domingo, 26 de noviembre de 2023

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 6. PREPARACIÓN CONTRATOS AAPP

 Con carácter general, y respecto a la fase preparatoria del contrato, el Libro II la Ley 9/2017 introduce las siguientes novedades:

  • Se incorpora la regulación de las consultas preliminares del mercado, con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los operadores económicos acerca de los planes de contratación del órgano correspondiente y de los requisitos que exigirá para concurrir al procedimiento.
  • Se extiende la regulación de nuevos medios de acreditación que confirmen que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trata cumplen determinados requisitos, para ello se incorporan aquí las nuevas etiquetas, informes de pruebas, certificaciones y otros medios.

    Por otra parte, se incorpora el régimen comunitario de publicidad de los contratos establecidos en las nuevas Directivas, el cual, dentro del margen permitido por estas, se ha intentado simplificar lo más posible para facilitar la labor de los órganos de contratación a la hora de publicar los distintos anuncios relativos a los contratos que celebren.

Así, para preparar correctamente la licitación, los órganos de contratación podrán tramitar consultas previas, pudiendo valerse de asesoramiento externo para su análisis posterior. Una vez hechas las consultas, éstas constarán en un informe con todo lo actuado.

En consecuencia, el órgano de contratación al elaborar los pliegos deberá tener en cuenta los resultados de las consultas llevadas a cabo. En caso contrario, deberá motivarlo en el informe


Ya respecto a la preparación de los contratos, debemos destacar como señala el artículo 116 que la celebración de contratos por parte de las AAPP requiere la previa tramitación del correspondiente expediente, que será iniciado por el órgano de contratación motivando su necesidad y será publicado en el Perfil del Contratante, abarcando la totalidad del objeto del contrato.

A este expediente se le incorporará:

  • El pliego de cláusulas administrativas particulares.
  • El pliego de prescripciones técnicas que tengan que regir el contrato.
  • El certificado de existencia de crédito o si es en entidades con presupuesto estimativo: documento equivalente que acredite la existencia de financiación.
  • La fiscalización previa de la Intervención.

En el expediente se justificará:

  • Elección del procedimiento de licitación.
  • Clasificación que se exija a los participantes.
  • Criterios de solvencia técnica o profesional, económica y financiera y los criterios que se tendrán en cuenta para la adjudicación del contrato.
  • Valor estimado del contrato.
  • Necesidad de la Administración para llevarlo a cabo.
  • En los contratos de servicios: informe de insuficiencia de medios.
  • Decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.

En caso de que se financiase con cargo a aportaciones de distinta procedencia, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación.


Una vez completado el expediente, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación (implicando, en consecuencia, la aprobación del gasto) y debiendo publicarse en el perfil del contratante.

La tramitación del expediente presenta singularidades en la contratación menor, de urgencia y de emergencia (arts 118-120).

Se consideran contratos menores aquellos cuyo valor estimado es inferior a 40.000 euros (contratos de obras) o 15.000 euros (contratos suministros o servicios).

En estos contratos, hay que motivar la necesidad del mismo, requiriéndose la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente. Si se refiere a obras, hay que añadir el presupuesto de las obras.

También es obligatorio que el contratista justifique que no ha suscrito más contratos menores que superen dichos importes


Los contratos pueden ser objeto de tramitación urgente. Su procedimiento será el mismo que en los ordinarios, excepto si:

  • Gozan de preferencia para su tramitación, teniendo un plazo de 5 días para emitir los informes, que se podrá prorrogar hasta 10 en función de su complejidad.
  • Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos de licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo:
    • El plazo de 15 días hábiles como periodo de espera antes de formalizar el contrato.
    • El plazo de presentación de proposiciones, en el procedimiento abierto de obras, suministros y servicios sujetos a SARA (con carácter general no será inferior a 35 días), se podrá reducir si:
      • El órgano de contratación hubiese enviado un anuncio de información previa, entonces se podrá reducir a 15 días.
      • Cuando el plazo general de presentación de proposiciones sea impracticable por ser una situación de urgencia, se podrá modificar pero nunca inferior a 15 días a contar desde la fecha del anuncio de licitación.
      • Si el órgano de contratación aceptase presentación de ofertas por medios electrónicos, podrá reducirse en 5 días.
      • Los plazos de presentación de solicitudes y proposiciones en procedimientos restringidos y de licitación con negociación en contratos de obras, suministros y servicios sujetos a SARA si el plazo fuese impracticable, se puede fijar otro plazo que no será inferior a 15 días desde la fecha de envío del anuncio de licitación.
      • Sin embargo, no son susceptibles de reducirse los plazos de presentación de solicitudes en los procedimientos de diálogo competitivo y de asociación para la innovación, en contratos de obras, suministros y servicios SARA.
      • El plazo de 6 días como mucho antes de que finalice el plazo fijado para presentación de ofertas.
    • Desde su formalización, el plazo de inicio de ejecución del contrato no puede exceder de 1 mes
  • Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata por causas de catástrofes, situaciones de grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional, se seguirá tramitación de emergencia:

