domingo, 13 de noviembre de 2022

Admon Electrónica GVA. Objeto del Decreto 220/2014. Artículos 31 y 44.

Administración Electrónica en la Generalitat Valenciana.  Decreto 220/2014 


Artículos 31 u 44 Decreto 220/2014.


Artículo 31 Decreto 220/2014 Reglamento Administración Electrónica Comunidad Valenciana.


1.  Personal al servicio de la GVA y de sus organismos públicos utilizará para identificarse los sistemas de firma electrónica que se determinen en cada caso, entre los siguientes: 

  • a.- Firma basada en DNI electrónico.
  • b.- Certificados reconocidos de persona física emitidos o admitidos por aquella entidad que ejerza la función de autoridad de certificación para la Generalitat u otras autoridades de certificación.
  • c.- Firma basada en certificados reconocidos de empleado público.  No obstante, para aquellas actuaciones que se determinen por la correspondiente orden del titular competente por razón de la materia, la identificación del empleado público mediante certificado electrónico podrá ser sustituida por un sistema de credenciales con contraseña.

2.  Para la firma o autenticación de los documentos que produzcan, los empleados públicos podrán utilizar, según se determine en casa caso, alguno de los sistemas de firma electrónica mencionados en el párrafo 1 de este artículo.  Para casos excepcionales, podrán utilizarse sistemas de verificación de código seguro de verificación en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 80.

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La aplicación de este sistema de código seguro requerirá su aprobación mediante orden de la Conselleria responsable de los procedimientos correspondientes, previo informe preceptivo y vinculante del órgano directivo con competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.  Dicha orden podrá habilitar a cada órgano en su ámbito de competenticas para la aprobación por resolución del uso este sistema de código seguro en determinados trámites o procesos, debiendo contar también esta con el informe preceptivo y vinculante.

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Título IV Decreto 220/2014 Capítulo I "Registro Electrónico de la Generalitat"


Artículo 44 Decreto 220/2014. Aspectos Generales del Registro electrónico de la Generalitat.


1.  El Registro Electrónico de la Generalitat es un servicio público que permitirá la recepción y remisión electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a los procedimientos administrativos que aparezcan incluidos en el catálogo de procedimientos publicado en la sede electrónica de la Generalitat.

2. La utilización del registro mencionado es voluntaria para la ciudadanía, salvo que esté obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las AAPP. (Punyos 2 y 3 del artículo 14 de la 39/2015).

3.  El Registro Electrónico de la GVA anotará además, la remisión de escritos y comunicaciones que, por via electrónica y cumpliendo los requisitos establecidos en este decreto, realice la GVA a los interesados en los pdtos y trámites que aparezcan incluidos en el catálogo de procedimientos de tramitación electrónica publicado en la sede electrónica de la GVA.

Las personas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las AAPP a las que se refiere el artículo anterior en base al art. 14 de la 39/2015 son las siguientes:

  • Personas jurídicas.
  • Entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las AAPP en ejercicio de dicha actividad profesional.
  • Representantes de interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Empleados de las AAPP para los trámites y actuaciones que relicen con ellas por razón de ser empleado público, en forma en que se determine reglamentariamente por cada Admon.
Reglamentariamente, las AAPP podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional  u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos.

Administración electrónica. Capítulo I Título III D220/2014 "Identificación Electrónica y autenticación de los ciudadanos"

 Identificación electrónica y autenticación de los ciudadanos.


Estamos en el Capítulo I, Titulo III del Decreto 220/2014 que lleva por nombre "identificación electrónica y autenticación de los ciudadanos"  Vamos a ver el artículo siguiente. 


Artículo 26 Decreto 220/2014 Reglamento Admon Electrónica GVA


1.  Sistemas de identificación de las personas interesadas en el procedimiento.


a) AAPP obligadas a verificar la identidad de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.

b) Las personas interesadas podrán identificarse electrónicamente ante las administraciones públicas a través de cualquier sistema que cuente con un registro previso  como usuario que permita garantizar su identidad.  En particular serán admitidos los sistemas siguientes:

  1. Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de Confianza de prestadores de certificación.  A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de la persona jurídica y de entidad sin personalidad juridica.
  2. Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación. 
  3. Sistemas de clave concertada con registro previo de usuario.
  4. Sistema de claves concertadas con registro previo de usuario e información conocida por ambas partes.
Las entidades de ámbito de aplicación de este decreto podrán determinar si solo admiten algunos de estos sistemas para realizar determinados trámites o procedimientos de su ámbito de competencia.

c) Los sistemas de identificación contemplados en este decreto también como sistemas de firma permitirán acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de las personas interesadas.

d) Cuando las personas interesadas utilicen un sistema de firma de los previstos en este artículo, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.


