Atención a los usuarios en la Administración Sanitaria.
1. NORMAS BÁSICAS.
Antes de la Constitución, los españoles no disfrutábamos ni de la misma atención ni del mismo trato. A partir de entonces, se produjo el cambio, cuando dicha Ley entró en vigencia.
Estos cambios nos otorgaron derecho a participar, colaborar mientras que la Administración comenzaba a defender nuestros derechos, promoverlos y facilitarnos todos los trámites.
En materia de salud, está el artículo 43, en el que se
reconoce el
derecho de los ciudadanos a la protección de la salud mediante un sistema
sanitario público de carácter universal.
También se establecen los Principios de Legalidad y
control jurisdiccional de la actuación administrativa (artículos 9.1.y 3, 103.1 y 106.1)
Todos esos derechos, actualmente están regulados en
la Ley 39/2015 que no es otra que
la LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, que se encuentran
reguladas en el artículo 13 "Derechos de las
personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas" y
en el artículo 53 "Derechos de los interesados
en el Procedimiento Administrativo.
Así pues, queda lo suficientemente claro, que tanto el artículo 13 como el 53 de la 39/2015, siguiendo los parámetros marcados en la Constitución, son los que definen la base de la relación entre las Administraciones Públicas(de las cuales formamos parte aquellos que nos dedicamos a Sanidad) y nosotros, los ciudadanos.
Pues tras hablar un poco por encima de esos de la 39/2015 vamos a ver en qué consiste el artículo 13 aunque seguramente si estás leyendo esto, sabes que te los tienes que estudiar sí o si.
- a) A comunicarse con las
Admones Públicas a través de un punto de Acceso General
electrónico a la Administración.
- b) A ser asistidos en
el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las
Admones Públicas.
- c) A utilizar las lenguas
oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma de acuerdo
conlo previsto en esta Ley y el resto del ordenamiento jurídico.
- d) Al acceso a la
información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto
en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
- e) A ser tratados con respeto
y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán
de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de
sus obligaciones.
- f) A exigir las responsabilidades
de las Admones Públicas y autoridades, cuando así corresponda
legalmente.
- g) A la obtención y
utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados
en esta Ley.
- h) A la protección de
datos de carácter personal, y en particular, a la seguridad y
confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros,
sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
- i) Cualesquiera otros que les
reconozcan la Constitución y las leyes.
El ejercicio
de los derechos expuestos en este artículo no supone ningún conflicto para el
ejercicio de los derechos expuestos en el artículo 53 de la misma norma.
Por otro
lado el artículo 14 de la LPA recoge el
derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones por medios
electrónicos aunque ya se reconoció previamente en la Ley 11/2007.
ARTÍCULO 14: Las
personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las
Admones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de
medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través
de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio
elegido por la persona para comunicarse con las Admones Públicas podrá ser
modificado por aquella en cualquier momento.
En todo
caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos
con las Admones Públicas para la realización de cualquier trámite de un
procedimiento administrativo, al menos los siguientes sujetos:
- a) Las personas jurídicas
- b) Las entidades sin
personalidad jurídica
- c) Quienes ejerzan una actividad
profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se
entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y
mercantiles.
- d) Quienes representen
a un interesado que esté obligado a relacionarse
electrónicamente con la Administración.
- e) Los empleados de
las Administraciones Públicas para los trámites y
actuaciones que se realicen con ellas por razón de su condición de
empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente
por cada Administración.
Reglamentariamente,
las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas
a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para
determinados colectivos de personas físicas que, por razon de su capacidad
económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que
tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
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