Esta entrada es un resumen de lo básico de la Ley de Procedimiento Administrativo Común 39/2015.
Aunque es información muy básica sobre esta ley, lo cierto es que conviene tener claro tanto su estructura como su contenido ya que vamos a volver sobre ella una y otra vez por el peso que tiene en el temario específico de auxiliar administrativo, y de administrativo, para la OPE de la Consellería de Sanidad.
He encontrado unos cuántos vídeos en Youtube que me han resultado útiles para asimilar conocimientos de otra manera, y por eso os los cuelgo aquí también por si os apetece recurrir a ellos.
Este primer vídeo cortito bien puede servir de introducción: Fuente: Balcón Legal.
Vídeo sobre la ley 39/2015 (es de enero de 2016). Fuente: EFIAP REGIÓN DE MURCIA. Además de volver a ver el tema del Procedimiento Administrativo Común, pero hace especial incidencia en los medios electrónicos.
En este otro vídeo se exponen las novedades procedentes tanto de la 39/2015 como de la 40/2015. Fuente: IAAP GOBIERNO DE ARAGÓN. El vídeo es largo pero creo que la explicación resulta bastante clara.
Y por último os dejo estos vídeos de Tutioposiciones en los que vemos unos test comentados sobre la 39/2015. Es una lista de reproducción. En el enlace solo véis un vídeo porque no me permite "pegar" una lista de reproducción, sino vídeos sueltos.
He encontrado unos cuántos vídeos en Youtube que me han resultado útiles para asimilar conocimientos de otra manera, y por eso os los cuelgo aquí también por si os apetece recurrir a ellos.
Este primer vídeo cortito bien puede servir de introducción: Fuente: Balcón Legal.
Vídeo sobre la ley 39/2015 (es de enero de 2016). Fuente: EFIAP REGIÓN DE MURCIA. Además de volver a ver el tema del Procedimiento Administrativo Común, pero hace especial incidencia en los medios electrónicos.
En este otro vídeo se exponen las novedades procedentes tanto de la 39/2015 como de la 40/2015. Fuente: IAAP GOBIERNO DE ARAGÓN. El vídeo es largo pero creo que la explicación resulta bastante clara.
Y por último os dejo estos vídeos de Tutioposiciones en los que vemos unos test comentados sobre la 39/2015. Es una lista de reproducción. En el enlace solo véis un vídeo porque no me permite "pegar" una lista de reproducción, sino vídeos sueltos.
Otra serie de vídeos interesantes sobe la 39/2015 está en el canal de Aprendelaley y os pego debajo un vídeo, aunque tiene alguno más sobre esta Ley, lo más fácil es que lo comparta más adelante cuando haga el resumen de la notificación y todo eso.
Y por hoy ya está bien de vídeos :). Os dejo con el resumen que me hice sobre la 39/2015 en lo referente a su estructura y contenido, además aquí tenéis el enlace al BOE Ley 39/2015 donde podéis consultarla e incluso descargarla para estudiar mejor. Y en este otro enlace podréis descargar mi resumen en PDF
LEY
DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.
ESQUEMA BÁSICO.
2.1.1
ESTRUCTURA.
La estructura de la Ley 39/2015 de1 1 de octubre (PAC) se divide en :
133 ARTÍCULOS DISTRIBUIDOS EN 7 TÍTULOS
5 DISPOSICIONES ADICIONALES.
5 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1 DISPOSICIÓN DEROGATORIA
7 DISPOSICIONES LEGALES.
SU
ESTRUCTURA FORMAL DIVIDIDA EN 7 TÍTULOS ES LA SIGUIENTE:
TÍTULO
PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES.
TÍTULO
I: INTERESADOS PROCEDIMIENTO.
·
CAPITULO
I: capacidad obrar / concepto interesado
·
CAPITULO
II: Identificación/firma interesados
procedimiento.
TÍTULO
II: ACTIVIDAD DE ADMONES
·
CAPÍTULO
I: Normas generales actuación
·
CAPÍTULO
II: Términos y plazos.
