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domingo, 10 de abril de 2022

3.1.3.1.9. Validez de documentos 27

 Validez de documentos

Las copias de documentos administrativos realizados por las propias admones se considerarán copias auténticas, y surtirán los efectos jurídicos que se le otorgue. En el artículo 27 de esta ley de determina el régimen jurídico de la emisión de copias válidas y con eficacia frente a terceros.  ¿Lo leemos? 👓



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Art. 27 Ley 39/2015

1. Cada AAPP determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados.

Las copias auténticas de documentos privados surten únicamente efectos administrativos. LAS copias auténticas realizadas por una Admón Pública tendrán validez en las restantes Admones.

A estos efectos, la Admon Gral Estado, las CCAA y las Entidades Locales, podrán realizar copias auténticas mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada.

Se deberá mantener actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la expedición de copias auténticas que deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes AAPP, a los efectos de comprobar la validez de la citada habilitación. En este registro o sistema equivalente constarán, al menos, los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.

2.- Tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado y las realizadas, cualquiera que sea su suporte, por los órganos competentes de las AAPP en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido.

Las copias auténticas tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales.

3.- Para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel, y por tanto su carácter de copias auténticas, las AAPP deberán ajustarse a lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad y sus normas técnicas de desarrollo, así como a las siguientes reglas:

  • a) Las copias electrónicas de un documento electrónico original o de una copia electrónica auténtica, con o sin cambio de formato, deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.
  • b) Las copias electrónicas de documentos en soporte papel o en otro soporte no electrónico susceptible de digitalización, requerirán que el documento haya sido digitalizado y deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.
  • Se entiende por digitalización, el proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico, en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra del documento.
  • c) Las copias en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las mismas figura la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá constatar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u Organismo público emisor.
  • d) Las copias en soporte papel de documentos originales emitidos en dicho soporte se proporcionarán mediante una copia auténtica en papel del documento electrónico que se encuentre en poder de la Admon o bien mediante una puesta de manifiesto electrónica conteniendo copia auténtica del documento original.

A estos efectos, las Admones harán públicos, a través de la sede electrónica correspondiente, los códigos seguros de verificación u otro sistema de verificación utilizado.

4.- Los interesados podrán solicitar, en cualquier momento, la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las AAPP.  La solicitud se dirigirá al órgano que emitió el documento original, debiendo expedirse, salvo las excepciones derivadas de la aplicación de la LEy 13/2013, en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente.

Así mismo las AAPP estarán obligadas a expedir copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo.

5.- Cuando las AAPP expidan copias auténticas electrónicas, deberá quedar expresamente así indicado en el documento de la copia.

6.- La expedición de copias auténticas de documentos públicos notariales, registrales y judiciales, así como de los diarios oficiales, se regirá por su legislación específica.


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viernes, 18 de marzo de 2022

TÍTULO III. De las CORTES GENERALES

 TÍTULO III: DE LAS CORTES GENERALES

Las Cortes Generales se componen de CONGRESO + SENADO,  en este tema veremos sus peculiaridades, composición, etc.

Se regulan en el Título III de la CE, "De las Cortes Generales", capítulos del 66 al 96, en tres capítulos:

1.  De las Cámaras (66/80)

2.  De la elaboración de las leyes (81/92)

3.  De los Tratados Internacionales (93/96)    

1. LAS CÁMARAS



Carol nos explica desde el artículo 60 hasta el 80.

Capítulo I del Título III, "de las Cámaras" dentro del Título III "Las Cortes Generales).  Veremos los artículos del 66 al 80 de la CE.

Cortes Generales:  Potestad legislativa.

Artículo 66 CE

1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por Congreso de los Diputados + Senado.

2.- Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución Española.

3.- Las Cortes Generales son inviolables.

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Las Cortes están compuestas por los representantes que el pueblo elige cuando se celebran elecciones, cada 4 años.

Son dos cámaras, Congreso, también llamado Cámara Baja y, Senado, Cámara Alta.

Funciones Cámaras:

  • aprobación
  • modificación
  • derogación leyes
  • control sobre actuaciones llevadas a cabo por Gobierno
  • cualquier competencia atribuida por la CE.
También son inviolables.

EL MANDATO PARLAMENTARIO.

Pasamos al artículo 67, donde nos dice que los miembros de las Cámaras no pueden simultanear cargos en ambas instituciones.  Pero, en la CE, no se indica que un diputado autonómico que no forme parte del Gobierno de su CCAA pueda también, ser senador.  ¿Vamos al artículo?