3.  En aquellos supuestos en los que se utilicen dichos sistemas de identificación y firma no avanzada para confirmar información, propuestas o borradores remitidos o exhibidos por el órgano competente, este deberá garantizar la integridad y el no repudio por ambas partes de los documentos electrónicos concernidos.

4.  La utilización de tales sistemas de identificación y autenticación firma no avanzada para la tramitación habrá de ser aprobada y verificada por el órgano directivo con competencias horizontales en materia de administración electrónica.  Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente relativo a los supuestos en los que no es necesaria la acreditación electrónica, respecto de los cuales tampoco será necesaria tal aprobación y verificación.

5.  El uso de la firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación electrónica los datos de identificación que sean necesarios, de acuerdo con la legislación aplicable.

6.  Los trámites y servicios publicados en la sede electrónica de la GVA o accesibles desde ella deberán informar de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos en cada caso.



Comisiones de seguimiento

  Comisiones de seguimiento 

Artículo 29 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal.

1.  La Comisión Central de Seguimiento se compondrá de forma paritaria por representantes de la Admon Sanitaria y de las organizaciones sindicales presentes en Mesa Sectorial de Sanidad y firmantes del acuerdo de listas de empleo temporal o adheridas al mismo con posterioridad.  Se atenderá al ppio de participación equilibrada de mujeres y hombres de conformidad con las leyes de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

2.  De entre las personas representantes de la Admón Sanitaria será nombrada una que ostentará la presidencia y que tendrá voto de calidad.

3. La Comisión Central de Seguimiento, además de las funciones señaladas en el articulado de esta orden, realizará las siguientes:

  • a.- Resolver discrepancias que sean sometidas a su conocimiento.
  • b.- Establecer junto con la dirección general competente en materia de personal las categorias en las que se constituirán listas de empleo temporal.
  • c) Definir criterios uniformes de actuación.

La Comisión Central de Seguimiento se reunirá, como mínimo, dos veces al año.

Artículo 30 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal.

1. En cada dirección territorial de la Conselleria con competencias en materia de Sanidad y en la Gerencia de Alcoy, se constituirá una Comisión Sectorial de Seguimiento de las listas de empleo temporal.

2.  Estas comisiones se compondrán de forma paritaria por representantes de la Admon Sanitaria y de las organizaciones sindicales presentes en Mesa Sectorial de Sanidad y firmantes del Acuerdo de listas de empleo temporal o adheridas al mismo con posterioridad.  Se atenderá al principio de participación equilibrada de mujeres y hombres de conformidad con las leyes vigentes de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

3.  De entre las personas representantes de la Admon Sanitaria será nombrada una que ostentará Presidencia y tendrá voto de calidad.

4.  Las Comisiones Sectoriales de Seguimiento tendrán como funciones, además de las establecidas en el articulado de esta orden, el control y el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Central en sus respectivos ámbitos territoriales. Igualmente tendrán la función de resolver los conflictos surgidos en relación a los expedientes contradictorios de sanción en la lista de empleo temporal.

5.  Las comisiones sectoriales de seguimiento se reunirán, como mínimo, una vez al trimestre y sus acuerdos se comunicarán a la Comisión Central de Seguimiento.

Admón Electrónica GVA. 220/2014. La Sede Electrónica.

LA SEDE ELECTRÓNICA (Cap V Título II) Decreto 220/2014

Capítulo V, Título II Decreto 220/2014 por el que se aprueba el REGLAMENTO DE ADMÓN ELECTRÓNICA DE LA COMUNITAT VALENCIANA, "La Sede Electrónica".  Artículo 21 a 23.  


