sábado, 3 de diciembre de 2022

Tema 5 Específico. Transparencia en la actividad pública

 Transparencia en la Actividad Pública.

Las organizaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley, actuarán con transparencia y la provomerán (publicidad, difusión...).  Este PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA DEBE APLICARSE DE FORMA DIFERENTE.

La Ley se refiere específicamente a la gestión documental y de los archivos públicos del Sistema Archivístico Valenciano y a la Protección de Datos Personales en la elaboración y publicidad de la información pública.

Disposiciones Generales.


La OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN y la consideración de Alto Cargo de la GVA

Artículo 5 Ley 1/2022 Transparencia GVA.

1.  Las personas físicas o jurídicos que presten servicios públicos, que ejerzan funciones delegadas de control u otro tipo de funciones administrativas o lleven a cabo actividades cualificadas como servicios de interés económico general están obligadas a suministrar a los sujetos del artículo 3 a los que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellos de las obligaciones previstas en esta ley.

Esta obligación se extiende a todas las partes adjudicatarias de contratos del sector público y a las personas beneficiarias de las subvenciones en los término previstos en el respectivo contrato y las bases reguladoras de las subvenciones, en los términos que se prevé en el respectivo contrato y las bases reguladoras de las subvenciones y la resolución de concesión de éstas, sin perjuicio de las obligaciones de publicidad activa previstas en el artículo 4 de esta Ley.

2. Los pliegos de clausulas administrativas particulares o documento contractual equivalente, y las bases reguladoras de las convocatorias, los convenios y las resoluciones de concesión de ayudas y subvenciones deben recoger de forma expresa esa obligación, así como los medios para su cumplimiento y los mecanismos de control y seguimiento. Sin perjuicio de ello, la no inclusión de esta obligación en estos instrumentos no exime de su cumplimiento.

3.  Las AAPP pueden acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido.  La multa de 100 a 1000 € será reiterada por períodos de quince días hasta su cumplimiento.  El total de la multa no puede exceder del 5% del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios, y, si en este instrumento no figurara una cuantía concreta, la multa no excederá de 3.000. Para la determinación del importe se debe atender a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.  La competencia para imponer la multa coercitiva corresponde al órgano que ha realizado el requerimiento de suministro de información.

ARTÍCULO 6.  LEY 1/2022 Transparencia GVA

1. En el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental:

  • a.- Las personas integrantes del Consell.
  • b.- Las personas titulares de las secretarías autonómicas, las subsecretarías, las direcciones generales y los órganos o centros directivos cuyo nombramiento sea competencia del Consell.
  • c.- Las personas que ocupen cargos directivos como la presidencia, dirección general, gerencia, cargo de consejero delegado o consejera delegada y otros cargos directivos asimiliables que ejerzan funciones ejecutivas de máximo nivel con sujeción directa al órgano de gobierno en las entidades del sector público instrumental de la Generalitat a que se refiere el artículo 3.1 de esta Ley.
  • d.- Cualquier persona que haya suscrito un contrato laboral especial de alta dirección.
  • e.- Las personas que tengan la consideración de alto cargo de acuerdo con las leyes.
2. En el ámbito de la administración local, las personas integrantes de las corporaciones locales, las titulares de los órganos superiores y directivos y el personal directivo de su sector público vinculado o dependiente de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de las entidades de régimen local.

3.  En el resto de entidades y de organismos incluidos en el artículo 3, las personas que tienen la titularidad o forman parte de órganos de gobierno y quienes ejerzan cargos directivos, como por ejemplo la presidencia, las direcciones generales, las gerencias, los consejeros delegados y las consejeras delegadas, y funciones ejecutivas asimilables en las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.

El Artículo 7 de la Ley 1/2022 no se limita a su ámbito de actuación, sino que también la promueven mediante cursos gratuitos, campañas...  La información en poder de cualquiera de los sujetos de artículo 3, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones se denomina información pública.


ARTÍCULO 7  1/2022 Transparencia GVA

1. Las organizaciones comprendidas en el artículo 3 deben actuar con transparencia, y la deben promover mediante la publicidad y difusión de la información sobre su actividad pública, especialmente, a través de internet, en los términos que establecen esta ley, y la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la info pública y buen gobierno.

2. El principio de transparencia debe aplicarse de forma preferente. Cualquier excepción o limitación se debe derivar de una norma con rango de ley.

