sábado, 29 de diciembre de 2018

INTRODUCCIÓN: Atención a los usuarios en la Administración Sanitaria.







Hay muchos aspecto sobre las relaciones entre nosotros como auxiliares administrativos y los pacientes a quienes casi siempre, somos los primeros en recibir y atender en los Centros Sanitarios.


¿Qué pasa cuando un usuario contacta con nosotros?

Lo que suele buscar es alguna información concreta de carácter administrativo.  Y tienen todo el derecho como ciudadanos a la información pública, por lo que se trata de una petición totalmente legal.  Deberá seguir los trámites para conseguirla, y esos trámites los debemos conocer como auxiliares administrativos para facilitarles el acceso a la información que solicitan.

Por eso resulta tan importante conocer la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, ya que en ella se regula tanto el funcionamiento de los registros como las distintas fases desde que se inicia con una solicitud hasta que se desestima, se resuelve, etc., para poder llevar a cabo nuestro trabajo y también para poder informar mejor al usuario.  En este caso estamos hablando de datos e información de carácter administrativos.

De todos modos si tengo delante a un buen opositor sabrá seguro que de esa Ley no nos escapamos ¿verdad? Por cierto, que en diciembre se produjo un cambio en la misma, asegúrate de controlarlo.

Volviendo a lo nuestro.  Si lo que solicita el usuario es acceder a información sobre datos sanitarios o asistenciales, debemos dirigirle a los servicios de Documentación Clínica, debido al contenido de los mismos.

Otra cosa básica que tenemos que saber antes de empezar con este tema es que hay tres regímenes de ingreso en hospitales recogidos por la Ley:

  • Régimen de internamiento
  • Ingreso en urgenciasa
  • Régimen ambulatorio (de consultas)

Igualmente debemos tener en cuenta es que no siempre nuestra sanidad ha funcionado de la misma manera en lo relativo a la relación usuario-administración sanitaria. Todo empezó con la CE (Constitución Española, 1978) a partir de su artículo 35.  En el momento actual esas relaciones se regulanen la 39/2015 Ley del Proceso Administrativo Común que como buenos opositores, sabéis de sobra que también nos la tenemos que estudiar.




Veremos también más adelante que algunas partes de la Ley 39/2015 que iban a entrar en octubre de 2018 han sido pospuestas hasta 2020.


Una de las diferencias con otras leyes anteriores es que recoge como obligación la necesidad que que los usuarios se relacionen electrónicamente con la Administración para cualquier trámite de un Procedimiento Administrativo.  Pero ya lo veremos cuando estudiemos en profundidad ese tema. Los aspectos básicos relativos a la tecnología en las relaciones Usuarios-Admón se encuentran recogidos en la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

La información Administrativa es la via a través de la cual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de asuntos relacionados con sus obligaciones, derechos, e intereses legítimos.  Por ese motivo la información solicitada debe ser clara, sucinta y de fácil comprensión.


Los ciudadanos tienen derecho a la información pública que está constituida por los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos que integran la Admón.

El derecho de acceso a la información tiene dos límites: por un lado límites que tienen que ver con el posible perjuicio a terceros; por otro lado, solo se podrá solicitar información que cuente con el consentimiento expreso y por escrito por parte del afectado cuando se trate de información que contenga datos de carácter personal.  El plazo que la Admón tiene para contestar desde que el interesado realiza la solicitud es de un mes.  En caso de que la respuesta no llegue, dicha solicitud se considerará desestimada. 

Otras maneras de las que dispone el ciudadano para presentar quejas y sugerencias a la Admón es el correo postal, o a través de medios telemáticos, En estos casos, el tiempo para contestar es de 20 días hábiles, plazo que podrá interrumpirse cuando sean necesarios más datos o aclaraciones.

Cada Administración debe contar con un Registro Electrónico General donde se reflejará la anotación oportuna de cada documento que se reciba o se emita. 

Y siguiendo con el tema de registros, tendremos siempre en cuenta los cuatro conceptos básicos con los que nos moveremos:
  • presentación
  • recepción
  • entrada
  • salida

En el entorno de la Sanidad Pública trabajamos con muchísima información de de muchos tipos, que en una primera separación sería INTERNA/EXTERNA.  En el primer caso hablaríamos de la información generada por los servicios de los centros sanitarios en el ámbito de su actividad, y en el segundo de aquella que entra a los centros sanitarios desde el exterior

SERVICIOS DE ADMISIÓN:  Son los primeros en atender al usuario que llega al centro sanitario para que le proporcionen asistencia sanitaria en cualquiera de los tres regímenes que hemos mencionado anteriormente.  Cada uno de estos servicios tiene funciones diferenciadas que van desde registrar a los usuarios que entran por la puerta de urgencias, gestión de las camas para hospitalización, control, autorización tanto de traslados y altas, custodia de pertenencias, recepción y registro de pacientes, programar/coordinar consultas....

Otro servicio importante que debemos conocer es el SAIP (Servicio de Atención e Información al Paciente).  Una vez el usuario está en en centro, si le surge algún inconveniente o necesidad, puede dirigirse al SAIP para que le ayuden.  Por eso es bueno que los auxiliares administrativos conozcamos las funciones que desarrollan nuestros compañeros del SAIP y qué profesional es el que cubre ese servicio.

Los servicios de atención al paciente SAIP se dedican a orientar al usuario durante su estancia en el centro sanitario, haciendo de nexo de conexión entre ellos y el propio personal del centro. También se encuentra entre sus funciones la atención personalizada a los familiares y la canalización de quejas, sugerencias y reclamaciones que se obtienen por el buzón  de sugerencias, encuestas de posthospitalización y el libro de reclamaciones oficial.

Por último SAIP son los responsables de la recepción y el uso de llamadas telefónicas y de la elaboración de estadísticas cuyos resultados puedan redundar en un mejor servicio a los usuarios.

Bueno, pues esto es una pequeña introducción sobre las cosas que vamos a a ir viendo.  Espero que os guste.


#apuntesdeunaopositora




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