martes, 24 de marzo de 2020

Nueva Orden de Bolsa. Capítulo VI.


¡A por el capítulo VI!  Vamos a ver cómo está el tema en materia de nombramientos!.





CAPÍTULO VI Tipos de nombramiento y situaciones del personal temporal.

 
Artículo 21. Nombramientos de atención continuada y a tiempo parcial 

  1.  Las ofertas de nombramientos de atención continuada que sean rechazadas, no serán objeto de penalización. 
  2.  Las ofertas de nombramientos a tiempo parcial que sean rechazadas por la persona candidata que las solicitó, serán objeto de penalización. 
  3. El personal con nombramientos de atención continuada y a tiempo parcial podrá renunciar al mismo al término de 1 año desde su nombramiento, sin que dicha renuncia suponga ninguna penalización para el mismo. 


Artículo 22. Plazas de difícil cobertura

  • 1. Cuando existan dificultades de provisión de determinadas plazas, estas podrán calificarse como de difícil cobertura. Esta calificación se realizará por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos previo informe favorable de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria. 


  • 2. Las plazas de difícil cobertura tendrán unas consideraciones distintas a las del resto de plazas, de conformidad con lo establecido en la presente orden. 


  • 3. Se informará a la Comisión Central de Seguimiento, de las plazas de difícil cobertura existentes en la fecha de la convocatoria de apertura de unas nuevas listas de empleo temporal. 


  • 4. Cuando este tipo de plazas no puedan cubrirse con las listas de empleo temporal y las listas de reserva, podrán ofertarse mediante convocatoria pública a las personas integrantes de las listas de otros departamentos, cualquiera que sea su situación en las listas de empleo temporal, la no aceptación de las ofertas no supondrá penalización alguna. La asignación se realizará por orden de puntuación en la categoría. La aceptación de este tipo de ofertas desde la situación de activo, no se considerará una renuncia y por lo tanto no se penalizará.


 Artículo 23. Situaciones en las listas de empleo temporal.

 Las personas admitidas en las distintas listas de empleo temporal, podrán estar en cualquiera de las siguientes situaciones: 

  • 1. Disponible. La situación de disponible supone que la persona candidata se encuentra a la espera de recibir una oferta de nombramiento temporal. 


  • 2. Bloqueado/a. Estará bloqueado/a en el momento en que pase a ser candidato de una oferta de trabajo. En esta situación no podrá ser objeto de oferta alguna, salvo lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo. El tiempo máximo que se estará entre la situación de bloqueado/a y la incorporación efectiva a la plaza ofertada será de 10 días, exceptuando las ofertas correspondientes al periodo del plan de vacaciones anual que no sean vacantes, que será de 30 días. 


  • 3. Reservado/a. Pasará a esta situación la persona candidata que haya aceptado una oferta de trabajo, en tanto no se produzca su incorporación efectiva a la plaza ofertada. En esta situación no podrá ser objeto de oferta alguna, salvo lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo. 


  • 4. Activo/a. La situación de activo/a supone que la persona se encuentra vinculada a cualquier plaza gestionada por la Conselleria competente en materia de Sanidad mediante un nombramiento temporal. En esta situación no podrá recibir oferta alguna, salvo lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo. 


  • 5. Disponible para vacantes o disponible especial. Esta situación supone la disponibilidad de las personas candidatas que se encuentran en situación de bloqueado/a, reservado/a o activo/a en un nombramiento de plaza no vacante, para recibir ofertas de plazas vacantes, tanto de la categoría y departamentos en la que esté prestando servicios como de otra u otras categorías o departamentos solicitados. La activación de esta situación se realizará de oficio por parte de la administración a todas las personas integrantes de las listas de empleo temporal. La desactivación de esta situación y la posterior activación se realizará preferentemente mediante procedimiento telemático a través de la página web de la Conselleria con competencias en materia de sanidad. 


