domingo, 13 de noviembre de 2022

Comisiones de seguimiento

  Comisiones de seguimiento 

Artículo 29 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal.

1.  La Comisión Central de Seguimiento se compondrá de forma paritaria por representantes de la Admon Sanitaria y de las organizaciones sindicales presentes en Mesa Sectorial de Sanidad y firmantes del acuerdo de listas de empleo temporal o adheridas al mismo con posterioridad.  Se atenderá al ppio de participación equilibrada de mujeres y hombres de conformidad con las leyes de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

2.  De entre las personas representantes de la Admón Sanitaria será nombrada una que ostentará la presidencia y que tendrá voto de calidad.

3. La Comisión Central de Seguimiento, además de las funciones señaladas en el articulado de esta orden, realizará las siguientes:

  • a.- Resolver discrepancias que sean sometidas a su conocimiento.
  • b.- Establecer junto con la dirección general competente en materia de personal las categorias en las que se constituirán listas de empleo temporal.
  • c) Definir criterios uniformes de actuación.

La Comisión Central de Seguimiento se reunirá, como mínimo, dos veces al año.

Artículo 30 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal.

1. En cada dirección territorial de la Conselleria con competencias en materia de Sanidad y en la Gerencia de Alcoy, se constituirá una Comisión Sectorial de Seguimiento de las listas de empleo temporal.

2.  Estas comisiones se compondrán de forma paritaria por representantes de la Admon Sanitaria y de las organizaciones sindicales presentes en Mesa Sectorial de Sanidad y firmantes del Acuerdo de listas de empleo temporal o adheridas al mismo con posterioridad.  Se atenderá al principio de participación equilibrada de mujeres y hombres de conformidad con las leyes vigentes de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

3.  De entre las personas representantes de la Admon Sanitaria será nombrada una que ostentará Presidencia y tendrá voto de calidad.

4.  Las Comisiones Sectoriales de Seguimiento tendrán como funciones, además de las establecidas en el articulado de esta orden, el control y el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Central en sus respectivos ámbitos territoriales. Igualmente tendrán la función de resolver los conflictos surgidos en relación a los expedientes contradictorios de sanción en la lista de empleo temporal.

5.  Las comisiones sectoriales de seguimiento se reunirán, como mínimo, una vez al trimestre y sus acuerdos se comunicarán a la Comisión Central de Seguimiento.

Admón Electrónica GVA. 220/2014. La Sede Electrónica.

LA SEDE ELECTRÓNICA (Cap V Título II) Decreto 220/2014

Capítulo V, Título II Decreto 220/2014 por el que se aprueba el REGLAMENTO DE ADMÓN ELECTRÓNICA DE LA COMUNITAT VALENCIANA, "La Sede Electrónica".  Artículo 21 a 23.  


Artículo 21 Decreto 220/2014. La Sede Electrónica de la GVA

  • 1. La Sede Electrónica de la GV es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Generalitat en el ejercicio de sus competencias y que la identifica cuanto se relaciona por medios electrónicos con los ciudadanos y con otras admones públicas.  
    • A través de esta sede se realizarán las actuaciones y procedimientos y se prestarán los servicios que requieran la identificación de la Generalitat en sus relaciones con los ciudadanos y con otras administraciones públicas por medios electrónicos, así como aquellos otros servicios electrónicos respecto de los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia, eficiencia y calidad en la prestación de los servicios públicos.
  • 2. Se accede a la sede electrónica de la GVA en la dirección electrónica http://sede.gva.es o mediante el acceso disponible en el portal de la Generalitat.  Esta sede electrónica es de titularidad de Generalitat.  Su ámbito de aplicación comprenderá a las entidades a las que hacen referencia los apartados 1 y 2 del presente decreto.
  • 3.  La sede electrónica representa una fuente de información auténtica en la que, de conformidad con la delimitación responsabilidades referida en el artículo siguiente, la Generalitat garantiza la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que se puede acceder a través de esta.
  • 4.   La sede electrónica de la Generalitat será accesible para los ciudadanos que deseen utilizarla de manera permanente y gratuita. Igualmente será compatible con los estándares abiertos y con aquellos otros que sean de uso generalizado.

