sábado, 24 de diciembre de 2022

CELADOR ESPECÍFICO TEMA 1. Equipo de Trabajo. Grupo de Trabajo.

Equipo de Trabajo

El celador realiza sus funciones en el ámbito hospitalario, que se basan en la asistencia y ayuda al personal sanitario, siempre que este necesite su colaboración para las tareas relacionadas con las funciones que se le reconoce como propias en el Estatuto de Personal al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguriad Social), en ejecución de las órdenes recibidas por el Personal Facultativo.

El trabajo que se desarrolla dentro del ámbito hospitalario (hospital) es Trabajo en Equipo, o sea, un grupo de profesionales dentro del cual cada miembro desarrolla sus propias funciones, para que finalmente, el trabajo de todos haga funcionar el servicio sanitaria.

EQUIPO DE TRABAJO

Grupo de personas con habilidades complementarias organizados para realizar unas tareas determinadas en post de un objetivo común.

  • Los equipos de trabajo se conforman con personas con distintas habilidades y características diferenciales que influyen de forma decisiva en los resultados que podrán obtener dichos equipos.
  • Estos equipos se organizarán según la realización de sus tareas. Conlleva división de tareas, asumiendo cada miembro tareas distintas e independientes pero con repercusión en el trabajo del resto del equipo y evidentemente a los resultados.
  • Como cualquier equipo de trabajo, tienen 2 objetivos.  
    • metas/objetivos personales de cada miembro del equipo.
    • metas/objetivos del equipo: realización correcta de las tareas atribuidas, óptimo funcionamiento del equipo.
TRABAJO EN EQUIPO

Es el esfuerzo integrado de un grupo de personas para realizar un proyecto o cumplir una meta.  La acción de cada persona se enfoca hacia la consecución de la meta u objetivo común, sin poner el peligro la coordinación y cooperación del resto del equipo, fortaleciendo la cohesión del equipo de trabajo.

Características básicas del trabajador en equipo son:

  • Definición de objetivos.
  • División de tareas.
  • Establecimiento de un cronograma (fechas para la realización de cada tarea o actividad)
  • Comunicación.
Miembro del Equipo:  prestará al equipo todos sus recursos personales, para ayudar a alcanzar la meta u objetivo común; alguna de las acciones que fortalecen la cohesión del equipo y ayudan a que funcione de forma correcta son:

  • Ofrecer información relacionada con la actividad que sea relevante para los demás.
  • Plantear nuevas ideas y ayudar con la solución de los problemas o dificultades con las que se encuentre en el equipo o sus integrantes en el desarrollo de sus tareas.
  • Coordinar las actividades del resto de miembros, así como escuchar y poner en común sus opiniones y planteamientos.
  • Hacer el seguimiento y evaluación de la actividad y resultados del equipos.
Si un equipo no funciona como debiera, mostraría los siguientes síntomas:
  • Disminución del esfuerzo.
  • Ausencia de la puesta en común de ideas y formas de solucionar problemas.
  • Ocultación de información que podría es relevante para el resto.
Cohesión es el grado de atracción o reunión que cada miembro del equipo siente, tanto hacia el equipo en sí mismo, como hacía el resto de sus miembros.

En los equipos con un buen grado de cohesión:

  • Existen menos conflictos.
  • La comunicación es más sincera y fluida, teniendo todos la oportunidad en igualdad de condiciones en las decisiones tomadas por el equipo.
  • Se fortalece la motivación y el sentimiento de pertenencia al grupo, así como su valoración.
  • Se establecen relaciones buenas y positivas con el resto de miembros del grupo.
  • Necesidad individual de ser leal con el grupo, lo que fortalece la seguridad y autoestima de los miembros con respecto al equipo.
Además en un equipo cohesionado, cada uno de los miembros hace todo lo posible para que éste siga funcionando de la mejor forma, planteándoselo como una necesidad laboral. Algunos ejemplos de actividades que pueden realizarse pera conseguir esto son:
  • Animar y felicitar al resto de miembros por el trabajo bien hecho.
  • Ayudar a la resolución de conflictos y diferencias que puedan surgir.
  • Animar al resto del equipo a participar.
¿En qué se diferencia un grupo de un equipo de trabajo?

