miércoles, 9 de noviembre de 2022

Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones. Info y documentación clínica.

 

 Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: Contenido y principios generales.



Ley 41/2002 sobre autonomía del paciente y sus derechos en materia de información y documentación clínica.  

Dentro del Capítulo I de esta norma, podemos encontrar los artículos 1, 2 y 3.  Vamos a verlos a continuación.

Artículo 1 41/2002

La presente Ley tiene por objeto regular los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica.


Artículo 2 41/2002 (Principios Básicos)

1.  Dignidad de la persona humana, respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la info y la documentación clínica.

2.  Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, generalmente, previo consentimiento pacientes o usuarios. Consentimiento: se obtendrá una vez el paciente haya recibido la información adecuada. En los supuestos previstos en Ley: Por escrito.

3. Paciente/usuario derecho a decidir LIBREMENTE, tras ser informado entre las opciones posibles.

4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley.  Su negativa al tratamiento constará por escrito.

5. Pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.

6.  Todo profesional interviniente en la actividad asistencial:  Obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento deberes info y documentación clínica, y al respeto decisiones adoptadas libre y voluntariamente por paciente.

7.  La persona que elabore o tenga acceso a la información y a la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida.

Seguimos ahora con el Capítulo II de esta Ley 41/2002. Los artículos 4 y 6 regulan el derecho a la info sanitaria tanto a nivel asistencial como epidemiológico.

Capítulo II.

Artículo 4. Derecho pacientes a info asistencial.

1. PACIENTES DERECHO A CONOCER, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la info disponible sobre la misma, salvo supuestos exceptuado por Ley.  También tienen derecho a no ser informados. La info, como regla general se proporciona verbalmente pero dejando constancia en la Hª Clínica, comprende, como mínimo la finalidad y la naturaleza de cada intervención, riesgos y consecuencias.

2. La info clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.

3. El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información.  Los profesionales que le atiendan durante proceso asistencial también serán responsables de informarle.

Artículo 5. Ley 41/2002. Titulares del Derecho a la Info asistencial.

1.  Titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas personas vinculadas a él, en la medida que paciente lo permita expresa/tácitamente.

2.  El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión,  cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal.

3.  Cuando paciente, según criterio médico q le asiste, carezca de capacidad para entender la info se informará en su lugar a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.

4. El derecho a la info sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. Se entiende por necesidad terapéutica la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razonas objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave.  Llegado este caso médico dejará constancia razonada de las circunstancias en la HªClínica y comunicará decisión a las personas vinculadas paciente (familiares o de hecho)

Capítulo III 41/2002.  Solo contiene el artículo 7.

Artículo 7 Ley 41/2002. Derecho que tiene toda persona a la intimidad, así como las medidas que adoptarán los centros sanitarios, para garantizar el cumplimiento de dicho derecho.

1.  Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por Ley.

2. Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el apdto anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes.

Artículo 8 41/2002. Consentimiento informado.

1.  Toda actuación en ámbito de la salud de un paciente, necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la info prevista en el art. 4 haya valorado opciones propias del caso.

2.  El consentimiento será verbal por regla general.  Sin embargo se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimiento diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

3.  El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos.

4.  Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud.

5. El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.

Artículo 9 41/2002.  Límites consentimiento informado y supuestos concretos consentimiento por representación.

1.- la renuncia del paciente a recibir información está limitada por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso.  Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de NO ser informado, se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para su intervención.

2.- Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos:

  • a.-  Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por Ley.  En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986 se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.

  • b.- Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultado, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.

3. Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos:

  • a.- Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación.  Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.

  • b.- Cuando el paciente tenga la capacidad modificada judicialmente y así conste en la sentencia.

  • c.- Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención.  En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

4.  Menores emancipados o mayores de 16 que no se encuentren en los supuestos b) c), no cabe prestar el consentimiento por representación.

No obstante, lo dispuesto en párrafo anterior, cuando se trate de una actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor, según el criterio del facultativo, el consentimiento lo prestará el representante legal del menor, una vez oída y tenida en cuenta la opinión del mismo.

5.  Práctica ensayos clínicos y práctica técnicas reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.

  • Para interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales.  En este caso los conflictos que surjan en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.

