domingo, 20 de noviembre de 2022

Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Título 1.Normativa Sanitaria.

 Normativa sanitaria. Tema 5.

Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública.

En el Título I de este Decreto 185/2020 recoge: las disposiciones generales, conteniendo las competencias de la Conselleria de Sanidad, los órganos superiores y del nivel directivo y el nivel administrativo.

Artículo 1. Decreto 185/2020. Reglamento orgánico y funcional Consellería Sanitat.

1.  La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Público (CSUSP a partir de ahora) es el departamento del Consell encargado de la dirección y ejecución de la política del mismo en materia de sanidad, ejerciendo las competencias en materia de sanidad, salud pública, farmacia, evaluación, investigación, calidad y atención al paciente, que legalmente tiene atribuidas.

2. Territorialmene, la Conselleria se organiza en servicios centrales y servicios periféricos, y funcionalmente, en órganos superiores del departamento, nivel directivo y nivel administrativo.

3. Los servicios centrales extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana y las direcciones territoriales al respectivo ámbito provincial.


Artículo 2 Decreto 185/2020. Órganos superiores/directivos integrantes CSUSP dependientes de la persona titular del departamento.

1.  Bajo la dependencia de la persona titular del departamento, la CSUSP está integrada por los siguientes óranos superiores y órganos directivos.

  • a.- Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.
  • b.- Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria.
  • c.- Subsecretaria.
  • d.- Dirección General de Asistencia Sanitaria.
  • e.- Dirección Gral de Farmacia y Productos Sanitarios.
  • f.- Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
  • g.- Dirección General de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura.
  • h.- Dirección General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria.
  • i.-  Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente.
  • j.- Dirección General de Recursos Humanos.

Adquisición, pérdida y recuperación de la condición de personal estatutario fijo. Jubilación. 20 a 28.

 Adquisición y Pérdida de la condición de PERSONAL ESTATUTARIO FIJO.

Capítulo V Ley 55/2003: Artículos 20 a 28.

Artículo 20. Ley 55/2003.


La condición de personal estatutario fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

  • a.- Superación pruebas de selección.
  • b.- Nombramiento conferido por el órgano competente.
  • c.- Incorporación, previo cumplimiento de los requisitos formales en cada caso establecidos, a una plaza del servicio, institución o centro que corresponda en el plazo determinado en la convocatoria.
2.  A efectos de lo dispuesto en el párrafo b) del apartado anterior, no podrán ser nombrados, y quedarán sin efecto sus actuaciones, quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

3.  La falta de incorporación al servicio, institución o centro dentro del plazo, cuando sea imputable al interesado y no obedezca causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia de ese concreto proceso selectivo.

Artículo 21 55/2003.  Extinción condición personal estatutario fijo.

Son causas de extinción de la condición de personal fijo estatutario:

  • a.- La renuncia
  • b.- Pérdida nacionalidad tomada en consideración para el nombramiento.
  • c.- La sanción disciplinaria firme de separación del servicio.
  • d.- La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta, y en su caso, la especial para empleo o cargo público o para el ejercicio de la correspondiente profesión.
  • e.- La jubilación.
  • f.- La incapacidad permanente, en los términos previstos en esta ley.
2.1 Causas de extinción de la condición de personal estatutario fijo.

Artículo 22. Ley 55/2003 Renuncia.

1. La renuncia a la condición de personal estatutario tiene carácter de acto voluntario y deberá ser solicitada por el interesado con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que se desee hacer efectiva.  La renuncia será aceptada en dicho plazo, salvo que el interesado esté quieto o haya sido dictado contra el auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de un delito en el ejercicio de sus funciones.

2. La renuncia a la condición de personal estatutario no inhabilita para obtener nuevamente dicha condición a través de los procedicimientos de selección establecidos.

Artículo 23. Pérdida de la nacionalidad española.

La pérdida de la nacionalidad española, o la de otro Estado tomada en consideración para el nombramiento, determina la pérdida de la condición de personal estatutario, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de otro estado que otorgue el derecho a acceder a tal condición.

Artículo 24 Ley 55/2003

La sanción disciplinaria de separación del servicio, cuando adquiera firme, supone la pérdida de la condición de personal estatutario.


                    Artículo 25 Ley 55/2003

La pena de inhabilitación absoluta, cuando hubiera adquirido firmeza, produce la pérdida de la condición de personal estatutario.  Igual efecto tendrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público si afecta al correspondiente nombramiento.

Supondrá la pérdida de la condición de personal estatutario la pena de inhabilitación especial para la correspondiente profesión, siempre que ésta exceda de seis años.

Artículo 26.  Ley 55/2003. Jubilación.

