domingo, 28 de diciembre de 2025

1.- El ordenamiento constitucional. La CE de 1978, estructura y articulado. Reformas.

 


Canal de Paco Barbié, LA CONSTITUCIÓN maravilloso explicando. Youtuber imprescindible para opositores.


1.- El ordenamiento constitucional. La CE de 1978, estructura y articulado. Reformas.

La Norma Suprema española, nuestra Constitución, es la base de todo, por eso cuando opositamos para la Administración Local también hemos de estudiarla.

Para estudiar el ordenamiento constitucional, nos centramos en su Estructura  y Jerarquía.




1. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN (El "Esqueleto"💀)

La CE es como un libro 📖 con capítulos muy claros.  Se divide en:

Preámbulo.- Sin fuerza jurídica. Expone los valores (justicia, libertad, seguridad).

Parte Dogmática: Están los principios y los Derechos Fundamentales.  Es el ideal de "qué" queremos ser.

Parte Orgánica: Donde se regula cómo funcionan los poderes del Estado (Rey, Cortes, Gobierno, Jueces). Es el "cómo" funcionamos.

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Tenemos una pequeña regla nemotécnica para que nos facilite la memorización de la estructura de la Constitución.

CONSTITUCIÓN ESTRUCTURA 1-10-15-11 (lo usaremos para recordar):

  • 1 Título Preliminar
  • 10 Títulos Numerados.
  • 15 Disposiciones (4 adicionales, 9 transitorias, y derogatoria y 1 final)
  • 11 partes en total (Preliminar + 10 títulos)
  • 169 Artículos.
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2. LA JERARQUÍA NORMATIVA:  Pirámide de Kelsen.

En España las leyes NO VALEN TODAS LO MISMO. Es una jerarquía donde la de arriba manda sobre la de abajo.

  1. La CE: la norma suprema.  Nada puede ir contra ella.
  2. Tratados Internacionales y Derecho de la UE: tienen una posición especial, casi equivalente a la CE.
  3. Leyes Orgánicas: (Art 81) Para derechos fundamentales y Estatutos de Autonomía.  Necesitan mayoría absoluta.
  4. Normas con rango de Ley (del Gobierno): Real Decreto-Ley (urgencia) y Real Decreto Legislativo.
  5. Reglamentos: Reales decretos, Órdenes Ministeriales y en el Ayuntamiento, las Ordenanzas.

LOS VALORES SUPERIORES (Art. 1.1)

Esto cae en el 90% de los exámenes de Auxiliar Administrativo (Gemini dixit).  ¿Cuales son los 4 valores superiores del ordenamiento jurídico?

Regla Nemotécnica: LIJA
  • Libertad
  • Igualdad
  • Justicia
  • Alternancia (pluralismo político)
Pues ale, grabaté esta regla en la cabeza. 👤


Los Pilares del Título Preliminar (Arts. de 1 a 9)

Resumen de España en 9 artículos.  Aquí tienes un mapa mental rápido.

Art 1 España es una monarquía parlamentaria. soberanía reside en el pueblo.
art 2 unidad de la nación y derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.
art 3 el castellano es la lengua oficial del estado. las demas serán oficiales en sus ccaa.
art 4 la bandera (3 franjas; roja, amarilla, roja)
art 6 partidos políticos
art 7 sindicatos y organizaciones empresariales.
art 8  fuerzas armadas (garantes soberanía e integridad)
art 9 principio de legalidad y jerarquía normativa.

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🏛️ 1. Estructura Cuantitativa (Los Números de Oro)

1.  Preámbulo . No fuerza jurídica, sino declaración de intenciones.
1.  Título Preliminar (Los Pilares del Estado).
10, Títulos Numerados del I al X.
169 Artículos.
15.  Disposiciones finales:
  • 4 adicionales
  • 9 transitorias
  • 1 derogatoria
  • 1 final.
Otra regla nemotécnica para las disposiciones: a-t-d-f (Como "a toda fuera")
adicionales
transitorias
derogatorias
final

🗺️ 2.  Mapa de la Estructura (Parte Dogmática y Orgánica)-

La CE se divide en dos grandes bloques de contenido:
  • 1. Parte Dogmática (Título Preliminar y Título I) Recoge los valores, principios y derechos de los ciudadanos. Es el "ADN" de la democracia.
  • 2. Parte Orgánica (Títulos II al X): Regula la estructura del Estado y sus instituciones (Rey, Cortes, Gobierno, Jueces, Organización Territorial).