6. En los casos en los que el consentimiento haya de otorgarlo el representante legal o las personas vinculadas por razones familiares de hecho, en cualquiera de los supuestos descritos en los apartados 3 a 5, la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente.  Aquellas decisiones que sean contrarias a dichos intereses deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, para que adopte la resolución correspondiente, salvo que, por razones de urgencia, no fuera posible recabar la autorización judicial, en cuyo caso los profesionales sanitarios adoptarán las medidas necesarias en salvaguarda de la vida o salud del paciente, amparados por las causas de justificación de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad.

7. La prestación del consentimiento por representación será adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre en favor del paciente y con respeto a su dignidad personal.  El paciente participará en la medida de los posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario.  Si el paciente es una persona con discapacidad, se le ofrecerán las medidas de apoyo pertinentes, incluida la información en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseños para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad, para favorecer que pueda prestar por sí su consentimiento.




Situaciones en las listas de empleo temporal.

 Situaciones en las listas de empleo temporal


Artículo 23 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

Las personas admitidas en las distintas listas de empleo temporal, podrán estar en cualquiera de las siguientes situaciones:

1.  DISPONIBLE.  Supone que la persona candidata se encuentra a la espera de recibir una oferta de nombramiento temporal.

2. BLOQUEADO/A.  Estará bloqueado/a en el momento en que pase a ser candidato de una oferta de trabajo.  En esta situación no podrá ser objeto de oferta alguna, salvo lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.

El tiempo máximo que se estará entre la situación de bloqueado/a y la incorporación efectiva a la plaza ofertada será de 10 días, exceptuando las ofertas correspondientes al periodo del plan de vacaciones anual que no sean vacantes, que será de 30 días.

3. RESERVADO. Pasará a esta situación la persona candidata que haya aceptado una oferta de trabajo, en tanto no se produzca su incorporación efectiva a la plaza ofertada.  En esta situación no podrá ser objeto de oferta alguna, salvo lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.

4.  ACTIVO/A.  La situación de activo/a supone que la persona se encuentra vinculada a cualquier plaza gestionada por la Conselleria Competente en materia de Sanidad mediante un nombramiento temporal.  En esta situación no podrá recibir oferta alguna, salvo lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.

5. DISPONIBLE PARA VACANTES O DISPONIBLE ESPECIAL.

Esta situación supone la disponibilidad de las personas candidatas que se encuentran en situación de bloqueado/reservado/a o activo/a en un nombramiento de plaza no vacante, para recibir ofertas de plazas vacantes, tanto de la categoría y departamentos en la que esté prestando servicios como de otra u otras categorías o departamentos solicitados.

La activación de esta situación se realizará de oficio por parte de la admon a todas lasa personas integrantes de las listas de empleo temporal.

La desactivación de esta situación y la posterior activación se realizará preferentemente mediante procedimiento telemático a través de la página web de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, no obstante cuando las solicitudes de desactivación o de activación se realizan de manera telemática, no obstante cuando las solicitudes de desactivación o de activación se realicen a través de un registro físico u otro medio distinto al telemático serán efectivas en el plazo de 10 días de la entrada de la solicitud en el registro de las direcciones territoriales o Gerencia del Departamento de Salud de Alcoy o la fecha posterior que elija la persona interesada.

Cuando se esté ocupando una plaza vacante, se podrá activar la situación de disponible para vacantes de otras categorías y sus correspondientes departamentos, cuando se haya permanecido cinco años en dicho nombramiento de plaza vacante.  La activación de esta situación deberá solicitarse mediante escrito dirigido a la dirección territorial o Gerencia del Departamento de Salud de Alcoy en la que estén adscritos y será efectiva en el plazo de 10 días de la entrada de la solicitud en el registro de estos organismos o la fecha posterior que elija la persona interesada.

6. DESACTIVADO/A.  Las personas incluidas en los listados de empleo que no deseen que se les oferten nombramientos en un periodo de tiempo, podrán solicitar la desactivación de las listas de empleo temporal si no quieren ser penalizadas por no aceptar las ofertas de trabajo.