3.  Los sujetos incluidos en el artículo 3 promoverán la cultura de la transparencia entre la ciudadanía y entre los diferentes sectores sociales, a fin de favorecer el ejercicio del derecho de acceso a la información, impulsar la rendición de cuentas y la creación de valor añadido por medio de la reutilización de la información y promover la asunción del principio de transparencia por parte de las entidades privadas, tanto en la sociedad civil como en las estrategias de responsabilidad social corporativa de las empresas.

Para fomentar la cultura de la transparencia se llevarán a cabo campañas informativas, cursos y acciones de formación y medidas para la sensibilización y divulgación entre la ciudadanía, y se fomentará entre la población infantil y juvenil mediante proyectos de educación en gobierno abierto, formación a profesorado, recursos didácticos o educación no formal.

4. Se entiende por información pública el conjunto de documentos o contenidos, cualquier que sea su formato y apoyo, que estén en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el artículo 3 y que hayan sido elaborados o adquiridos.

5.  La publicidad y la puesta a disposición de la información pública se debe ajustar a los límites establecidos en la legislación estatal básica y en la propia de la Generalitat en materia de transparencia, sin perjuicio de lo que se pueda derivar de la normativa de protección de datos de carácter personal, y de la normativa específica que le sea aplicable.

ARTÍCULO 8 LEY 7/2022 TRANSPARENCIA GVA.

1. A fin de garantizar la difusión y la transparencia de una info objetiva, veraz, comprensible y actualizada, las administraciones públicas comprendidas en el ámbito de la aplicación de esta ley deben adoptar políticas de gestión integral de los documentos, tanto en apoyo analógico como electrónico, y deben diseñar e implementar los sistemas y las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la interoperabilidad, la seguridad, la integridad, la conservación, la accesibilidad y la recuperación de la información, así como la integración de conjuntos de datos públicos para su reutilización.  Asi mismo, deben adaptar sus sistemas de gestión de la info para que la info y documentación generada o recibida en el ejercicio de sus competencias se conserve y difunda de acuerdo con las premisas de transparencia y reutilización.  Estas entidades deben publicar las características y criterios de su política de gestión documental.

2. En los archivos públicos que forman parte del Sistema Archivístico Valenciano están sujetos a los principios establecidos en esta ley para asegurar el acceso a sus fondos y la transparencia en su funcionamiento, en las condiciones establecidas en esta y en la normativa reguladora de los archivos de la CV, todo ello sin perjuicio de lo que establezca la legislación sobre secretos oficiales y la normativa que regula el acceso a archivos o bienes de valor histórico o cultural.

3.  Las tablas de valoración documental que apruebe la Junta Calificadora de Documentos Administrativos, deben establecer el régimen de conservación y acceso en las series documentales sujetas a publicidad activa y solicitadas a través del derecho de acceso.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

ARTÍCULO 9 LEY 1/2022 TRANSPARENCIA GVA.

1.  Atendiendo a su naturaleza y finalidad, en la elaboración de información pública y antes de facilitarla o publicarla se deben tener en cuenta los aspectos siguientes.

  • a.- Se deben cumplir los principios de PROTECCIÓN DE DATOS, especialmente los referidos a proporcionalidad del tratamiento de datos personales y la limitación del plazo de conservación.
  • b.- Se deben adoptar medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con la normativa de protección de datos en relación al cumplimiento de esta ley.
  • c.- Se debe cumplir con los ppios de protección de datos desde el diseño y por defecto.
  • d.- Cuando se publiquen datos o información en que se hayan disociado los datos que se hayan disociado que identifiquen personas, se deben realizar análisis para comprobar que no es posible revertir el proceso de disociación o que requeriría esfuerzos desproporcionados teniendo en cuenta el estado de la técnica.
  • e,-  Se debe realizar una evaluación de impacto en relación de la protección de datos personales y, en su caso, se debe solicitar un informe al delegado o delegada de protección de datos de la Generalitat cuando el tratamiento de datos esté referido a categorias especiales de datos, menores de edad, víctimas de violencia de género, personas en situación de exclusión social o de vulnerabilidad y  supuestos equiparables, y también a aquellos que impliquen riesgos para la seguridad personal.
  • f.- se deben aplicar los criterios contenidos en la normativa de protección de datos personales sobre la forma en que se deben identificar las personas interesadas en las notificaciones de anuncios y publicaciones de actos administrativos.
2.  En el portal de transparencia se debe proporcionar información sobre protección de datos en un apartado visible, que debe contener, al menos, la política de protección de datos del portal, los datos de contacto del delegado o delegada de protección de datos de la GVA y los procedimientos para el ejercicio de los derechos regulados por la normativa sobre protección de datos, especialmente, el derecho a la supresión de datos o derecho al olvido.