📜 3. El Articulado: Guía Rápida de Títulos

Aquí tienes una tabla para que identifiques qué artículo va en cada título. Es vital para ubicar las preguntas:

TítuloTemáticaArtículos
PreliminarPilares del Estado (Soberanía, Lengua, Bandera)1 al 9
IDerechos y Deberes Fundamentales10 al 55
IIDe la Corona56 al 65
IIIDe las Cortes Generales66 al 96
IVDel Gobierno y de la Administración97 al 107
VRelaciones Gobierno y Cortes108 al 116
VIDel Poder Judicial117 al 127
VIIEconomía y Hacienda128 al 136
VIIIOrganización Territorial del Estado (CCAA y Ayuntamientos)137 al 158
IXDel Tribunal Constitucional159 al 165
X5De la Reforma Constitucional6166 al 169

La Constitución Española CE es el cimiento de cualquier oposición. No hay que leerla como una novela, sino entender su geometría. Desglosaremos la arquitectura de nuestra norm suprema con esquemas y truquitruquis para que no bailen los números en el examen, sino nosotros en la fiesta del después.


Dentro de este curso sobre la CE del Canal de Jon Fernández, otro imperdible para opositores, tenéis explcados los artículos.



🧠 Regla para los Títulos (Visualización)

imagina un Estado que se construye desde abajo:
  1. Primero los Principios (Preliminar) y la Gente (I: Derechos).
  2. Luego el Jefe (II Corona) y los que hacen las Leyes (III) Cortes.
  3. Después los que mandan (IV y V): Gobierno).
  4. Luego los que castigan (VI Jueces) y el Dinero (VII Hacienda).
  5. Al final, cómo se reparte el mapa (VIII: CCAA), quién vigila la Ley (IX;TC) y cómo se cambia todo (X: Reforma).

💡 Un dato clave para Auxiliares Administrativos:

Es bueno fijarse en el Título IV (Gobierno y Administración) y el Título VIII (Organización Territorial).  En las oposiciones locales, estos títulos son el "pan de cada día" porque definen qué puede hacer un Ayuntamiento y cómo se somete a la Ley.  Ahora veremos un poco el Título Preliminar (I al IX) que es donde se define la bandera, lengua, etc.  El problema de la estructura de la CE es que los número de los Títulos, se nos mezclan con los de los artículos en la cabeza. 👻

truqui para estudiar:  la escalera de los títulos.

Si memorizas esta frase, memorizas el orden de los 10 Títulos.
"Derechos Reales de las Cortes para el Gobierno con la Justicia de Hacienda en el Territorio del Tribunal de Reforma"

I Derechos
II Reales (corona)
III Cortes
IV y V Gobierno (gobieno y relaciones)
VI Justicia (Poder Judicial)
VII Hacienda (Economía)
VIII Territorio (CCAA y Ayuntamientos)
IX Tribunal (T. Constitucional)
X Reforma (TX)

2. La Regla de los "Casi" (Para los número de artículos).

Mucha gente se agobia con los números exactos de cada Título.  Un truco es recordar los puntos de corte clave.
  • El 10:  El Título I empieza en el 10.
  • El 55: El Título I termina en el 55 (es fácil de recordad 5 y 5)
  • El 117: El Poder Judicial empieza en el 117.
  • El 137: La Organización Territorial (lo que más entra en las opos locales empieza a partir del 137).