La solicitud de desactivación podrá ser para una o varias categorías y departamentos.

La desactivación de esta situación y la posterior activación se realizará preferentemente mediante procedimiento telemático a través de la página web de la Conselleria.  Estas solicitudes se harán efectivas al día siguiente de su presentación o en la fecha que elija la persona interesada si se realizan de manera telemática, no obstante cuando las solicitudes de desactivación o de activación se realicen a través de un registro físico u otro medio distinto al telemático, serán efectivas en el plazo de 10 días de la entrada de la solicitud en el registro de las Direcciones Territoriales o Gerencia del Departamento de Salud de Alcoy o la fecha posterior que elija la persona interesada.

La duración mínima de permanencia en la situación de desactivación será de 15 días.  De la misma manera también habrá que permanecer un mínimo de 15 días en la situación de disponibilidad.

7. NO LOCALIZABLE.

Esta situación, que se declarará de oficio, se producirá cuando la persona seleccionada para una oferta de trabajo no haya contestado a la comunicación efectuada por los medios indicados en esta orden.

Cada 15 días se publicará, en la web de la Conselleria, el listado de inscritos que se encuentran en esta situación, siendo válida esta publicación a efectos de notificación a la persona interesada.

Para volver a estar en la situación de disponible, deberán solicitarlo por escrito dentro del plazo de los 10 días siguientes a la fecha de publicación, de lo contrario, pasarán a la situación de desactivado/a. El pase a la situación de disponible se hará efectivo a los 10 días de la presentación de la solicitud. 

8. PENALIZADO

El personal seleccionado que, tras habérsele comunicado una oferta de nombramiento no la acepte o, en el caso de aceptarla, no comparezca en el plazo concedido para su formalización, o renuncie al nombramiento, sin concurrir ninguna de las causas justificativas de no penalización, permanecerá 6 meses en situación de penalización en la categoría objeto de la oferta.

Cada quince días se publicarán en la página web de la Conselleria, los listados de las personas inscritas que se encuentran en la situación de penalización provisional, siendo válida esta publicación a efectos de notificación a las personas interesadas.

A quien se le haya penalizado provisionalmente podrá alegar en el plazo de 10 días lo que estime oportuno en defensa de sus intereses. De no ser aceptada la alegación, la penalizacion pasará a ser definitiva.

En esta situación no se le podrá ofrecer ningún nombramiento de la categoría en la que se ha producido la renuncia o la no aceptación, salvo situaciones excepcionales en que se agoten integramente los listados y las listas de reserva, aunque nunca podrá ofrecerse en el primer mes de penalización.  La renuncia a un nombramiento desde la situación de penalización, conllevará el inicio de un nuevo período de penalización.

Se entenderá como causa justificativa de NO PENALIZACIÓN:

a.- Falta de capacidad física, psíquica o sensorial que imposibilite o dificulte el desempeño de las funciones de la plaza ofertada, atendiendo a las particularidades de la misma, siempre que no implique una causa de exclusión del artículo 28 de esta orden.

b.-Incapacidad temporal.

c.- Disfrute de los permisos de maternidad, paternidad, adopción y lactancia acumulada.

d.- En situaciones de violencia sobre la mujer que deberá acreditarse mediante resolución judicial vigente que se reconozca la existencia de un acto de violencia sobre la mujer.  En ausencia de la misma o hasta que se dicte dicha resolución judicial, será suficiente el informe del Ministerio Fiscal, del que se desprenda que existen indicios de que la candidata es víctima de esta violencia.  También podrá acreditarse mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Admón Pública competente.

e.- En situaciones de violencia en el lugar de trabajo, siempre que dicha situación quede debidamente acreditada en base al informe que emita el servicio de prevención de riesgos laborales.

f.- En familias monoparentales, cuando la oferta de trabajo conlleve la realización de horario nocturno.

g.- Renuncia a una vacante cuando haya transcurrido un mínimo de 5 años desde el inicio del nombramiento.

h.- Otros motivos debidamente justificados que imposibiliten la aceptación de la oferta de trabajo.