    • El órgano de contratación (sin obligación de tramitar expediente de contratación) puede ordenar la ejecución de lo necesario para remediar la situación.
    • Si el contrato se hizo por la AGE, sus Organismos Autónomos de Administración (OOAA), Entidades gestoras y servicios comunes de la SS o demás entidades públicas estatales, se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en un plazo Máximo de30 días.
    • El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no puede ser superior a 1 mes, desde adopción de acuerdo de ejecución. Si se excediese, se pasaría entonces a un procedimiento ordinario.
    • Ejecutadas las actuaciones, hay que velar por el cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación.

    En materia de preparación es sumamente importante la correcta preparación y aprobación de la documentación que rige la licitación, especialmente los pliegos.

    El Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previo dictamen del Consejo de Estados, puede aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales que deben ajustarse en su contenido a esta Ley.

    Las CCAA y las EELL podrán aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, de acuerdo con sus normas específicas, previo dictamen del Consejo de Estado u Órgano consultivo equivalente de la CCAA respectiva.

    Pueden aprobarse también Pliegos Modelo. En el siguiente enlace se muestra un ejemplo.


En cuanto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares deben aprobarse antes/conjuntamente a la autorización del gasto y siempre antes de la licitación del contrato (si ésta no existe, antes de adjudicación).

En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán…

  • Los criterios de solvencia y adjudicación del contrato.
  • Consideraciones sociales, laborales y ambientales que se establezcan.
  • Pactos y condiciones definidores de derechos y obligaciones de las partes del contrato.
  • Previsión de cesión del contrato (salvo en casos en que no sea posible).
  • Obligación del adjudicatario de cumplir condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo.
  • También podrán establecer penalidades, para casos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso.

Por lo tanto, los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y, la aprobación de estos pliegos, le corresponde al órgano de contratación


En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, adicionalmente en el pliego se hará constar:

  • La finalidad para la cual se cederán dichos datos.
  • La obligación del futuro contratista de someterse, en todo caso, a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
  • La obligación de la empresa adjudicataria de presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
  • La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere el apartado anterior.
  • La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

La JCCP (Junta Consultiva de Contratación Pública) del Estado debe informar, con carácter previo, todos estos pliegos en que se proponga la inclusión de estipulaciones contrarias a los correspondientes pliegos generales.


Con anterioridad o simultáneamente a la autorización del gasto (y siempre antes de la licitación y si no existe, antes de su adjudicación), el órgano de contratación aprobará los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales de conformidad con los requisitos que se establezcan en esta Ley, dependiendo del tipo de contrato.

Se entenderá por prescripción o especificación técnica:

  • En obras: Conjunto de prescripciones técnicas contenidas principalmente en los pliegos de contratación, características de los materiales,…
  • En suministros o servicios: Las características exigidas en el producto o servicio: niveles de calidad, de comportamiento ambiental y climático, el diseño

En cuanto a norma, se define como una especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido para una aplicación repetida o continuada cuyo cumplimiento no sea obligatorio y que se incluya en una de las siguientes: norma internacional, norma europea y norma nacional.

Las prescripciones técnicas proporcionan a los empresarios acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación. Si no se pudiesen definir teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal, deberá motivarse adecuadamente el por qué.

Las prescripciones técnicas se formularán de alguna de las siguientes formas:

  • En términos de rendimiento o exigencias funcionales (incluidas características medioambientales).
  • Haciendo referencia a especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas.
  • En términos de rendimiento o exigencias funcionales (letra a) haciendo referencia a lo estipulado en b).

Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las prescripciones técnicas no harán referencia a una fabricación o procedencia determinada o a un procedimiento concreto. Si los órganos de contratación hacen uso de formular las prescripciones técnicas en términos de rendimiento o exigencias funcionales no podrán rechazar una oferta de obras, suministros o servicios que se ajusten a una norma nacional que transponga una norma europea, si es en cumplimiento de dichos hechos (rendimientos/exigencias funcionales).


Se entenderá por etiqueta cualquier documento, certificado o acreditación que confirme que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate cumplen determinados requisitos, pudiendo exigirse una etiqueta específica como medio de prueba de que las obras, servicios o suministros cumplen las características exigidas, siempre que cumplan todas las condiciones que se muestran en el enlace.

La indicación de una etiqueta específica en las prescripciones técnicas en ningún caso exime al órgano de contratación de su obligación de detallar con claridad en los pliegos las características y requisitos que desea imponer y cuyo cumplimiento, la etiqueta específica exigida pretende probar.

Los órganos de contratación pueden exigir que los operadores económicos proporcionen un Informe de pruebas de un organismo de evaluación de la conformidad o un certificado expedido por este último, como medio de prueba del cumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas.