Artículo 67 CE

1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

2.  Los miembros de Las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.

3.  Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

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El punto 2 nos recuerda que diputados/senadores NO SOMETIDOS a órdenes de otros poderes, órganos, personas... Ejercerán sus funciones de manera libre e independiente.  

En el 3 nos explica los requisitos que tendrán las sesiones para que tengan efectos jurídicos.

EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.

¡A por el 68!  Vemos aquí cual es el número mínimo/máximo de miembros del Congreso y la forma en que los diputados son electos por los ciudadanos mediante las elecciones generales.

Artículo 68 CE

1.  El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley. 

2.  La circunscripción electoral es la provincia.  Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado.  La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

3.  La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

4.  El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de disolución de la Cámara.

5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.  La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato.  El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

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Donde se establece el número definitivo de diputados es en La Ley Orgánica /1985, del Régimen Electoral General, concretamente en su artículo

162.1 LO 5/1985 (LOREG)

El Congreso está formado por 350 diputados.  

Dentro de esto, y a la hora de conformar la composición de la Cámara, es donde interviene la figura de los Grupos Parlamentarios. Los parlamentarios, o bien se integran en grupos propios (si hay sifuciente número de componentes establecidos por los reglamentos parlamentarios por afinidad política) o bien en el Grupo Parlamentario Mixto. Pero...

Art 23 Reglamento del Congreso:

1.  Los Diputados, en podrán constituirse en Grupo Parlamentario, número no inferior a 15.  Igualmente podrán:

  • constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo hubieren obtenido un número de escaños no inferior a 5 y, al menos el 15/% de los votos correspondiente a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5% de los emitidos en el conjunto de la Nación.
2.  En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que pertenezcan a un mismo partido.

Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.

Circunscripción Electoral:  división territorial en la que se computan los votos emitidos para el posterior reparto de escaños, que en caso de elecciones generales, es la Provincia.

Representación proporcional: sistema de reparto de escaños en los que exista una correlación entre los resultados electorales (votos obtenidos por los partidos) y su representación en el Congreso (escaño).

Punto 5: todos los españoles/las podemos participar en las elecciones tanto como electores como elegibles, incluyendo el voto por correo. 

Y finalmente, nos expresa que una vez disuelto el Congreso deben celebrarse las elecciones entre los 30/60 días siguientes, tras lo cual, y una vez publicados los resultados, el nuevo Parlamento deberá constituirse dentro del plazo de 2 días.

EL SENADO.  CÁMARA DE REPRESENTACIÓN TERRITORIAL.

Es en el artículo 69 donde se establece un régimen similar al del Congreso pero con ciertas peculiaridades.  Sin más dilación, vamos a por el artículo.

Artículo 69 CE

1.- El Senado es la Cámara de representación territorial.

2.- En cada provincia se elegirán 4 senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.

3.- En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores, Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones:  Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

4.-  Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.

5.-  Las CCAA desingnarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.  La designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la CCAA, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

6.- El Senado es elegido por 4 años.  El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

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El Senado se caracteriza por representar a los distintos territorios y regiones que conforman nuestro Estado, por lo cual no se escoge a los miembros de dicha Cámara del mismo modo que para el Congreso.  Vamos a ver cómo se escogen los Senadores en nuestro país:


TERRITORIO                                  NÚMERO DE SENADORES

Provincias Peninsulares                                        4

Provincias Insulares:                                          

*(Gran Canaria, Mallorca y Tenerife)             3

*(Ibiza-Formentera, Menorca, 

Fuerteventura, Gomera, Hierro,                      1

Lanzarote y La Palma)

Ceuta                                                                           2

Melilla                                                                         2

Designación  CCAA                        1 + 1 por cada millón de habitantes

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Los únicos Senadores que no son directamente escogidos por el pueblos, son aquellos designados por las CCAA, elegidos por las Cortes/Parlamentos Autonómicos, bien por otros Órganos Colegiados Superiores cuando no cuenten con Cámara Autonómica.

  • Esto va en función de la población de cada autonomía, y así por ejemplo, en una CCAA peninsular con 6 millones de habitantes se escogería 4 senadores(si es uniprovincial).
  • Si la CCAA consta de 4 provincias, sería 4 por cada provincia, o sea 16 senadores (por votación popular y 7 por la Asamblea.
Pero, también hemos de contar con los Grupos Parlamentarios que también tienen su peso en la formación de la cámara del Senado, tal como regula el artículo 27 del Reglamento del Senado.  Veámoslo.


Artículo 27 Reglamento del Senado

1. Cada Grupo parlamentario estará compuesto, al menos, de diez Senadores. Ningún Senador podrá formar parte de más de un Grupo parlamentario.