Estas solicitudes se harán efectivas al día siguiente de su presentación o en la fecha que elija la persona interesada si se realizan de manera telemática, no obstante cuando las solicitudes de desactivación o de activación se realicen a través de un registro físico u otro medio distinto al telemático, serán efectivas en el plazo de 10 días de la entrada de la solicitud en el registro de las direcciones territoriales o Gerencia del Departamento de Salud de Alcoy o la fecha posterior que elija la persona interesada. 

Cuando se esté ocupando una plaza vacante, se podrá activar la situación de disponible para vacantes de otras categorías y sus correspondientes departamentos, cuando se haya permanecido cinco años en dicho nombramiento de plaza vacante. La activación de esta situación deberá solicitarse mediante escrito dirigido a la dirección territorial o Gerencia del Departamento de Salud de Alcoy en la que estén adscritos y será efectiva en el plazo 10 días de la entrada de la solicitud en el registro de estos organismos o la fecha posterior que elija la persona interesada. 

  • 6. Desactivado/a. Las personas incluidas en los listados de empleo que no deseen que se les oferten nombramientos en un período de tiempo, podrán solicitar la desactivación de las listas de empleo temporal si no quieren ser penalizadas por no aceptar las ofertas de trabajo. La solicitud de desactivación podrá ser para una o varias categorías y departamentos. La desactivación de esta situación y la posterior activación se realizará preferentemente mediante procedimiento telemático a través de la página web de la Conselleria. Estas solicitudes se harán efectivas al día siguiente de su presentación o en la fecha que elija la persona interesada si se realizan de manera telemática, no obstante cuando las solicitudes de desactivación o de activación se realicen a través de un registro físico u otro medio distinto al telemático, serán efectivas en el plazo de 10 días de la entrada de la solicitud en el registro de las Direcciones Territoriales o Gerencia del Departamento de Salud de Alcoy o la fecha posterior que elija la persona interesada. La duración mínima de permanencia en la situación de desactivación será de 15 días. De la misma manera también habrá que permanecer un mínimo de 15 días en la situación de disponibilidad. 

  • 7. No localizable. Esta situación, que se declarará de oficio, se producirá cuando la persona seleccionada para una oferta de trabajo no haya contestado a la comunicación efectuada por los medios indicados en esta orden. Cada quince días se publicará, en la página web de la conselleria, el listado de inscritos que se encuentran en esta situación, siendo válida esta publicación a efectos de notificación a la persona interesada. Para volver a estar en la situación de disponible, deberán solicitarlo por escrito dentro del plazo de los 10 días siguientes a la fecha de publicación, de lo contrario, pasarán a la situación de desactivado/a. El pase a la situación de disponible se hará efectivo a los 10 días de la presentación de la solicitud. 


  • 8. Penalizado/a. El personal seleccionado que, tras habérsele comunicado una oferta de nombramiento no la acepte o, en el caso de aceptarla, no comparezca en el plazo concedido para su formalización, o renuncie al nombramiento sin concurrir ninguna de las causas justificativas de no penalización, permanecerá seis meses en situación penalización en la categoría objeto de la oferta Cada quince días se publicarán en la página web de la conselleria, los listados de personas inscritas que se encuentran en la situación de penalización provisional, siendo válida esta publicación a efectos de notificación a las personas interesadas. A quien se le haya penalizado provisionalmente podrá alegar en el plazo de 10 días lo que estime oportuno en defensa de sus intereses. De no ser aceptada la alegación, la penalización pasará a ser definitiva.


