domingo, 26 de noviembre de 2023

CONTRATACION ADMINISTRATIVA. 7. ADJUDICACIÓN CONTRATOS EN LAS AAPP


7.1 Criterios de adjudicación

Las administraciones públicas deben seleccionar la oferta económicamente más ventajosa, basándose en criterios procedimentales y en determinados criterios generales de obligatorio respeto. Dichos criterios generales se recogen en los artículos 131 a 133 de la LCSP.

La adjudicación se hará, con carácter ordinario, usando varios criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio y utilizando procedimiento abierto/restringido (salvo en concesión de servicios, menores o negociado sin publicidad).

En el caso de menores podrán adjudicarse directamente a cualquiera con capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria y en casos de prestación de asistencia sanitaria de urgencia y valor eLos órganos de contratación darán a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio, ajustando su actuación a los principios de transparencia y proporcionalidad. También velarán durante todo el procedimiento por la salvaguarda de la libre competencia.

Por otra parte, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan declarado como confidencial cuando presentaron su oferta. Sin embargo, el deber de confidencialidad del órgano de contratación y sus servicios dependientes, no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario, sólo a aquellos documentos que tengan difusión restringida, no pudiendo impedir la divulgación pública de partes no confidenciales. Como liquidación, plazos finales de ejecución de obras, empresas con las que se contrató/subcontrató, modificaciones contrato, partes esenciales contrato,…

Los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa, con el fin de dar a conocer contratos de obra, suministros o servicios que, estando sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar en el plazo previsto de acuerdo con lo enviado a la Oficina de Publicaciones de la UE en su perfil. El periodo cubierto por el anuncio de información previa será de un máximo de 12 meses, a contar desde la fecha de envío a la Oficina publicaciones UE.stimado inferior a 30.000 euros, igualmente. Sólo hay que jLos órganos de contratación darán a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio, ajustando su actuación a los principios de transparencia y proporcionalidad. También velarán durante todo el procedimiento por la salvaguarda de la libre competencia.

Por otra parte, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan declarado como confidencial cuando presentaron su oferta. Sin embargo, el deber de confidencialidad del órgano de contratación y sus servicios dependientes, no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario, sólo a aquellos documentos que tengan difusión restringida, no pudiendo impedir la divulgación pública de partes no confidenciales. Como liquidación, plazos finales de ejecución de obras, empresas con las que se contrató/subcontrató, modificaciones contrato, partes esenciales contrato,…

Los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa, con el fin de dar a conocer contratos de obra, suministros o servicios que, estando sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar en el plazo previsto de acuerdo con lo enviado a la Oficina de Publicaciones de la UE en su perfil. El periodo cubierto por el anuncio de información previa será de un máximo de 12 meses, a contar desde la fecha de envío a la Oficina publicaciones UE.ustificar:

  • La urgencia.
  • Objeto prestación.
  • Fijar el precio.
  • Designar la empresa.

7.1  CRITERIOS DE ADJUDICACION

En cuanto al anuncio de licitación para la adjudicación, se publicará en el perfil del contratante (excepto negociados sin publicidad). Debiendo publicarse asimismo, en el DOUE si el contrato está sujeto a regulación armonizada.

La Oficina de Publicaciones de la UE confirmará al poder adjudicador la recepción del anuncio y la publicación de la información enviada, indicando la fecha de dicha publicación. Aunque no estén sujetos a regulación armonizada, cuando lo consideren oportuno, también lo pueden publicar en el DOUE.

La publicación de la convocatoria de licitación produce dos efectos legales: abre plazo para la presentación de ofertas y permite el acceso de los futuros licitadores o candidatos a la documentación preparatoria.


Los órganos de contratación fijarán los plazos de presentación de ofertas/solicitudes de participación, teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para prepararlas, (complejidad, características,…), pero siempre respetando los plazos mínimos.

Los órganos de contratación deberán ampliar el plazo inicial de forma que todos los posibles interesados en la licitación puedan tener acceso a toda la información necesaria, cuando, por cualquier razón, los servicios dependientes del órgano de contratación no hubieran atendido el requerimiento de información que el interesado hubiera formulado con la debida antelación (lo más tarde: 6 días antes de que finalice el plazo), salvo que esta información se considere irrelevante.


En todo caso, se considera relevante:

  • Cualquier información adicional transmitida a un licitador
  • Cualquier información asociada a elementos referidos en pliegos y documentos de contratación.

También deberán ampliar el plazo inicial de presentación de ofertas si se introducen modificaciones significativas en los pliegos, considerándose modificaciones significativas: clasificación requerida, importe y plazo del contrato, obligaciones del adjudicatario y cambio o variación objeto del contrato.

Por otra parte, en caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente, los plazos se reducen a la mitad.

Los órganos de contratación ofrecerán acceso a pliegos y demás documentación por medios electrónicos a través del perfil del contratante (acceso libre, directo, completo y gratuito). Aunque excepcionalmente, podrán dar acceso a documentación complementaria de la licitación valiéndose de medios no electrónicos. Debiendo advertirse esto, prolongándose, entonces, 5 días el plazo, salvo los urgentes.

Este acceso no electrónico está justificado cuando: circunstancias técnicas que lo impidan, razones de confidencialidad y en caso de concesiones de obras y servicios, por motivos de seguridad excepcionales.


7.2 Proposiciones de los interesados

Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas/condiciones.

Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen esto hasta el momento de la apertura de las proposiciones.


Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.

En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el IVA.

En relación a la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, se seguirán las siguientes reglas:

  • Las proposiciones en el procedimiento abierto deben ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación, que deberá estar firmada haciendo constar que:
    • La sociedad está válidamente constituida y que, conforme a su objeto social, puede presentarse.
    • Cuenta con la correspondiente clasificación, si procede, o que cumple requisitos de solvencia económica, financiera y técnica/profesional exigidos.
    • No está incursa en prohibición de contratar.
    • Se designa una dirección de correo electrónico para efectuar las notificaciones.
  • En caso de solicitudes de participación en procedimientos restringido, negociado, diálogo competitivo y asociación para la innovación, la declaración responsable pondrá de manifiesto, además, que se cumple con los requisitos objetivos que se hayan establecido.
  • En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos.
  • En los casos en que se exija garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido.
  • Si van en UTE, se aportará una declaración responsable por cada empresa partícipe en la que figure la información requerida en estos casos.
  • Si son empresas extranjeras, además de la declaración responsable, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles para aquellas incidencias que pudiesen surgir.
  • En caso de presentación por lotes, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes.

    Si el pliego estipulase cualquier otra condición con carácter general, deberá indicar la forma de acreditación.

El Órgano de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o parte de los documentos justificativos, si así lo estiman necesario, salvo que el licitador conste en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector público, donde ya constasen todos los datos.

Los órganos de contratación, incluirán en el pliego el modelo al que hay que ajustar la declaración responsable y que, si se encuentran defectos subsanables por parte de la Mesa de Contratación, se dará un plazo de TRES DÍAS para su subsanación por parte del empresario.