2. Cuando los componentes de un Grupo parlamentario, normalmente constituido, se reduzcan durante el transcurso de la legislatura a un número inferior a seis, el Grupo quedará disuelto al final del período de sesiones en que se produzca esta circunstancia.

3. Los Senadores que hayan concurrido a las elecciones formando parte de un mismo partido, federación, coalición o agrupación no podrán formar más de un Grupo parlamentario.

4. Cada Grupo parlamentario deberá adoptar una denominación que sea conforme con la que sus miembros concurrieron a las elecciones.

5. Los distintos Grupos parlamentarios constituidos en el Senado gozarán de total autonomía en cuanto a su organización interna. Podrán utilizar para sus reuniones las salas del Palacio del Senado que la Presidencia de éste asigne para su uso.

INCOMPATIBILIDADES, INELEGIBILIDADES, INVIOLABILIDAD E INMUNIDAD.

Algunos motivos por los que un individuo NO puede ser MIEMBRO DEL CONGRESO O DEL SENADO, así como otras en las que se produce la incompatibilidad de cargos o funciones y, por tanto, el individuo se ve obligado a escoger entre uno u otro, se refleja en el artículo 70 de la CE.  ¿Vamos?

ARTÍCULO 70 CE

1.- Ley Electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso: 

a) Componentes del Tribunal Constitucional.

b) A los altos cargos de la Admon del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.

c) Al Defensor del Pueblo.

d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.

e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.

f)  A los miembros de las Juntas Electorales.

2.- La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la Ley electoral.


En el artículo 71 se sigue concretando este tipo de cosas.


                                                 Artículo 71 CE

1.  Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

2.  Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos encaso de flagrante delito.  No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

3.  En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

4.  Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.

Pues eso,  que los integrantes de ambas Cámaras no podrán ser perseguidos, ni detenidos ni siquiera acusados por el hecho de expresar su opinión en el ejercicio de sus funciones como representantes de la ciudadanía (punto 1): del mismo modo que su inmunidad no permite su detención a no ser que estén cometiendo/acaben de cometer un delito (flagrante delito).  Además, el poder judicial no puede inculparlos, ni tomarles declaración ni procesarlos salvo que hayan solicitado el suplicatorio (autorización que exige la CE) a la Cámara correspondiente.

Aunque profundizaremos en el  tema del Tribunal Constitucional, que forma parte de este temario común, en él se indica que los miembros de las Cámaras gozan de la figura del aforamiento, y por tanto deberá juzgarlos la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.


REGLAMENTO, SESIONES Y SESIONES CONJUNTAS DE LAS CÁMARAS. 


                                             ARTÍCULO 72 C.E

1.  Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos, y de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.  Reglamentos y sus Reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.

2.  Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes, y los demás miembros de sus Mesas.  Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.

3.  Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultados de policía en el interior de sus respectivas sedes.

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Aquí se hace referencia al Reglamento del Congreso (modificado varias veces), además al Reglamento del Senado (que también ha sufrido modificaciones).  Por otro lado, el Reglamento de las Cortes Generales, todavía no se ha aprobado.

Cuando las Cámaras se constituyen, tras las elecciones, se elige a sus Presidentes, al resto de miembros de las Mesas quienes posteriormente decidirán quien será el Presidente/a del Gobierno. Las Cámaras se reúne durante dos períodos distintos de sesiones, las cuales,pueden ser de carácter ordinario o extraordinario,  Vamos a ver el artículo 73 de la CE.

ARTÍCULO 73

1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.

2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluto de los miembros de cualquiera de las Cámaras.  Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.

A continuación, el art.74 de la CE se dispone que también se prevee sesiones conjuntas. ¿Lo leemos? 👀👀

ARTÍCULO 74

1.  Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las cortes Generales.

2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94.1, 145.2, y 158.2,* se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras.  En el primer caso, el procedimiento se iniciará  por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado.  En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener poner una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores.  La Comisión presentará un texto votado por ambas Cámaras.  Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.

*94.1, 145.2, y 158.2

Artículo 94.1, 145.2 y 158.2:

Autorización previa de las Cortes Generales en la firma de Tratados o Convenios internacionales.

Autorización acuerdos de cooperación entre las CCAA.

Distribución de los recursos que constituyen el Fondo de Compensación Interterritorial.  

EL PLENO Y LAS COMISIONES DE LAS CÁMARAS.  

Seguimos con la organización/funcionamiento de las Cortes Generales.  Nos toca el artículo 75 donde se nos indica que Congreso/Senado pueden trabajar en Pleno/por Comisiones, de manera que:

ARTÍCULO 75 CE.

1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.

2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley.  El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.

3.  Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.