Si se exigen estos, en caso de certificados de otros organismos de evaluación de la conformidad equivalentes, también deberán ser aceptados.

El órgano de contratación, puede señalar en el pliego, el organismo de los que los licitadores puedan obtener información pertinente sobre las obligaciones relativas a:

  • Fiscalidad.
  • Protección medio ambiente.
  • Disposiciones vigentes en materia de protección de empleo.
  • Igualdad de género.
  • Condiciones de trabajo.
  • Prevención riesgos laborales.
  • Inserción de discapacitados.

Cuando se facilite esta información, el órgano de contratación solicitará a los licitadores que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de disposiciones vigentes en dichas materias.

Cuando una norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación.


CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. 3. Partes en el contrato

PARTES DEL CONTRATO

Los artículos 61 a 98 de la LCSP regulan y configuran los requisitos subjetivos de los contratos del sector público.

  • Desde la perspectiva de la parte contratante, se denomina y configura el sujeto que ha de representar la entidad del sector público contratante.
  • Desde la perspectiva empresarial se establecen detalladamente los requisitos que han de cumplirse para poder celebrar un contrato con cualquier sujeto de carácter público (art 65 y ss)
Contratante.

Así la competencia para contratar en las entidades del Sector Público, en virtud de una norma legal o reglamentaria le corresponde a los órganos de contratación (unipersonal/colegiados) que podrán delegar o desconcentrar sus competencias.  Estos órganos de contratación deben nombrar un responsable del contrato al que le corresponde supervisar su ejecución y adoptar las decisiones, dictar instrucciones necesarias con el fin de asegurar su correcta realización.

En los contratos de obras será el Director Facultativo.

Los órganos de contratación difundirán, EXCLUSIVAMENTE, a través de internet su perfil de contratante (incluirá todos los datos y documentos referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación), como elemento que agrupa:

  • La información y documentos relativos a su actividad contractual.
  • Al objeto de asegurar la transparencia
  • El acceso público a los mismos.
La forma de acceso a este perfil del contratante deberá constar en los pliegos y documentos equivalentes, así como en los anuncios de licitación en todos los casos.

El acceso a dicho perfil es libre.  No es necesario identificación previa, pero podrá requerirse si es para acceso a servicios personalizados asociados al contenido del perfil del contratante: suscripciones, servicios de alerta, comunicaciones, envío de ofertas... 

La información que debe publicarse en el perfil, en relación a los contratos, será, como mínimo:

  • Memoria justificativa del contrato.
  • Objeto detallado del contrato duración, presupuesto base de licitación e importe adjudicación.
  • Anuncios de información previa, de convocatoria de licitaciones, de adjudicación y formalización de los contratos, anuncios de modificación (con su justificación).
  • Medios a través de los cuales se publicó (si procede) el contrato, así como los enlaces a esas publicaciones.
  • Número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, además de las actas de la mesa de contratación del procedimiento.
  • En caso de que proceda, la decisión de no adjudicar el contrato, desistimiento del procedimiento, declaración de desierto, interposición de recursos, eventual suspensión de los contratos por la interposición de recursos.
En cuanto a la publicación de la información relativa a los CONTRATOS MENORES deberá hacerse al menos, trimestralmente (su objeto, duración, importe adjudicación con IVA, identidad adjudicatario), salvo que su valor fuese menor de 5000 € y pagados mediante "anticipo caja fija o similar".

También deberá publicarse los procedimientos anulados, composición de las mesas de contratación (y los cargos de cada uno), designación de los miembros del comité de expertos.

igualmente, habrá de publicarse la formalización de encargos a medios propios con importe superior a 50.000 (sin IVA). Si su importe es superior a 5.000 €, deberá publicarse trimestralmente

Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para: luchar contra el fraude, favoritismo y corrupción; prevenir, detectar y solucionar posibles conflictos de intereses y cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación tenga algún interés financiero económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia,...

CONTRATISTA

Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, que:
  • tengan plena capacidad de obrar.
  • No estén incursos en alguna prohibición de contratar.
  • Acrediten su solvencia económica y financiera, técnica y profesional.
  • Y si procede, que estén debidamente clasificadas
En caso de que se requiera, si procede, al contratista determinados requisitos en cuanto a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación...
deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el procedimiento.  También deberán contar, si procede, la habilitación empresarial o profesional que se pueda exigir.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarios de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas en su objeto social.