Si se tuviese en cuenta otros criterios además del precio, se podrá considerar variantes por parte del licitador, siempre que estén contemplada su posibilidad en el pliego.


7.3 Valoración

A efectos de adjudicación del contrato, podrá celebrarse subasta electrónica que se realizará una vez hecha la evaluación completa de las ofertas, para la presentación de mejoras de precios o nuevos valores relativos a determinados elementos de ofertas que las mejoren en su conjunto.

Podrá emplearse en los procedimientos abiertos, restringidos y en licitaciones con negociación, siempre que las especificaciones del contrato puedan establecerse de manera precisa (nunca servicios de ingeniería, consultoría o arquitectura) ni contratos que tengan relación con la calidad alimentaria.

La subasta electrónica se basará en uno de los siguientes criterios: en precios (si es el único parámetro a tener en cuenta) y en precios y nuevos valores de elementos objetivos de la oferta que sean cuantificables.


Si se decide recurrir a una subasta electrónica, deberá indicarse en el anuncio de licitación e incluir en el pliego de condiciones, como mínimo:

  • Elementos objetivos a cuyos valores se refiere la subasta electrónica.
  • Si procede, límite de los valores que podrán presentarse.
  • Información que se pondrá a disposición de licitadores durante la subasta electrónica.
  • Forma en que se desarrollará la subasta.
  • Condiciones que los licitadores podrán pujar y, en particular, las mejoras mínimas que se exigirán para cada puja.
  • Dispositivo electrónico usado y modalidades y especificaciones técnicas de conexión.

Una oferta se considera admisible cuando haya sido presentada por un licitador que no haya sido excluido y que cumpla los criterios de selección y su oferta sea conforme con las especificaciones técnicas sin que sea irregular o inaceptable.

La invitación incluirá toda la información pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico, indicándose también el resultado de la evaluación completa de la oferta del licitador y la fórmula matemática que se usará para la reclasificación automática de las ofertas en función de los nuevos precios o valores (revisados a la baja) que se presenten. Entre la fecha de envío de las invitaciones y el comienzo de la subasta, pasarán, como mínimo, 2 días hábiles.

La subasta se puede hacer en una o varias fases sucesivas, comunicándoles a los licitadores las puntuaciones que van obteniendo.

El cierre de la subasta se fijará en base a alguno de los siguientes criterios:

  • Mediante señalamiento de una fecha y hora concretas, que deberán ser indicadas en la invitación a participar en la subasta.
  • Atendiendo a la falta de presentación de nuevos precios/valores que cumplan requisitos establecidos en relación con la formulación de mejoras mínimas.
  • Por finalización del número de fases establecido en la invitación.

Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad.

Siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida

La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos.


Criterios cualitativos

Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato, que podrán ser, entre otros...

1. La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones.

Las características medioambientales podrán referirse, entre otras, a:

  • La reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero.
  • El empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética.
  • La utilización de energía procedentes de fuentes renovables durante la ejecución del contrato.
  • Al mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.

Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades:

  • Al fomento de la integración social de personas con discapacidad. En general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.
  • La subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción.
  • Los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato.
  • En general, la igualdad entre mujeres y hombres.
  • Etc.

2. La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo. Siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución.

3. El servicio posventa y la asistencia técnica y condiciones de entrega:

  • Fecha en que esta última debe producirse.
  • Proceso de entrega.
  • Plazo de entrega o ejecución.
  • Compromisos relativos a recambios y seguridad del suministro.
Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes, el cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida

La aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, en la adjudicación de los siguientes contratos:

  • Aquellos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los candidatos o licitadores.
  • Cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas o por reducciones en su plazo de ejecución.
  • Aquellos para cuya ejecución facilite el órgano, organismo o entidad contratante materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas.
  • Aquellos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja.
  • Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios.
  • Contratos de suministros. Excepto que lo que se adquiera esté perfectamente definido y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones.
  • Contratos de servicios. Salvo que estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificación alguna.
  • Si son contratos de carácter intelectual, no podrá ser el precio el único criterio obligatoriamente.

En consecuencia, los órganos de contratación velarán para que la aplicación de los otros criterios (no el precio) sirva para obtener las mejores condiciones de calidad.


Los criterios tienen que venir establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas, particulares o en el documento descriptivo, y deberá figurar en el anuncio que sirva para la convocatoria, debiendo cumplir:

  • Estar vinculados al objeto del contrato. Se refiera o integre prestaciones que deban hacerse en virtud de dicho contrato.
  • Estarán establecidos de manera objetiva.
  • Deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva, yendo acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores.

Si se consideran mejoras como criterio de adjudicación, deberán estar suficientemente especificadas. Cuando se usen varios criterios de adjudicación, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de fórmulas.


La aplicación de los criterios de adjudicación se hará por:

  • En procedimientos abierto o restringido, celebrados por los órganos de las AAPP, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá a un comité de expertos con cualificación apropiada (un mínimo de 3 miembros) que en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, siempre que la ponderación de dichos criterios supere a la de los ponderables por medio de fórmulas.
  • En el resto de los supuestos, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y de criterios evaluables mediante uso de fórmulas, se hará por la mesa de contratación (si interviene) o por los servicios dependientes del órgano de contratación.

La elección de las fórmulas se tiene que justificar en el expediente.


En los contratos de concesión de obras o de servicios en que se prevea la posibilidad de que se efectúen aportaciones públicas a la construcción/explotación, así como cualquier tipo de garantías, avales u otras ayudas a la empresa, en todo caso figurará como un criterio de adjudicación evaluable de forma automática la cuantía de la reducción que oferten los licitadores sobre aportaciones previstas en el expediente de contratación.

En caso de que no sea posible ponderar los criterios elegidos de adjudicación, se enumerarán por orden decreciente de importancia.

En caso de que se produzca empate una vez valorados los distintos criterios, y estando establecido en el PCAP, se deberá recurrir al desempate, y se referirá a:

  • Aquellas proposiciones que presenten en su plantilla mayor porcentaje del legal de trabajadores con discapacidad (si sigue el empate, se puntúa el mayor porcentaje discapacitados fijos).
  • Empresas de inserción.
  • En contratos de carácter social/asistencial, aquellas presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica.
  • Entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo.
  • Empresas que incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades de mujeres/hombres.

Toda la documentación para dar lugar al desempate, se presentará una vez que éste se produzca, no en el momento de la presentación.

Si no figurasen las condiciones en el pliego, el desempate se producirá en este orden de preferencia:

  • Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad/situación exclusión social en plantilla y en caso de igualdad, se prima mayor número de trabajadores fijos con discapacidad o mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
  • Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla.
  • Mayor porcentaje de mujeres empleadas en plantilla.
  • Y, si todavía hay empate, sorteo.

¿Qué es el ciclo de vida de un producto, obra o servicio?

Son las fases que se den durante su existencia, sobre todo: investigación y desarrollo que deba llevarse a cabo, fabricación/producción, comercialización, transporte, utilización y mantenimiento, adquisición materias primas necesarias, etc., hasta que se produzca el final del uso.