Artículo 21 Decreto 220/2014. La Sede Electrónica de la GVA

  • 1. La Sede Electrónica de la GV es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Generalitat en el ejercicio de sus competencias y que la identifica cuanto se relaciona por medios electrónicos con los ciudadanos y con otras admones públicas.  
    • A través de esta sede se realizarán las actuaciones y procedimientos y se prestarán los servicios que requieran la identificación de la Generalitat en sus relaciones con los ciudadanos y con otras administraciones públicas por medios electrónicos, así como aquellos otros servicios electrónicos respecto de los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia, eficiencia y calidad en la prestación de los servicios públicos.
  • 2. Se accede a la sede electrónica de la GVA en la dirección electrónica http://sede.gva.es o mediante el acceso disponible en el portal de la Generalitat.  Esta sede electrónica es de titularidad de Generalitat.  Su ámbito de aplicación comprenderá a las entidades a las que hacen referencia los apartados 1 y 2 del presente decreto.
  • 3.  La sede electrónica representa una fuente de información auténtica en la que, de conformidad con la delimitación responsabilidades referida en el artículo siguiente, la Generalitat garantiza la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que se puede acceder a través de esta.
  • 4.   La sede electrónica de la Generalitat será accesible para los ciudadanos que deseen utilizarla de manera permanente y gratuita. Igualmente será compatible con los estándares abiertos y con aquellos otros que sean de uso generalizado.

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Así pues, las características de la sede electrónica son:

  • Dirección disponible para los ciudadanos.
  • Titularidad, gestión y admon correspondiente a la Generalitat.
  • actuaciones y pdtos y prestación servicios que requieran identificación de la GVA en sus relaciones con ciudadanos/otras admones por medios electrónicos.
  • Dirección electrónica https://sede.gva.es.
  • Fuente de información auténtica.
  • Generalitat garantiza integridad, veracidad y actuación de la info y los servicios a los que se puede acceder a través de esta.
  • Permanente y gratuita.


Administración electrónica CV (II) D 220/2014 Comunicación ciudadanos con GeneralitaT

Capitulo II, Título II Decreto 220/2014. 

Artículo 12 220/2014 Reglamento Admon electrónica CV. Regulación obligación comunicarse exclusivamente por medios electrónicos.

  • 1.  Las normas reguladoras de los diferentes procedimientos y otras actuaciones administrativas de conformidad con lo previsto en el artículo 27.6 de la 11/2007, y sobre la base del presente decreto podrán establecer la obligación de comunicarse exclusivamente por medios electrónicos, así como de presentar o generar las solicitudes exclusivamente de acuerdo con los documentos electrónicos normalizados.
  • 2. La imposición de la relación electrónica se podrá establecer cuando las personas interesadas se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de medios tecnológicos precisos.  En especial, dicha obligación deberá preverse con carácter general para las grandes empresas que, por razón de su actividad, realicen comunicaciones frecuentes con la Generalitat, para asociaciones o colegios profesionales y sus miembros, en particular, aquellos que, en el ejercicio de su actividad, realicen actos de comunicación habitual con la GV.
  • 3. La obligación de utilizar medios electrónicos requerirá el análisis previo  acreditación que dicha imposición en modo alguno pueda suponer discriminación por la falta de garantía del acceso, disponibilidad y conocimiento de uso de los medios tecnológicos precisos y, en su caso, se arbitren los medios eficaces para evitarla.
  • 4.  La regulación que concrete la obligación de uso de medios electrónicos especificará las comunicaciones a las que se aplica y si comprende o no la práctica de notificaciones electrónicas  y la utilización del registro electrónico.  Asimismo, dicha regulación especificará el medio electrónico que se utilizará y las personbas obligadas.
  • 5.  Si se establece la obligación de comunicación o relación electrónica, la regulación que concrete dicha obligación habrá de determinar expresamente las consecuencias de su incumplimiento y los posibles efectos de la presentación de escritos, comunicaciones o documentación en soporte no electrónico, entre ellas el posible requerimiento para la subsanación.
Artículo 13. Decreto 220/2014 Reglamento A.Electronica CV. Intermodalidad.

1.  Ciudadanos podrán elegir en cualquier momento medio/canal de comunicación de la Generalitat de entre los que se hallen disponibles e intercambiarlo a lo largo de la relación jurídico-administrativa de que se trate.  La opción por un medio no electrónico no impedirá la validez de las comunicaciones electrónicas interadministrativas dentro del mismo procedimiento o con motivo de aquella relación jurídica.

2.  No obstante, la variación del canal de relación elegido no podrá suponer un ejercicio abusivo de este derecho, o generar disfunción en la marcha del procedimiento.  De considerar que se dan estos factores, la Admon actuante podrá requerir justificación por el cambio de canal elegido.