Pues eso, que Las Cortes pueden delegar la potestad legislativa correspondiente al Pleno de Comisiones Legislativas Permanentes cuya denominación cambia según la legislatura y el nombre de los Ministerios existentes.

Sin embargo, si durante la tramitación de un proyecto o proposición de ley, el Pleno se interesase y considerase que le corresponde debatir su contenido y proceder a su votación, podrá exigirlo en cualquier momento.

Y en el párrafo tercero nos dicen que no pueden ser materia de delegación a las Comisiones:

  • ni la reforma de la CE
  • ni asuntos de ámbito internacional
  • ni leyes orgánicas ni de bases o la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
COMISIONES DE INVESTIGACIÓN.

Tipo especial de Comisión, creado con el único propósito de que los miembros de las Cámaras puedan indagar sobre asuntos que afecten al interés público (financiación ilegal, investigación crisis financiera, programa de asistencia... etc.).  Así que vamos a leer el artículo correspondiente.

ARTÍCULO 76 CE

1. El Congreso y el Senado, y, en su casa ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público.

Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultados de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

2.- Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras.  La Ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.

Pues eso, que este tipo de comisiones son creadas para depurar responsabilidades de tipo político no judicial, pues no vinculan a los Tribunales.


PETICIONES A LAS CÁMARAS

Ahora veremos el artículo 77, que tiene mucho que ver con el artículo 29, sobre el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos ante los Poderes Públicos.

ARTÍCULO 77

1.  Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.

2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban.  El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.

DIPUTACIONES PERMANENTES.

DIPUTACIÓN PERMANENTE, uno de los principales órganos de las Cortes Generales.  Vigila el Poder legislativo cuando sus representantes no se encuentran reunidos o las cámaras están disueltas y esperando que sean nuevamente constituidas.  Vamos a ver cómo nos lo cuenta el Art. 78.

ARTÍCULO 78

1  En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.

2  Las Diputaciones Permanentes estarán presididos por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.

3.  Expirado el mandato o en caso de Disolución Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.

4.  Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones

Una de las características de la DIPUTACIÓN PERMANENTE es su vocación de continuidad, ya que impide que en los casos en los que las Cámaras están disueltas, el Poder Legislativo no esté en funcionamiento.  Aunque no ostenta todos/cada uno de poderes/facultades que tiene el Senado, Congreso.... sí ejerce algunas de las más relevantes a efectos de continuidad.  


                                            ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

Como habíamos visto, en lo referente a los acuerdos a los que llegan las Cortes Generales en su seno (art 67), se requiere el cumplimiento de unos requisitos establecidos en nuestra CE y desarrollados por los Reglamentos para que los pactos alcanzados tengan eficacia y sean válidos.

¿Os apetece seguir con el artículo 79?  Da lo mismo, aquí llega:


Artículo 79 CE

1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.

2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.

3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.


PUBLICIDAD DE LAS SESIONES


Artículo 80 CE

Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.

O sea, que es posible que la ciudadanía asista a a los plenos de las Cámaras y ser testigos de todo lo que allí suceda y su funcionamiento. Eso, siempre y cuando las cuestiones sean de carácter ordinario, porque en determinados casos, las sesiones se celebran a puerta cerrada, si es que así lo haya aprobado por mayoría absoluta los miembros de la Cámara.  


                                           LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES.




Otro vídeo de Carol contándonos de manera más fácil los arts. del 81 al 92

En este capítulo de la CE, que se llama "De las Cortes Generales) veremos el procedimiento para aprobar Leyes + normas con rango de Ley que no son aprobadas por parte del Poder Legislativo, sino por la delegación de éste en el Gobierno. (Art 81 a 92 de la CE).


LEYES.

                                                            LEYES ORGÁNICAS.

Este Capítulo Segundo del Título III de la CE comienza con el artículo 81 y la definición de materias que deberán regularse, obligatoriamente, por Ley Orgánica:

Artículo 81 CE

1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Así, como no quiere la cosa, hemos visto dos cosas muy importantes sobre las Leyes Orgánicas.

  • su contenido versa sobre sistema electoral, estatutos autonomía, derechos fundamentales y libertades públicas (dentro de la CE)
    • hay más materias en la CE que deben ser reguladas por Leyes Orgánicas (Consejo General Poder Judicial, Estados alarma/excepción/sitio/Tribunal Constitucional.
  • Otra de las caracterísitcas de las L. Orgánicas es su sistema de aprobación y modificación.
    • se exige que el Congreso las apruebe por mayoría absoluta, esto es, superior en votos a la mayoría simple.  Voto favorable de la mitad más uno de los miembros del hemiciclo, o sea, 176 votos a favor.