El cálculo del coste del ciclo de vida incluye:

  • Costes sufragados por órgano contratación u otro usuario: costes relativos a adquisición, costes utilización (energía,…), costes mantenimiento y costes final de ciclo (recogida, reciclado,…).
  • Costes imputados a externalidades medioambientales: siempre que se pueda verificar su valor monetario.

    Cuando el órgano contratación evalúe los costes según ciclo de vida, se indicarán en el pliego los datos que deben facilitar los licitadores, así como el método que deberán utilizar para su determinación.

Ofertas anormalmente bajas

Solo podrá excluirla del procedimiento de licitación, de acuerdo a: la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación deberá identificar las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, debiendo contemplarse en los pliegos, a estos efectos, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal:

  • Salvo que en los pliegos se estableciera otra cosa, cuando el único criterio de adjudicación sea el del precio, en defecto de previsión, en aquellos se aplicarán los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente y que, en todo caso, determinarán el umbral de anormalidad.
  • Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en los pliegos que rigen el contrato, en los cuales se han de establecer los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.

Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja.

Cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro.


La mesa de contratación o en su defecto el órgano de contratación podrá pedir justificación de:

  • El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.
  • Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
  • La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
  • El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201.
  • O la posible obtención de una ayuda de Estado.

En los casos en que se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, solo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquel no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas.

La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación evaluará toda la información.


7.4 Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato

La mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el pliego.

  • Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa.
  • Si no lo hace, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.

Y se procede a actuar de la misma manera con el licitador siguiente.

El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.


La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días, y deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Y entre ella, en todo caso, deberá figurar la siguiente:

  • En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
  • Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación:
    • Los motivos por los que no se haya admitido su oferta.
    • Los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales.
    • Un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
  • En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.

En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores. Informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente.

Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

Si el contrato es susceptible de recurso especial, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes.

La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea». El órgano de contratación, cuando proceda, enviará el anuncio de formalización al «Diario Oficial de la Unión Europea» a más tardar 10 días después de la formalización del contrato.


7.5 Procedimiento abierto

Se caracteriza porque cualquier empresario puede presentar una oferta y porque en ningún caso cabrá negociación sobre la misma.

Plazos mínimos de presentación de ofertas en contratación SARA

El plazo mínimo será de 35 días (obras, suministros y servicios) y 30 días (concesiones obras y servicios) desde envío anuncio licitación a la Oficina Pública de la UE.

El plazo de 35 días puede reducirse si:

  • Anuncio información previa (en máximo de 12 meses y mínimo 35 días): a 15 días.
  • Urgencia: mínimo 15 días.
  • Proposiciones electrónicas: reducen 5 días (esta reducción también vale para las concesiones).

La Mesa de contratación califica la documentación en sobres/archivos electrónicos distintos, hará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación según aplicación de criterios.

Apertura de proposiciones y valoración

La apertura proposiciones será como máximo de 20 días desde finalización plazo presentación. Se podrán solicitar todos los informes necesarios que justifiquen la propuesta.

Los plazos se podrán ampliar si hay ofertas anormalmente bajas y hay que justificarlo.

Adjudicación

Si el único criterio para seleccionar fue el precio, se adjudicará máximo en 15 días desde apertura proposiciones; si hay varios criterios, plazo máximo 2 meses desde apertura proposiciones y si no hay adjudicación en plazos señalados, los licitadores tienen derecho a retirar su oferta y obtener la garantía provisional, si la hubo.


Procedimiento abierto simplificado

En obras, suministros y servicios si:

  • Su valor estimado es igual o menor 2.000.000 euros en obras e igual o inferior a 139.000 en suministro y servicios:
    • Que no haya criterios de valoración o que estos no superen el 25% del total (salvo intelectuales que llega al 45%).
    • Anuncio: en perfil contratante y plazo presentación mínimo 15 días desde siguiente publicación del anuncio. (En obras, mínimo 20).
    • Tramitación: los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
      • No garantía provisional y oferta en un sobre (si hay juicios valor: en 2 sobres).
      • Las proposiciones se presentan en el registro indicado en el anuncio licitación: declaración responsable, solvencia, no estar incurso en prohibiciones contratar,…
      • Una vez analizadas, la mesa procede a: valorarlas, realizar propuesta adjudicación, comprobar en el ROL que figuran.
      • Si la oferta fuese anormalmente baja, hasta 5 días para su justificación.
      • Presentación garantía definitiva (si no la presenta, el siguiente).
  • Si su valor estimado en obras es hasta 80.000 euros y suministros y servicios hasta 60.000 euros, la tramitación será:
    • Plazo presentación: mínimo 10 días hábiles desde siguiente anuncio licitación (si es compras disponibles en mercado: plazo 5 días hábiles).
    • No acreditación solvencia.
    • Oferta: 1 sobre.
    • No garantía definitiva.

7.6 Procedimiento restringido

Cualquier empresa interesada, podrá presentar una solicitud de participación, en respuesta a una convocatoria de licitación. Los PCAP pueden contemplar compensaciones de los gastos en los que incurran al presentar su oferta.

  • Si es SARA
    • Plazo de presentación: suficiente para adecuado examen de pliegos y condiciones.
    • Nunca inferior a 30 días a partir fecha envío anuncio licitación a la Oficina Publicaciones de la UE.
  • Si es por URGENCIA
    • No inferior a 15 días desde fecha envío anuncio licitación. Previo al anuncio licitación, el órgano contratación establece criterios objetivos de solvencia, y señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar.
    • No inferior a 5, aunque en el caso de que no se presenten como mínimo 5, se puede seguir con el procedimiento, es decir, lo obligatorio es invitar como mínimo a 5, con independencia de los que quieran acudir.

    También se puede fijar el número máximo de los candidatos a los que se invitará.

Si son contratos sujetos a SARA, plazo presentación, nunca inferior a 30 días, (desde fecha envío invitación escrita), pero se puede reducir si:

  • Se envió anuncio información previa: a 10 días.
  • Si urgencia: mínimo 10 días.
  • Si presentación ofertas medios electrónicos: se reduce en 5 días.


7.7 Procedimiento negociado

La tramitación del procedimiento de licitación es muy similar al procedimiento restringido.

Cómo mínimo ha de preverse la futura participación de 3 licitadores. Si se presentan menos, se sigue con el procedimiento.

Durante la negociación, las mesas de contratación y órganos de contratación, comprobarán que todos los licitadores reciban el mismo trato.

La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos.

En el PCAP se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, hayan de ser objeto de negociación con las empresas.


Los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento de licitación con negociación en los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios cuando se dé alguna de las siguientes situaciones, cuando:

  • Resulte imprescindible que la prestación sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación por parte de los licitadores.
  • La prestación objeto del contrato incluya un proyecto o soluciones innovadoras.
  • El contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas debido a circunstancias específicas.
  • El órgano de contratación no pueda establecer con la suficiente precisión las especificaciones técnicas.
  • En los procedimientos abiertos o restringidos seguidos previamente solo se hubieren presentado ofertas: irregulares (no se corresponden con lo establecido en los pliegos; fuera de plazo) y inaceptables (sin cualificación solicitada; precio superior al propuesto).