1.  La jubilación puede ser forzosa o voluntaria.
2.  La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de 65 años.

No obstante el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en el servicio activo hasta cumplir, como máximo, 70 años de edad, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. Esta prolongación deberá ser autorizada por el servicio de salud correspondiente, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humano.

3. Procederá la prórroga en el servicio activo, a instancia del interesado, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten 6 años o menos de cotización para causar pensión de jubilación.

Esta prórroga no podrá prolongarse más allá del día en el que el interesado complete el tiempo de cotización necesario para causar pensión de jubilación, sea cual sea el importe de la misma y su concesión estará supeditada a que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.

4.  Podrá optar a la jubilación voluntaria, total o parcial, el personal estatutario que reúna los requisitos establecidos en la legislación de Seguridad Social.

Los órganos competentes de las CCAA podrán establecer mecanismos para el personal estatutario que se acoja a esta jubilación como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos.

Artículo 27 Ley 55/2003. Incapacidad permanente.

La incapacidad permanente, cuando sea declarada en sus grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez conforme a las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social, produce la pérdida de la condición de personal estatutario.

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GRADOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE según RGSS:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.  Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:  La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Recordamos que para que se extinga la condición de personal estatutario fijo deberíamos estar ante los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez; pero no ante la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.



Artículo 28 Ley 55/2003. Recuperación condición personal estatutario fijo.


1.  En el caso de pérdida de la condición de personal estatutario como consecuencia de pérdida de la nacionalidad, el interesado podrá recuperar dicha condición si acredita la desaparición de la causa que la motivó.

2.  Procederá también la recuperación de la condición de personal estatutario cuando se hubiera perdido como consecuencia de incapacidad, si ésta es revisada conforme a las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social.

Si la revisión se produce dentro de los dos años siguientes a la fecha de la declaración de incapacidad el interesado tendrá derecho a incorporarse a plaza de la misma categoría y área de salud en que prestaba sus servicios.

3.  La recuperación de la condición de personal estatutario, salvo en el caso previsto en el último párrafo del apartado anterior, supondrá la simultánea declaración del interesado en la situación de excedencia voluntaria.  El interesado podrá reincorporarse al servicio activo a través de los procedimientos previstos en el art 69, sin que sea exigible tiempo mínimo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria.

sábado, 19 de noviembre de 2022

Nombramiento estatutario fijo. Personal temporal. Promoción interna.

 1.3  NOMBRAMIENTOS DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO/TEMPORAL. PROMOCIÓN INTERNA.


ARTÍCULO 32. Let 55/2003. Nombramiento personal estatutario fijo.

1. Los nombramientos como personal estatutario fijo, serán expedidos a favor de los aspirantes que obtengan mayor puntuación en el conjunto de las pruebas y evaluaciones.

2. Los nombramientos serán publicados en la forma determinada en cada servicio de salud.

Articulo 33. Ley 55/2003 Selección de Personal Temporal.

1. La selección del personal temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimiento que se basarán en todo caso en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto.  Dichos procedimientos serán establecidos previa negociación en las mesas generales o sectoriales correspondientes, utilizando para los nombramientos cualquiera de los supuestos contemplado en el artículo 9.1 y 9 bis.1 de esta Ley.

El nombramiento derivado de estos procedimientos en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de estatutario fijo.  En todo caso, el personal estatutario temporal deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 30.5 de esta ley.

2.  Las plazas desempeñadas por personal estatutario interino serán objeto de cobertura inmediata mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Admon sanitaria.  LA cobertura de la plaza conlleva el cese de personal estatutario interino que venía desempeñándola.

3.  El personal estatutario temporal podrá estar sujeto a un período de prueba durante el que será posible la resolución de la relación estatutaria a instancia de cualquiera de las partes.

El período de prueba no podrá superar los tres meses de trabajo efectivo en el caso del personal previsto en los artículos 6.2.a) y 7.2.a) de esta ley y los dos meses para el resto del personal.  En ningún caso el período de prueba podrá exceder de la mitad de la duración del nombramientos, si esta está precisada en el mismo.

La no superación del período de prueba obedecerá a motivos razonados, y  se comunicará por escrito al interesado.

Estará exento del período de prueba quien ya lo hubiera superado con ocasión de un anterior nombramiento temporal para la realización de funciones de las mismas características en el SNS en los dos años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento.

Los requisitos que deben cumplirse para participar en los procesos de selección de personal estatuario temporal son los señalados en el artículo 30.5 para la participación en los procesos de selección del personal estatutario fijo que, recordamos, son los siguientes:

  • poseer nacionalidad española/Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la UE o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.
  • Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
  • Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
  • Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
  • No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Admón Pública en los 6 años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En caso de ser nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado por sanción disciplinaria, de alguna de sus Admones o servicios públicos en los 6 años anteriores a la convocatoria.