3.  Aquellas personas o entidades que recopilen datos e información publicada en el portal de transparencia, o facilitada en virtud de solicitudes del derecho de acceso o a la información pública, son responsables del uso o tratamiento que realicen y responderán de de las infracciones de la normativa sobre protección de datos que puedan cometer.

4.  Cuando se publique info en la cual se identifique a personas en virtud de lo establecido en esta ley, no se debe incluir en ningún caso el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

5.  Cuando se solicite información pública que contenga datos de carácter personal, el régimen aplicable es el previsto en la normativa aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública y supletoriamente en la normativa general de protección de datos.

En el supuesto de que el órgano o entidad del cual se haya solicitado la info lo estime conveniente por tener dudas razonables sobre la procedencia de facilitar la información por la poible afectación del derecho de protección de datos, puede solicitar un informe al respecto al delegado o delegada de protección de datos, siempre que la entidad disponga de esta figura en virtud de la normativa aplicable.

6.  Lo dispuesto en este artículo es aplicable a los tratamientos y las publicaciones que se realicen en cumplimiento de esta ley.



Tema 5 Específico. Ley 1/2022 ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN.

 AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN


ARTÍCULO 3 LEY 1/2022 PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y TRANSPARENCIA. 


1.  Las disposiciones de esta ley se aplican a:

  •  a.- Admón de la GVA
  • b.- Sector público instrumental de la GVA en los términos definidos en el artículo 2.3 de la 1/2015. de 6 de febrero, de la GVA, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
  • c.- Las Corts Valencianes, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, l'Academia Valenciana de la LLengua, el Comité Economic i Social, el Consell Jurídic Consultiu i Social, el Consell Jurídic Consiultiu y cualquier otra institución estatutaria análoga que se pueda crear en el futuro, en relación con su actividad administrativa y presupuestaria, y también la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción y cualesquiera otras entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculada o adscritas a estas.
  • d) Las entidades integrantes de la admon local de la CV y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.
  • e) Las Universidades Públicas Valencianas y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.
  • f) Las corporaciones de derecho público y federaciones deportivas, en cuanto a sus actividades sujetas a derecho admtvo.
  • g) Asociaciones constituidas por las admones públicas, organismos y entidades mencionados en este artículo.
  • h) A efectos de lo establecido en esta ley, se consideran administraciones públicas o dependiente de estas.
2.  A efectos de lo establecido en esta ley, se consideran administraciones públicas: la administración de la Generalitat y sus organismos públicos vinculados o dependientes, las entidades integrantes de la admón local de la CV, las universidades públicas valencianas, y los consorcios constituidos integramente por administraciones públicas territoriales.

También cumplirán la Ley 19/2013:
  • partidos políticos
  • sindicatos
  • asociaciones empresariales
  • entidades privadas que perciban subvenciones:
    • + de 50.000 €/año
    • O, al menos 5000 €/año, representando como mínimo un 40% de sus ingresos anuales totales.

ARTÍCULO 4 LEY 1/2022 TRANSPARENCIA GVA.

1. Tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa que establece el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, en los mismos términos que los sujetos recogidos en el artículo de la mencionada ley y respetando su naturaleza privada y las finalidades que tienen reconocidas, los siguientes sujetos.

  • a.- Partidos políticos, organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana.
  • b.- Las entidades privadas que perciben durante el período de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades recogidas en el artículo 3 de la presente ley en una cuantía superior a 50.000 €`, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 €.
2.  El cumplimiento de estas obligaciones se realizará a través del portal web de la entidad, o bien utilizando los medios electrónicos de la organización, asociación o agrupación a la que pueda pertenecer.  En el caso de las entidades recogidas en el apartado 1.b, también podrán cumplir sus obligaciones a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat. 

3. Las entidades recogidas en el apartado 1.b tendrán que publicar la información a partir del año siguiente a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante 4 años naturales.

4. La obligación que establece este artículo se incluirá en las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en las resoluciones de concesión o en los convenios que instrumenten la concesión de subvenciones.

domingo, 27 de noviembre de 2022

Tema 5 Específico. Ley 1/2022 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

 Ley 1/2022 OBJETO Y ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN


¿Cuál es el objeto de la Ley 1/2022?