TITULOS
III: ACTOS ADMINISTRATIVOS
·
CAPÍTULO
I: Requisitos actos
·
CAPÍTULO
II: Eficacia actos.
·
CAPÍTULO
III: Nulidad y anulabilidad.
TÍTULO
IV: DISPOSICIONES SOBRE PAC.
·
CAPÍTULO
I: Garantías
pddto
·
CAPÍTULO
II: Iniciación pcdto
·
CAPÍTULO
III: Ordenación pcdto.
·
CAPÍTULO
IV: Instrucción pcto
·
CAPITULO
V: Finalización pcdto
·
CAPÍTULO
VI: Tramitación simplificada pac
·
CAPÍTULO
VII:
Ejecución
TÍTULO
V: REVISIÓN ACTOS EN LA VÍA
ADMINISTRATIVA.
·
CAPÍTULO
I: Revisión de oficio.
·
CAPÍTULO
II: Recursos administrativos.
TÍTULO
VI: INICIATIVA LEGISLATIVA Y POTESTAD
DICTAR REGLAMENTOS/ OTRAS DISPOSICIONES.
TÍTULO PRELIMINAR.
o
Aborda el ámbito objetivo y subjetivo de la Ley.
o
INCLUYE
en la ley los ppios de la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria de
las Admones
o
Todos
los sujetos Sector Público sometidos a esta Ley.
o
Solo se podrá llevar a cabo trámites adicionales/distintos a esta norma si otra Ley lo establece.
TÍTULO I DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO
·
CAPACIDAD DE OBRAR: la hace extensiva a
o
afectados,
o
uniones
y entidades sin personalidad jurídica
o
patrimonios
independientes o autónomos
·
Nuevos medios acreditar representación
en ámbito AAPP:
o
apoderamiento “apud acta”
presencial/electrónico;
o
acreditación inscripción reg.
Electrónico Admón Pública u Organismo competente.
·
Obligación c/admón de registro
electrónico de apoderamientos. Si no se tiene, adherir al del Estado (ppio
eficiencia)
·
Separa identificación de firma
electrónica y regula simplificación medios para acreditarlas.
o
Identificiación: identifica
o
Firma: acreditar voluntad
y consentimiento interesado.
·
Se
admitirán como sistemas de firma:
o
Certificado
electrónico persona jurídica/entidad
sin personalidad jurídica.
o
Sistemas
de sello electrónico reconocido o
cualificado y de sello electrónico avanzado
basados en certificados cualificados de sello electrónico.
o
Otros que establezcan
la Admones.
TITULO II. DE LA
ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Consta de dos capítulos:
CAPÍTULO
I. Normas generales de actuación.
o Novedad, sujetos obligados relacionarse electrónicamente con Admón.
o la obligación de todas las Admones:
registro electrónico general,
adherirse.
o
Estos
registros estarán asistidos red oficinas en materia registros, que
se denominarán oficina de asistencia en
materia de registros: interesado presenta docus en papel y funcionario lo
digitaliza.
o
obligación
cada Admón mantener un archivo electrónico único de los docs correspondientes a
pdtos finalizados, así como su conservación garante de autenticidad, integridad y conservación.
o
También regula régimen validez y eficacia de las copias.
Interesado podrá presentar copias de documentos, en papel o
digitalizadas.
o
Admón no requerirá docus ya aportados por
usuarios, ni elaborados por la Admón u originales salvo excepciones ley.
o la obligación de las Administraciones Pública
registro u otros sistema equivalente constancia funcionarios habilitados para
realización copias auténticas, podrán constar también conjuntamente
funcionarios dedicados a asistir
interesados en el uso medios
electrónicos, no impedimento mismo funcionario/ambas funciones o sólo una de
ellas.
CAPÍTULO
II: DE TÉRMINOS Y PLAZOS.
o Destaca introducción del cómputo de plazos por
horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando
cómputo plazos en ámbito judicial y
administrativo.