Si concurren individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras de de servicios, pueden hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la Concesión:

  • Aquellas empresas no españolas de estados de la UE tienen capacidad para contratar con el sector público, así como de Estados con los que haya Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
  • Si la legislación del Estado en la que radiquen exija una autorización especial o pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio del que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
  • Aquellos que no pertenezcan ni a la UNE ni Estados con los que haya Acuerdo sobre Espacio Europeo, deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de dicha empresa admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su Estado.  En caso de que resultasen adjudicatarias, se puede obligar que abran una sucursal en España, debiendo figurar este requisito en el Pliego.
También pueden contratar las  UTES creadas al efecto.  En caso de que se diese una colisión de intereses entre ellas, la Mesa de Contratación les requerirá que justifiquen de forma expresa y motivada el concurrir agrupadas: si se sigue creyendo que hay colisión entre ellas, lo trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados de Competencia o a la autoridad de competencia autonómica correspondiente para que se pronuncie sobre ello.

Los miembros de las UTES responden solidariamente y deberán nombrar un representante apoderado único de la UTE.  También hacer constar su porcentaje de participación,  Si los miembros son:

  • Nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado no miembro de la UE ni de un Estado de Acuerdo sobre Espacio Económico Europea acreditarán clasificación.
  • Extranjeros que sean nacionales de un Estado de la UE o de un estado de Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo acreditarán solvencia económica, financiera y técnico/profesional.
Si durante el proceso y antes de la formalización del contrato, se produjese una modificación en la composición de la UTE,  ésta quedará excluida del procedimiento, al igual que si alguna de las integrantes de la UTE quedase incursa en prohibición de contratar.

Una vez formalizado el contrato con una UTE hay que seguir las siguientes reglas:

  • Si se modifica su composición suponiendo un aumento/disminución del número de empresas, o sustitución de una/s por otra/s, hay que dar autorización previa y expresa por el órgano de contratación, teniendo que haberse llevado a cabo como mínimo el 20% del importe (si es de concesión de obras/servicios, como mínimo 1/5 de su duración)
  • Si el cambio, respecto de altuna empresa de la UTE,  es en relación a su rama de actividad, continuará el contrato con la UTE.
  • Si alguna integrante de la UTE es declarada en concurso de acreedores, continuará el contrato con el resto.
En caso de que haya empresas que hubiesen participado en la elaboración de especificaciones técnicas o documentos preparatorios del mismo, pueden ser excluidas del proceso de licitación si no hay otro medio de acreditar el principio de "igualdad de trato", aunque previamente se le dará audiencia para que justifique que su participación no tiene efectos en la competencia.

Por parte son prohibiciones de contratar:

  • a.- Haber sido condenados mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de organización/grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y SS, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y urbanismo, protección del patrimonio histórico y medio ambiente o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
    • Les afectará tanto a las empresas declaradas penalmente responsables y también si lo fueron sus administradores o representantes.
  • b.- Haber sido sancionado con carácter firme por infracción grave en materia profesional.
  • c.- Haber solicitado declaración de CONCURSO VOLUNTARIO, haber sido declarado insolvente, estar en concurso (salvo que ya haya acuerdo extrajudicial de pagos).
  • d.- No estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias/SS; las empresas que con más de 50 trabajadores, si no cumplen el requisito de que al menos el 2% de sus empleados sean discapacitados; las empresas con más de 250 empleados si no tienen un plan de igual.
Estas dos últimas cuestiones se demostrarán con una declaración responsable.

  • e.- Haber incurrido en falsedad al hacer la declaración responsable anterior o al constar su solvencia.
  • f.- Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta por sanción administrativa firme.
  • g.- Estar incurso (personas físicas y administradores de la sociedad) en causas de incompatibilidades del Personal al Servicio de las AAPP.  La incompatibilidad se extiende a cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes/descendientes, así como parientes de segundo grado.
  • h.- Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el "BOE" el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Admon Gral Estado o en las respectivas normas de las CCAA.
Son también prohibiciones de contratar:
  • i.-Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en procedimiento de adjudicación.
  • j.- No formalizar el contrato adjudicado en los plazos previstos por causa imputable al adjudicatario.
  • k.- Haber incumplido cláusulas que son esenciales en el contrato.
  • l.- Haber dado lugar a resolución culpable del contrato.
Las causas en recogidas en los apartados a), b), c), d), f), g) y h) se aprecian directamente por el órgano de contratación y la competencia para declarar la prohibición en la causa e), le corresponde al Ministro de Hacienda y Función Pública, previa propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado: una vez que haya sentencia, se remitirá a la Junta Consultiva.

No tiene carácter de AAPP

Si la entidad contratante no tiene carácter de AAPP, la competencia para declarar la prohibición de contratar le corresponde al titular del departamento, presidente o director.

La prohibición de contratar se revisará en cualquier momento de su vigencia cuando de acredite al titular del departamento, presidente o director.

La prohibición de contratar se revisará en cualquier momento de su vigencia cuando se acredite el cumplimiento de los hechos/actos que la provocaron

Sentencia penal firme con duración.

Si hay sentencia penal firme con duración, la prohibición de contratar será por ese plazo, en caso contrario, no podrá exceder de 5 años desde la fecha de condena por sentencia firme.  Si no, la prohibición no podrá exceder de 3 años.