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Así pues, las características de la sede electrónica son:

  • Dirección disponible para los ciudadanos.
  • Titularidad, gestión y admon correspondiente a la Generalitat.
  • actuaciones y pdtos y prestación servicios que requieran identificación de la GVA en sus relaciones con ciudadanos/otras admones por medios electrónicos.
  • Dirección electrónica https://sede.gva.es.
  • Fuente de información auténtica.
  • Generalitat garantiza integridad, veracidad y actuación de la info y los servicios a los que se puede acceder a través de esta.
  • Permanente y gratuita.


Administración electrónica CV (II) D 220/2014 Comunicación ciudadanos con GeneralitaT

Capitulo II, Título II Decreto 220/2014. 

Artículo 12 220/2014 Reglamento Admon electrónica CV. Regulación obligación comunicarse exclusivamente por medios electrónicos.

  • 1.  Las normas reguladoras de los diferentes procedimientos y otras actuaciones administrativas de conformidad con lo previsto en el artículo 27.6 de la 11/2007, y sobre la base del presente decreto podrán establecer la obligación de comunicarse exclusivamente por medios electrónicos, así como de presentar o generar las solicitudes exclusivamente de acuerdo con los documentos electrónicos normalizados.
  • 2. La imposición de la relación electrónica se podrá establecer cuando las personas interesadas se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de medios tecnológicos precisos.  En especial, dicha obligación deberá preverse con carácter general para las grandes empresas que, por razón de su actividad, realicen comunicaciones frecuentes con la Generalitat, para asociaciones o colegios profesionales y sus miembros, en particular, aquellos que, en el ejercicio de su actividad, realicen actos de comunicación habitual con la GV.
  • 3. La obligación de utilizar medios electrónicos requerirá el análisis previo  acreditación que dicha imposición en modo alguno pueda suponer discriminación por la falta de garantía del acceso, disponibilidad y conocimiento de uso de los medios tecnológicos precisos y, en su caso, se arbitren los medios eficaces para evitarla.
  • 4.  La regulación que concrete la obligación de uso de medios electrónicos especificará las comunicaciones a las que se aplica y si comprende o no la práctica de notificaciones electrónicas  y la utilización del registro electrónico.  Asimismo, dicha regulación especificará el medio electrónico que se utilizará y las personbas obligadas.
  • 5.  Si se establece la obligación de comunicación o relación electrónica, la regulación que concrete dicha obligación habrá de determinar expresamente las consecuencias de su incumplimiento y los posibles efectos de la presentación de escritos, comunicaciones o documentación en soporte no electrónico, entre ellas el posible requerimiento para la subsanación.
Artículo 13. Decreto 220/2014 Reglamento A.Electronica CV. Intermodalidad.

1.  Ciudadanos podrán elegir en cualquier momento medio/canal de comunicación de la Generalitat de entre los que se hallen disponibles e intercambiarlo a lo largo de la relación jurídico-administrativa de que se trate.  La opción por un medio no electrónico no impedirá la validez de las comunicaciones electrónicas interadministrativas dentro del mismo procedimiento o con motivo de aquella relación jurídica.

2.  No obstante, la variación del canal de relación elegido no podrá suponer un ejercicio abusivo de este derecho, o generar disfunción en la marcha del procedimiento.  De considerar que se dan estos factores, la Admon actuante podrá requerir justificación por el cambio de canal elegido.

ARTÍCULO 14. Decreto 220/2014 Uso MMEE en funcionamiento interno Admon Generalitat.

  • 1.  Las comunicaciones y escritos internos de todo tipo que se realicen entre los diversos departamentos, órganos y unidades de la Generalitat, se realizarán obligatoriamente por medios electrónicos, gozando de plena validez y eficacia si reunieran el resto de requisitos establecidos por medios establecidos norma vigente.  A tal fin, órgano directivo con competencias horizontales en materia de admón electrónica, habilitará las herramientas tecnológicas necesarias.
  • 2. Las comunicaciones y escritos internos por medio de canales convencionales y en especial en soporte papel, solo se darán de forma sectorial, excepcional, particular, justificada y con carácter transitorio.  De existir, las comunicaciones no electrónicas podrán complementar a las electrónicas. Las comunicaciones y escritos con empleados públicos, y especialmente en el ámbito de sus relaciones de empleo público serán preferentemente electrónicas.