Cuando sea aceptada la justificación del rechazo o renuncia, previstas en los apartados b y c anteriores, se pasará a la situación de desactivado/a hasta que desaparezca la causa que la motivó, circunstancia que deberá acreditarse ante la dirección territorial o Gerencia de Salud de Alcoy al que esté adscrito.  La activación se hará efectiva a los 10 días de su solicitud.  Si se acepta el rechazo o renuncia por cualquiera de las otras causas pasará a la situación de disponible en las listas de empleo temporal.

9. SUSPENDIDO/A. Supondrá la suspensión en las listas de empleo temporal, durante un periodo no superior a un año, de quienes incurran en alguno de los siguientes supuesto:

Supondrá la suspensión en las listas de empleo temporal, durante un periodo no superior a un año de quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a.- Rechazo o no toma de posesión, sin causa justificada, de la tercera oferta de trabajo consecutiva en la misma categoría;

b.- Renuncia al tercer contrato consecutivo en la misma categoría una vez se ha homado posesión sin causa justificada.

c.- No haber superado el periodo de prueba para la categoría y en su caso, especialidad.

En esta situación, no podrá cubrir ninguna oferta de trabajo en la categoría en la que se ha producido el rechazo o renuncia, o en aquella en la que no se haya superado el período de prueba.

La suspensión exigirá la formalización del correspondiente expediente contradictoria que se tramitará de conformidad con la legislación vigente.

10.  DESACTIVADO DE OFICIO.  Esta situación se declarará de oficio cuando se produzca rechazo, renuncia o no toma de posesión, sin causa justificada, de la cuarta oferta de trabajo consecutiva en la misma categoría.

También se producirá cuando se acumulen tres procesos de desactivación y activación consecutivos por no haber sido localizado.

Esta desactivación afectará a todas las categorías en las que se esté inscrito y se mantendrá durante 2 años continuados.

La desactivación de oficio exigirá la formalización del correspondiente expediente contradictorio que se tramitará de conformidad con la legislación vigente.


martes, 8 de noviembre de 2022

Tipos de nombramiento y situaciones del personal temporal.

 Tipos de nombramiento y situaciones del personal temporal


Nombramientos de atención continuada y a tiempo parcial.


Artículo 21 Orden 2/2019 Selección Personal Temporal

1. Las ofertas de nombramientos de atención continuada que sean rechazadas, no serán objeto de penalización.

2. Las ofertas de nombramientos a tiempo parcial que sean rechazadas por la persona candidata que las solicitó, serán objeto de penalización.

3.  El personal con nombramientos de atención continuada y a tiempo parcial podrá renunciar al mismo término de 1 año desde su nombramiento, sin que dicha renuncia suponga ninguna penalización para el mismo.

Plazas de difícil cobertura:  aquellas cuya provisión sea especialmente compleja, mediante la correspondiente resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos.


Artículo 22 Orden 4/2019  Selección Personal Temporal.


1.  Cuando existan dificultades de provisión de determinadas plazas, estas podrán calificarse como de difícil cobertura.  Esta calificación se realizará por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos previo informe favorable de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria.


2.  Las plazas de dificil cobertura tendrán unas consideraciones distintas a las del resto de plazas de conformidad con lo establecido en la presente orden.


3. Se informará a la Comisión Central de Seguimiento, de las plazas de difícil cobertura existentes en la fecha de la convocatoria de apertura de unas nuevas listas de empleo temporal.


4.  Cuando este tipo de plazas no puedan cubrirse con las listas de empleo temporal y las de reserva, podrán ofertarse mediante convocatoria pública a las personas integrantes de la listas de otros departamentos, cualquiera que sea su situación en las listas de empleo temporal, la no aceptación de las ofertas no supondrá penalización alguna.  La asignación se realizará por orden de puntuación en la categoría.  La aceptación de este tipo de ofertas desde la situación de activo, no se considerará una renuncia y por tanto no se le penalizará.





lunes, 7 de noviembre de 2022

Funcionamiento de las listas de empleo temporal

 

Artículo 18. Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

1. Los nombramientos se asignarán por el orden establecido en las listas de empleo temporal de personas inscritas en la categoría, departamento y turno.