Los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin publicidad (pudiendo presentarse un único candidato) de un anuncio de licitación únicamente en los siguientes casos:

  • a) En los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, en los casos en que:
    • No se haya presentado ninguna oferta; ninguna oferta adecuada; ninguna solicitud de participación; o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento abierto o a un procedimiento restringido.
    • Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones que:
      • El contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español.
      • No exista competencia por razones técnicas.
      • Proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.
    • Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente
  • b) En los contratos de obras, suministros y servicios, en caso de urgencia.
  • c) En los contratos de suministro, además, en los siguientes casos:
    • Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo.
    • Cuando se trate de entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes. La duración de tales contratos, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.
    • Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.
    • Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
  • d) En los contratos de servicios, además, en el supuesto de que el contrato sea la consecuencia de un concurso de proyectos y, con arreglo a las normas aplicables deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores, se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.

    Asimismo, cuando se trate de un servicio concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.

  • e) En los contratos de obras y de servicios, además, cuando las obras o servicios que constituyan su objeto consistan en la repetición de otros similares adjudicados al mismo contratista mediante alguno de los procedimientos de licitación regulados en esta ley previa publicación del correspondiente anuncio de licitación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos.

    Cuando el licitador haya presentado su oferta (admisible), la mesa de contratación/servicios dependientes del órgano de contratación, le comunicará (≤ 15 días) como van las negociaciones.

7.8 Diálogo competitivo


La mesa especial de diálogo competitivo dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos (como respuesta a anuncio licitación), a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta. Se tramita como el procedimiento negociado.

En el caso en que se reconozcan primas o compensaciones, en el expediente de contratación se deberá acreditar la cobertura financiera necesaria para hacer frente al pago derivado de las mismas.

Los órganos de contratación darán a conocer sus necesidades y requisitos y definirán los criterios de adjudicación elegidos y darán un plazo de ejecución aproximado, en el anuncio de licitación.

Las invitaciones a tomar parte en el diálogo contendrán:

  • Una referencia al anuncio de licitación publicado.
  • Fecha y el lugar de inicio de la fase de consulta.
  • Lengua o lenguas que vayan a utilizarse.
  • Documentos relativos a las condiciones de aptitud que, en su caso, se deban adjunta.
  • Ponderación relativa de los criterios de adjudicación del contrato o, en su caso, el orden decreciente de importancia de dichos criterios.

La mesa especial del diálogo competitivo desarrollará con los candidatos seleccionados un diálogo cuyo fin será determinar y definir los medios adecuados para satisfacer sus necesidades. Durante el diálogo, la mesa dará un trato igual a todos los licitadores. El procedimiento podrá articularse en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de soluciones a examinar.

El número de soluciones que se examinen en la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva entre ellas.

A petición del licitador que haya sido descartado en la fase de diálogo, la mesa informará lo antes posible y, en todo caso, dentro de los quince días siguientes al de recepción de la solicitud por escrito de aquel, del desarrollo del diálogo con los licitadores. Una vez determinada la solución o soluciones que hayan de ser adoptadas para la última fase del proceso de licitación por el órgano de contratación, la mesa propondrá que se declare el fin del diálogo.

Las ofertas deben incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. La mesa evaluará las ofertas presentadas por los licitadores en función de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación. Elevada la propuesta, el órgano de contratación procederá a la adjudicación del contrato.

7.9 Procedimiento de asociación para la innovación

Tiene como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los órganos de contratación y los participantes.

En los pliegos de cláusulas administrativas particulares, el órgano de contratación…

  • Determinará cuál es la necesidad.
  • Indicará asimismo qué elementos de la descripción constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todos los licitadores.

El órgano de contratación podrá decidir crear la asociación para la innovación con uno o varios socios que efectúen por separado actividades de investigación y desarrollo.


Los contratos que se adjudiquen por este procedimiento se regirán:

  • En la fase de investigación y desarrollo: Por las normas que se establezcan reglamentariamente, así como por las prescripciones contenidas en los correspondientes pliegos, y supletoriamente por las normas del contrato de servicios.
  • En la fase de ejecución de las obras, servicios o suministros derivados de este procedimiento: Por las normas correspondientes al contrato relativo a la prestación de que se trate.

El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de treinta días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación, cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada. En otro caso, dicho plazo no podrá ser inferior a veinte días contados desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.

Los órganos de contratación podrán limitar el número de candidatos aptos que hayan de ser invitados a participar en el procedimiento.

Concluida la selección de los candidatos, el órgano de contratación les invitará a presentar sus proyectos de investigación e innovación para responder a las necesidades a cubrir.

Los contratos se adjudicarán únicamente con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-precio. No se negociarán los requisitos mínimos ni los criterios de adjudicación.

Durante la negociación, los órganos de contratación velarán por que todos los licitadores reciban igual trato.


7.10 Normas especiales aplicables a concursos de proyectos

Son concursos de proyectos, los procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado.

Las normas se aplicarán a los concursos de proyectos que respondan a uno de los tipos siguientes:

  • Concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato de servicios, en los que eventualmente se podrán conceder premios o pagos.
  • Concursos de proyectos con premios o pagos a los participantes.

Cuando el objeto del contrato de servicios que se vaya a adjudicar se refiera a la redacción de proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo que revistan especial complejidad y, cuando se contraten conjuntamente con la redacción de los proyectos anteriores, a los trabajos complementarios y a la dirección de las obras, los órganos de contratación deberán aplicar dichas normas.


Se consideran sujetos a regulación armonizada a los concursos de proyectos cuyo valor estimado sea igual o superior a los umbrales fijados en esta ley.

El órgano contratación puede limitar el número de participantes. Si es así, hay dos fases:

  • La de selección de los participantes entre los candidatos.
  • La invitación simultanea y por escrito a estos candidatos seleccionados.

Una vez finalizado el plazo de presentación de las propuestas de proyectos, se constituirá un jurado cuyos miembros serán designados de conformidad con lo establecido en las bases del concurso. En los concursos de proyectos no habrá intervención de la mesa de contratación.




























CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 6. PREPARACIÓN CONTRATOS AAPP

 Con carácter general, y respecto a la fase preparatoria del contrato, el Libro II la Ley 9/2017 introduce las siguientes novedades:

  • Se incorpora la regulación de las consultas preliminares del mercado, con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los operadores económicos acerca de los planes de contratación del órgano correspondiente y de los requisitos que exigirá para concurrir al procedimiento.
  • Se extiende la regulación de nuevos medios de acreditación que confirmen que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trata cumplen determinados requisitos, para ello se incorporan aquí las nuevas etiquetas, informes de pruebas, certificaciones y otros medios.

    Por otra parte, se incorpora el régimen comunitario de publicidad de los contratos establecidos en las nuevas Directivas, el cual, dentro del margen permitido por estas, se ha intentado simplificar lo más posible para facilitar la labor de los órganos de contratación a la hora de publicar los distintos anuncios relativos a los contratos que celebren.