3. El truco de las Disposiciones (4-9-1-1)

En el examen suelen preguntar: "¿Cuántas disposiciones transitorias hay?". Para que no dudes:

  • Adicionales (4): Piensa en las 4 ruedas de un coche (algo adicional).

  • Transitorias (9): Es el número más alto. Las cosas transitorias (que pasan) suelen ser muchas. Relaciónalo con los 9 meses de un embarazo (algo transitorio).

  • Derogatoria (1): Solo hace falta una goma de borrar para borrar el pasado.

  • Final (1): El punto final siempre es uno solo.


4. Esquema de la "Corona" vs "Cortes"

A veces se duda si va antes el Rey o el Parlamento.

  • Título II (Corona): El Rey es la cabeza del Estado (va arriba, es el número 2, justo después de los ciudadanos).

  • Título III (Cortes): Los representantes del pueblo van después del Rey.


💡 Una "joya" para tu examen de Admon Local

Fíjate en el Artículo 137 (comienzo del Título VIII). Dice que el Estado se organiza en Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas. Memoriza ese orden porque es el que define tu futuro puesto de trabajo.

Para cerrar el bloque de la Constitución, tenemos que hablar de su "llave de seguridad": el Título X (Artículos 166 al 169).

La Constitución española es rígida. Esto significa que no se puede cambiar como una ley normal; necesita procesos muy específicos para evitar que cualquier gobierno la modifique a su antojo.


🛠️ 1. ¿Quién puede pedir la Reforma? (La Iniciativa)

Es la misma que para las leyes (Art. 87.1 y 2):

  • Gobierno (Consejo de Ministros).

  • Congreso (15 diputados).

  • Senado (25 senadores).

  • Asambleas de las CCAA.

  • ⚠️ ¡OJO! No hay iniciativa popular para la reforma constitucional. El pueblo no puede pedirla mediante firmas.


🛣️ 2. Los dos Caminos de la Reforma

Aquí es donde la mayoría de opositores se lían. Hay un camino "fácil" y uno "muy difícil":

A. Procedimiento Ordinario (Art. 167)

Se usa para reformas que NO toquen lo más importante.

  • Mayoría necesaria: 3/5 de cada Cámara (Congreso y Senado).

  • Si no hay acuerdo: Se crea una Comisión Mixta (mitad diputados, mitad senadores).

  • Referéndum: Solo si lo pide el 10% de los miembros de cualquier Cámara dentro de los 15 días siguientes a la aprobación. (Es voluntario).

B. Procedimiento Agravado (Art. 168)

Se usa si quieres tocar la "joya de la corona": Título Preliminar, Sección 1ª del Cap. II del Título I (Derechos Fundamentales) o el Título II (La Corona).

  1. Aprobación por 2/3 de cada Cámara.

  2. Disolución inmediata de las Cortes y elecciones.

  3. Las nuevas Cámaras deben ratificar la decisión y estudiar el texto.

  4. Aprobación final por 2/3 de las nuevas Cámaras.

  5. Referéndum OBLIGATORIO para su ratificación.


🧠 Reglas Nemotécnicas para las Mayorías

Para el Ordinario (167): "El número de la mano"

  • 3/5. Piensa en 3 dedos de 5. Es una mayoría reforzada pero "alcanzable".

Para el Agravado (168): "El número del diablo"

  • 2/3. Es mucho más difícil (el 66,6% de la cámara). Para acordarte, piensa que el Título II (Corona) y el Agravado (2/3) están llenos de "doses" y "treses".


🚫 3. La Prohibición de Reforma (Art. 169)

No se puede iniciar una reforma constitucional en tiempo de:

  • Guerra.

  • Vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio.


📋 Tabla Resumen para tu repaso

ConceptoOrdinario (167)Agravado (168)
¿Qué reforma?Lo que no sea del 168.T. Preliminar, Derechos Fund., Corona.
Mayoría3/52/3
¿Disuelve Cortes?No
ReferéndumOpcional (si lo pide el 10%)OBLIGATORIO





💡 Un dato curioso (y tu examen)

España solo ha tenido tres reformas constitucionales (ambas por el camino rápido/ordinario):

  1. 1992: Para permitir que los extranjeros voten en las elecciones municipales (por el Tratado de Maastricht).