TÍTULO III: DE LOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Se estructura en tres capítulos
Requisitos de los actos administrativos, su eficacia y las reglas sobre
nulidad y anulabilidad, manteniendo en su gran mayoría las reglas generales y
establecidas por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Destacar las novedades: notificaciones electrónicas
serán preferentes
Incrementa la seguridad
jurídica: puesta a disposición de las notificaciones como: el envío de avisos de notificación a
dispositivos electrónicos y/o correo electrónico acceso a sus notificaciones a
través del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración.
TÍTULO IV. DE LAS
DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Se estructura en 7 capítulos
Incorpora a las fases de iniciación, ordenación,
instrucción y finalización del procedimiento, el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos. Se incorpora regulación expediente
administrativo estableciendo formato
electrónico documentos que deben
integrarlo.
Como novedad la tramitación
simplificada del procedimiento administrativo común, do se establece ámbito
objetivo de aplicación, el plazo máximo resolución que será de 30 días, y los trámites.
TÍTULO V. DE LA
REVISIÓN DE LOS ACTOS EN LA VÍA ADMINISTRATIVA.
Mantienen las mismas vías
previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, permaneciendo por tanto la
revisión de oficio y la tipología de recursos administrativos existentes hasta
la fecha (alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión). No obstante, cabe destacar como novedad la posibilidad de que cuando una
Administración deba resolver una pluraridad de recursos administrativos que
traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un
recurso judicial contra una resolución administrativa o contra el
correspondiente acto presunto desestimatorio el órgano administrativo podrá
acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento
judicial.
La
Ley no contempla ya las reclamaciones previstas en la vía civil y laboral,
debido a la escasa utilidad práctica,
quedan suprimidas.
TÍTULO VI. DE LA
INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD DE DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS
DISPOSICIONES.
Recoge principios a los que se
ajusta, hace efectivos derechos constitucionales en este M
Mejora regulación vigente sobre jerarquía publicidad
de las normas y ppios de buena regulación, novedades
incrementar la participación ciudadanos procedimiento de elaboración normas, recabar, previamente elaboración
norma, opinión ciudadanos y empresas.
Mejora planificación normativa
ex ante: Admones divulgan plan donde se
recoge normas , , reglamentos, etc que vayan a ser elevadas. Fortalece evaluación expost, evaluarán
periódicamente normas en vigor: ¿cumplen objetivos? ¿costes justificados?
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
OBJETO.
La Ley 39/2015 tiene por
objeto:
o Regular los requisitos
de validez y eficacia de los actos administrativos
o El procedimiento
administrativo común a todas las
Administraciones Públicas, incluyendo el
sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones
Públicas
o Así como los principios a
los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria.
Solo mediante ley, cuando
resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines
propios del procedimiento y de manera
motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados
en esta Ley.
Reglamentariamente podrán
establecerse especialidades del procedimiento
referidas a los órganos competentes, plazos
propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación,
publicación e informes a recabar.
ÁMBITO
La presente Ley se aplica
al sector público que comprende:
a)
Admón
General Estado
b)
Admones
CCAA
c)
Entidades
Admón local
d) El Sector Público institucional que se
integra por
a. Organismos
Públicos y entidades derecho público vinculados/dependientes Admones Públicas.
b. Entidades derecho privado vinculadas/dependientes
Admones Públicas sujetas a lo dispuesto en esta Ley y cuando ejerzan potestades
admtvas
c. Universidades
Públicas se rigen por su normativa especívica y supetoria por previsiones de
esta Ley.
Se considera Admones Públicas la Admon Gral Estado, Admones CCAA, Entidades
Admón local, y organimos públicos y entidades derech público previstos en letra
a) apartado anterior.
Corporaciones Derecho Público: normativa
específica ejercicio funciones públicas que les haya sido atribuidas por
ley o delegadas por una admón. Publica y supletoriamente por la presente Ley.