Así, para preparar correctamente la licitación, los órganos de contratación podrán tramitar consultas previas, pudiendo valerse de asesoramiento externo para su análisis posterior. Una vez hechas las consultas, éstas constarán en un informe con todo lo actuado.

En consecuencia, el órgano de contratación al elaborar los pliegos deberá tener en cuenta los resultados de las consultas llevadas a cabo. En caso contrario, deberá motivarlo en el informe


Ya respecto a la preparación de los contratos, debemos destacar como señala el artículo 116 que la celebración de contratos por parte de las AAPP requiere la previa tramitación del correspondiente expediente, que será iniciado por el órgano de contratación motivando su necesidad y será publicado en el Perfil del Contratante, abarcando la totalidad del objeto del contrato.

A este expediente se le incorporará:

  • El pliego de cláusulas administrativas particulares.
  • El pliego de prescripciones técnicas que tengan que regir el contrato.
  • El certificado de existencia de crédito o si es en entidades con presupuesto estimativo: documento equivalente que acredite la existencia de financiación.
  • La fiscalización previa de la Intervención.

En el expediente se justificará:

  • Elección del procedimiento de licitación.
  • Clasificación que se exija a los participantes.
  • Criterios de solvencia técnica o profesional, económica y financiera y los criterios que se tendrán en cuenta para la adjudicación del contrato.
  • Valor estimado del contrato.
  • Necesidad de la Administración para llevarlo a cabo.
  • En los contratos de servicios: informe de insuficiencia de medios.
  • Decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.

En caso de que se financiase con cargo a aportaciones de distinta procedencia, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación.


Una vez completado el expediente, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación (implicando, en consecuencia, la aprobación del gasto) y debiendo publicarse en el perfil del contratante.

La tramitación del expediente presenta singularidades en la contratación menor, de urgencia y de emergencia (arts 118-120).

Se consideran contratos menores aquellos cuyo valor estimado es inferior a 40.000 euros (contratos de obras) o 15.000 euros (contratos suministros o servicios).

En estos contratos, hay que motivar la necesidad del mismo, requiriéndose la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente. Si se refiere a obras, hay que añadir el presupuesto de las obras.

También es obligatorio que el contratista justifique que no ha suscrito más contratos menores que superen dichos importes


Los contratos pueden ser objeto de tramitación urgente. Su procedimiento será el mismo que en los ordinarios, excepto si:

  • Gozan de preferencia para su tramitación, teniendo un plazo de 5 días para emitir los informes, que se podrá prorrogar hasta 10 en función de su complejidad.
  • Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos de licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo:
    • El plazo de 15 días hábiles como periodo de espera antes de formalizar el contrato.
    • El plazo de presentación de proposiciones, en el procedimiento abierto de obras, suministros y servicios sujetos a SARA (con carácter general no será inferior a 35 días), se podrá reducir si:
      • El órgano de contratación hubiese enviado un anuncio de información previa, entonces se podrá reducir a 15 días.
      • Cuando el plazo general de presentación de proposiciones sea impracticable por ser una situación de urgencia, se podrá modificar pero nunca inferior a 15 días a contar desde la fecha del anuncio de licitación.
      • Si el órgano de contratación aceptase presentación de ofertas por medios electrónicos, podrá reducirse en 5 días.
      • Los plazos de presentación de solicitudes y proposiciones en procedimientos restringidos y de licitación con negociación en contratos de obras, suministros y servicios sujetos a SARA si el plazo fuese impracticable, se puede fijar otro plazo que no será inferior a 15 días desde la fecha de envío del anuncio de licitación.
      • Sin embargo, no son susceptibles de reducirse los plazos de presentación de solicitudes en los procedimientos de diálogo competitivo y de asociación para la innovación, en contratos de obras, suministros y servicios SARA.
      • El plazo de 6 días como mucho antes de que finalice el plazo fijado para presentación de ofertas.
    • Desde su formalización, el plazo de inicio de ejecución del contrato no puede exceder de 1 mes
  • Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata por causas de catástrofes, situaciones de grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional, se seguirá tramitación de emergencia:

    • El órgano de contratación (sin obligación de tramitar expediente de contratación) puede ordenar la ejecución de lo necesario para remediar la situación.
    • Si el contrato se hizo por la AGE, sus Organismos Autónomos de Administración (OOAA), Entidades gestoras y servicios comunes de la SS o demás entidades públicas estatales, se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en un plazo Máximo de30 días.
    • El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no puede ser superior a 1 mes, desde adopción de acuerdo de ejecución. Si se excediese, se pasaría entonces a un procedimiento ordinario.
    • Ejecutadas las actuaciones, hay que velar por el cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación.

    En materia de preparación es sumamente importante la correcta preparación y aprobación de la documentación que rige la licitación, especialmente los pliegos.

    El Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previo dictamen del Consejo de Estados, puede aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales que deben ajustarse en su contenido a esta Ley.

    Las CCAA y las EELL podrán aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, de acuerdo con sus normas específicas, previo dictamen del Consejo de Estado u Órgano consultivo equivalente de la CCAA respectiva.

    Pueden aprobarse también Pliegos Modelo. En el siguiente enlace se muestra un ejemplo.


En cuanto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares deben aprobarse antes/conjuntamente a la autorización del gasto y siempre antes de la licitación del contrato (si ésta no existe, antes de adjudicación).

En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán…

  • Los criterios de solvencia y adjudicación del contrato.
  • Consideraciones sociales, laborales y ambientales que se establezcan.
  • Pactos y condiciones definidores de derechos y obligaciones de las partes del contrato.
  • Previsión de cesión del contrato (salvo en casos en que no sea posible).
  • Obligación del adjudicatario de cumplir condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo.
  • También podrán establecer penalidades, para casos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso.

Por lo tanto, los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y, la aprobación de estos pliegos, le corresponde al órgano de contratación


En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, adicionalmente en el pliego se hará constar:

  • La finalidad para la cual se cederán dichos datos.
  • La obligación del futuro contratista de someterse, en todo caso, a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
  • La obligación de la empresa adjudicataria de presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
  • La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere el apartado anterior.
  • La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

La JCCP (Junta Consultiva de Contratación Pública) del Estado debe informar, con carácter previo, todos estos pliegos en que se proponga la inclusión de estipulaciones contrarias a los correspondientes pliegos generales.


Con anterioridad o simultáneamente a la autorización del gasto (y siempre antes de la licitación y si no existe, antes de su adjudicación), el órgano de contratación aprobará los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales de conformidad con los requisitos que se establezcan en esta Ley, dependiendo del tipo de contrato.

Se entenderá por prescripción o especificación técnica:

  • En obras: Conjunto de prescripciones técnicas contenidas principalmente en los pliegos de contratación, características de los materiales,…
  • En suministros o servicios: Las características exigidas en el producto o servicio: niveles de calidad, de comportamiento ambiental y climático, el diseño

En cuanto a norma, se define como una especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido para una aplicación repetida o continuada cuyo cumplimiento no sea obligatorio y que se incluya en una de las siguientes: norma internacional, norma europea y norma nacional.