RD 220/2014, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la CV.

1.1  Artículos 1, 6 y 7 del Decreto 220/2014

Artículo 1. Decreto 220/2014. Reglamento Admón Electrónica Comunidad Valenciana.


El objeto del presente decreto es regular el régimen jurídico del uso por la Admon de la Generalitat de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos ene l desarrollo de su actividad administrativa.  

Se fijan las competencias y atribuciones en materia de admón electrónica y de las relativas a la implantación de pdtos admtvos o procesos de trabajo, homologación y aprobación de aplicaciones y sistemas de información, así como las directrices y buenas prácticas de administración electrónica dirigidas a las entidades locales en la CV.


Artículo 6. Decreto 220/2014 Reglamento Admon Electrónica CV.

1.  Ciudadanos titulares derechos reconocidos en artículo 6 de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y consiguientemente, tienen derecho comunicarse electrónicamente con las AAPP de la CV para formular todo tipo de solicitudes, recursos, reclamaciones, alegaciones, quejas, sugerencias, peticiones, oposiciones y consultas, así como para recibir notificaciones y todo tipo de comunicaciones de aquellas, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, en los términos del presente decreto y en el marco de la implantación de servicios y relaciones electrónicas y de progresividad en pleno ejercicio de los mismos.

2. Además, los ciudadanos tienen, en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa y en los términos previstos en el presente decreto, los siguientes derechos:

  • a.- Derecho a no utilizar medios o técnicas electrónicas que no hayan sido previamente aprobados u homologados y publicitados debidamente por la Admon actuante en la sede electrónica de su titularidad, sin perjuicio del derecho reconocido en el art. 6.2 letra k) de la Ley 11/2007 de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • b.- Derecho a obtener gratuitamente una dirección de correo facilitado por la Generalitat.
  • c.- Derecho a utilizar libre y gratuitamente los medios y servicios generales electrónicos que se pongan a su disposición para su empleo en las relaciones con las AAPP
  • d.- Derecho a conocer el órgano o unidad que tenga encomendada la responsabilidad del correcto funcionamiento de las aplicaciones, programas y comunicaciones realizadas por medios electrónicos.
  • e) Derecho a optar libremente por el uso de los medios electrónicos, con las excepciones previstas en este decreto o cualesquiera otras normas que resulten de aplicación.
  • f) Derecho a usar las dos lenguas oficiales de la C.V.
  • g) Derecho a la representación electrónica.
  • h) Los hechos que se reconozcan y regulen en otros artículos del presente decreto o en el resto de la normativa vigente.
Artículo 7 Decreto 220/2014 (Servicios Comunes Admon Electrónica de la Generalitat, indicándonos su definición, tipos, etc...).

  • 1  Los servicios comunes de la Admon Electrónica son soluciones informáticas que estandarizan y solucionan partes o la totalidad del procedimiento de un un servicio electrónico.
  • 2.  Son servicios comunes: Registro electrónico, la notificación electrónica, certificaciones electrónicas, carpeta ciudadana, Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, pasarela de pagos, el servicio de verificación de datos, tablón anuncios y edictos electrónicos y Registro Electrónico de Representación.  En la medida que se creen nuevos servicios comunes, se pondrán a disposición de las personas usuarias de la sede electrónica.
  • 3 El organo directivo con competencias horizontales en materia de admón electrónica.  Asimismo, garantizará que estos servicios cumplen las condiciones y requisitos técnicos establecidos en este decreto t en el resto de normas aplicables.
  • 4.  Los servicios comunes de la admon electrónica son de uso común incluidas en el artículo 2, apartados 1 y 2, del presente decreto.  Los servicios comunes de admón electronica podrán utilizarse por otras entidades incluidas en el ámbito de aplicación del decreto y por otras admones públicas, según lo que se especifique en los correspondientes convenios de colaboración.
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Las entidades a las que se refiere el artículo anterior son las siguientes:

  • La Presidencia, las consellerias de la Generalitat y sus organismos autónomos.
  • Las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Generalitat.

sábado, 12 de noviembre de 2022

Nombramientos y ceses. Período prueba. Motivos exclusión lista empleo temporal.