PRINCIPIOS GENERALES DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
RECOGIDOS EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
103 CE: Admón
Pública sirve con objetividad intereses generales y actúa según principios
EFICACIA, JERARQUÍA, DESCENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACIÓN, COORDINACIÓN, Y SOMETIMIENTO
pleno a Ley/Derecho.
EFICACIA.- capacidad conseguir
resultado pretendido. Objetividad,
sometimiento a Ley/Derecho
JERARQUÍA.- ordenación escalonada.
Órganos superiores dirigen/controlan inferiores.
DESCENTRALIZACIÓN.- traspaso titularidad de
competencias entes públicos, con personalidad jurídica propia cada uno. Son requisitos al traspaso de competencias,
entre entes y no órganos. Pueden ser
o
Territorial
o
Funcional
o institucional
DESCONCENTRACIÓN.- transferencia
competencia órgano superior a otro inferior.
Requiere traslado titularidad competencias entre órganos mismo ente.
COORDINACIÓN.-
Las Administraciones
Públicas, actúan, se relacionan el principio de lealtad institucional.
Así,
·
Respeto ejercicio competencias otras admones
·
Ponderar interés públicos implicados (incluso otras
Admones)
·
Dar info sobre su actividad a otras admones.
·
Cooperar y asistir activamente ante solicitudes otras
Admones.
Ordena distitnas actuaciones
entes que formanla Admón para conseguir mismos fines. Tienen función coordinadora:
·
Misma Admón
·
Presidente Gobierno resto miembros Gobierno.
·
Comisiones delegadas:
ministerios interesados en esa materia.
·
Estado/CCAA
·
Delegados de Gobierno
·
Legislación básica del Estado.
·
Estado y CCAA/Entes locales: leyes estatales y autonómicas.
RECOGIDOS EN LA LEY 40/2015 DE 1 DE
OCTUBRE.
Las Admones Públicas sirven
intereses generales y actúan de acuerdo con los ppios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la
Constitución, a la Ley y al Derecho.
Respetarán los siguientes
ppios
a.
Servicio
efectivo
b.
Simplicidad,
claridad y proximidad
c.
Participación,
objetividad y transparencia actos admón
d.
Racionalización
y agilidad de los procedimientos y gestión.
e. Buena fe, confianza legítima y lealtad
institucional
f.
Responsabilidades
gestión pública.
g.
Planificación/dirección
por objetivos y control de la gestión/evaluación de los
resultados de la políticas públicas.
h.
Eficacia cumplimiento
objetivos.
i.
Economía,
suficiencia y adecuación a los fines institucionales
j.
Eficiencia
en asignación y utilización recursos públicos.
k.
Cooperación,
colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
Las
Admones se relacionarán entre sí y con sus órganos, etc., mediante medios electrónicos que aseguren interoperabilidad y seguridad sistemas, garantizando protección datos carácter personal y
facilitarán prestación conjunta servicios a interesados.
Cada una de las Administraciones Públicas actúa
para el cumplimiento de sus fines con personalidad
jurídica única.
MUCHAS GRACIAS
ResponderEliminarHola opositora a full time muchas gracias por ponernos tan fácil las cosas de esta ley y todo lo demás ni tiene precio el tiempo que has invertido y la tarea de ir colgando videos tan buenos muchísimas gracias
ResponderEliminarMuchas gracias por compartir el trabajazo que has hecho.
ResponderEliminarHola, 1000 gracias de verdad, me estaba volviendo un poco loca en como simplificar un poco esta ley, porque aunque es cierto es muy preguntable, es demasiado densa para mí y por lo menos una vez leído el texto oficial (básico para mí para ir familiarizándome con el vocabulario) buscaba una manera de sintetizar, y tú lo has clavado. 1000 gracias por tú enorme esfuerzo y sobre todo por compartirlo
ResponderEliminarGracias por compartir y hacernos parte de tu proceso de estudio.
ResponderEliminarInteresante publicación, estoy por terminar la gestión contable y gestión administrativa para auditorías, y me gustaría si alguien mas lo ha estudiado me indica que tal le fue con la búsqueda de empleo?.
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