DELEGACIÓN LEGISLATIVA (ART 82)

Explica en qué consiste la potestad legislativa delegada.

ARTÍCULO 82 CE

1.- Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias no incluidas en el artículo anterior.

2.- La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

3.- La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio.  La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente.  No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado.  Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

4.- Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

5.-  La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

6.- Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.

  • La delegación legislativa  no puede versar sobre materias reservadas a ley orgánica
  • y deberá autorizarse expresamente por las Cortes.
  • autorización que podría formalizarse en forma de Ley de Bases si lo que se le ha encomendado al Gobierno es un texto con artículos/articulado, 
  • o mediante Ley Ordinaria si existen varias normas con rango de Ley que deban ser refundidas para crear uno, o para regularizar, aclarar o armonizar los ya existentes,

 Esto es, hacer que la regulación que contiene sea similar en todas ellas.

Otro rasgo importante de la delegación es que el Gobierno no puede, a su vez, delegar en otros órganos el encargo que las Cortes le han hecho a él y, por otro lado, los Tribunales podrán controlar que el Gobierno no se ha excedido de la delegación, es decir, que no ha ejercido competencias para las que no había sido autorizado.

LIMITACIONES A LA LEY DE BASES

Artículo 83 CE

Las leyes de bases no podrán en ningún caso:

A.- Autorizar la modificación de la propia Ley de Bases.

B.-  Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

O sea, nunca pueden modificarse a sí mismas ni pueden autorizar al Gobierno para que apruebe normas que puedan aplicarse al normas creadas en el pasado, sino a las que se apliquen al futuro.


PROTECCIÓN DE LAS DELEGACIONES LEGISLATIVAS.

Siguiendo, con el Título III, llega el artículo 84 señalando que, cuando Las Cortes delegan en el Gobierno la aprobación de una norma, y tiene entrada en las Cámaras una proposición de ley o una enmienda, el Gobierno puede oponerse a su tramitación por estar habilitado para proceder a la aprobación de la norma con rango de Ley.

Artículo 84 CE

Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.

Pero hemos de tener en cuenta, que aunque el Gobierno pueda oponerse, los grupos parlamentarios puedan proponer que la Ley por la que se autoriza al Gobierno para aprobar la norma, sea derogada.

DECRETOS LEGISLATIVOS Y DECRETOS LEY.

Las normas que emanarán del Gobierno y no del Legislativo, previa autorización de las cortes, las tenemos en artículo 85.


Artículo 85 CE

Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos. 

Tras la consolidación constitucional de la delegación legislativa con autorización previa al Gobierno, la Constitución reconoce que, bajo determinadas circunstancias será el Gobierno el que tendrá la iniciativa en la regulación de una materia y que, posteriormente, las Cortes podrán convalidar o no, de esta forma lo dispone el artículo 86 que veremos a continuación.

Artículo 86 CE

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.


CE permite, para cuando el Gobierno considere que existe una necesidad extraordinaria y urgente, que deba resolverse inmediatamente, se pueda dictar normas con rango de Ley con carácter temporal.

Al igual que la regulación prevista en el artículo 82, Gobierno tiene "vetadas" algunas materias, y por ello, regularlas no puede hacerse mediante Decreto-Ley.

Estas normas se someterán a votación en Congreso, dentro de los 30 días siguientes a su promulgación con la finalidad de ser convalidada por el Parlamento, o ser derogada o consolidada normativamente por las Cortes mediente tramitación como proyecto de Ley


INICIATIVA LEGISLATIVA

Capacidad para iniciar el procedimiento de aprobación, modificación o derogación de las leyes, el artículo 87 de nuestra CE establece:


1. La iniciativa legislativa corresponde al de acuerdo con la Gobierno, al Congreso y al Senado, Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

Destacar que  esta capacidad es que, como era de esperar tras el estudio de los artículos anteriores, la posean tanto el Gobierno como las Cortes Generales. Y, además, se reconoce que también las Asambleas Legislativas delas Comunidades Autónomas puedan ejercer esta legitimación, bien a través del Gobierno, bien directamente ante la Mesa del Congreso.

El párrafo tercero hace referencia a la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, donde tiene lugar el desarrollo de este procedimiento de participación de la ciudadanía en el ejercicio del Poder Legislativo que, como indica el artículo, no podrá referirse a las materias reservadas a Ley Orgánica, a los tributos, las relaciones internacionales o el régimen de indultos.


PROYECTOS DE LEY Y PROPOSICIONES DE LEY


Artículo 88 CE

Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

Y, en el artículo 89 se incluye el modo de tramitar una proposición de Ley, esto es, una propuesta que emana del Congreso, del Senado, de la Iniciativa Popular o de las Asambleas de las Comunidades Autónomas. De modo que:

Artículo 89 CE

1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.