En caso del apartado a), no puede iniciarse la prohibición si transcurrió el plazo previsto para la prescripción de la correspondiente pena, y en el caso del apartado j) si ya transcurrieron más de 3 meses desde que se produjo la adjudicación.

Resto de casos.

En el resto de los casos, el procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar no podrá iniciarse si pasaron más de 3 años contados a partir de:

    *Desde la firmeza de la resolución sancionadora en el caso b) anterior
    *Desde la fecha en que se facilitasen datos falsos... según apartado e)
    *Desde la fecha en que fue firme la resolución del contrato
    *En el caso i), desde la fecha en que se hubiese procedido a la adjudicación del contrato, si la causa es la retirada indebida de proposiciones o candidaturas.

En los casos del apartado e) i) y k), la prohibición de contratar afecta al órgano de contratación competente para su declaración y se podrá extender al correspondiente sector público en el que se halle el órgano de contratación y en el caso del sector público estatal, la extensión de efectos corresponderá al Ministro de Hacienda, previa propuesta Junta Consultiva de CPE.

En cuento a la competencia para fijar la duración y alcance de la prohibición de contratar, respecto del apartado e), corresponderá a los órganos que resulten competentes en el ámbito de la CCAA.

Todas las prohibiciones de contratar (excepto c, d, g, h) una vez adoptada la resolución correspondiente, se comunicará sin falta para su inscripción al CCAA. A su vez la CCAA, EELL notificarán la prohibición de contratar a los Registros de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o equivalente en el ámbito de las CCAA. A su vez, las CCAA, ELL notificarán la prohibición de contratar a los Registros de Licitadores de las CCAA correspondientes.  O, si no existen, al Registro Oficial de Licitadores y empresas del Sector Público. 

La inscripción de la prohibición de contratar en el Registro de Licitadores que corresponda, caduca pasados 3 meses desde que termine su duración, debiendo procederse de oficio a su cancelación.  Excepto en los casos a) y b) (que producen efectos desde la fecha en que devinieron firmes la sentencia o resolución administrativa), en el resto, el resto, lo será desde la fecha de inscripción en el registro correspondiente.

Para celebrar contratos con el sector público, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimos de solvencia (durante toda la duración del contrato) económica, financiera y profesional o técnico que se determinen por el órgano de contratación (este requisito se sustituye por el clasificación, cuando ésta es exigible) y en los contratos de obras, concesión de obras, servicios, concesión de servicios, suministros (si incluye servicios/trabajos de colocación/instalación), podrá exigirse los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.

La clasificación.
La clasificación de los empresarios como contratistas de obras o de servicios será exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia para contratar en:
  • Contratos de obras igual o mayor que 500.000 en aquel epígrafe que corresponda como contratista de obras, así como para aquellas de valor inferior a 500.000, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar.
  • En los contratos de servicios, no es exigible la clasificación.
  • Tampoco lo será para el resto de contratos.
¿Cuando podrá excluirse la obligación de exigir la clasificación?

Las clasificación se hará en función de su solvencia, valorada conforme a criterios reglamentariamente establecidos y determinará los contratos a cuya adjudicación puedan concurrir por razón de su objeto y cuantía. Cuando los contratos tengan una duración inferior al año, la expresión de la cuantía será el valor estimado del contrato y cuando sea superior al año, será el valor media anual.

Para proceder a su clasificación, es necesario que el empresario acredite:
  • su personalidad y capacidad de obrar
  • si está legalmente habilitado para llevar a cabo la actividad.
  • Si dispone de las correspondientes autorizaciones
  • si reúne los requisitos de colegación.
  • no está incurso en prohibiciones de contratar.
Por otra parte, se deniega la clasificación a aquellas empresas a las que, a la vista de las personas que las rigen y otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o derivan de otras afectadas por una prohibición de contratar.

Los acuerdos relativos a la clasificación de empresas se adoptarán por Comisión Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, y podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Ministro de Hacienda y función pública.

En las CCAA, los órganos competentes podrán adoptar decisiones sobre clasificaciones que serán plenamente eficaces.

Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas adoptados por las Comisiones Clasificadores de la Juan Consultiva de Contratación Pública del Estado se inscribirán de oficio en el Registre Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público. 

Si fue acordado por una CCAA, lo será en su registro Oficial, debiendo comunicarlo al del Estado.

Mientras se mantengan las condiciones en las que se basó la concesión de la solvencia financiera.  Y, cada 3 años, el de la solvencia técnica y profesional.

En las ccaa,  los órganos competentes podrán adoptar decisiones sobre clasificaciones que serán plenamente eficaces.

Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas adoptados por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público

Si fue acordado por una CCAA, lo será en su Registro Oficial, debiendo comunicarlo al del Estado.