ARTÍCULO 14. Decreto 220/2014 Uso MMEE en funcionamiento interno Admon Generalitat.

  • 1.  Las comunicaciones y escritos internos de todo tipo que se realicen entre los diversos departamentos, órganos y unidades de la Generalitat, se realizarán obligatoriamente por medios electrónicos, gozando de plena validez y eficacia si reunieran el resto de requisitos establecidos por medios establecidos norma vigente.  A tal fin, órgano directivo con competencias horizontales en materia de admón electrónica, habilitará las herramientas tecnológicas necesarias.
  • 2. Las comunicaciones y escritos internos por medio de canales convencionales y en especial en soporte papel, solo se darán de forma sectorial, excepcional, particular, justificada y con carácter transitorio.  De existir, las comunicaciones no electrónicas podrán complementar a las electrónicas. Las comunicaciones y escritos con empleados públicos, y especialmente en el ámbito de sus relaciones de empleo público serán preferentemente electrónicas.

RD 220/2014, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la CV.

1.1  Artículos 1, 6 y 7 del Decreto 220/2014

Artículo 1. Decreto 220/2014. Reglamento Admón Electrónica Comunidad Valenciana.


El objeto del presente decreto es regular el régimen jurídico del uso por la Admon de la Generalitat de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos ene l desarrollo de su actividad administrativa.  

Se fijan las competencias y atribuciones en materia de admón electrónica y de las relativas a la implantación de pdtos admtvos o procesos de trabajo, homologación y aprobación de aplicaciones y sistemas de información, así como las directrices y buenas prácticas de administración electrónica dirigidas a las entidades locales en la CV.


Artículo 6. Decreto 220/2014 Reglamento Admon Electrónica CV.

1.  Ciudadanos titulares derechos reconocidos en artículo 6 de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y consiguientemente, tienen derecho comunicarse electrónicamente con las AAPP de la CV para formular todo tipo de solicitudes, recursos, reclamaciones, alegaciones, quejas, sugerencias, peticiones, oposiciones y consultas, así como para recibir notificaciones y todo tipo de comunicaciones de aquellas, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, en los términos del presente decreto y en el marco de la implantación de servicios y relaciones electrónicas y de progresividad en pleno ejercicio de los mismos.

2. Además, los ciudadanos tienen, en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa y en los términos previstos en el presente decreto, los siguientes derechos:

  • a.- Derecho a no utilizar medios o técnicas electrónicas que no hayan sido previamente aprobados u homologados y publicitados debidamente por la Admon actuante en la sede electrónica de su titularidad, sin perjuicio del derecho reconocido en el art. 6.2 letra k) de la Ley 11/2007 de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • b.- Derecho a obtener gratuitamente una dirección de correo facilitado por la Generalitat.
  • c.- Derecho a utilizar libre y gratuitamente los medios y servicios generales electrónicos que se pongan a su disposición para su empleo en las relaciones con las AAPP
  • d.- Derecho a conocer el órgano o unidad que tenga encomendada la responsabilidad del correcto funcionamiento de las aplicaciones, programas y comunicaciones realizadas por medios electrónicos.
  • e) Derecho a optar libremente por el uso de los medios electrónicos, con las excepciones previstas en este decreto o cualesquiera otras normas que resulten de aplicación.
  • f) Derecho a usar las dos lenguas oficiales de la C.V.
  • g) Derecho a la representación electrónica.
  • h) Los hechos que se reconozcan y regulen en otros artículos del presente decreto o en el resto de la normativa vigente.
Artículo 7 Decreto 220/2014 (Servicios Comunes Admon Electrónica de la Generalitat, indicándonos su definición, tipos, etc...).