Las prescripciones técnicas proporcionan a los empresarios acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación. Si no se pudiesen definir teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal, deberá motivarse adecuadamente el por qué.

Las prescripciones técnicas se formularán de alguna de las siguientes formas:

  • En términos de rendimiento o exigencias funcionales (incluidas características medioambientales).
  • Haciendo referencia a especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas.
  • En términos de rendimiento o exigencias funcionales (letra a) haciendo referencia a lo estipulado en b).

Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las prescripciones técnicas no harán referencia a una fabricación o procedencia determinada o a un procedimiento concreto. Si los órganos de contratación hacen uso de formular las prescripciones técnicas en términos de rendimiento o exigencias funcionales no podrán rechazar una oferta de obras, suministros o servicios que se ajusten a una norma nacional que transponga una norma europea, si es en cumplimiento de dichos hechos (rendimientos/exigencias funcionales).


Se entenderá por etiqueta cualquier documento, certificado o acreditación que confirme que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate cumplen determinados requisitos, pudiendo exigirse una etiqueta específica como medio de prueba de que las obras, servicios o suministros cumplen las características exigidas, siempre que cumplan todas las condiciones que se muestran en el enlace.

La indicación de una etiqueta específica en las prescripciones técnicas en ningún caso exime al órgano de contratación de su obligación de detallar con claridad en los pliegos las características y requisitos que desea imponer y cuyo cumplimiento, la etiqueta específica exigida pretende probar.

Los órganos de contratación pueden exigir que los operadores económicos proporcionen un Informe de pruebas de un organismo de evaluación de la conformidad o un certificado expedido por este último, como medio de prueba del cumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas.

Si se exigen estos, en caso de certificados de otros organismos de evaluación de la conformidad equivalentes, también deberán ser aceptados.

El órgano de contratación, puede señalar en el pliego, el organismo de los que los licitadores puedan obtener información pertinente sobre las obligaciones relativas a:

  • Fiscalidad.
  • Protección medio ambiente.
  • Disposiciones vigentes en materia de protección de empleo.
  • Igualdad de género.
  • Condiciones de trabajo.
  • Prevención riesgos laborales.
  • Inserción de discapacitados.

Cuando se facilite esta información, el órgano de contratación solicitará a los licitadores que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de disposiciones vigentes en dichas materias.

Cuando una norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación.


CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. 3. Partes en el contrato

PARTES DEL CONTRATO

Los artículos 61 a 98 de la LCSP regulan y configuran los requisitos subjetivos de los contratos del sector público.

  • Desde la perspectiva de la parte contratante, se denomina y configura el sujeto que ha de representar la entidad del sector público contratante.
  • Desde la perspectiva empresarial se establecen detalladamente los requisitos que han de cumplirse para poder celebrar un contrato con cualquier sujeto de carácter público (art 65 y ss)
Contratante.

Así la competencia para contratar en las entidades del Sector Público, en virtud de una norma legal o reglamentaria le corresponde a los órganos de contratación (unipersonal/colegiados) que podrán delegar o desconcentrar sus competencias.  Estos órganos de contratación deben nombrar un responsable del contrato al que le corresponde supervisar su ejecución y adoptar las decisiones, dictar instrucciones necesarias con el fin de asegurar su correcta realización.

En los contratos de obras será el Director Facultativo.

Los órganos de contratación difundirán, EXCLUSIVAMENTE, a través de internet su perfil de contratante (incluirá todos los datos y documentos referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación), como elemento que agrupa:

  • La información y documentos relativos a su actividad contractual.
  • Al objeto de asegurar la transparencia
  • El acceso público a los mismos.
La forma de acceso a este perfil del contratante deberá constar en los pliegos y documentos equivalentes, así como en los anuncios de licitación en todos los casos.

El acceso a dicho perfil es libre.  No es necesario identificación previa, pero podrá requerirse si es para acceso a servicios personalizados asociados al contenido del perfil del contratante: suscripciones, servicios de alerta, comunicaciones, envío de ofertas... 

La información que debe publicarse en el perfil, en relación a los contratos, será, como mínimo:

  • Memoria justificativa del contrato.
  • Objeto detallado del contrato duración, presupuesto base de licitación e importe adjudicación.
  • Anuncios de información previa, de convocatoria de licitaciones, de adjudicación y formalización de los contratos, anuncios de modificación (con su justificación).
  • Medios a través de los cuales se publicó (si procede) el contrato, así como los enlaces a esas publicaciones.
  • Número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, además de las actas de la mesa de contratación del procedimiento.
  • En caso de que proceda, la decisión de no adjudicar el contrato, desistimiento del procedimiento, declaración de desierto, interposición de recursos, eventual suspensión de los contratos por la interposición de recursos.
En cuanto a la publicación de la información relativa a los CONTRATOS MENORES deberá hacerse al menos, trimestralmente (su objeto, duración, importe adjudicación con IVA, identidad adjudicatario), salvo que su valor fuese menor de 5000 € y pagados mediante "anticipo caja fija o similar".

También deberá publicarse los procedimientos anulados, composición de las mesas de contratación (y los cargos de cada uno), designación de los miembros del comité de expertos.

igualmente, habrá de publicarse la formalización de encargos a medios propios con importe superior a 50.000 (sin IVA). Si su importe es superior a 5.000 €, deberá publicarse trimestralmente

Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para: luchar contra el fraude, favoritismo y corrupción; prevenir, detectar y solucionar posibles conflictos de intereses y cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación tenga algún interés financiero económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia,...

CONTRATISTA

Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, que:
  • tengan plena capacidad de obrar.
  • No estén incursos en alguna prohibición de contratar.
  • Acrediten su solvencia económica y financiera, técnica y profesional.
  • Y si procede, que estén debidamente clasificadas
En caso de que se requiera, si procede, al contratista determinados requisitos en cuanto a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación...
deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el procedimiento.  También deberán contar, si procede, la habilitación empresarial o profesional que se pueda exigir.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarios de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas en su objeto social.

Si concurren individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras de de servicios, pueden hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la Concesión:

  • Aquellas empresas no españolas de estados de la UE tienen capacidad para contratar con el sector público, así como de Estados con los que haya Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
  • Si la legislación del Estado en la que radiquen exija una autorización especial o pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio del que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
  • Aquellos que no pertenezcan ni a la UNE ni Estados con los que haya Acuerdo sobre Espacio Europeo, deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de dicha empresa admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su Estado.  En caso de que resultasen adjudicatarias, se puede obligar que abran una sucursal en España, debiendo figurar este requisito en el Pliego.
También pueden contratar las  UTES creadas al efecto.  En caso de que se diese una colisión de intereses entre ellas, la Mesa de Contratación les requerirá que justifiquen de forma expresa y motivada el concurrir agrupadas: si se sigue creyendo que hay colisión entre ellas, lo trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados de Competencia o a la autoridad de competencia autonómica correspondiente para que se pronuncie sobre ello.