  2. 2011: El famoso Artículo 135 sobre la estabilidad presupuestaria (el límite de deuda).

  3. 2024: Se cambia el término "disminuidos" por "personas con discapacidad" en el art. 49.

¿Te gustaría que hiciéramos un esquema comparativo final de las dos reformas que ya se han hecho o prefieres pasar a otro tema?

🧠 Reglas Mnemotécnicas "Premium"

1. Para las mayorías: "El juego de los dedos"

  • ORDINARIO (167): Piensa en 3 dedos arriba de una mano de 5. ($3/5$). Es el camino "normalito".

  • AGRAVADO (168): Piensa en 2 dedos arriba de una mano de 3 (como el signo de la paz ✌️). ($2/3$). Como hay menos dedos abajo, la proporción es mucho mayor y más difícil de conseguir.

2. Para el Referéndum del Art. 167 (El opcional)

Mucha gente olvida cuánto tiempo hay para pedirlo y quién.

  • Regla: "15 días - 10 por ciento".

  • Truco: Imagina que el 10% de los políticos tiene 15 días para despertarse y pedir el voto del pueblo. Si no dicen nada en ese tiempo, el tren pasa.

3. Para el Agravado (168): El orden de los pasos

Es un proceso circular. Usa la palabra V.E.R.A.

  1. Votación inicial ($2/3$).

  2. Elecciones (se disuelven las Cortes).

  3. Ratificación y nueva votación ($2/3$).

  4. Aprobación por el pueblo (Referéndum obligatorio).

¡Exacto! Tienes muy buena memoria. Esa es la tercera y más reciente reforma de nuestra Constitución, y es un hito histórico porque es la primera de carácter netamente social.

Efectivamente, se cambió la palabra "disminuidos" (que en su día se consideró técnica, pero que hoy resultaba ofensiva y obsoleta) por "personas con discapacidad".

Aquí tienes los detalles clave para tu examen, porque al ser tan reciente (2024), es muy probable que la pregunten:

📝 La 3ª Reforma Constitucional (2024)

  • Artículo modificado: Artículo 49.

  • Cambio principal: Se elimina el término "disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos".

  • Nuevo texto: Ahora habla de "personas con discapacidad".

  • Enfoque: Ya no se ve como un tema asistencial, sino de derechos humanos. Se subraya la autonomía personal y la inclusión social.

  • Vía de reforma: Se utilizó el Procedimiento Ordinario (Art. 167), igual que en las dos anteriores.


🧠 Regla Nemotécnica para las 3 Reformas

Para que no se te olviden los temas de las tres reformas que llevamos en la historia, usa la frase: "Vota, Paga y Respeta".

  1. Vota (1992 - Art. 13.2): Derecho a que los extranjeros sean elegidos en las municipales (Sufragio pasivo).

  2. Paga (2011 - Art. 135): Estabilidad presupuestaria (Techo de deuda).

  3. Respeta (2024 - Art. 49): Dignidad de las personas con discapacidad.


⚖️ El truco para el "Procedimiento de reforma"

A veces la gente se lía pensando: "Si es un derecho social, ¿no debería ser por el camino difícil (agravado)?".

  • El truco: Solo van por el camino difícil (Art. 168) los derechos de la Sección 1ª del Capítulo II del Título I (artículos 15 al 29).

  • Como el Artículo 49 está fuera de ese rango (está en el Capítulo III, que son los "principios rectores"), se pudo reformar por el camino rápido/ordinario.

Enlace a la Constitución Española



sábado, 20 de diciembre de 2025

3.- El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La forma y la motivación.

 El  acto administrativoConcepto. Elementos Clases. La forma y la motivación.



                      Vídeo explicativo de "Administrando Abogados"

EL ACTO ADMINISTRATIVO.  CONCEPTO.