  • 1  Los servicios comunes de la Admon Electrónica son soluciones informáticas que estandarizan y solucionan partes o la totalidad del procedimiento de un un servicio electrónico.
  • 2.  Son servicios comunes: Registro electrónico, la notificación electrónica, certificaciones electrónicas, carpeta ciudadana, Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, pasarela de pagos, el servicio de verificación de datos, tablón anuncios y edictos electrónicos y Registro Electrónico de Representación.  En la medida que se creen nuevos servicios comunes, se pondrán a disposición de las personas usuarias de la sede electrónica.
  • 3 El organo directivo con competencias horizontales en materia de admón electrónica.  Asimismo, garantizará que estos servicios cumplen las condiciones y requisitos técnicos establecidos en este decreto t en el resto de normas aplicables.
  • 4.  Los servicios comunes de la admon electrónica son de uso común incluidas en el artículo 2, apartados 1 y 2, del presente decreto.  Los servicios comunes de admón electronica podrán utilizarse por otras entidades incluidas en el ámbito de aplicación del decreto y por otras admones públicas, según lo que se especifique en los correspondientes convenios de colaboración.
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Las entidades a las que se refiere el artículo anterior son las siguientes:

  • La Presidencia, las consellerias de la Generalitat y sus organismos autónomos.
  • Las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Generalitat.

sábado, 12 de noviembre de 2022

Nombramientos y ceses. Período prueba. Motivos exclusión lista empleo temporal.

 Nombramientos y ceses. Período de prueba y efectos. Causas de exclusión de la Lista de empleo temporal.

Artículo 26 Orden 4/2019. Selección del personal temporal. Ceses.


1.  Los nombramientos y ceses se realizarán por el órgano competente, conforme a la normativa aplicable.

2.  En el momento del nombramiento, se deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en esta orden.

Plazo de 10 días para para entregar el Certificado Negativo del Registro Central  de delincuentes sexuales, requisito indispensable para el perfeccionamiento del nombramiento con la normativa vigente.

3.  Cuando se produzca el cese en un nombramiento que suponga que la persona candidata ha de pasar a la situación de disponible en las listas de empleo temporal, los departamentos de salud deberán realizar el trámite en el plazo máximo de 2 días hábiles.

El período de prueba permite la resolución de la relación laboral a cualquiera de las partes. Será como máximo de 

  • 3 meses para 
    • personal estatutario sanitario con formación universitaria
    • personal estatutario de gestión y servicios con formación universitaria
  • 2 meses para el resto.
Artículo 27 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

1.  El personal que suscriba un nombramiento temporal, podrá estar sujeto a un periodo de prueba durante el que será posible la resolución de la relación laboral a instancia de cualquiera de las partes.

2.  El período de prueba no podrá superar los tres meses de trabajo efectivo en el caso de personal previsto en los cartículos 6.2.a y 7.2.a de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y los dos meses para el resto del personal.

3.  En ningún caso el período de prueba podrá exceder de la mitad de la duración del nombramiento, si está precisado en el nombramiento.

4.  La falta de superación del período de prueba supondrá la suspensión de las listas de empleo temporal durante un período no superior a un año en la categoría objeto de la no superación.  Requerirá de un informe motivado de la persona titular de la gerencia o dirección de la Institución y exigirá el correspondiente procedimiento contradictorio que se tramitará de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.  De las suspensiones por no superación del período de prueba se informará a la Comisión Sectorial de Seguimiento correspondiente.

Artículo 28.  Orden 4/2019. Causas exclusión Lista de Empleo Temporal.

1.  Se procederá a la exclusión de la Lista de empleo temporal vigente en los siguientes supuestos:

  • a.-Haber sido sancionado, en virtud de expediente disciplinario, por falta muy grave.
  • b.- Carecer o no cumplir en cualquier momento, de alguno de los requisitos generales o específicos exigidos en el artículo 4 de esta orden.
  • c.- Haber sido removido de la plaza que se está desempeñando, por falta de competencia.  Este supuesto supondrá la exclusión de la categoría.
  • d.- Incurrir en cualquiera de las causas legalmente previstas por las que el personal fijo pierde tal condición.
  • e.- Consignar datos falso o inexactos en la solicitud de inscripción o en la documentación aportada.
  • f.- Haber sido suspendido de funciones como consecuencia de expediente disciplinario o de sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para el desempeño de empleo o cargo público.  En este caso la exclusión será por el tiempo especificado en las mismas. En tanto sean resueltos dichos procedimientos, se podrá acordar la exclusión temporal de los candidatos de las listas de empleo temporal.

2.  La exclusión exigirá un previo procedimiento contradictorio que se tramitará de conformidad con lo previsto en la legislación vigente



2. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. . Título 1 Capítulo II.

Vídeo procedente del canal de Youtube Jon Fernandez Abogados  (Titulo I. De los interesados en el Procedimiento) CAPÍTULO II Identificación ...