Se refleja en su artículo número 1 y versa sobre las materias siguientes:

*Info Pública:  regular + garantizar transparencia, publicidad, derecho acceso, promoción de su reutilización. En ocasiones también regula Consejo Valenciano Transparencia.

*Establecier ppios básicos INTEGRIDAD Y BUEN GOBIERNO.

*RENDICIÓN DE CUENTAS. Impulso/garantía.

*RÉGIMEN DE GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES por incumplimiento deberes/obligaciones aquí establecidas.


ARTÍCULO 1.  Ley Transparencia GVA.

Objeto:

1.  Regular y garantizar la Transparencia de la actividad pública en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la info pública, promover la reutilización de la info y regular en Consejo Valenciano de Transparencia.

2.  Establecer los principios básicos de integridad y buen gobierno que deben cumplir las administraciones públicas valencianas mediante la adopción de códigos éticos y de conducta y el desarrollo de marcos de integridad pública.

3. Impulsar y garantizar la rendición de cuentas en la acción de gobierno y la actividad administrativa a través de la planificación y la evaluación de la normativa y de las políticas públicas en el ámbito de la administración autonómica.

4. Regular el régimen de garantías y de responsabilidades por el incumplimiento de los deberes y obligaciones que establece esta ley. 


ARTÍCULO 2 LEY 1/2022.  Principios Generales.


Transparencia Máxima.

Transparencia desde el diseño.


Publicidad.

Comprensibilidad y Claridad.

Veracidad.

Reutilización de la información.

Accesibilidad tecnológica.

Accesibilidad tecnología Universal.

No Discriminación.

Orientación a la ciudadanía y continuidad en el tiempo.


Gobierno abierto.

Modernización y neutralidad tecnológica.

Responsabilidad y rendición de cuentas.

Integridad.

Buen gobierno.

Planificación y evaluación de políticas y servicios.

Buena regulación.


Protección de datos.


Artículo 2 Ley 1/2022 Transparencia GVA

Sin perjuicio del resto de obligaciones legales, la interpretación y la aplicación de esta ley se articulan en torno a los siguientes principios generales:

1.- Transparencia máxima que garantiza una actividad pública que facilite el acceso a los contenidos informativos que genera o custodia la AAPP y la excepcionalidad de las restricciones, que deben estar motivadas en las razones estrictamente tasadas en la ley, tras considerar los diferentes intereses que puedan concurrir.

2. Transparencia desde el diseño.- garantiza que los requisitos de transparencia, apertura, reutilización y protección de datos se tienen en cuenta desde el momento en que se planifican, diseñan o rediseñan sistemas, procesos o procedimientos administrativos, con el objetivo de alinear el ciclo de vida de los documentos y otros recursos informativos con la transparencia.

3. Publicidad: principio en virtud del cual la admon debe proporcionar y difundir de forma constante, veraz y objetiva la información relativa a su actuación y funcionamiento.

4. Comprensibilidad y claridad: se facilitará el acceso de la ciudadania a la información pública de la manera más sencilla que sea posible, dada la naturaleza de la información, procurando que sea fácilmente comprensible.  Se utilizará un lenguaje claro y se incluirá la descripción y el contexto que sean necesarios para facilitar la comprensión e interpretación de la información.

5.  Veracidad.  la información difundida debe ser cierta, exacta y objetiva, y debe mantenerse actualizada.  Además se garantizará que se debe verificar su autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad.

6. Reutilización de la información:  la información se debe publicar y difundir en formatos abiertos que posibiliten y favorezcan su reutilización, para facilitar que la ciudadanía pueda aprovechar para sus actividades los datos y los documentos publicados y crear valor añadido.

7. Accesibilidad tecnológica universal.  La información, los instrumentos y las herramientas que se usen en su difusión deben ser comprensibles, utilizables y localizables por todas las personas en condiciones de seguridad.

8. No discriminación: la AAPP debe establecer los medios necesarios para poner a disposición de la ciudadanía la información pública a través del medio de acceso que esta elija.

9.  Orientación a la ciudadanía y continuidad en el tiempo: la actividad pública se articula en torno a la ciudadanía, como eje y referencia de su estrategia, y debe enmarcarse en una perspectiva de continuidad y sostenimiento en el tiempo.