Mientras se mantengan las condiciones en las que se basó la concesión de la clasificación, ésta se mantendrá, pero deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera. Y, cada 3 años, el de la solvencia técnica y profesional.


En cualquier momento, los órganos competentes en materia de clasificación, podrán solicitar los documentos que estimen necesarios para comprobar las declaraciones y hechos manifestados por ellos.

Acreditación ante el órgano de contratación

Analizadas las condiciones que debe poseer un empresario a efectos de contratar con el sector público, cabe ahora establecer como acreditar ante el órgano de contratación tales circunstancias.

  • En cuanto a la capacidad de obrar, se acredita mediante escritura o documento de constitución, estatutos, acta fundacional, donde consten las normas por las que se regula su actividad, inscritas en el Registro Público correspondiente.
  • En cuanto a la capacidad de obrar de los empresarios no españoles de un Estado de la UE o de un estado del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, se acredita por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde esté establecido.
  • El resto de los empresarios extranjeros, tienen que acreditarla con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular donde radique el domicilio de la empresa.

La solvencia económica y financiera podrá acreditarse, a elección del órgano de contratación, por:

  • Volumen anual de negocios (el mejor de los últimos 3 años).
    • No se exigirá ser superior al 1,5 del valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados.
    • Si se divide en lotes, este criterio se aplicará al valor de cada lote.
  • Si es necesario, justificante existencia seguro de responsabilidad civil por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
  • Patrimonio neto, o ratio entre activos/pasivos, al cierre del último ejercicio, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.

    También se puede exigir que el PMP a proveedores no exceda del legalmente establecido en la normativa sobre morosidad.

  • Para contratos de concesión de obras y servicios, se podrán establecer medios alternativos a los anteriores.

    Siempre que aseguren la capacidad del contratista para la correcta ejecución del contrato.

La acreditación documental de la solvencia económica y financiera se hará mediante la aportación de certificados y documentos que, para cada caso, se determinen reglamentariamente entre:

  • Certificación bancaria.
  • Póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales.
  • Cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa.

Debiendo indicarse en el anuncio de licitación cuales son los admitidos.

Para los contratos no sujetos al requisito de clasificación, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores que no dispongan de la clasificación que en su caso correspondiese al contrato, acreditarán su solvencia económica y financiera con los siguientes criterios:

  • Para la solvencia económica y financiera: volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocios de los 3 últimos y deberá ser, por lo menos 1,5 del valor estimado del contrato.
  • Para contratos cuyo objeto sean servicios profesionales: se podrá acreditar por la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta fin del plazo de presentación de ofertas, por importe igual o superior al valor estimado del contrato, aportando, además, el compromiso de renovación o prórroga para garantizar su cobertura durante toda la vida del contrato, y se acreditará por medio del certificado expedido por el asegurador.

Contratos de obra

La solvencia técnica en los contratos de obra deberá ser acreditada a través de:

  • Relación de obras hechas en los últimos 5 años: importe, fechas y lugar de las obras.
  • Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que se disponga para la ejecución de las obras.
  • Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos de la empresa y, sobre todo, del responsable de la obra.
  • Cuando proceda, de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
  • Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los últimos 3 años.
  • Declaración de maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras.

En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, si el contratista es una empresa de nueva creación (antigüedad menor de 5 años), se acreditará por uno o varios medios de los apartados anteriores, excepto el a y en el anuncio de licitación y en los pliegos se especificarán los medios por los cuales se dará por acreditada.

Contratos de suministro

La solvencia técnica en los contratos de suministro deberá acreditarse a través de alguno de:

  • Relación de los principales suministros, de igual o similar naturaleza al del objeto del contrato en los últimos 3 años. Indicando importe, fecha y destinatario.
  • Indicación del personal técnico o unidades técnicas. Integradas o no en la empresa.
  • Descripción de las instalaciones técnicas, medidas empleadas para garantizar la calidad y medios de estudio/investigación de la empresa.
  • Control efectuado por la entidad del sector público contratante o por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos.
  • Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar.
  • Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad que acrediten la conformidad de los productos.
  • Indicación de los sistemas de gestión de la cadena de suministro.
  • Cuando sea un contrato no sujeto a SARA, y sea una empresa de nueva creación (menos de 5 años), se podrá por los epígrafes de la b) a la g). Deberán recogerse en los pliegos los medios válidos.

Contratos de servicios

La solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios se hará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, que se acreditará, a elección del órgano contratante:

  • Una relación de los principales servicios/trabajos realizados de igual o similar naturaleza.
  • Indicación del personal técnico o unidades técnicas. Integradas o no en la empresa.
  • Descripción de instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad.
  • Cuando se trate de servicios o trabajos complejos, un control efectuado por el órgano de contratación o por un organismo oficial u homologado competente.
  • Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable de la ejecución del contrato.
  • Si procede, indicación de medidas de gestión medioambiental.
  • Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y número de directivos en los últimos 3 años.
  • Declaración indicando maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de los trabajos. Estos medios constarán especificados en el anuncio de licitación o en la invitación a participación.