Los miembros de las UTES responden solidariamente y deberán nombrar un representante apoderado único de la UTE.  También hacer constar su porcentaje de participación,  Si los miembros son:

  • Nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado no miembro de la UE ni de un Estado de Acuerdo sobre Espacio Económico Europea acreditarán clasificación.
  • Extranjeros que sean nacionales de un Estado de la UE o de un estado de Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo acreditarán solvencia económica, financiera y técnico/profesional.
Si durante el proceso y antes de la formalización del contrato, se produjese una modificación en la composición de la UTE,  ésta quedará excluida del procedimiento, al igual que si alguna de las integrantes de la UTE quedase incursa en prohibición de contratar.

Una vez formalizado el contrato con una UTE hay que seguir las siguientes reglas:

  • Si se modifica su composición suponiendo un aumento/disminución del número de empresas, o sustitución de una/s por otra/s, hay que dar autorización previa y expresa por el órgano de contratación, teniendo que haberse llevado a cabo como mínimo el 20% del importe (si es de concesión de obras/servicios, como mínimo 1/5 de su duración)
  • Si el cambio, respecto de altuna empresa de la UTE,  es en relación a su rama de actividad, continuará el contrato con la UTE.
  • Si alguna integrante de la UTE es declarada en concurso de acreedores, continuará el contrato con el resto.
En caso de que haya empresas que hubiesen participado en la elaboración de especificaciones técnicas o documentos preparatorios del mismo, pueden ser excluidas del proceso de licitación si no hay otro medio de acreditar el principio de "igualdad de trato", aunque previamente se le dará audiencia para que justifique que su participación no tiene efectos en la competencia.

Por parte son prohibiciones de contratar:

  • a.- Haber sido condenados mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de organización/grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y SS, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y urbanismo, protección del patrimonio histórico y medio ambiente o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
    • Les afectará tanto a las empresas declaradas penalmente responsables y también si lo fueron sus administradores o representantes.
  • b.- Haber sido sancionado con carácter firme por infracción grave en materia profesional.
  • c.- Haber solicitado declaración de CONCURSO VOLUNTARIO, haber sido declarado insolvente, estar en concurso (salvo que ya haya acuerdo extrajudicial de pagos).
  • d.- No estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias/SS; las empresas que con más de 50 trabajadores, si no cumplen el requisito de que al menos el 2% de sus empleados sean discapacitados; las empresas con más de 250 empleados si no tienen un plan de igual.
Estas dos últimas cuestiones se demostrarán con una declaración responsable.

  • e.- Haber incurrido en falsedad al hacer la declaración responsable anterior o al constar su solvencia.
  • f.- Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta por sanción administrativa firme.
  • g.- Estar incurso (personas físicas y administradores de la sociedad) en causas de incompatibilidades del Personal al Servicio de las AAPP.  La incompatibilidad se extiende a cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes/descendientes, así como parientes de segundo grado.
  • h.- Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el "BOE" el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Admon Gral Estado o en las respectivas normas de las CCAA.
Son también prohibiciones de contratar:
  • i.-Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en procedimiento de adjudicación.
  • j.- No formalizar el contrato adjudicado en los plazos previstos por causa imputable al adjudicatario.
  • k.- Haber incumplido cláusulas que son esenciales en el contrato.
  • l.- Haber dado lugar a resolución culpable del contrato.
Las causas en recogidas en los apartados a), b), c), d), f), g) y h) se aprecian directamente por el órgano de contratación y la competencia para declarar la prohibición en la causa e), le corresponde al Ministro de Hacienda y Función Pública, previa propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado: una vez que haya sentencia, se remitirá a la Junta Consultiva.

No tiene carácter de AAPP

Si la entidad contratante no tiene carácter de AAPP, la competencia para declarar la prohibición de contratar le corresponde al titular del departamento, presidente o director.

La prohibición de contratar se revisará en cualquier momento de su vigencia cuando de acredite al titular del departamento, presidente o director.

La prohibición de contratar se revisará en cualquier momento de su vigencia cuando se acredite el cumplimiento de los hechos/actos que la provocaron

Sentencia penal firme con duración.

Si hay sentencia penal firme con duración, la prohibición de contratar será por ese plazo, en caso contrario, no podrá exceder de 5 años desde la fecha de condena por sentencia firme.  Si no, la prohibición no podrá exceder de 3 años.

En caso del apartado a), no puede iniciarse la prohibición si transcurrió el plazo previsto para la prescripción de la correspondiente pena, y en el caso del apartado j) si ya transcurrieron más de 3 meses desde que se produjo la adjudicación.

Resto de casos.

En el resto de los casos, el procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar no podrá iniciarse si pasaron más de 3 años contados a partir de:

    *Desde la firmeza de la resolución sancionadora en el caso b) anterior
    *Desde la fecha en que se facilitasen datos falsos... según apartado e)
    *Desde la fecha en que fue firme la resolución del contrato
    *En el caso i), desde la fecha en que se hubiese procedido a la adjudicación del contrato, si la causa es la retirada indebida de proposiciones o candidaturas.

En los casos del apartado e) i) y k), la prohibición de contratar afecta al órgano de contratación competente para su declaración y se podrá extender al correspondiente sector público en el que se halle el órgano de contratación y en el caso del sector público estatal, la extensión de efectos corresponderá al Ministro de Hacienda, previa propuesta Junta Consultiva de CPE.

En cuento a la competencia para fijar la duración y alcance de la prohibición de contratar, respecto del apartado e), corresponderá a los órganos que resulten competentes en el ámbito de la CCAA.

Todas las prohibiciones de contratar (excepto c, d, g, h) una vez adoptada la resolución correspondiente, se comunicará sin falta para su inscripción al CCAA. A su vez la CCAA, EELL notificarán la prohibición de contratar a los Registros de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o equivalente en el ámbito de las CCAA. A su vez, las CCAA, ELL notificarán la prohibición de contratar a los Registros de Licitadores de las CCAA correspondientes.  O, si no existen, al Registro Oficial de Licitadores y empresas del Sector Público. 

La inscripción de la prohibición de contratar en el Registro de Licitadores que corresponda, caduca pasados 3 meses desde que termine su duración, debiendo procederse de oficio a su cancelación.  Excepto en los casos a) y b) (que producen efectos desde la fecha en que devinieron firmes la sentencia o resolución administrativa), en el resto, el resto, lo será desde la fecha de inscripción en el registro correspondiente.

Para celebrar contratos con el sector público, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimos de solvencia (durante toda la duración del contrato) económica, financiera y profesional o técnico que se determinen por el órgano de contratación (este requisito se sustituye por el clasificación, cuando ésta es exigible) y en los contratos de obras, concesión de obras, servicios, concesión de servicios, suministros (si incluye servicios/trabajos de colocación/instalación), podrá exigirse los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.

La clasificación.
La clasificación de los empresarios como contratistas de obras o de servicios será exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia para contratar en:
  • Contratos de obras igual o mayor que 500.000 en aquel epígrafe que corresponda como contratista de obras, así como para aquellas de valor inferior a 500.000, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar.
  • En los contratos de servicios, no es exigible la clasificación.
  • Tampoco lo será para el resto de contratos.
¿Cuando podrá excluirse la obligación de exigir la clasificación?