Grupo de trabajo: es un sector dentro de una organización grande que se compone de personas con un funcionamiento fijo, donde realizan el mismo tipo de tareas. Por ejemplo, los comités científicos o las comisiones parlamentarias.

Equipo de trabajo: Grupo de personas organizadas que aportan al grupo su experiencia, habilidades y capacidades, y que trabajan de forma conjunta para lograr una meta u objetivo común.

Diferencias:

En el GRUPO los miembros trabajan de forma independiente, sin fijar, en la mayoría de ocasiones un objetivo común, mientras que en el EQUIPO también trabajan de forma independiente, pero bajo un objetivo común (tanto personal como de equipo), basándose en el apoyo mutuo para lograrlo.

En un GRUPO los miembros se centran en sí mismos, no están implicados en la planificación de objetivos, por lo cual no los ven como propios; en cambio, en el EQUIPO, sus miembros están involucrados en la planificación.

En el grupo se centran en realizar tareas que les manden, de modo automático sin opinar sobre ellas.  En cambio, en el equipo sus miembros colaboran en las tareas, aportando a los demás lo necesario para cumplir sus objetivos.

Los miembros del grupo son cautelosos en su comunicación, teniendo miedo a hacer preguntas y asumiendo que no comprenden lo que sucede en su equipo. En cambio, en el equipo los miembros participan activamente en la comunicación y organización del mismo, mediante opiniones honestas y respetuosas, en la que se apoyan mutuamente, a pesar de poder tener distintos puntos de vista de cada uno de sus integrantes.

Los miembros del grupo no confían en el resto del grupo, ya que no los conocen profundamente ni sabes cuál es el papel u objetivo del resto. Los miembros del equipo confían en el resto del mismo tienen una relación honesta y respetuosa, en la que se apoyan mutuamente, a pesar de poder tener distintos puntos de vista.

Dentro del grupo los miembros tienen poca relación con el resto, por lo cual no aportan sus puntos de vista ni opiniones. Los miembros del equipo aportan todas sus habilidades al resto del equipo, para contribuir y ayudar al éxito de sus objetivos.

Ante diferentes opiniones o desacuerdos en el Grupo, sus miembros se sienten incómodos y no tienen métodos para la resolución de conflictos. El Equipo, ante la misma situación,  sus miembros que trabajan para aportar soluciones, viendo el conflicto como una oportunidad para mejorar, resolviéndolos de forma constructiva.

En el grupo sus miembros no tienen por qué participar en la toma de decisiones, valorándose la conformidad a ellas.  Los miembros del equipo participan  de forma igualitaria en la toma de decisiones, entendiendo que sea el líder (o responsable) quien ayude a la resolución de conflictos.

Dentro del grupo los miembros tienen las mismas habilidades y competencias.  En el equipo sus miembros tienen habilidades y competencias que se complementan para la consecución de su objetivo.

Los miembros de grupo son responsables de sus propias acciones y tareas.  Los miembros de un equipo son responsables, tanto de sus propias acciones y tareas, como las del grupo en conjunto.

Evidentemente, los grupos son más fáciles de crear que los equipos, dado que, en el segundo caso necesitamos:

  • integrar a miembros con habilidades complementarias.
  • Tener una finalidad compartida, conocida y comprendida por todos los integrantes del mismo.
  • Combinación de diferentes tareas y funciones que, aunque no dependen unas de otras, influyen en el objetivo o resultado final.
  • Necesaria interrelación y coordinación entre todas las acciones del equipo, dejando de lado el "yo" y pensando en el "nosotros".
  • Comprender que, tanto el éxito o el fracaso, es algo compartido por todos.
Vamos a sintetizar las principales diferencias entre equipo/grupo.

EquipoGrupo

Liderazgo compartido entre varias personas.

