jueves, 10 de enero de 2019

Normativa básica para atender al usuario en Sanidad.



Atención a los usuarios en la Administración Sanitaria. 

1.  NORMAS BÁSICAS.

Antes de la Constitución, los españoles no disfrutábamos ni de la misma atención ni del mismo trato.  A partir de entonces, se produjo el cambio, cuando dicha Ley entró en vigencia.

Estos cambios nos otorgaron derecho a participar, colaborar mientras que la Administración comenzaba a defender nuestros derechos, promoverlos y facilitarnos todos los trámites.





 Nacía el Estado Social y Democrático de Derecho que lo tenemos en el artículo 1.1 de la Constitución Española.


También se establecen los Principios de Legalidad y control jurisdiccional de la actuación administrativa (artículos 9.1.y 3, 103.1 y 106.1)








Así pues, queda lo suficientemente claro, que tanto el artículo 13 como el 53 de la 39/2015, siguiendo los parámetros marcados en la Constitución, son los que definen la base de la relación entre las Administraciones Públicas(de las cuales formamos parte aquellos que nos dedicamos a Sanidad) y nosotros, los ciudadanos.

Pues tras hablar un poco por encima de esos de la 39/2015 vamos a ver en qué consiste el artículo 13 aunque seguramente si estás leyendo esto, sabes que te los tienes que estudiar sí o si. 



  • a) A comunicarse con las Admones Públicas a través de un punto de Acceso General electrónico a la Administración.
  • b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Admones Públicas.
  • c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma de acuerdo conlo previsto en esta Ley y el resto del ordenamiento jurídico.
  • d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
  • e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • f) A exigir las responsabilidades de las Admones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
  • g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.
  • h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular, a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
  • i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.






El ejercicio de los derechos expuestos en este artículo no supone ningún conflicto para el ejercicio de los derechos expuestos en el artículo 53 de la misma norma.

Por otro lado el artículo 14 de la LPA recoge el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones por medios electrónicos aunque ya se reconoció previamente en la Ley 11/2007.

ARTÍCULO 14:  Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Admones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.  El medio elegido por la persona para comunicarse con las Admones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Admones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos los siguientes sujetos:
  • a) Las personas jurídicas
  • b) Las entidades sin personalidad jurídica
  • c) Quienes ejerzan una actividad profesional.  En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que se realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para determinados colectivos de personas físicas que, por razon de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.


Desde aquí puedes descargar el documento de texto

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