Las clasificación se hará en función de su solvencia, valorada conforme a criterios reglamentariamente establecidos y determinará los contratos a cuya adjudicación puedan concurrir por razón de su objeto y cuantía. Cuando los contratos tengan una duración inferior al año, la expresión de la cuantía será el valor estimado del contrato y cuando sea superior al año, será el valor media anual.

Para proceder a su clasificación, es necesario que el empresario acredite:
  • su personalidad y capacidad de obrar
  • si está legalmente habilitado para llevar a cabo la actividad.
  • Si dispone de las correspondientes autorizaciones
  • si reúne los requisitos de colegación.
  • no está incurso en prohibiciones de contratar.
Por otra parte, se deniega la clasificación a aquellas empresas a las que, a la vista de las personas que las rigen y otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o derivan de otras afectadas por una prohibición de contratar.

Los acuerdos relativos a la clasificación de empresas se adoptarán por Comisión Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, y podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Ministro de Hacienda y función pública.

En las CCAA, los órganos competentes podrán adoptar decisiones sobre clasificaciones que serán plenamente eficaces.

Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas adoptados por las Comisiones Clasificadores de la Juan Consultiva de Contratación Pública del Estado se inscribirán de oficio en el Registre Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público. 

Si fue acordado por una CCAA, lo será en su registro Oficial, debiendo comunicarlo al del Estado.

Mientras se mantengan las condiciones en las que se basó la concesión de la solvencia financiera.  Y, cada 3 años, el de la solvencia técnica y profesional.

En las ccaa,  los órganos competentes podrán adoptar decisiones sobre clasificaciones que serán plenamente eficaces.

Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas adoptados por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público

Si fue acordado por una CCAA, lo será en su Registro Oficial, debiendo comunicarlo al del Estado.


Mientras se mantengan las condiciones en las que se basó la concesión de la clasificación, ésta se mantendrá, pero deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera. Y, cada 3 años, el de la solvencia técnica y profesional.


En cualquier momento, los órganos competentes en materia de clasificación, podrán solicitar los documentos que estimen necesarios para comprobar las declaraciones y hechos manifestados por ellos.

Acreditación ante el órgano de contratación

Analizadas las condiciones que debe poseer un empresario a efectos de contratar con el sector público, cabe ahora establecer como acreditar ante el órgano de contratación tales circunstancias.

  • En cuanto a la capacidad de obrar, se acredita mediante escritura o documento de constitución, estatutos, acta fundacional, donde consten las normas por las que se regula su actividad, inscritas en el Registro Público correspondiente.
  • En cuanto a la capacidad de obrar de los empresarios no españoles de un Estado de la UE o de un estado del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, se acredita por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde esté establecido.
  • El resto de los empresarios extranjeros, tienen que acreditarla con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular donde radique el domicilio de la empresa.

La solvencia económica y financiera podrá acreditarse, a elección del órgano de contratación, por:

  • Volumen anual de negocios (el mejor de los últimos 3 años).
    • No se exigirá ser superior al 1,5 del valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados.
    • Si se divide en lotes, este criterio se aplicará al valor de cada lote.
  • Si es necesario, justificante existencia seguro de responsabilidad civil por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
  • Patrimonio neto, o ratio entre activos/pasivos, al cierre del último ejercicio, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.

    También se puede exigir que el PMP a proveedores no exceda del legalmente establecido en la normativa sobre morosidad.

  • Para contratos de concesión de obras y servicios, se podrán establecer medios alternativos a los anteriores.

    Siempre que aseguren la capacidad del contratista para la correcta ejecución del contrato.

La acreditación documental de la solvencia económica y financiera se hará mediante la aportación de certificados y documentos que, para cada caso, se determinen reglamentariamente entre:

  • Certificación bancaria.
  • Póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales.
  • Cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa.

Debiendo indicarse en el anuncio de licitación cuales son los admitidos.

Para los contratos no sujetos al requisito de clasificación, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores que no dispongan de la clasificación que en su caso correspondiese al contrato, acreditarán su solvencia económica y financiera con los siguientes criterios:

  • Para la solvencia económica y financiera: volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocios de los 3 últimos y deberá ser, por lo menos 1,5 del valor estimado del contrato.
  • Para contratos cuyo objeto sean servicios profesionales: se podrá acreditar por la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta fin del plazo de presentación de ofertas, por importe igual o superior al valor estimado del contrato, aportando, además, el compromiso de renovación o prórroga para garantizar su cobertura durante toda la vida del contrato, y se acreditará por medio del certificado expedido por el asegurador.

Contratos de obra

La solvencia técnica en los contratos de obra deberá ser acreditada a través de:

  • Relación de obras hechas en los últimos 5 años: importe, fechas y lugar de las obras.
  • Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que se disponga para la ejecución de las obras.
  • Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos de la empresa y, sobre todo, del responsable de la obra.
  • Cuando proceda, de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
  • Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los últimos 3 años.
  • Declaración de maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras.

En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, si el contratista es una empresa de nueva creación (antigüedad menor de 5 años), se acreditará por uno o varios medios de los apartados anteriores, excepto el a y en el anuncio de licitación y en los pliegos se especificarán los medios por los cuales se dará por acreditada.

Contratos de suministro

La solvencia técnica en los contratos de suministro deberá acreditarse a través de alguno de:

  • Relación de los principales suministros, de igual o similar naturaleza al del objeto del contrato en los últimos 3 años. Indicando importe, fecha y destinatario.
  • Indicación del personal técnico o unidades técnicas. Integradas o no en la empresa.
  • Descripción de las instalaciones técnicas, medidas empleadas para garantizar la calidad y medios de estudio/investigación de la empresa.
  • Control efectuado por la entidad del sector público contratante o por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos.
  • Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar.
  • Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad que acrediten la conformidad de los productos.
  • Indicación de los sistemas de gestión de la cadena de suministro.
  • Cuando sea un contrato no sujeto a SARA, y sea una empresa de nueva creación (menos de 5 años), se podrá por los epígrafes de la b) a la g). Deberán recogerse en los pliegos los medios válidos.

Contratos de servicios

La solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios se hará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, que se acreditará, a elección del órgano contratante:

  • Una relación de los principales servicios/trabajos realizados de igual o similar naturaleza.
  • Indicación del personal técnico o unidades técnicas. Integradas o no en la empresa.
  • Descripción de instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad.
  • Cuando se trate de servicios o trabajos complejos, un control efectuado por el órgano de contratación o por un organismo oficial u homologado competente.
  • Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable de la ejecución del contrato.
  • Si procede, indicación de medidas de gestión medioambiental.
  • Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y número de directivos en los últimos 3 años.
  • Declaración indicando maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de los trabajos. Estos medios constarán especificados en el anuncio de licitación o en la invitación a participación.

La solvencia técnica en el resto de los contratos (igual que en este apartado).

Los requisitos mínimos se determinarán en todos los casos por el órgano de contratación, indicándose en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento.

TEMA 3. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS - SISTEMAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL FIJO (III)

 3.7. LE Y 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO En fecha 29 de diciemb...