Hay solo un líder.
El equipo decide, discute y toma las decisiones de forma conjunta.El líder decide y delega tareas en otros miembros.
La finalidad del equipo es decidida por el equipo.La finalidad del grupo es decidida por el líder, siendo la misma que la de la organización en general.
La responsabilidad es compartida.La responsabilidad es individual.
El resultado del trabajo es compartido, grupal.El resultado del trabajo es individual.
La efectividad se mide en función del resultado.La efectividad se mide de forma indirecta, en función de los resultados en la organización en general.
La resolución de problemas se hace por el equipo a través de la discusión y el entendimiento.

La resolución de problemas y reuniones son impuestas por el líder.
Podemos definir el liderazgo como el proceso o conjunto de habilidades que sirve para influenciar a otras personas, consiguiendo que trabajen de la forma que se quiere, generando en ellos un entusiasmo para el logro de las metas u objetivos comunes.

domingo, 18 de diciembre de 2022

CELADOR. TEMA 1. El Personal Subalterno. Funciones celador y jefe de personal subalterno.


Temario Específico. Tema 1. PERSONAL SUBALTERNO.


Funciones del Jefe de Personal Subalterno y del Celador.




Vídeo procedente de Youtube. Canal: OPOSITOMANIA



.Artículo 14 Estatuto personal no sanitario.


Al grupo de personal subalterno le corresponde realizar las siguientes misiones:

1.  JEFES DE PERSONAL SUBALTERNO.

Le corresponde la ejecución de las siguientes misiones, sin perjuicio de las que independientemente puedan confiársele por el Director, Secretario General-en su caso- y Administrador de la Institución.

1ª Ejercerá, por delegación del Administrador, la jefatura del personal de celadores y ordenará y dirigirá el cumplimiento de su cometido.

2.  Instruirá convenientemente al personal a sus órdenes para que la realización de su trabajo sea eficaz y de calidad.

3.  Constatará que el personal de oficio y subalterno cumple el horario establecido en la institución y permanece constantemente en su puesto de trabajo.

4. Vigilará personalmente la limpieza de la Institución.

5.  Ejercerá el debido y discreto control de paquetes y bultos de que sean portadoras las personas ajenas a la Institución que tengan acceso a la misma.

6. Mantendrá el régimen establecido por la Dirección para el acceso de enfermos, visitantes y personal a las distintas dependencias de la Institución.

7. Cuidará del orden del edificio, dando cuenta al Administrador de los desperfectos o alteraciones que encuentre.

8. Cuidará de la compostura y aseo del personal a sus órdenes, revisando y exigiendo que vistan el uniforme reglamentario.

9. Informará a los familiares de los fallecidos en la Institución sobre los trámites precisos para llevar a cabo los enterramientos y, en caso necesario, les pondrá en contacto con la oficina administrativa correspondiente para completar dicha formación.

10.  Realizará aquellas funciones de entidades análogas a las expuestas que les sean ordenadas por el Director o Administrador de la Institución.




           Vídeo procedente de Youtube. Canal: OPOSITOMANIA


2.  CELADORES.

Las funciones a realizar por los CELADORES, SERÁN LAS SIGUIENTES:

1. Tramitarán  conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros los aparatos o mobiliario que se requiera.
2. Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan.
3. Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomiende cuando su realización por el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.
4. Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso manejo de las persianas, cortinas y útiles de servicio en general.
5. Servirán de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran.
6. Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.
7. Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como del exterior del edificio, del que cuidarán estén cerradas las puertas de servicios complementarios.
8. Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.

9ª. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraren en la limpieza y conservación del edificio y material.

10ª. Vigilarán el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando no introduzcan en las Instituciones más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección.

11ª. Vigilarán, asimismo el comportamiento de los enfermos y de los visitantes, evitando que estos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución.

Cuidarán que los visitantes no deambulen por los pasillos y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar, donde concretamente se dirijan.

12ª. Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias.

13ª. Ayudarán, asimismo, a las Enfermeras y Ayudantes de planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial en razón a sus dolencias para hacerles las camas.

14ª. Excepcionalmente, lavarán y asearán a los enfermos masculinos encamados o que no puedan realizarlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de las Supervisoras de planta o servicio o personas que las sustituyan legalmente en sus ausencias.

15ª. En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurarán a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requiera.

16ª. En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias del Celador destinado en estos servicios, así como en las que les sean ordenadas por los Médicos, Supervisoras o Enfermeras.