La solvencia técnica en el resto de los contratos (igual que en este apartado).

Los requisitos mínimos se determinarán en todos los casos por el órgano de contratación, indicándose en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS 5. GARANTÍAS EXIGIBLES EN CONTRATACIÓN.

5.  Las Garantías exigibles en Contratación.

 Los artículos 106 y siguientes de la LCSP se ocupan de establecer el régimen de garantías exigibles en la contratación.

Garantía provisional

La garantía provisional, tiene carácter excepcional, y solo podrá exigirse por motivos de interés público, cuando el Órgano de Contratación lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. Tiene por finalidad que exigir a los licitadores que respondan del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato es decir, normalmente hasta la formalización.

En los casos en que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se determinará el importe de la misma, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución.

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato.

Garantía definitiva

Los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas en las licitaciones de los contratos, deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía del 5%, del importe de adjudicación, excluido el IVA.

Sin embargo, se podrá eximir de la obligación de constituir garantía justificándolo adecuadamente en los pliegos (suministros de bienes consumibles), pero esto no será posible en los de obras y concesión de obras públicas.

En este último caso, se podrá establecer en el pliego que además se preste una complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación, pudiendo en estos casos, por tanto, llegar al 10%. Sin embargo sí que en los contratos de obras se podrá prever en los pliegos (justificándolo) la posibilidad de reducir el importe de la garantía definitiva, una vez ejecutada la obra y durante el periodo previsto para su explotación.


Las garantías exigidas en los contratos podrán prestarse:

  • En efectivo o en valores de deuda pública.
  • En aval.
  • Contrato seguro de caución.
  • Solo para la garantía definitiva cuando así se prevea en el pliego, mediante retención en el precio.

Como vemos, las garantías se pueden prestar por terceros (aval, seguro de caución), pero al respecto, la Ley de contratos (artículo 112), mantiene determinadas prevenciones.

CONTRATOS ADMINISTRATRIVOS. 4 Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado precio del contrato, y su revisión.

 4.  OBJETO, PRESUPUESTO, BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO PRECIO DEL CONTRATO Y SU REVISIÓN.


4.1 Objeto del contrato

El siguiente elemento que es objeto de tratamiento legal (art.99) es el objeto del contrato, en definitiva, la prestación a realizar por el futuro contratista.

Debe ser DETERMINADO, y NO se puede fraccionar para disminuir su importe y eludir requisitos de publicidad, procedimiento, etc.

Sin embargo, cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento, debe preverse la realización independiente de cada una de sus partes: lotes 


Si es dividido en lotes, se pueden imponer una serie de limitaciones para garantizar la concurrencia, siempre que se haya hecho constar en los PCAP:

  • Limitar el número de lotes para los que un mismo candidato puede presentar su oferta.
  • Limitar el número de lotes que pueden llegar a adjudicarse a cada licitador.

Si se decidió por el órgano de contratación la división en lotes, y que se pueda adjudicar más de un lote al mismo licitador, se podrá adjudicar a una oferta integradora siempre que:

  • Así constase en el pliego que rige el contrato.
  • Que esté basado en varios criterios de adjudicación.
  • Que, previamente, se realice una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador para una combinación de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes de forma separada.
  • Que los empresarios acrediten la solvencia económica, financiera y técnica correspondiente o, la clasificación, al conjunto de lotes a los que liciten.

Cada lote adjudicado constituirá un contrato, salvo en el caso de las ofertas integradoras.

4.2 Presupuesto base de licitación

Es el límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación, incluido el IVA.

El IVA tiene que ser siempre adecuado a los precios del mercado.


4.3  VALOR ESTIMADO


4.3.1 Cálculo del valor estimado de los contratos

Viene determinado por el importe total, sin incluir el IVA, teniendo en cuenta las posibles prórrogas.

Si se ha tenido en cuenta la posibilidad de que el contrato se modifique, el valor estimado del contrato será el importe máximo que éste pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas.

Además habrá que ponderar primas o pagos a candidatos o licitadores y cualquier forma de opción eventual.

Se tendrá en cuenta los precios habituales de mercado en el momento del anuncio de licitación o cuando se inicie la adjudicación del mismo.


Contrato de obras

En el contrato de obras, el valor estimado será el de éstas y el de los suministros necesarios para su ejecución.

Contrato de concesión de obras/servicios

En el contrato de concesión de obras/servicios, el órgano de contratación tomará el importe neto de la cifra de negocios, sin incluir el IVA que, según sus estimaciones, generará la empresa concesionaria durante la ejecución del mismo.