2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.


Actuación legislativa del Senado

Nos explica el procedimiento de aprobación de las leyes orgánicas y ordinarias cuando el proyecto ya ha sido aprobado por el Congreso:

Artículo 90 CE

1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.

2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.

3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.

Lo más destacable de dicho procedimiento es que, si en el plazo de dos meses, el texto no ha sido aprobado por el Senado, y, si se trata de un proyecto el Congreso puede aprobar el texto sin el visto bueno del Senado urgente, esos dos meses se reducen a veinte días naturales.

SANCIÓN PROMULGACIÓN Y REFERÉNDUM

El último paso antes de la aplicación de la Ley Orgánica y ordinaria de que se trate, está contemplada en el artículo 91 de la Constitución cuando dispone que:

Artículo 91 CE

El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

El cierre del Capítulo se produce con el artículo 92 cuando señala que:

Artículo 92 CE

1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

El Referéndum está previsto como método para conocer la opinión de los ciudadanos en asuntos que conlleven una decisión política que pueda afectar al conjunto de la población.  Procedimiento: 👉 solicitud de celebración de referéndum por parte del Gobierno a Congreso Diputados👉 una vez concedida la autorización 👉 es el Rey quien lo convoca.

En el párrafo 3 👉 hace referencia a la L.O. 2/1980, 18 enero, sobre Regulación de las distintas modalidades de referéndum.


TRATADOS INTERNACIONALES



Y otro vídeo más de Carol:  Del Art  93 al 96


El artículo 93 da comienzo a la regulación constitucional de los Tratados Internacionales, del Capítulo III, del Título III de la Constitución Española, cuando señala que:

     ARTÍCULO 93

Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

En aplicación de este artículo, España ha aprobado, entre otras, las siguientes Leyes Orgánicas:

  • Ley Orgánica 10/1985 de 2 de agosto, de autorización para la adhesión de España a las Comunidades Europeas,
  • Ley Orgánica 10/1992, de 28 de diciembre, por la que autoriza la ratificación por España del Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastrich, el 7 de febrero de 1992 o
  • Ley Orgánica 1/2005, 20 mayo, autoriza la ratificación España del Tratado por que se establece una Constitución para Europa, firmado en Roma el 29 octubre de 2004.


Artículo 94: contiene las normas relativas a otros dos tipos de Tratados. 

  • Por un lado, aquellos que necesitan la autorización previa de las Cortes Generales
  • Por otro, los celebrados sin necesidad de autorización y que solo exigen  la posterior comunicación a las Cortes. 

Y, así:

ARTÍCULO 94 CE

1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

a) Tratados de carácter político.

b) Tratados o convenios de carácter militar.

c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.

d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.

e)Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.


Por su parte, el artículo 95 de la Constitución establece un requisito previo a la firma de un tratado internacional cuando señala que:

ARTÍCULO 95 CE

1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

Aquí, deja claro  la supremacía de la Constitución al impedir que pueda celebrarse un tratado cuyo contenido pueda estar en conflicto con nuestro texto constitucional. En el mismo sentido, también el artículo 78.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dispone, en cuanto al control de constitucionalidad previo que:

Artículo 78.1 LOTC

El Gobierno o cualquiera de ambas Cámaras podrán requerir al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la existencia o inexistencia de contradicción entre la Constitución y las estipulaciones de un tratado internacional cuyo texto estuviera ya definitivamente fijado, pero al que no se hubiere prestado aún el consentimiento del Estado.

Las dos notas más características de este control previo son, en primer lugar, que su interposición ante el Tribunal Constitucional es voluntario por cuanto ambos artículos expresa la fórmula "podrán requerir". Y, en segundo lugar, comoestablece la LO 2/1979, del Tribunal Constitucional, ... el Tribunal Constitucional emitirá su declaración, (...) que tendrá carácter vinculante.

El artículo de cierre del presente Capítulo es el 96 cuyo tenor literal establece que:

ARTÍCULO 96 CE

1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

Finaliza el Título III con este artículo, exigiendo la completa publicación del tratado en el BOE, de modo que entrará en vigor según la normativa general de los 20 días dispuestos en el Código Civil, o en el momento en el que el propio tratado establezca.

Los tratados tienen un sistema de reforma rígido, pasa como con la C.E., por contenerse el procedimiento en el mismo texto del tratado.

Cuando vaya a denunciarse un tratado/convenio internacional, o sea, si unilateralmente una de las partes firmantes desee desvincularse de la fuerza obligatoria del tratado, habrá que seguir el artículo 94 de la propia Constitución.

lunes, 15 de noviembre de 2021

UNIÓN EUROPEA 6. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.