17ª. Bañarán a los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por si mismos, siempre de acuerdo con las instrucciones que reciban de las Supervisoras de plantas o servicios o personas que las sustituyan. 

18ª. Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo no pueda éste ser movido solo por la Enfermera o Ayudante de planta, ayudará en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos enfermos. 

19ª. Ayudarán a las Enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.

20ª. Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala. 

21ª. Tendrán a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, a quienes cuidarán alimentándoles, manteniendo limpias las jaulas y aseándoles, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquéllas y siempre bajo las indicaciones que reciban de los Médicos, Supervisoras o Enfermeras que les sustituyan en sus ausencias.

22ª. Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia del enfermo.

23ª. También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

En relación a la función 11ª. Vigilarán, asimismo el comportamiento de los enfermos y de los visitantes, evitando que estos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución.

Los celadores si observan a alguna persona fumando, les recordará la prohibición de fumar en el área hospitalaria, en base a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Enlace al BOE:

Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco

sábado, 17 de diciembre de 2022

Tema 3. Específico. PAGO DEL PRECIO. Ley 9/2017. Artículo 198.

LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. LEY 9/2017.




Podéis ver más vídeos de este autor sobre leyes para oposiciones en el Canal de Youtube: CursosEficientes 



ARTICULO 198 Ley 9/2017Pago del precio.


 1. El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato.

En el supuesto de los contratos basados en un acuerdo marco y de los contratos específicos derivados de un sistema dinámico de contratación, el pago del precio se podrá hacer por el peticionario.

2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.

En los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión.

3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.

En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.

5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.

6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:

a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

b) Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato.

8. Las Comunidades Autónomas podrán reducir los plazos de treinta días, cuatro meses y seis meses establecidos en los apartados 4, 5 y 6 de este artículo.

Tema 3 Específico. Régimen jurídico. Vinculación contenido Contractual.

Fases del Contrato Administrativo:

  • Admón prepara  + aprueba el expdte + selecciona empresario al que le adjudica el contrato + formalización inmediata.
  • Se deben cumplir las obligaciones dispuestas en los pliegos y contrato por parte del contratista + Admón.
    • Contratista: acabará la obra-servicio-suministro-gestionará concesión.
    • Admón abonará precio contrato en los términos establecidos.


La Ley de Contratos distingue, entre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de las Administraciones Públicas

(Sección 3ª Capítulo I Título I Libro Segundo, arts. 188 a 217; regulación general), los efectos y extinción de los contratos de otros poderes adjudicadores (Título I Libro Tercero, arts. 319) y los efectos, modificación y extinción de los contratos de entidades del sector público que no tienen la consideración de poder adjudicador (Título II Libro Tercero, art.322).

Así pues, los artículos ciento ochenta y ocho y ciento ochenta y nueve establece el régimen general aplicable a los efectos de los contratos y cuyo tenor literal se reproduce a continuación:

ARTÍCULO 188 LEY 9/2017 Régimen jurídico.

Los efectos de los contratos administrativos se regirán por las normas a que hace referencia el apartado 2 del artículo 25 y por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares, o documento descriptivo que sustituya a éstos.

ARTÍCULO 189 LEY 9/2017 Vinculación al contenido contractual.

Los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas.




Tema 3 Específico. Ley 9/2017 La Formalización del Contrato. Artículo 153

 Ley de contratos, 9/2017.  La Formalización del Contrato.



Artículo 153. Formalización de los contratos.

1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

En los contratos basados en un acuerdo marco o en los contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición, no resultará necesaria la formalización del contrato.

2. En el caso de los contratos menores definidos en el artículo 118 se acreditará su existencia con los documentos a los que se refiere dicho artículo.

3. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes.

Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.

4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71.

En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la presente Ley, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.

5. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

6. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 36.1 y 131.3 para los contratos menores, y en el artículo 36.3 para los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, y salvo que la tramitación del expediente de contratación sea por emergencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 120, no podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.

TEMA 3. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS - SISTEMAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL FIJO (III)

 3.7. LE Y 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO En fecha 29 de diciemb...