En esta situación no se le podrá ofrecer ningún nombramiento de la categoría en la que se ha producido la renuncia o la no aceptación, salvo situaciones excepcionales en que se agoten íntegramente los listados y las listas de reserva, aunque nunca podrá ofrecerse en el primer mes de penalización. La renuncia a un nombramiento desde la situación de penalización, conllevará el inicio de un nuevo período de penalización. Se entenderá como causa justificativa de no penalización: 
  • a) La falta de capacidad física, psíquica o sensorial, que imposibilite o dificulte el desempeño de las funciones de la plaza ofertada, atendiendo a las particularidades de la misma, siempre que no implique una causa de exclusión del artículo 28 de esta orden. 
  • b) La incapacidad temporal. 
  • c) El disfrute de los permisos de maternidad, paternidad, adopción y lactancia acumulada. 
  • d) En situaciones de violencia sobre la mujer que deberá acreditarse mediante resolución judicial vigente que reconozca la existencia de un acto de violencia sobre la mujer. En ausencia de la misma o hasta que se dicte dicha resolución judicial, será suficiente el informe del Ministerio Fiscal, del que se desprenda que existen indicios de que la candidata es víctima de esta violencia. También podrá acreditarse mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración pública competente. 
  • e) En situaciones de violencia en el lugar de trabajo, siempre que dicha situación quede debidamente acreditada en base al informe que emita el servicio de prevención de riesgos laborales. 
  • f) En familias monoparentales, cuando la oferta de trabajo conlleve la realización de horario nocturno. 
  • g) Renuncia a una vacante cuando haya transcurrido un mínimo de 5 años desde el inicio del nombramiento. 
  • h) Otros motivos debidamente justificados que imposibiliten la aceptación de la oferta de trabajo. Cuando sea aceptada la justificación del rechazo o renuncia, previstas en los apartados b y c anteriores, se pasará a la situación de desactivado/a hasta que desaparezca la causa que la motivó, circunstancia que deberá acreditarse ante la dirección territorial o Gerencia de Salud de Alcoy al que esté adscrito. La activación se hará efectiva a los 10 días de su solicitud. Si se acepta el rechazo o renuncia por cualquiera de las otras causas, pasará a la situación de disponible en las listas de empleo temporal. 


  • 9. Suspendido/a. Supondrá la suspensión en las listas de empleo temporal, durante un periodo no superior a un año, de quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos: 

  • a) Rechazo o no toma de posesión, sin causa justificada, de la tercera oferta de trabajo consecutiva en la misma categoría; 
  • b) Renuncia al tercer contrato consecutivo en la misma categoría, una vez se ha tomado posesión, sin causa justificada. 
  • c) No haber superado el período de prueba para la categoría y, en su caso, especialidad. En esta situación, no podrá cubrir ninguna oferta de trabajo en la categoría en la que se ha producido el rechazo o renuncia, o en aquella en la que no se haya superado el periodo de prueba. La suspensión exigirá la formalización del correspondiente expediente contradictorio que se tramitará de conformidad con la legislación vigente. 


  • 10. Desactivado/a de oficio. Esta situación se declarará de oficio cuando se produzca rechazo, renuncia o no toma de posesión, sin causa justificada, de la cuarta oferta de trabajo consecutiva en la misma categoría. También se producirá cuando se acumulen tres procesos de desactivación y activación consecutivos por no haber sido localizado. Esta desactivación afectará a todas las categorías en las que se esté inscrito y se mantendrá durante 2 años continuados. La desactivación de oficio exigirá la formalización del correspondiente expediente contradictorio que se tramitará de conformidad con la legislación vigente. 







Artículo 24. No discriminación por razón de embarazo, maternidad o paternidad 

  • 1. En el supuesto de que una candidata en la que recaiga una oferta, esté embarazada en cualquiera de las semanas de gestación, será contratada y se procederá conforme a lo establecido en el procedimiento de protección a la maternidad. 


  • 2. Si se oferta un nombramiento de carácter interino o nombramiento de carácter temporal de duración prevista superior a 6 meses a una persona candidata que se encuentre en situación de incapacidad laboral relacionada con el embarazo o descanso maternal o paternidad, en el caso de que opte por la aceptación del nombramiento, se procederá a su formalización quedando diferida su efectividad a la finalización de la incapacidad laboral o el permiso. Si opta por no aceptar la oferta de trabajo no será penalizada y quedará desactivada hasta que finalice la situación de incapacidad o el permiso. El tiempo de permanencia en esta situación computará como tiempo trabajado en el baremo previsto en la presente orden. 