El acto administrativo es cualquier declaración de voluntad, de deseo, de juicio o de conocimiento realizada por un sujeto de la Administración Pública en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria.

Pero para asumir de forma más sencilla el acto administrativo nos vamos a detener en 4 conceptos:

1. Declaración:

  • de voluntad.- una resolución.
  • de deseo.- una propuesta de resolución.
  • de juicio.- un informe técnico.
  • de conocimiento.- certificado de empadronamiento.

2. Proviene de una Admon Pública (ni empresa privada ni ciudadano)

3. Ejercicio de una "Potestad Administrativo" (Admon actúa con superioridad porque la ley le otorga ese poder, para servir al interésgeneral)

4.  Distinta de la reglamentaria.  Esto es clave.  Un acto administrativo es para un caso concreto (pe, una multa), mientras que un reglamento es algo general para todos (Ordenanza de Tráfico).

ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

TITULO III De los actos administrativos. Ley 39/2015

1.  ELEMENTO SUBJETIVO (Dictado por...)

  • Se refiere a quien dicta el acto.  Para su validez:
    • Emanará de una Admon (Ayuntamiento, Diputación...)
    • O de un Órgano Competente (Alcalde, Pleno, Concejal...)
    • Investidura Legítima: Persona física nombrada legalmente no incursa en abstención o recusación (que el concejal sea hermano del interesado).
2.  ELEMENTO OBJETIVO (¿Qué se dicta?)
  • Contenido del acto:  Cumplirá tres condiciones:
    • Licitud: Acorde con el ordenamiento jurídico.
    • Posibilidad: Contenido será físicamente posible 
    • Determinación:  Contenido debe ser claro; se debe saber qué se está concediendo//denegando/mandando.
3.  ELEMENTO CAUSAL (¿Por qué se dicta?)

Es el motivo o la razón de ser del acto.
  • Todo acto responde a un fin público.
  • Si un acto se dicta por un fin distinto al previsto por ley, estaríamos ante una "Desviación de Poder".  Por ejemplo, cerrar una biblioteca no por falta de fondos, sino para castigar a los vecinos de un barrio que votan a otro partido.
4.  ELEMENTOS TELEOLÓGICO O FINALISTA (PARA QUÉ SE DICTA)
  • Muy ligado al anterior, ya que los actos siempre persiguen el interés público.
  • De hecho un acto es un instrumento para lograr un objetivo legalmente previsto.
5. ELEMENTO FORMAL (¿cómo se dicta?)

Es la "forma" externa del acto.  Se divide en:
  • Procedimiento.- camino que sigue la Admon desde que empieza el expediente hasta que se dicta la resolución.
  • Forma de manifestación: normalmente debe ser por escrito (a través de medios electrónicos hoy en día), a menos que su naturaleza exija otra formq (señales de un policía de tráfico).
  • La Motivación:  Explicación de los hechos y fundamentos de derecho (solo obligatoria en los casos del artículo 35).
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💪Regla mnemotécnica.  Para recordar todos los elemento, piensa en "S.O,C.A.F".

S SUBJETIVO ¿Quién?
O OBJETIVO ¿Qué?
C CAUSAL ¿ Por qué?
A ASPECTO FINALISTA ¿Para qué?
F FORMAL ¿Cómo?



JON FERNANDEZ ABOGADOS, Acto administrativo. Concepto y Clases.

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CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.

CLASE DE ACTOS ADMINISTRATIVOS (Clasificación)

Existen varias formas de agruparlos, según el ángulo desde el que se miren.