10.  Gobierno abierto: las AAPP deben promover un marco de relación y diálogo permanentes y bidireccionales con la ciudadanía que garantice la transparencia y la rendición de cuentas de la actividad pública y facilite la participación y colaboración de la ciudadanía en las políticas públicas y la gestión.

11. Modernización y neutralidad tecnológica:  se debe promover el uso de las tecnologías para diseñar procesos más eficientes y próximos a la ciudadanía, y este se debe articular mediante la adopción de estándares tecnológicos, abiertos y neutrales.

12.  Responsabilidad y rendición de cuentas:  los gobiernos, las AAPP y sus servidores deben asumir la responsabilidad de sus actuaciones y decisiones y deben promover la cultura de la evaluación y el ejercicio de la rendición de cuentas en la actividad pública.

13: Integridad:  Las personas al servicio de la Admon, ocupen o no un cargo público, deben generar confianza y velar por la calidad democrática de las instituciones públicas y su reputación ante la ciudadanía. El ejercicio de sus funciones se debe caracterizar por la imparcialidad, objetividad, honestidad, el respeto al marco jurídico y la observancia de un comportamiento ético ausente de arbitrariedad, orientado al cumplimiento y satisfacción de los intereses generales.

14  Buen Gobierno:  los principios, obligaciones y reglas para la mejora de la calidad en los servicios y el funcionamiento de la admón y los ppios éticos y de actuación de acuerdo con los cuales deben actuar las autoridades y el personal al servicio de la Administración para que esta funcione con transparencia, eficacia, eficiencia, calidad y equidad, garantizando la rendición de cuentas y la buena administración.

15.  Planificación y evaluación de políticas y servicios:  la administración pública debe instaurar procesos e instrumentos que permitan la planificación y la evaluación ordenada y constante de las políticas y los servicios que garanticen la mejora continua.

16.  Buena regulación: en el ejercicio de su función normativa, la administración pública debe actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

17. Protección de datos:  se debe garantizar el derecho a la protección de datos de carácter personal en el ámbito que regula esta ley, prestando especial atención a aquellos tratamientos que puedan afectar a categorías especiales de datos, menores de edad, víctimas de violencia de género, personas en situación de exclusión social o de vulnerabilidad y supuestos equiparables, y también a aquellos que impliquen riesgos para la seguridad personal.


Tema 5, Específico. Transparencia [...] buen gobierno.: Transparencia de la actividad pública. Ley de Participación Ciudadana C.V.

 

El objeto de la Ley de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.


Ley 2/2015 de la GVA.

Artículo 1.  Ley de Participación Ciudadana CV

Esta Ley tiene por objeto:

Promover y fomentar la participación ciudadana en los asuntos públicos, de forma individual o colectiva, y regular las relaciones de la Generalitat con la ciudadanía y con organizadores y  entidades de la sociedad civil de la Comunitat Valenciana.

Al publicarse la 1/2022 de 13 de abril de la GVA de Transparencia y Buen Gobierno de la CV, se modifica el título de la 2/2015 de la Generalitat de TransparEncia, buen gobierno y participación ciudadana de la CV, que pasa a llamarse LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Son derogados:
  • arts de 2 a 6.
  • Títulos I,II,III y IV.
  • y las disposiciones adicionales:
  • apartados 1 y 2 artículo 1, cuyo contenido pasa a ser un párrafo único.

Tema 5, Específico. Transparencia [...] buen gobierno.: Transparencia de la actividad pública. Arts14 y 15 19/2013.

El Tema 5 de la parte del temario específico contiene:


*Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública. 


*Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres. 


*Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.


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1. Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública.



La Ley 19/2013 es la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Describe los perjuicios que puede ocasionar el acceso a la información.  De esta manera, la Admon tiene que poner límites en algunos casos.

Artículo 14 Ley 19/2013.

1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:

  • a.- La Seguridad Nacional.
  • b.- La defensa.
  • c.- Las relaciones exteriores.
  • d.-La seguridad pública.
  • e.- La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
  • f.- La igualdad de las partes en los procesos judiciales y tutela judicial efectiva.
  • g.- Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
  • h.- Los intereses económicos y comerciales.
  • i.- La política económica y monetaria.
  • j.- El secreto profesional y la propiedad intelectual/industrial.
  • k.- La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
  • l.- La protección del medio ambiente.
2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.

3.  Las resoluciones que de conformidad con lo previsto en la sección 2ª se dicten en aplicación de este artículo serán objeto de publicidad previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20, una vez hayan sido notificadas a los interesados.

