domingo, 22 de marzo de 2020

Nueva Orden de Bolsa. Capítulo V.



Continuamos con la nueva orden de bolsa.  En el capítulo V se explica el funcionamiento de las listas de empleo temporal.  Vamos a ello.




Capítulo V

Funcionamiento  de las listas de empleo temporal

 Artículo 18. Asignaciones y tipo de ofertas 

  • 1. Los nombramientos se asignarán por el orden establecido en las listas de empleo temporal de personas inscritas en la categoría, departamento y turno. 
  • 2. Los nombramientos destinados a cubrir plazas vacantes y los nombramientos cuya duración prevista sea superior a 3 meses, se ofertarán alternativamente al turno de promoción interna temporal y al turno libre, de la categoría y departamento de salud correspondiente, exceptuando las propuestas correspondientes a las categorías de gestión y servicios que se ofertaran de la siguiente manera: dos ofertas al turno de promoción interna y una oferta al turno ordinario. 
  • 3. Los nombramientos cuya duración prevista sea igual o inferior a 3 meses se ofertarán únicamente al turno ordinario así como las ofertas de trabajo de tiempo parcial y atención continuada
  • 4. En el supuesto de que una oferta no pueda ser asignada al turno que corresponde por alternancia, al no disponer de personal inscrito en el mismo, se ofertará a las personas inscritas en la lista de empleo temporal de la categoría y departamento de salud del otro turno de inscripción, por su orden de puntuación, sin que eso suponga cambio en la alternancia del turno al que le resultó asignada inicialmente la oferta. 
  • 5. En el caso de que se agoten las listas se acudirá a las listas de reserva. 


Artículo 19. Generación y comunicación de las ofertas y documentación necesaria 

  • 1. Las ofertas de empleo se podrán generar en la aplicación informática con una antelación máxima de 10 días de la fecha de inicio de la prestación de servicios con excepción de las ofertas correspondientes al período del plan de vacaciones, cuya antelación máxima será de 30 días. 
  • 2. Las propuestas relativas a las plazas vacantes se generarán con una antelación máxima de 10 días con independencia del momento del año en que se produzcan. 
  • 3. Una vez asignada la oferta, se le comunicará a la persona seleccionada por alguno de los medios indicados en su solicitud. Esta deberá manifestar la aceptación o no aceptación de la propuesta antes de las 10.00 horas del día hábil siguiente a aquel en el que se produjo la comunicación y en el caso de ser aceptada, deberá personarse ante el órgano de contratación antes de las 10.00 horas del siguiente día hábil. En caso de no contestar a la comunicación en el plazo indicado, pasará a la situación de no localizable de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la presente orden. 
  • 4. Las incidencias relativas a la generación y tramitación de ofertas, se anotarán en el apartado correspondiente de la aplicación informática
  • 5. En el supuesto de no comparecer en el plazo establecido y en la fecha de inicio de la prestación de servicios, se entenderá que rechaza la oferta, lo que será causa de pase a situación de penalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la presente orden. 


Artículo 20. Anulación de las propuestas de contratación. 

Cuando el Departamento de Salud haya generado una propuesta de contratación a través del programa informático gestor de la lista, esta no podrá anularse, salvo en casos excepcionales en los que el Departamento de Salud podrá solicitar a la dirección territorial o Gerencia de Salud de Alcoy, la anulación de la oferta. Para ello deberá acompañar a la solicitud un informe justificativo. Las anulaciones tramitadas por las direcciones territoriales o Gerencia de Salud de Alcoi, se comunicarán a la Comisión Sectorial de Seguimiento.

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