1. Por su RELACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY.

  • Actos Reglados: La ley dice exactamente qué debe hacer la admon.  No hay margen de elección (jubilar a un funcionario al cumplir la edad).
  • Actos Discrecionales: La ley permite a la administración elegir entre varias opciones legales según el interés público. (ej, conceder una subvención entre varios candidatos).  Ojo, discrecionalidad NO ES arbitrariedad.
2.  POR SU CONTENIDO (Efectos sobre el ciudadano)
  • Favorables, o declarativas de derecho.  Benefician al ciudadano (licencias, becas, admisiones).  Son difíciles de revocar una vez concedidos.
  • Gravamen (o limitativos de derechos) Imponen una carga o sanción (multas, denegaciones, expropiaciones).  Deben estar muy bien motivados por ley.
3.  POR SU RECURRIBILIDAD (Posibilidad de impugnación)
  • Actos que ponen fin a la via administrativa.  Ya no puedes acudir a un órgano superior dentro de la admon.  El siguiente paso suele ser el juzgado.
  • Actos que NO ponen fin a la vía administrativa:  Todavía puedes presentar un recurso de alzada ante el superior jerárquico de quien dictó el acto.

4.  POR SU FORMA DE EXTERIORIZACIÓN:
  • Expreso: La admon dicta una resolución escrita (lo normal).
  • Presuntos (Silencio Administrativo):  Cuando la admon no contesta en plazo.  Puede ser positivo (se entiende concedido) o negativo (se entiende denegado para que puedas reclamar).
5.  POR SU FASE EN EL PROCEDIMIENTO.
  • Actos de trámite: No deciden el fondo del asunto, solo sirven para avanzar (p.e. pedir un informe).  Normalmente no se pueden recurrir solos.
  • Actos definitivos o resolutorios: Son los que deciden finalmente el caso (la resolución final).

🧠 Regla Nemotécnica para las Clases

Utilizaremos la frase DEFOR (como "deformar" la realidad para clasificarla):
  • D DESTINATARIO (Singular/General)
  • E EFECTOS O CONTENIDO (Favorable/gravamen)
  • F FASE O POSICIÓN (Trámite/Resolutorio)
  • O ORDEN DE IMPUGNACIÓN (Firme/Consentido/Agota vía)
  • R Rexteriorización o Forma (Expreso/Presunto)

📑 Esquema de las Clases de Actos Administrativos

Vamos a mirar los actos administrativos desde 5 ángulos diferentes.

1.  DESTINATARIO
  • SINGULARES  dirigidos a una persona o grupo concreto (multa, nombramiento)
  • GENERALES  dirigidos a grupo indeterminado (convocatoria ope, aviso tráfico).
2 CONTENIDO (SENTIDO DEL ACTO) 
  • FAVORABLES  dan derechos o quitan cargas (becas, licencias)
  • DE GRAVAMEN Quitan derechos o imponen cargas (sanciones, impuestos)
3.  POR SU FORMA
  •  EXPRESOS Hay un papel o resolución escrita.
  • PRESUNTOS  No hay papel:  es el famoso SILENCIO ADMINISTRATIVO.
4. POR SU POSICIÓN EN EL PROCEDIMIENTO  
  • De Trámite Pasos intermedios (informes, notificaciones) No deciden el final.
  • Resolutorios o definitivos Los que deciden el fondo del asunto.
  • De ejecución. Los que obligan a cumplir lo decidido (ej. una orden de derribo tras una multa.
5.  POR SU IMPUGNABILIDAD (SI SE PUEDE PELEAR)

  • Firmes: Ya no se pueden recurrir (ha pasado el tiempo legal).
  • Consentidos: No se recurrieron en su momento aunque se podía.
  • Vía Administrativa: Los que agotan o no la posibilidad de reclamar ante el jefe del que dictó el acto.


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☝Artículo 34. Producción y contenido. 

1.  Los actos administrativos que dicten las AAPP, bien de ofico o a instancia del interesado, se producirán por el órgano commpetente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.

2. -el contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquellos.   


☝Artículo 35.  Motivación.  