2. Los nombramientos destinados a cubrir plazas vacantes y los nombramientos cuya duración prevista sea superior a 3 meses, se ofertarán alternativamente al turno de promoción interna temporal y al turno libre, de la categoría y departamento de salud correspondiente, exceptuando las propuestas correspondientes a las categorías de gestión y servicios que se ofertarán de la siguiente manera: dos ofertas al turno de promoción interna y una oferta al turno ordinario.

3. Los nombramientos cuya duración prevista sea igual o inferior a 3 meses se ofertarán únicamente al turno ordinario así como las ofertas de trabajo de tiempo parcial y atención continuada.

4. En el supuesto de que una oferta no pueda ser asignada al turno que corresponde por alternancia, al no disponer de personal inscrito en el mismo, se ofertará a las personas inscritas en la lista de empleo temporal de la categoría y departamento de salud del otro turno de inscripción, por su orden de puntuación, sin que eso suponga cambio en la alternancia del turno al que le resultó asignada inicialmente la oferta.

5. En el caso de que se agoten las listas se acudirá a las listas de reserva.



Artículo 19. Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

1. Las ofertas de empleo se podrán generar en la aplicación informática con una antelación máxima de 10 días de la fecha de inicio de la prestación de servicios con excepción de las ofertas correspondientes al período del plan de vacaciones, cuya antelación máxima será de 30 días.

2. Las propuestas relativas a las plazas vacantes se generarán con una antelación máxima de 10 días con independencia del momento del año en que se produzcan.

3. Una vez asignada la oferta, se le comunicará a la persona seleccionada por alguno de los medios indicados en su solicitud. Esta deberá manifestar la aceptación o no aceptación de la propuesta antes de las 10.00 horas del día hábil siguiente a aquel en el que se produjo la comunicación y en el caso de ser aceptada, deberá personarse ante el órgano de contratación antes de las 10.00 horas del siguiente día hábil.

En caso de no contestar a la comunicación en el plazo indicado, pasará a la situación de no localizable de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la presente orden.

4. Las incidencias relativas a la generación y tramitación de ofertas, se anotarán en el apartado correspondiente de la aplicación informática.

5. En el supuesto de no comparecer en el plazo establecido y en la fecha de inicio de la prestación de servicios, se entenderá que rechaza la oferta, lo que será causa de pase a situación de penalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la presente orden.


Artículo 20. Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

Cuando el Departamento de Salud haya generado una propuesta de contratación a través del programa informático gestor de la lista, esta no podrá anularse, salvo en casos excepcionales en los que el Departamento de Salud podrá solicitar a la dirección territorial o Gerencia de Salud de Alcoy, la anulación de la oferta. Para ello deberá acompañar a la solicitud un informe justificativo. Las anulaciones tramitadas por las direcciones territoriales o Gerencia de Salud de Alcoi, se comunicarán a la Comisión Sectorial de Seguimiento.



domingo, 6 de noviembre de 2022

Nombramientos de corta duración y a tiempo parcial y constitución de las listas de empleo temporal

 Artículo 16 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

1. Tanto los nombramientos de corta duración, que no sean de incapacidad temporal y cuya duración no exceda de cinco días consecutivos, como las ofertas de trabajo a tiempo parcial, se propondrán a las personas que lo soliciten en la inscripción telemática de la lista de empleo temporal. Para ello dispondrán de unos apartados específicos que podrán seleccionar, tal como se indica en el artículo 7 de esta orden.

2. Los llamamientos se realizarán por el orden de las listas de empleo de la categoría y departamento a las personas candidatas que lo hubieran solicitado. En el caso de agotamiento de personal solicitante de este tipo de plazas, la provisión se realizará a través de las listas de reserva del artículo 13 de la presente orden.



Artículo 17 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

1. De acuerdo con las previsiones contenidas en la presente orden, la lista de empleo temporal, estará constituida por tantas listas de empleo temporal como categorías existan, subdivididas a su vez en departamentos de salud y a su vez, dentro de cada departamento de salud, separadas en dos turnos: turno de promoción interna temporal y turno ordinario.