             Vídeo perteneciente al Canal de Youtube Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 
ART 19 TUE: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) encarna el poder judicial en la UE garantizando respeto del Derecho en la interpretación + aplicación de los Tratados, aunque comparte el ejercicio de la función jurisdiccional con los órganos judiciales de los Estados Miembros, que tienen la obligación de aplicar las normas europeas y constituyen los jueces ordinarios de Derecho de la Unión Europea.
 
.- Funciones TJUE:
  • garantizar que la Legislación de la UE se interprete y aplique IGUAL en cada uno de los Estados Miembros.
  • garantizar que países miembros/instituciones europeas cumplan legislación de la UE.
  • Resolución litigios entre gobiernos nacionales e instituciones europeas.

En ocasiones también acuden al TJUE particulares, empresas y organizaciones que cuyos derechos creen vulnerados por parte de una institución de la UE.

SEDE: Luxemburgo.


COMPOSICIÓN

TJUE:  CONSTA DE TRES ÓRGANOS.
 
1.- TRIBUNAL DE JUSTICIA.
2.- TRIBUNAL GENERAL.
3.- TRIBUNALES ESPECIALES.
 
Vamos a ver las principales características de cada uno de ellos.
 
1.- TRIBUNAL DE JUSTICIA.
  • Resuelve cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales nacionales, ciertos recursos de anulación y los recursos de casación.
  • Compuesto por 1 juez de cada país miembro y 11 abogados generales + 1 Secretario que les asiste; este es elegido por el Tribunal por un período de 6 años renovables PERO NO forma parte del mismo.
    • Destacar que en el texto original del TUE Y DEL TFUE eran 8 abogados generales, pero se incluyó la opción de poder incrementarlos mediante unanimidad.  En 2013 se tomó la decisión que el total de abogados generales por país pasara de 8 a 11.
  • Previamente a su nombramiento un comité formado por antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del T. General, miembros de órganos jurisdiccionales de los estados miembros + juristas de reconocida competencia (uno de los cuales es propuesto por Parlamento Europeo), se pronunciara sobre los candidatos.  Son los propios jueces quienes eligen al Presidente y Vicepresidente del Tribunal de Justicia mediante votación secreta a quienes se otorga un mandato renovable de 3 años.
    • Mandato de sus componentes: 6 años, renovados parcialmente cada 3, de modo alternativo, la mitad de los jueces y abogados generales.

Vídeo procedente del canal de Youtube Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA

2.-  EL TRIBUNAL GENERAL. 

  • Resuelve los recursos de anulación que interponen los particulares, empresas y en algunos casos, los gobiernos nacionales. 
    • En la práctica, atiende principalmente a la legislación sobre competencia, ayudas estatales, comercio, agricultura y marcas.  Está compuesto por 54 jueces (dos por cada país miembro, habiendo 27).

3.- TRIBUNALES ESPECIALES.

  • los contenciosos especializados en materias propias de la UE (p.e., su función pública), han sido el origen de los Tribunales Especializados.  Hasta hace poco solo existió uno, el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, creado por el Consejo en 2004, pero el Tribunal General asumió sus competencias en 2016 por lo cual, el Tribunal de la Función Pública de la UE desapareció.

Gobiernos nacionales:  Designan a cada juez y abogado general por un período renovable de 6 años.  En c/u de los Tribunales, los jueces eligen a su presidente para un mandato renovable de 3 años.

Vídeo de Tuti Oposiciones sobre el TJUE


El Tribunal General
 
Tratado Lisboa: crea el Tribunal General, instancia intermedia del TJUE (anteriormente denominado Tribunal de Primera Instancia) cuya misión es quitar carga de trabajo al TJUE.  Es competente para, conocer en Primera Instancia los recursos de incompetencia interpuestos por Consejo/Comisión.

Compuesto por:

  •  2 jueces por Estado Miembro (antes era solo 1). Total: 56.

.- Presidente y Vicepresidente: Elegidos por los jueces entre ellos por un período renovable de 3 años.  Pueden funcionar en Pleno, Gran Sala, Salas, o de manera unipersonal.

.- Sede: Luxemburgo.

3.  ACTUACIÓN DEL TRIBUNA DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.

Actúa en Pleno, en Gran Sala o en Salas. 