1.  Serán motivados, con sucinte referencia de hechos y fundamentos de derecho:

  • a.- Los actos que limiten derechos subjetivos intereses legítimos.
  • b.- Los actos que resulevan prodecimientos de revision de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.
  • c.- Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
  • d.-Los acuerdos de suspensión de actos, cuaquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56.
  • e,. Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.
  • f.- Los actos que rechacen pruebas propuestas por los intereados.
  • g.- Los actos que acuerden la terminación por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.
  • h.- Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.
  • i.- Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
2.  LA MOTIVACIÓN de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte,  

Artículo 36.  Forma.
  • 1.  Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.  
  • 2. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente.
  • 3.  Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgno competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individulicen los efectos del acto par cada interesdo.
LA FORMA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

🖋️ 1. La Regla de Oro: La Forma Escrita

Según el Artículo 36 de la Ley 39/2015, los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada.

  • ¿Qué debe incluir? Todo acto escrito debe tener:

    • Encabezado: Identificación del órgano que lo dicta.

    • Cuerpo/Contenido: La decisión en sí.

    • Motivación: Las razones de hecho y de derecho (obligatoria en sanciones, denegaciones, actos que se apartan de precedentes, etc.).

    • Pie de recursos: Dónde, cómo y en qué plazo puedes reclamar.

🗣️ 2. Excepciones: Otras Formas

Aunque la escritura es la reina, existen otras formas cuando la situación lo requiere:

  • Actos Orales: Muy comunes en el ámbito de la seguridad o emergencias (ej. una orden de un policía local o un bombero).

    • Importante: Si un acto es verbal, el titular del órgano que lo dictó debe autorizar una relación escrita posterior para que quede constancia.

  • Actos Acústicos o Visuales: Semáforos, sirenas de policía o señales de tráfico. Son actos administrativos que se expresan mediante códigos no escritos.

📜  La Motivación: El "Porqué" del Acto


Este es un punto clave en las oposiciones. No todos los actos tienen que estar motivados, pero la mayoría sí. Debes memorizar que se motivan los actos que:

  1. Limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

  2. Resuelvan recursos.

  3. Se aparten del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.

  4. Acuerden la suspensión de actos o la adopción de medidas provisionales.


🧠 Regla Nemotécnica para la Forma y Motivación

Para recordar los elementos de la forma, piensa en el acrónimo EMFO (como un "enfoque" administrativo):

  • Escrito (Regla general electrónica).

  • Motivado (Explicar las razones en actos de gravamen).

  • Firma (Identificación del responsable).

  • Organo (Dictado por la autoridad competente).

¿Forma y motivacion?

☝☝ Mapa Mental: La Anatomía de la Forma (Art. 36)

Imagina que la "Forma" tiene tres ramificaciones principales:

  • EL FORMATO (¿Cómo se ve?):

    • General: Escrito y electrónico (Obligatorio por Ley 39/2015).

    • Excepcional: Verbal (siempre requiere acreditación escrita posterior si el interesado la pide).

    • Visual/Acústico: Señales, sirenas.

  • EL CONTENIDO (¿Qué lleva dentro?):

    • Identificación del órgano.

    • Firma del titular.

    • Resolución (la decisión).

  • EL REQUISITO ESPECIAL: LA MOTIVACIÓN:

    • Es el "porqué". Sin motivación, el acto es "mudo" y genera indefensión.

☝☝☝Regla Mnemotécnica: ¿Qué actos se MOTIVAN? (Art. 35)

Esta es la pregunta que más "pilla" en los exámenes. Usa la palabra "R.E.S.L.A." (como la marca de un aparato de radio, para recordar que la administración debe "hablar" y explicar):

  • Recursos: Actos que resuelven recursos administrativos.

  • Excepciones: Cuando se apartan del criterio de actos anteriores o dictámenes.

  • Sanciones y limitaciones: Actos de gravamen o que limitan derechos.

  • Libertad (Medidas): Actos que acuerdan medidas provisionales o suspensión de actos.

  • Ampliación de plazos: Acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o ampliación de plazos.