Arrendamiento financiero, arrendamiento o vta a plazos

En caso de ser un arrendamiento financiero, arrendamiento o vta a plazos, el valor estimado será:

  • Para contratos de duración determinada, cuando su duración sea igual o inferior a 12 meses, el valor total estimado para la duración del contrato. Si la duración es superior, su valor total, incluido el importe estimado del valor residual.
  • En aquellos cuya duración no se fije por referencia a un periodo determinado, será el valor mensual multiplicado por 48.

Contratos de suministro o servicios

En los contratos de suministro o servicios que sean periódicos o que se deban renovar cada cierto tiempo, se tomará como base para el cálculo del valor estimado alguna de las siguientes:

  • El valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o en los 12 meses anteriores, ajustado en función de sus variaciones.
  • El valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados en los 12 meses siguientes a la primera entrega, o en el transcurso del ejercicio, si fuese superior a 12 meses.

Base de los contratos de servicios.


4.4 PRECIO DEL CONTRATO Y SU REVISION

4.4.1 Precio del contrato

La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que legalmente se contemple.

Los órganos de contratación velarán de que el precio sea adecuado para el cumplimiento del contrato (precio general de mercado).

Los precios podrán ser: unitarios. Para cada una de los componentes de la prestación o suministros: por lotes y a tanto alzado, a la totalidad del contrato.

Siempre hay que indicar separadamente el IVA.

Los precios podrán…

  • Ser revisados, atendiendo al procedimiento y requisitos del art.103.
  • Incluir cláusulas de variaciones de precios en función del cumplimiento de objetivos: plazos, rendimientos,… así como lo contrario, es decir, penalizaciones: incumplimientos contratos.

Puede darse el caso de un contrato con precios provisionales cuando (procedimiento Negociado o dialogado) se justifique que éste deba comenzar antes de que la determinación del precio sea posible.

En estos casos, el precio se determinará dentro de los límites fijados para el precio máximo, en función de los costes en que realmente incurra el contratista y del beneficio que se haya acordado, para lo que hay que hacer constar:

  • Procedimiento para fijar el precio definitivo. Costes efectivos y fórmula de cálculo de beneficio.
  • Reglas contables. Que el adjudicatario deberá aplicar para determinar el coste de las prestaciones.
  • Controles documentales y sobre el proceso de producción. Que el adjudicador podrá efectuar sobre los elementos técnicos y contables del coste de producción.

También se puede hacer constar que el precio se pueda pagar en moneda distinta de euro (divisa) y se prohíbe el precio aplazado.


4.4.2 Revisión de precios en los contratos del sector público

Solo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada.

Se entiende por precio a cualquier retribución o contraprestación económica del contrato.

La revisión periódica y predeterminada solo se podrá llevar a cabo en:

  • Los contratos de obra.
  • Contratos de suministro de fabricación de armamento.
  • Contratos de equipamiento de las AAPP.
  • Contratos de suministro de energía.
  • Aquellos otros en los que el periodo de recuperación de la inversión sea igual o mayor a 5 años.

NO se consideran revisable los costes asociados a las amortizaciones, a los costes financieros y a los gastos generales o beneficio industrial.


Cuando proceda, el órgano de contratación podrá establecer el derecho a revisión periódica y predeterminada de precios y fijará la fórmula de revisión que deba aplicarse, atendiendo a la naturaleza de cada contrato y estructura y evolución de los costes de las prestaciones del mismo.

El PCAP o contrato deberán detallar la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato.

Cuando proceda, la revisión periódica y determinada de los precios tendrá lugar cuando se hubiese ejecutado un mínimo del 20% de su importe y hubiesen transcurrido 2 años desde su formalización.

El Consejo de Ministros podrá aprobar, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, fórmulas tipo de revisión periódica y predeterminada.

Para contratos de obra, de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las AAPP y en aquellos otros en los que el periodo de recuperación de la inversión sea igual o mayor a 5 años


A propuesta de la Administración Pública, competente para la contratación, el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado determinará aquellas actividades donde resulte conveniente contar una fórmula tipo y elaborará las fórmulas y las remitirá para su aprobación al Consejo de Ministros. Por lo tanto, cuando un determinado tipo de contrato se haya aprobado por el procedimiento de fórmula tipo, no podrá incluir otra fórmula de revisión distinta a esa.


El INE elaborará los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes incluidos en las fórmulas tipo de revisión de precio de los contratos, que serán aprobados por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, previo informe del Comité superior de Precios de Contratos del Estado.


Cuando la revisión sea consecuencia de periodos de tiempo en los que el contratista hubiese incurrido en mora (al margen de la penalización, si la hubiese), los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta son los que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al periodo real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso, se aplicarán estos últimos.

En consecuencia, el importe consecuencia de la revisión, se hará efectivo de oficio mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales.


2. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. . Título 1 Capítulo II.

Vídeo procedente del canal de Youtube Jon Fernandez Abogados  (Titulo I. De los interesados en el Procedimiento) CAPÍTULO II Identificación ...