Artículo 15 Ley 19/2013.

1. Si la info solicitada contuviera datos personales que revelen ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.

Si la info incluyera datos personales referentes al origen racial, salud o a la vida sexual, incluyese datos genéticos o biométricos que contuviera datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley.

2.  Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a info que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.

3.  Cuando la info solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

Para realizar dicha ponderación, dicho órgano tomará particularmente en consideración los siguientes criterios:
  • a) El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso de los plazos establecidos en el artículo 57 de la Ley 16/1985 (Patrimonio Histórico)
  • b) La justificación por los solicitantes de su petición en el ejercicio de un derecho o el hecho de que tengan la condición de investigadores y motiven el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos.
  • c) El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de que los documentos contuviesen datos de carácter meramente identificativo de aquéllos.
  • d) La mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad, o se refiera a menores de edad.
4. No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas.

5.  La normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso.


Reglamento Orgánico y Funcional Conselleria Sanidad y Salud Pública. Subsecretaría Capítulo III.

 SUBSECRETARÍA. (Reglamento Orgánico y Funcional Conselleria Sanidad y Salud Pública.)

SUBSECRETARÍA.

Normativa Sanitaria.

Título II, Capítulo III Decreto 185/2020.

Vamos a ver los últimos apartados de este Decreto, Subsecretaría y la Dirección que de ella depende.  

De la Subsecretaría depende: Dirección General de Recursos Humanos.


Artículo 16. Decreto 185/2020 Reglamento orgánico y funcional Conselleria Sanidad.


1.  Bajo la directa dependencia de la persona titular de la Conselleria, la Subsecretaría tiene atribuidas las competencias y funciones establecidas por el artículo 69 de la Ley 5/1983, así como la gestión de los recursos humanos de la Conselleria, la gestión económica, presupuestraria y contable, costes y facturación, control de la gestión presupuestaria y económica de las fundaciones y consorcios de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y Salud Pública, las funciones de Central de Compras, la tramitación de la contratación de obras y el aprovisionamiento de productos y servicios, así como la tramitación de la contratación de obras y el aprovisionamiento de productos y servicios, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.


Artículo 17 Decreto 185/2020 Reglamento orgánico y funcional Conselleria Sanidad.  Dirección General de Recursos humanos como competencia de la Subsecretaría.


La Dirección General de RRHH, bajo la dependencia de la Subsecretaría, ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación de los RRHH, gestión y tramitación de los asuntos relativos al Personal al Servicio del Sistema público de salud, la docencia y formación del personal al servicio del sistema de salud, la prevención de riesgos laborales del personal de la Consellería con competencias en materia de sanidad, registro, procesos de selección y provisión, asesoramiento jurídico, administrativo y laboral, relaciones sindicales y condiciones de trabajo,  así como la ordenación profesional y el régimen disciplinario del personal sanitario.  Así mismo le corresponde ejercer la dirección del personal sanitario en virtud de lo dispuesto en el art. 69.3 de la Ley 5/1983, del Consell.

domingo, 20 de noviembre de 2022

Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública. Título II.

Título II Decreto 185/2020  "Secretaría Autonómica de Salud Pública y  Del Sistema Sanitario Público"

Normativa Sanitaria, tema 5.


Secretaría autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, de la que dependen:


  • Dirección General de Asistencia Sanitaria
  • Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
  • Dirección General de Salud Pública y Adicciones
Artículo 8. Decreto 185/2020 Reglamento orgánico y funcional Conselleria Sanidad.

1.La persona titular de la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, bajo la dependencia de la persona titular de la Consellería y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 5/1983, asume las competencias en materia de salud pública, asistencia sanitaria, gestión y administración del sistema de salud, dirigiendo y coordinando en materia sanitaria los centros directivos y las unidades administrativas que se adscriban bajo su dependencia; así como las funciones relativas a recursos farmacéuticos, a la racionalización del uso del medicamento y la coordinación de las actuaciones y aplicación de los planes de salud de la Comunitat Valenciana.

2.  A la persona titual de la Secretaría Autonómica le corresponde asimismo resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no no agoten la vía administrativa.

3. De la Secretaria Autónomica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público dependen las siguientes direcciones generales.

  • a.- Dirección General de Asistencia Sanitaria.
  • b.- Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
  • c.- Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
Artículo 9. Decreto 185/2020 Reglamento Orgánico y funcional Conselleria Sanidad.