 Nombramientos y ceses. Período de prueba y efectos. Causas de exclusión de la Lista de empleo temporal.

Artículo 26 Orden 4/2019. Selección del personal temporal. Ceses.


1.  Los nombramientos y ceses se realizarán por el órgano competente, conforme a la normativa aplicable.

2.  En el momento del nombramiento, se deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en esta orden.

Plazo de 10 días para para entregar el Certificado Negativo del Registro Central  de delincuentes sexuales, requisito indispensable para el perfeccionamiento del nombramiento con la normativa vigente.

3.  Cuando se produzca el cese en un nombramiento que suponga que la persona candidata ha de pasar a la situación de disponible en las listas de empleo temporal, los departamentos de salud deberán realizar el trámite en el plazo máximo de 2 días hábiles.

El período de prueba permite la resolución de la relación laboral a cualquiera de las partes. Será como máximo de 

  • 3 meses para 
    • personal estatutario sanitario con formación universitaria
    • personal estatutario de gestión y servicios con formación universitaria
  • 2 meses para el resto.
Artículo 27 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

1.  El personal que suscriba un nombramiento temporal, podrá estar sujeto a un periodo de prueba durante el que será posible la resolución de la relación laboral a instancia de cualquiera de las partes.

2.  El período de prueba no podrá superar los tres meses de trabajo efectivo en el caso de personal previsto en los cartículos 6.2.a y 7.2.a de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y los dos meses para el resto del personal.

3.  En ningún caso el período de prueba podrá exceder de la mitad de la duración del nombramiento, si está precisado en el nombramiento.

4.  La falta de superación del período de prueba supondrá la suspensión de las listas de empleo temporal durante un período no superior a un año en la categoría objeto de la no superación.  Requerirá de un informe motivado de la persona titular de la gerencia o dirección de la Institución y exigirá el correspondiente procedimiento contradictorio que se tramitará de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.  De las suspensiones por no superación del período de prueba se informará a la Comisión Sectorial de Seguimiento correspondiente.

Artículo 28.  Orden 4/2019. Causas exclusión Lista de Empleo Temporal.

1.  Se procederá a la exclusión de la Lista de empleo temporal vigente en los siguientes supuestos:

  • a.-Haber sido sancionado, en virtud de expediente disciplinario, por falta muy grave.
  • b.- Carecer o no cumplir en cualquier momento, de alguno de los requisitos generales o específicos exigidos en el artículo 4 de esta orden.
  • c.- Haber sido removido de la plaza que se está desempeñando, por falta de competencia.  Este supuesto supondrá la exclusión de la categoría.
  • d.- Incurrir en cualquiera de las causas legalmente previstas por las que el personal fijo pierde tal condición.
  • e.- Consignar datos falso o inexactos en la solicitud de inscripción o en la documentación aportada.
  • f.- Haber sido suspendido de funciones como consecuencia de expediente disciplinario o de sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para el desempeño de empleo o cargo público.  En este caso la exclusión será por el tiempo especificado en las mismas. En tanto sean resueltos dichos procedimientos, se podrá acordar la exclusión temporal de los candidatos de las listas de empleo temporal.

2.  La exclusión exigirá un previo procedimiento contradictorio que se tramitará de conformidad con lo previsto en la legislación vigente



viernes, 11 de noviembre de 2022

Anexo. Baremo méritos en el procedimiento de selección de personal temporal.

 Anexo. 

Baremo de méritos en el procedimiento de selección de personal temporal para la cobertura de plazas estatutarias gestionadas por la conselleria con competencias en materia de sanidad.


Para la asignación de puntuación, se tendrán en cuenta los siguientes méritos:

1. SERVICIOS PRESTADOS MÁXIMO 70 PUNTOS.

Por los servicios prestados directamente en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directa o indirectamente, mediante consorcios o contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en las instituciones sanitarias públicas de países de la UE, y espacio económico europeo y en las Fundaciones para la Investigación de Establecimientos del Sistema.

  • En la misma categoría profesional y en su caso, especialidad en la que se solicita el empleo temporal: 0,30 por mes.  
Cuando se trate de puestos declarados de difícil cobertura de conformidad a la regulación vigente, se computarán los nombramientos continuados de la siguiente manera:

  • Durante el primer año de nombramiento temporal: 0'60 puntos por mes.
  • Durante el segundo año de nombramiento temporal: 1 punto por mes.
  • A partir del tercer año 0,30 puntos por mes.