2. Las personas que se inscriban en el turno de promoción interna temporal, podrán optar por recibir únicamente ofertas de plazas vacantes o recibir ofertas de plazas vacantes y nombramientos de duración superior a 3 meses.

3. Las personas que se inscriban en el turno ordinario tendrán que optar a todo tipo de ofertas exceptuando los nombramientos de duración igual o inferior a 5 días y nombramientos a tiempo parcial que podrán solicitar de manera voluntaria.



sábado, 5 de noviembre de 2022

Áreas de actividad que precisan una experiencia concreta y/o formación previa

 Artículo 15 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

1. Para dar solución a las necesidades de recursos humanos de determinadas áreas de actividad, para los nombramientos eventuales derivados del plan de vacaciones, se podrán establecer unos méritos consistentes en una experiencia concreta y/o formación previa.

2. Con carácter previo a la apertura de las listas de empleo temporal, por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos, a petición de la dirección general correspondiente de la conselleria con competencias en materia de sanidad y consultada la Comisión Central de Seguimiento, se determinarán las áreas de actividad que precisen una experiencia concreta y/o formación previa y las formas de obtención y acreditación de estos méritos específicos.

3. Si la persona seleccionada para las plazas descritas en este artículo, no superase el periodo de prueba, le será retirado el certificado de acreditación con independencia de la suspensión que le corresponda según lo establecido en el artículo 27 de esta orden. Para poder solicitar nuevamente estas áreas de actividad deberá acreditar nuevos méritos distintos, obtenidos con posterioridad a la no superación del período de prueba.

4. El personal que desee optar a este tipo de áreas de actividad y disponga de la documentación acreditativa de la experiencia y/o formación para ocuparlas, lo hará constar en la solicitud de inscripción tal y como establece el artículo 7 de la presente orden.

5. Quienes obtengan los certificados de experiencia y/o formación después de la inscripción, formalizarán la solicitud de opción en la dirección territorial de la conselleria con competencias en materia de sanidad o Gerencia de Salud da Alcoy en la que estén adscritos y esta se incorporará a la solicitud general.

6. El llamamiento a una plaza de estas características se realizará por el orden de la correspondiente Lista de empleo temporal, al personal que haya acreditado los méritos específicos y que se encuentre disponible.

7. En el supuesto de que ninguna persona inscrita acredite los méritos o se hubiesen agotado quienes lo acrediten, las plazas se ofrecerán a las personas candidatas de las listas de reserva que regula el artículo 13 de esta orden que hayan justificado los méritos requeridos. De persistir la imposibilidad de provisión, se cubrirán con el resto de candidaturas de las listas de empleo temporal de la categoría por riguroso orden de la lista de empleo.

8. Finalizado el período vacacional, se dará cuenta a la Comisión Central de Seguimiento de todos los nombramientos realizados de acuerdo con el procedimiento descrito en este artículo.

viernes, 4 de noviembre de 2022

Procedimiento de provisión temporal de plazas con características específicas, áreas de actividad y nombramientos

Artículo 14 Orden 4/2019 

Selección Personal Temporal

1. La provisión temporal de las plazas básicas con características específicas de los subgrupos A1 y A2 descritas en los artículos 33, 34 y 35 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, se realizará a través de las listas de empleo temporal de la categoría y departamento donde esté adscrita la plaza.

2. Cuando se publiquen las resoluciones de determinación de las plazas con características específicas, se abrirá un plazo para que las personas que formen parte de las listas, según categoría y departamento respectivo, aporten la documentación justificativa de los méritos asociados a las plazas. La convocatoria se realizará por resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de recursos humanos de la conselleria competente en materia de sanidad y se publicará en la página web de esta conselleria.

Se ofertarán, siguiendo el orden establecido en la Lista, a aquellas personas que acrediten la formación adicional o la especial capacitación para la realización de las actividades que especifique la resolución de determinación de las plazas.

En el supuesto de que ninguna persona inscrita acredite los requisitos específicos de las plazas y el personal estatutario fijo de la categoría no esté interesado en ocuparlos, se proveerán con el resto de integrantes de las listas de empleo temporal.





TEMA 3. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS - SISTEMAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL FIJO (III)

 3.7. LE Y 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO En fecha 29 de diciemb...