Art 33 de la 55/2003:  modificaco por el artículo único 3 del Real Decreto Ley 12/2022, de 5 de julio de 2022.

Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación únicamente respecto del personal estatutario temporal nombrado o contratado con posterioridad al 07/07/2022, fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley, según establece su disposición transitoria primera.

Artículo 34 Ley 55/2003.  Promoción Interna,

1.- Los servicios de salud facilitarán la promoción interna del personal estatuario fijo a través de las convocatorias previstas en esta Ley y en las normas correspondientes del servicio de salud.

2.- El personal estatutario fijo podrá acceder, mediante promoción interna y dentro de su servicio de salud de destino, a nombramientos correspondientes a otra categoría, siempre que el título exigido para el ingreso sea de igual o superior al nivel académico que el de la categoría de procedencia, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.

3.  Los procedimientos para la promoción interna se desarrollarán de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y por los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición, concurso o concurso- oposicion.

4.  Podrán realizarse a través de convocatorias específicas si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión.

5.  Para participar en los procesos selectivos para la promoción interna será requisito ostentar la la titulacion requerida y estar en servicio activo, y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia.

6.- No se exigirá el requisito de titulación para el acceso a las categorías incluidas en el artículo 7.2.b) de esta ley (personal estatutario de gestión y servicios con formación profesional), salvo que sea necesaria una titulación, acreditación, o habilitación profesional específica para el desempeño de las nuevas funciones, siempre que el interesado haya prestado servicios durante 5 años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que aspira a ingresar.

7.- El personal seleccionado por el sistema de promoción interna tendrá preferencia para la elección de la plaza respecto del personal seleccionado por el sistema de acceso libre.

ARTÍCULO 35 Ley 55/2003.  Sobre promoción interna personal estatutario fijo.

  • 1.  Por necesidades del servicio y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud, se podrá ofrecer al personal estatutario fijo, el desempeño temporal,  y con carácter voluntario, de funciones correspondientes a un nombramiento de una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior,
  • 2.  Durante el tiempo en que realice funciones en promoción interna temporal, el interesado se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción de los trienios que serán los correspondientes a su nombramiento original.
  • 3.  El ejercicio de funciones en promoción interna temporal, no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas de promoción interna previstos en el artículo anterior.

Selección Personal estatutario. Convocatorias de selección y requisitos de participación

Convocatorias de selección y Requisitos de participación.


Artículo 30 Ley 5/2003. Convocatorias y Requisitos.   

1. La selección del personal estatuario fijo se efectuará con carácter periódico en el ámbito que en cada servicio de salud se determine, a través de convocatoria pública y mediante procedimiento que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad procedimientos que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de competencia.  Las convocatorias se anunciarán en el boletín o diario oficial de la correspondiente Administración Pública.

2.- Procedimientos de selección, sus contenido y pruebas se adecuarán a las funciones a desarrollar en las correspondientes plazas incluyendo, en su caso, la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de la respectiva CCAA en la forma que establezcan las normas autonómicas de aplicación.

3. Las convocatorias y sus bases vinculan a la Admon, a los tribunales encargados de juzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas.

Convocatorias + Bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las AAPP y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Las convocatorias deberán identificar las plazas convocadas indicando, al menos su número y características, y se especificarán las condiciones + requisitos que deben reunir los aspirantes, el plazo de presentación de solicitudes, el contenido de las pruebas de selección, los baremos y programas aplicables a las mismas y el sistema de calificación.

5.- Para poder participar en los procesos de selección de personal estatuario fijo será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a.- poseer nacionalidad española o la de un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la UE o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.
  • b.- Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
  • c.- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
  • d.- Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
  • e.- No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Admon pública en los 6 años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni en su caso, para la correspondiente profesión.
  • f.- En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado por sanción disciplinaria, de alguna de sus Admones o Servicios Públicos en los 6 años anteriores a la convocatoria.
6.- En las convocatorias para la selección de personal estatutario se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento o al porcentaje que se encuentre vigente con carácter general para la función pública, de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales de cada servicio de salud, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

El acceso a la condición de personal estatutario de las personas con discapacidad se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas, procediéndose, en su caso, a la adaptación de las pruebas de selección a las necesidades específicas y singularidades de otras personas.

Recordemos que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJ de la AAPP y el PAC se encuentra derogada y por tanto, las referencias realizadas a la misma se deben entender hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP.

ARTÍCULO 31 LEY 55/2003. Sistemas de Selección. Concurso-Oposición, Oposición o Concurso.