☝☝☝ Esquema Lógico: El Proceso de la Forma

Para que el acto sea perfecto, debe seguir este orden lógico:

  1. PRODUCCIÓN: El acto nace (se escribe y firma).

  2. MOTIVACIÓN: Se justifica (si es necesario según el Art. 35).

  3. NOTIFICACIÓN: Se envía al ciudadano (es cuando el acto se hace EFICAZ).

Nota Mental Importante: El acto puede ser Válido (porque tiene buena forma), pero si no se Notifica, no es Eficaz. ¡Son dos cosas distintas!

 👀👀👀👀Tabla de "Detección de Errores de Forma"👀👀👀👀

Para tus tests psicotécnicos o de derecho:

Si falta...La consecuencia es...
La FirmaAnulabilidad (subsanable).
La Motivación (en actos obligatorios)Anulabilidad por indefensión.
La NotificaciónEl acto existe pero es ineficaz (los plazos no corren).
La Escritura (y no es caso excepcional)Nulidad de pleno derecho (falta de procedimiento).

👉👉Aquí tienes un esquema comparativo y un par de reglas nemotécnicas para que no se te olviden nunca.

Para la NULIDAD (Los casos del Art. 47)

usa la palabra DICTADO (porque un DICTADOR se salta la ley de forma grave).

  • Derechos y libertades fundamentales (vulnerarlos).

  • Incompetencia manifiesta (por razón de materia o territorio).

  • Contenido imposible.

  • Tipificados como infracción penal (delitos).

  • Absoluta falta de procedimiento legal.

  • Disposiciones administrativas que vulneren la jerarquía normativa.

  • Otros casos que diga la Ley expresamente.

Para la ANULABILIDAD (Art. 48)

La regla es: "Casi todo lo demás es ANULABLE". Pero sobre todo, recuerda la frase: "Si el acto tiene un fallo pero produce su efecto, es anulable excepto si es un vicio directo".

Se centra en:

  • Cualquier infracción del ordenamiento jurídico (es el "cajón de sastre").

  • La Desviación de Poder (usar un acto para un fin distinto al que dice la ley... como el caso de "enchufe" que mencionabas, ¡ahí encaja perfectamente!).

  • Defectos de forma (solo si el acto no alcanza su fin o produce indefensión).

👮👮👮Mnemotecnias (Trucos para memorizar)

El truco del "Ascensor" (Vía Administrativa)

  • Si el acto NO pone fin, el ascensor todavía puede subir una planta más (Recurso de Alzada).

  • Si el acto SÍ pone fin, el ascensor ha llegado al ático. Ya solo te queda salir del edificio (Ir al Juez) o quedarte en la misma planta hablando con el mismo que decidió (Reposición).

🙏🙏🙏🙏La regla del "DAME" (Para actos que deben ser motivados)

Los actos deben ser motivados DAME (explicar los "porqués") cuando:

  • Derechos (Limitan derechos subjetivos).

  • Aptitud (Resuelven procesos de selección/oposiciones).

  • Margen (Se apartan del criterio seguido en actuaciones precedentes).

  • Ejercicio de potestades discrecion

DAME   DAME    DAME   DAME   DAME   DAME   DAME   DAME   DAME   DAME   DAME

Posibles preguntas de examen (👀👀aquí)

  1. ¿Cuál es la diferencia principal entre un acto nulo y uno anulable?

    • Respuesta clave: La nulidad es ex tunc (desde siempre) e imprescriptible; la anulabilidad es ex nunc (desde ahora) y puede convalidarse por el paso del tiempo.

  2. ¿Qué recurso cabe contra un acto que NO pone fin a la vía administrativa?

    • Respuesta clave: Únicamente el Recurso de Alzada.

  3. ¿Es un reglamento un acto administrativo?

    • Respuesta clave: No. El reglamento es una norma (se integra en el ordenamiento), mientras que el acto es una aplicación de la norma para un caso concreto. (Recuerda: El reglamento siempre es Nulo si está mal hecho).

  4. ¿Puede la Administración revocar libremente un acto favorable?

    • Respuesta clave: No, necesita ir por el procedimiento de "Declaración de Lesividad" para proteger el derecho del ciudadano.




















































21. Registro Civil.

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