  • PLENO:  integrado por todos sus jueces para decidir cosas como:
    • destitución del Defensor del Pueblo,
    • Cese de un miembro de la Comisión
    • o del Tribunal de Cuentas
    • circunstancias excepcionales bajo decisión del TJUE tras escuchar al Abogado General.
  • GRAN SALA: Compuesta por 15 jueces, presidida por el Presidente del TJUE. Forman parte de ella:
    • el vicepresidente del TJUE
    • + 3 presidentes de sala de 5 jueces
    • + juez ponente
    • +nº de jueces necesarios hasta llegar a 15. 
    • La Gran Sala actúa cuando se lo solicita un Estado Miembro o una institución que sea parte en el proceso.
  • LAS SALAS: De 3 o 5 miembros (atendiendo a la complejidad y cuentan con un presidente elegido entre ellos por los jueces.  Asuntos que no son competencia ni del Pleno ni de la Gran Sala.  Deliberaciones secretas.

EL QUÓRUM: 17 MIEMBROS en PLENO, 11 en LA GRAN SALA y 3 en LAS SALAS.  Nº jueces:  SIEMPRE IMPAR. Si fuera par, el menos antiguo se abstendrá.  El Presidente NO tiene voto de CALIDAD.  No hay votos particulares o disidentes.

EL TJUE interpreta LA LEGISLACIÓN DE LA UE garantizando que ésta se aplica de la misma manera en todos los países miembros y resuelve litigios entre gobiernos nacionales/instituciones europeas.

 

Los asuntos que resuelve con más frecuencia son:

 

  • interpretar legislación.- decisiones prejudiciales:  Tribunales nacionales garantizarán que la legislación europea se aplique, pero a veces los tribunales de alguno de los Estados Miembros la interpretan de modo distinto.  Cuando un Tribunal Nacional duda sobre la interpretación/validez de una norma europea, puede consultar al TJUE.  Del mismo modo se determinaría si alguna normativa/práctica nacional es compatible con la Legislación Europea.
  • aplicar la legislación.- (procedimientos de infracción):  Acción que se emprende contra una administración nacional por incumplir la legislación europea.  La puede entablar cualquier país miembro o bien la Comisión Europea.  Tras la comprobación de si realmente el país se ha saltado las normas, o bien tendrá que poner remedio, afrontar nuevas acciones y puede que una multa.
  • Anulación normas europea (recursos de anulación): Cuando una norma europea vulnera los tratados de la UE/derechos fundamentales, los Gobiernos de los países miembros + Consejo de la Unión Europea + en algunos casos el Parlamento Europeo pueden solicitar al TJUE su anulación. Los particulares también pueden ejercer ese derecho ante el TJUE si esa norma les afecta directamente.
  • Garantia UE actúe (recursos por omisión): en determinadas circunstancias, Parlamento, Consejo y Comisión deben tomar decisiones.  De no ser así, los gobiernos nacionales + otras instituciones europeas + particulares/empresas en determinadas circunstancias pueden recurrir al TJEU.
  • Sancionar instituciones europeas (acciones por daños y perjuicios): al TJUE puede recurrir cualquier persona/empresa que considere perjudicados sus intereses por acción/omisión de la UE o de su personal.
4. Funcionamiento del TJUE
 
A cada asunto se le asigna un juez (Juez Ponente) y un abogado general.  Estos asuntos se instruyen en dos fases:
 
  1. FASE ESCRITA. Donde las partes presentan al TJUE las alegaciones por escrito, así como (si fuera necesario) formular observaciones tanto admones nacionales + instituciones europeas + particulares (ocasionalmente).
    • JUEZ PONENTE.- resume alegaciones/observaciones, que posteriormente se debaten en la reunión del TJUE, donde se decide cuántos jueces son necesarios para la instrucción, según importancia/complejidad asunto.  
    • Nº instructores está determinado en 3, 5 o 15 jueces del Tribunal, aunque esto último ocurre muy raramente, ya que lo habitual es que baste con 5.  Igualmente se decidirá si la vista se celebra (fase oral) y si es necesario un dictamen oficial del abogado general.
  2. FASE ORALVista pública donde los abogados argumentan ante jueces + abogado general, quienes pueden formular preguntas.  
  • Tribunal: si decide solicitar dictamen al abogado general, este lo emite unas semanas tras la vista, después de lo cual, los jueces deliberan y dan su veredicto.

En el Tribunal General, el casi igual, salvo que en la mayoría de veces hay 3 jueces y no hay abogado general.


Vídeo correspondiente al canal de  Youtube de UNED-DERECHO


Bueno, amiguis, ya estamos llegando al final de LA Unión Europea y sus cosas.  Un poco más, y cambiaremos de tercio.  ¡Besos!

TÍTULO III La Generalitat. Estatuto de Autonomía.

  TÍTULO III La Generalitat CAPÍTULO I Vídeo ilustrativo perteneciente al Canal de Youtube Opositatest.  Os recomiendo suscribiros. Artículo...