  • En distinta categoría profesional y en su caso especialidad en al que se solicita el empleo temporal: Puntuación 0,15 por mes.
    • Servicios prestados en misma categoría profesional y, en su caso, especialidad en la que se solicita el empleo temporal, siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional que la categoría profesional en la que se inscribe, con una puntuación de 0,15 por mes trabajado.
    • Como personal sanitario del cuerpo militar de sanidad en centros sanitarios y hospitales militares dependientes del Ministerio de Defensa del Estado Español.
    • Como personal sanitario en instituciones públicas de carácter socio-sanitario, dependientes de la Admon del Consell, cuya titularidad pertenezca a la Generalitat Valenciana y estén directamente gestionados por ella: puntuación de 0,15 por mes.
  • Por los servicios prestados en la misma categoria profesional y, en su caso, especialidad en la que se solicita el empleo temporal, siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional que la categoría profesional en la que se inscribe, con una puntuación de 0,10 por mes trabajado.
    • Como personal sanitario en entidades concertadas que atiendan pacientes de la sanidad pública de la Generalitat Valenciana a través de contratos, en la modalidad de conciertos, suscritos de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de contratación administrativa y acciones concertadas gestionadas de conformidad con la Ley 7/2017, de 30 de marzo de la Generalitat.
    • Como personal sanitario que preste servicios en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y en los Centros Sanitarios de ellos dependientes.
La unidad de valoración mínima será el mes.

Servicios prestados en virtud de nombramiento de atención continuada se computarán a un mes de trabajo por cada 130 horas

Los servicios prestados como personal estatutario temporal en nombramientos de sustitución correspondientes a la categorías del médico SAMU, enfermero SAMU y técnico de Emergencias Sanitarias, se computarán cada 130 horas como un mes trabajado.

Al personal con nombramientos a tiempo parcial, cualquiera que sea el número de horas realizadas se le computarán los servicios prestados como realizados a jornada completa.

Se puntuará como tiempo trabajado el periódico de excedencia por cuidado de familiares, de excedencia por razón de violencia de género y excedencia por violencia terrorista.

Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, computándose en el subapartado en que les corresponda mayor puntuación.

2.  NOTA DE OPOSICIÓN: Máximo 50 puntos.

Nota de la fase de oposición de oposición del último proceso selectivo convocado por la Conselleria competente en materia de Sanidad, para la categoría y/o especialidad en la que se solicita la inscripción, de acuerdo con la escala siguiente:

Escala puntuación en nota de examen equivalente a Valor en puntuación del baremo.

  • Entre 3'5 y 4:         5 puntos.
  • Entre 4,01 y 5 :     10 puntos.
  • Entre 5,01 y 6:      15 puntos.
  • Entre 6, 01 a 7:     20 puntos.
  • Entre 7, 01 a 8:     30 puntos.
  • Entre 8,01 a 9:      40 puntos.
  • Entre 9,01 a 10:    50 puntos
Si el proceso selectivo constará de más de un examen, la puntuación máxima se distribuirá proporcionalmente entre el número de ejercicios eliminatorios de que conste el proceso.  No serán valorados los ejercicios calificados con o no apto.

3. Valenciano. Máximo 8 Puntos

Hasta un máximo de 8 puntos, siempre que se trate de un mérito expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o equivalente de conformidad con la normativa vigente, de acuerdo con la siguiente escala:

  • A1: 0,5 puntos
  • A2: 1,5 puntos
  • B1: 3 puntos
  • B2: 4 puntos
  • C1: 6 puntos
  • C2: 8 puntos

Cuando se acredite más de un nivel, solo se computará el certificado de mayor nivel.


4. Formación especializada por categoría y especialidad

El período de formación sanitaria especializada, vía personal residente en formación, se baremará únicamente en la categoría que se corresponda con la formación a razón de 7,2 puntos por año de formación, siempre se haya obtenido el título de especialista.

No se podrá obtener en este apartado una puntuación superior a la duración oficial del período formativo de cada especialidad, con independencia del tiempo que haya precisado la persona candidata para finalizar el proceso formativo.

