DERECHOS DE LAS PERSONAS.
Artículos de 12 a 18 de la Ley General de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales se desarrollan una serie de derechos de las personas relacionados con el tratamiento de sus datos.
Artículo 11 LO/3/2018 Información sobre las personas.
- 1. Cuando los datos personales sean obtenidos del afectado el responsable del tratamiento podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 13 del reglamento (UE) 2016/679 facilitando al afectado la información básica a la que se refiere el apartado siguiente e indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información.
- 2. La información básica a la que se refiere el apartado anterior deberá contener al menos:
- a.- identidad del responsable del tratamiento y de su represenante, en su caso.
- b.- finalidad del tratamiento.
- c.- posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 reglamentarios.
- 3. Cuando los datos personales no hubieran sido obtenidos del afectado, el responsable podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 facilitando a aquel la información básica señalada en el apartado anterior, indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información.
- En estos supuestos la información incluirá también:
- a.- categorias de datos objeto de tratamiento
- b.- fuentes de las que procedieran los datos.
- a.- la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante.
- b.- los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
- c.- las categorías de datos personales de que se trate;
- d.- las categorías de datos personales de que se trate:
- e.- los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso:
- f.- en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un destinatario a un destinatario de un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de de adecuación de la Comisión, o en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas o a los medios para obtener una copia de ellas o al hecho de que se hayan prestado.
- a.- plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando eso no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo.
- b.- cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable del tratamiento de un tercero;
- c.- la existencia de un derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, y a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos.
- d.- cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento antes de su retirada:
- e.- el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
- f.- la fuente de la que proceden los datos personales y, en su caso, si proceden de fuentes de acceso público;
- g.- la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1, y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesada.
- a) Dentro de un plazo razonable, una vez obtenidos los datos personales, y a más tardar, dentro de un mes, habida cuenta de las circunstancias específicas en las que se traten dichos datos;
- b) si los datos personales han de utilizarse para comunicación con el interesado, o
- c) si está prevista comunicarlos a otro destinatario, a más tardar en el momento en que los datos personales sean comunicados por primera vez.
- a.- el interesado ya disponga de información;
- b.- la comunicación de dicha información resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado, en particular para el tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica, o fines estadísticos, a reserva de las condiciones y garantías indicadas en el artículo 89, apartado 1, o en la medida en que la obligación mencionada en el apartado 1 del presente artículo pueda imposibilitar u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de tal tratamiento. En tales casos, el responsable adoptará medidas adecuadas para proteger los derechos, libertades e intereses legítimos del interesados, inclusive haciendo pública la información;
- c.- la obtención o la comunicación está expresamente establecida por el Derecho de la Unión de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento y que establezca medidas adecuadas para proteger los intereses legítimos del interesado, o
- d) cuando los datos personales deban seguir teniendo carácter confidencial sobre la base de una obligación de secreto profesional regulada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, incluida una obligación de secreto de naturaleza estatutaria.