sábado, 21 de mayo de 2022

Artículo 47. Nulidad

NULIDAD


Vídeo explicativo de la "nulidad" del estupendo canal "Leyes para Opositores"


ARTÍCULO 47 LEY 39/2015.  


1.  Los actos de las AAPP son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

  • a) Los que lesionen los derechos y libertados susceptibles de amparo constitucional.
  • b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
  • c) Los que tengan un contenido imposible.
  • d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
  • e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales  para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
  • f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carecza de los requisitos esenciales para su adquisición.
  • g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley,
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la La Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.


viernes, 20 de mayo de 2022

Artículos 45 y 46. Publicación de las Notificaciones 45/46

Publicación de las Notificaciones. Artículos 45/46 de la 39/2015




ARTÍCULO 45 LEY 39/2015

1.  Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.  

En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos:

  • a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Admon estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional la individualmente realizada.
  • b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.  En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
2.  La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 exige respecto de las notificaciones.  Será también aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.

En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de modo conjunto los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.

3.  La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar.

4.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario Oficial correspondiente.

ARTÍCULO 46 LEY 39/2015

Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario Oficial que corresponda una somera indicación del contendido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.

Adicionalmente y de manera facultativa, las AA podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión que no excluirán la obligación de publicar en el correspondiente Diario Oficial.

jueves, 19 de mayo de 2022

Artículo 44. Notificación infructuosa

              Notificación infructuosa




Vídeo del canal "aprende la ley"



ARTÍCULO 44 LEY 39/2015

Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Admones podrán publicar un anuncio en el boletín de la CCAA o provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.

Las AAPP podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".


miércoles, 18 de mayo de 2022

Artículo 43. Notificación por medios electrónicos.

Notificación por medios electrónicos



Este vídeo de Aprende la Ley, nos explica, no sólo el artículo 43 sino la regulación de todos los aspectos de la notificación electrónica.



ARTÍCULO 43.  LEY 39/2015

1.  Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Admón/Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Admón u Organismo.

A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.

2.  Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando la notificación por medios electrónico sea de carácter obligatorio o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. 

3.  Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Admon u Organismo actuantes o en la dirección electrónica habilitada única.

4.  Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Admón, que funcionará como un portal de acceso.

martes, 17 de mayo de 2022

Artículo 42. Notificaciones en papel

  Notificaciones en papel




Otro interesante vídeo de Aprende la Ley.


ARTÍCULO 42 LEY 39/2015

1. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Admon u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.

2. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.  En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación.  Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44.

3.  Cuando el interesado accediera al contenido de la notificación en la sede electrónica se le ofrecerá la posibilidad de que el resto de notificaciones se puedan realizar a través de medios electrónicos.



viernes, 13 de mayo de 2022

.Condiciones práctica notificación Artículo 41

  Condiciones práctica notificación 



ARTÍCULO 41 LEY 39/2015

1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

No obstante lo anterior, las Admones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos.

  • a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
  • b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
Con independencia del medio utilizado las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.  La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

Los  interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la AP, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

Reglamentariamente, las AA podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones.

2.  En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones:
  • a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión a formato electrónico.
  • b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
3.  En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel.  Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Admon.

Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permite tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

4.  En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las AAPP  podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional De Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.

5. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el del medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

6.  Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las AAPP enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Admon u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

7.  Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.


miércoles, 11 de mayo de 2022

3.1.4.2.2. Notificaciones. Artículo 40

Notificaciones

La 39/2015 regula la NOTIFICACIÓN de actos y resoluciones administrativas en el artículo 40. Simplemente se trata de comunicar actos y resoluciones a los interesado en el pdto admtivo para que, una vez conozcan el resultado, puedan tomar decisiones y actuar conforme a él.




Artículo 40 Ley 39/2015


1.- El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los artículos siguientes.

2.- Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro  que estimen procedente.

3.- Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.

4.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.

5.- Las AAPP podrán adoptar las medidas que consideren necesarias para la protección de los datos personales que consten en las resoluciones y actos administrativos, cuando éstos tengan por destinatarios a más de un interesado.

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Pondremos especial atención en el aptdo 3 donde leemos que las notificaciones que contengan el texto íntegro de la resolución pero que no tengan alguno de los requisitos del aptdo 2 del art. 40 de esta Ley, se entiende que tienen efecto desde que el interesado realice cualquier actuación que de a entender que reconoce el contenido y alcance de lo que se le ha notificado cuando interponga algún recurso.

Peeeroooo, a continuación, en el aptdo 4, se indica que se entenderá cumplida la notificación a efectos del plazo máximo de duración de los procedimientos con la entrega de la notificación que al menos contenga el texto íntegro de la resolución y el intento acreditado de la misma.


2. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. . Título 1 Capítulo II.

Vídeo procedente del canal de Youtube Jon Fernandez Abogados  (Titulo I. De los interesados en el Procedimiento) CAPÍTULO II Identificación ...