1.- La selección del personal Estatutario Fijo se efectuará con carácter general a través del sistema de concurso-oposición.

La selección podrá realizarse a través del sistema de oposición cuando así resulte más adecuado en función de las características socio profesionales del colectivo que pueda acceder a las pruebas o de las funciones a desarrollar.

Cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar o el nivel de cualificación requerido así lo aconsejen, la selección podrá realizarse por el sistema de concurso. 

2.- La OPOSICIÓN consiste en la celebración de una o más pruebas dirigidas a evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones, así como a establecer su orden de prelación.

La convocatoria podrá establecer criterios o puntuaciones para superar la oposición o cada uno de sus ejercicios.

3.-  El concurso consiste en la evaluación de la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones a través de la valoración así como establecer su orden de prelación.

La convocatoria podrá establecer criterios o puntuaciones para superar el concurso o alguna de sus fases.

4.- Los baremos de méritos en las pruebas selectivas para el acceso a nombramientos de personal estatutario se dirigirán a evaluar las competencias profesionales de los aspirantes a través de la valoración ponderada, entre otros aspectos, de su currículo profesional y formativo, de los más significativos de su formación pregraduada, especializada y continuada acreditada, de la experiencia profesional en centros sanitarios y de las actividades científicas docentes y de investigación y de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud,  Reglamentariamente, y con carácter básico se regularán los principios y criterios que determinen las características comunes de los baremos de méritos que sean de aplicación en los procesos selectivos y de provisión de plazas y puestos que sean convocados para el acceso a la condición de personal estatutario, tanto de carácter fijo como de carácter temporal, y en los procedimientos de movilidad, conforme a lo previsto en el artículo 37.

5.- El concurso-oposición consistirá en la realización sucesiva, y en el orden que la convocatoria determine, de los dos sistemas anteriores.

6.- Los servicios de salud determinarán los supuestos en los que será posible, con carácter extraordinario y excepcional, la selección del personal a través de un concurso, o un concurso oposición, consistente en la evaluación no baremada de la competencia profesional de los aspirantes, evaluación que realizará un tribunal, tras la exposición y defensa pública por los interesados de su currículo profesional, docente, discente e investigador, de acuerdo con los criterios señalados en el anterior apartado 4.

7.  Si así se establece en la convocatoria, y como parte del proceso selectivo, aspirantes seleccionados en la oposición, concurso, o concurso oposición deberán superar un período formativo, o de prácticas, antes de obtener nombramiento como personal estatutario fijo.

Durante dicho período, que no será aplicable a las categorías o grupos profesionales para los que se exija título académico o profesional específico, los interesados ostentarán la condición de aspirantes en prácticas.

8.  En el ámbito de cada servicio de salud se regulará la composición y funcionamiento de los órganos de selección, que serán de naturaleza colegiada y actuarán de acuerdo con criterios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.  Sus miembros deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Admones Públicas, o de los servicios de salud, o de personal laboral de los centros vinculados al SNS, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.  Les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y de la abstención y recusación de sus miembros.

Selección y Provisión Personal Estatutario. Ley 55/2003. Provisión plazas, selección, promoción interna...

Capítulo VI de la Ley 55/2003  Provisión de plazas, selección y promoción interna.  Artículos 29 a 35. 

Artículo 29 Ley 55/2003.  Criterios grles o ppios básico provisión plazas.

La provisión de plazas del personal estatutario se regirá por los siguientes principios básicos:

  • a.- igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad del personal de los servicios de salud.
  • b.- Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias.
  • c.- integración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud y de sus instituciones y centros.
  • d.-  Movilidad del personal en el conjunto del SNS
  • e.- Coordinación, cooperación y mutua información entre las Admones sanitarias públicas.
  • f) Participación, a través de la negociación en las correspondientes mesas, de las organizaciones sindicales, especialmente en la determinación de las condiciones y procedimientos de selección, promoción interna y movilidad, del número de las plazas convocadas y de la periodicidad de las convocatorias.
La Provisión de Plazas del Personal Estatutario se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como por reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezcan.

En cada servicio de salud se determinarán los puestos que puedan ser provistos mediante libre designación.

Los supuestos y procedimientos para la provisión de plazas que estén motivados o se deriven de reordenaciones funcionales, organizativas o asistenciales, se establecerán en cada servicio de salud conforme a lo previsto en artículo 12.3.

Admón Electrónica. Proteccion datos: Tratamiento de datos con fines de archivo por parte de las AAPP

Protección de Datos Usuario.  

Tratamiento de datos con fines de archivo en interés público por parte de AAPP.