En ningún caso se valorarán los periodos de formación sanitaria especializada vía personal residente en formación en el apartado 1 de servicios prestados.


5. Formación continua y continuada para el turno de promoción interna temporal. Máximo 5 puntos

Se tendrá en cuenta la formación continua y continuada de la Administración Pública, de acuerdo con la siguiente escala:

  • a)
    Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 10 horas que hayan sido cursados por las personas interesadas y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, con arreglo a la siguiente escala:
    • 1º. Por cada curso de 100 o más horas: 5,00 puntos.
    • 2º. Por cada curso de 75 a 99 horas: 4,00 puntos.
    • 3º. Por cada curso de 50 a 74 horas: 3,00 puntos.
    • 4º. Por cada curso de 25 a 49 horas: 2,00 puntos.
    • 5º. Por cada curso de 10 a 24 horas: 1,00 puntos.
  • b)

    Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido impartidos por las personas interesadas y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, a razón de 0,10 puntos por cada hora impartida.

    Los cursos a baremar deberán acreditarse mediante las certificaciones de asistencia a dichas actividades, en calidad de alumno/a o discente, en las que deberá constar: el nombre de la actividad formativa; el organismo o entidad que convocó/impartió dicha actividad; las fechas de realización; el número de créditos y/o horas de la actividad; número de créditos/horas impartidas, en el caso de docencia; la Comisión Nacional Autonómica de Formación Continua que las acredita, con el logotipo de la misma y el número de expediente.


6. Diversidad funcional: 3 puntos

A las personas candidatas que acrediten un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 % se les asignarán 3 puntos.


7. Criterios de desempate

En caso de empate entre las personas candidatas, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en cada apartado, según su orden; si persistiera, dirimirá la nota exacta de la fase de oposición del último proceso selectivo, siempre y cuando haya sido computada en el apartado 2 de este baremo, y si continuara dicho empate se resolverá a favor de la persona solicitante de mayor edad.


jueves, 10 de noviembre de 2022

No discriminación por razón de embarazo, maternidad o paternidad.

Selección Personal Temporal


 ARTÍCULO 24.  Orden 4/2019 

1. En el supuesto de que una candidata en la que recaiga una oferta, esté embarazada en cualquiera de las semanas de gestación, será contratada y se procederá conforme a lo establecido en el procedimiento de protección a la maternidad.

2. Si se oferta un nombramiento de carácter interino o nombramiento de carácter temporal de duración prevista superior a 6 meses a una persona candidata que se encuentre en situación de incapacidad laboral relacionada con el embarazo o descanso maternal o paternidad, en el caso de que opte por no aceptar la oferta de trabajo no será penalizada y quedará desactivada hasta que finalice la situación de incapacidad o el permiso.  Si opta por no aceptar la oferta de trabajo no será penalizada y quedará desactivada hasta que finalice la situación de incapacidad o el permiso. El tiempo de permanencia en esta situación computará como tiempo trabajado en el baremo previsto en la presente orden.


 Publicidad de la situación de inscripciones, penalizaciones, sanciones y contrataciones.


Artículo 25 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

1.  Mensualmente se publicarán en la web de la Conselleria con competencias en materia de sanidad:

a) Listados actualizados del orden de la lista de empleo temporal por categorías y departamentos de salud.  En estos listados se recogerán las modificaciones realizadas, en su caso, por las resoluciones estimatorias de recursos, sentencias, correcciones de errores y estimaciones de cambio de turno según lo recogido en el artículo 5 de esta orden.

b) Listados de personas que hayan formalizado nombramientos en el mes anterior.

Quincenalmente se publicarán en la página web de la conselleria con competencias en materia de Sanidad:

a) Listados de personas en situaciación de penalización y suspensión de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de esta orden.

b) Listado de personas no localizables de conformidad no localizables de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de esta orden

c) Listados de personas candidatas así como las que han acreditado experiencia concreta y/o formación previa.



3. Con estas publicaciones se entenderá realizada la notificación a todos los efectos.



2. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. . Título 1 Capítulo II.

Vídeo procedente del canal de Youtube Jon Fernandez Abogados  (Titulo I. De los interesados en el Procedimiento) CAPÍTULO II Identificación ...