acto se cure, la Administración hace un PSI (como un análisis psicológico al acto):
  • P PERFECCIONAMIENTO.- se añaden los elementos que faltaban.
  • S SUBSANACIÓN: Se corrigen los errores de forma.
  • I INCOMPETENCIA:  Si el que lo hizo no mandaba tanto el jefe (superior) le da el visto bueno ("lo ratifica").


Artículo 50.  Conversión de actos viciados.

Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste.

Artículo 51.  Conservación de actos y trámites.

El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservacion de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Artículo 52,  Convalidación.

1.  La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.

2.  El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.9 para la retroactividad de los actos administrativos.

3.  Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.

4,  Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.






5.- La revisión de actos y disposiciones por la propia administración: supuestos. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. La acción de nulidad, procedimiento, límites.

La revisión de actos y disposiciones por la propia administración: supuestos .  El imperdible canal de Paco Barbie. Estoy suscrita a su Patr...