Normativa aplicable a tratamiento datos con fines de archivo en interés público por parte de las AAPP.

ARTÍCULO 26 L.O 3/2018. 

Será lícito el tratamiento por las AAPP de datos con fines de archivo en interés público, que se someterá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica con las especialidades que se derivan de lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, así como la legislación autonómica que resulte de aplicación.


lunes, 14 de noviembre de 2022

Admon Electrónica GVA. Ley protección de datos DERECHOS DE LAS PERSONAS. Arts 11 A 18

 DERECHOS DE LAS PERSONAS.

Artículos de 12 a 18 de la Ley General de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales se desarrollan una serie de derechos de las personas relacionados con el tratamiento de sus datos.

Artículo 11 LO/3/2018 Información sobre las personas.

  • 1.  Cuando los datos personales sean obtenidos del afectado el responsable del tratamiento podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 13 del reglamento (UE) 2016/679 facilitando al afectado la información básica a la que se refiere el apartado siguiente e indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información.
  • 2.  La información básica a la que se refiere el apartado anterior deberá contener al menos:
    • a.- identidad del responsable del tratamiento y de su represenante, en su caso.
    • b.- finalidad del tratamiento.
    • c.- posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 reglamentarios.
Si los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboración de perfiles, la info básica comprenderá asimismo esta circunstancia.  En este caso, el afectado deberá ser informado de su derecho a oponerse a la adopción de decisiones individuales automatizadas que produzcan efectos jurídicos sobre él o le afecten significativamente de modo similar, cuando concurra este derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 Reglamento (UE) 2016/679

  • 3.  Cuando los datos personales no hubieran sido obtenidos del afectado, el responsable podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 facilitando a aquel la información básica señalada en el apartado anterior, indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información.
    • En estos supuestos la información incluirá también:
      • a.- categorias de datos objeto de tratamiento
      • b.- fuentes de las que procedieran los datos.

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Tras habernos referido al art. 14 del Reglamento Europeo sobre la protección de datos, vamos a echarle un vistazo.

Artículo 14 Reglamento Europeo de datos.

1.  Cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, el responsable del tratamiento le facilitará la siguiente información:

  • a.- la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante.
  • b.- los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
  • c.- las categorías de datos personales de que se trate;
  • d.- las categorías de datos personales de que se trate:
  • e.- los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso:
  • f.- en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un destinatario a un destinatario de un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de de adecuación de la Comisión, o en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas o a los medios para obtener una copia de ellas o al hecho de que se hayan prestado.

2.  Además de la info mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente respecto del interesado.

  • a.- plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando eso no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo.
  • b.- cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable del tratamiento de un tercero;
  • c.- la existencia de un derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, y a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos.
  • d.- cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento antes de su retirada:
  • e.- el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
  • f.- la fuente de la que proceden los datos personales y, en su caso, si proceden de fuentes de acceso público;
  • g.- la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1, y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesada.
3.  El responsable del tratamiento facilitará la información indicada en los apartados 1 y2:

  • a) Dentro de un plazo razonable, una vez obtenidos los datos personales, y a más tardar, dentro de un mes, habida cuenta de las circunstancias específicas en las que se traten dichos datos;
  • b) si los datos personales han de utilizarse para comunicación con el interesado, o 
  • c) si está prevista comunicarlos a otro destinatario, a más tardar en el momento en que los datos personales sean comunicados por primera vez.

4.  Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de los datos personales para un fin que no sea aquel para el que se obtuvieron, proporcionará al interesado, antes de dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier otra información pertinente indicada en el apartado 2

5.  Las disposiciones de los apartados 1 a 4 no serán aplicables cuando y en la medida en que:

  • a.-  el interesado ya disponga de información;
  • b.- la comunicación de dicha información resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado, en particular para el tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica, o fines estadísticos, a reserva de las condiciones y garantías indicadas en el artículo 89, apartado 1, o en la medida en que la obligación mencionada en el apartado 1 del presente artículo pueda imposibilitar u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de tal tratamiento.  En tales casos, el responsable adoptará medidas adecuadas para proteger los derechos, libertades e intereses legítimos del interesados, inclusive haciendo pública la información;
  • c.- la obtención o la comunicación está expresamente establecida por el Derecho de la Unión de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento y que establezca medidas adecuadas para proteger los intereses legítimos del interesado, o
  • d) cuando los datos personales deban seguir teniendo carácter confidencial sobre la base de una obligación de secreto profesional regulada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, incluida una obligación de secreto de naturaleza estatutaria.

TEMA 3. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS - SISTEMAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL FIJO (III)

 3.7. LE Y 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO En fecha 29 de diciemb...