La Dirección General de Asistencia Sanitaria, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público ejerce las competencias establecidas en materia de planificación, gestión y evaluación de los recursos asistenciales, programas, y servicios sanitarios, gestión de la actividad asistencial y de los centros sanitarios, atención sanitaria a la cronicidad, salud mental, urgencias y emergencias.

Otra dirección más, dependiente de la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, es la  Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios,  cuyas competencias se indican a continuación en el artículo 10 de la siguiente forma:

Artículo 10 Decreto 185/2020 Reglamento orgánico y funcional Conselleria Sanidad.

La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación de recursos farmacéuticos, ordenación farmacéutica, racionalización y control del uso del medicamento, provisión y asistencia farmacéutica, así como prestaciones complementarias.

Artículo 11 Decreto 185/2020. Reglamento orgánico y funcional Conselleria Sanidad.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la LEy 5/1983, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de coordinación de centros y programas de salud pública y estrategias de salud especialmente orientadas hacia la prevención, protección y a la promoción de la salud; vigilancia y control epidemiológico; drogodependencias y otras adicciones; seguridad alimentaria y todas aquellas actuaciones que garanticen la salud de la población.

2.1  Secretaría Autonomía de Eficiencia y Tecnología sanitaria.

Título II Capítulo III: Recoge la Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria, la cual asume competencias en materia de coordinación de las políticas de salud recogidas en el Plan de Salud de la C. Valenciana, en materia de garantía de accesibilidad, inspección sanitaria, acreditación, etc., de la que dependen:

  • Dirección General de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura.
  • Dirección General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria.
  • Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente.
Artículo 12 Decrecto 185/2020 Reglamento orgánico y funcional Consellería Sanidad. Secretaría Eficiencia y Tecnología Sanitaria.

1.  La persona titular de la Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria, bajo la dependencia de la persona titular de la Conselleria, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 5/1983, asume, las competencias en materia de coordinación de las políticas de salud recogidas en el Plan de Salud de la Comunitat Valenciana, en materia de garantía de accesibilidad y de tiempo al sistema de salud, inspección sanitaria, acreditación, autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios y de investigación sanitaria, sistemas y tecnologías de la información y comunicación en el área de la sanidad.

2.  De la Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria, dependen las siguientes Direcciones Generales:

  • a.- Dirección General de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura.
  • b.- Dirección General de Dirección General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria.
  • c.-  Dirección General de Planificación.  Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente.
Artículo 13 Decreto 185/2020 Reglamento Orgánico y funcional Conselleria Sanidad.  Competencias Dirección General Alta Tecnología.

La Dirección General de Alta Tecnología, Infraestructura, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria, ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico en materia de infraestructuras y su mantenimiento, gestión de las inversiones, logística y suministros, equipamiento tecnológico innovador y coordinación de los proyectos europeos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Artículo 14 Decreto 185/2020 Reglamento orgánico y funcional Conselleria Sanidad.  Competencias Direccion General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria.

La Dirección Gral de Investigación e Inspección Sanitaria, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria, ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983. así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de investigación e innovación sanitaria, inspección de la cartera de servicios del sistema sanitario, acreditación, autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios y de investigación sanitaria, tutela de los derehcos y deberes de la ciudadanía en materia de salud y la inspección de centros y servicios sanitarios públicos y privados, el control y la inspección de las prestaciones de la seguridad social y farmacéuticas, así como el control y vigilancia de la actividad de los departamentos de salud en régimen de concesión.

Artículo 15 Decreto 185/2020. Reglamento orgánico y funcional Conselleria Sanidad.

La Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente, bajo la dependencia de la Secretaría autonómica de Eficiencia y Tecnología sanitaria, ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de coordinación de las políticas de salud recogidas en el Plan de Salud de la Comunitat Valenciana, en materia de garantía de accesibilidad y de tiempo al sistema de salud, evaluación de las tecnologías sanitarias, calidad asistencial y seguridad del paciente, colaboración con las asociaciones de pacientes, de ciudadanos y ciudadanas, y de voluntariado, velando por el cumplimiento de la protección de los derechos de las y de los paciente, aseguramiento y sistemas de info sanitaria, sistemas y tecnologías de la información y la comunicación en el área de sanidad.

2. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. . Título 1 Capítulo II.

Vídeo procedente del canal de Youtube Jon Fernandez Abogados  (Titulo I. De los interesados en el Procedimiento) CAPÍTULO II Identificación ...