Artículo 25. Publicidad de la situación de inscripciones, penalizaciones, sanciones y contrataciones 

1. Mensualmente se publicarán en la página web de la Conselleria con competencias en materia de sanidad

  • a) Listados actualizados del orden de la lista de empleo temporal por categorías y departamentos de salud. En estos listados se recogerán las modificaciones realizadas, en su caso, por las resoluciones estimatorias de recursos, sentencias, correcciones de errores y estimaciones de cambio de turno según lo recogido en el artículo 5 de esta orden. 


  • b) Listados de personas que hayan formalizado nombramientos en el mes anterior. 


2. Quincenalmente se publicarán en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad

  • a) Listados de personas en situación de penalización y suspensión de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de esta orden. 


  • b) Listados de personas no localizables de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de esta orden. 


  • c) Listados de situación de las personas candidatas así como las que han acreditado experiencia concreta y/o formación previa. 


3. Con estas publicaciones se entenderá realizada la notificación a todos los efectos

Artículo 26. Nombramientos y ceses 

  • 1. Los nombramientos y ceses se realizarán por el órgano competente, conforme a la normativa aplicable. 


  • 2. En el momento del nombramiento, se deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en esta orden. Se dispondrá de un plazo de 10 días para entregar el Certificado Negativo del Registro Central de delincuentes sexuales, requisito indispensable para el perfeccionamiento del nombramiento de acuerdo con la normativa vigente. 


  • 3. Cuando se produzca el cese en un nombramiento que suponga que la persona candidata ha de pasar a la situación de disponible en las listas de empleo temporal, los departamentos de salud deberán realizar el trámite en el plazo máximo de dos días hábiles. 


Artículo 27. Período de prueba y efectos 

  • 1. El personal que suscriba un nombramiento temporal, podrá estar sujeto a un período de prueba durante el que será posible la resolución de la relación laboral a instancia de cualquiera de las partes. 


  • 2. El período de prueba no podrá superar los tres meses de trabajo efectivo en el caso de personal previsto en los artículos 6.2.a y 7.2.a de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y los dos meses para el resto del personal. 


  • 3. En ningún caso el período de prueba podrá exceder de la mitad de la duración del nombramiento, si está precisado en el nombramiento. 


  • 4. La falta de superación del período de prueba supondrá la suspensión de las listas de empleo temporal durante un período no superior a un año en la categoría objeto de la no superación. Requerirá de un informe motivado de la persona titular de la gerencia o dirección de la Institución, y exigirá el correspondiente procedimiento contradictorio que se tramitará de conformidad con lo previsto en la legislación vigente. De las suspensiones por no superación del período de prueba se informará a la Comisión Sectorial de Seguimiento correspondiente.


Artículo 28. Causas de exclusión de la Lista de empleo temporal 

1. Se procederá a la exclusión de la Lista de empleo temporal vigente en los siguientes supuestos: 

  • a) Haber sido sancionado, en virtud de expediente disciplinario, por falta muy grave. 


  • b) Carecer o no cumplir, en cualquier momento, de alguno de los requisitos generales o específicos exigidos en artículo 4 de esta orden. 


  • c) Haber sido removido de la plaza que se está desempeñando, por falta de competencia. Este supuesto supondrá la exclusión de la categoría. 


  • d) Incurrir en cualquiera de las causas legalmente previstas por las que el personal fijo pierde tal condición. 


  • e) Consignar datos falsos o inexactos en la solicitud de inscripción o en la documentación aportada. 


  • f) Haber sido suspendido de funciones como consecuencia de expediente disciplinario o de sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para el desempeño de empleo o cargo público. En este caso la exclusión será por el tiempo especificado en las mismas. En tanto sean resueltos dichos procedimientos, se podrá acordar la exclusión temporal de los candidatos de las listas de empleo temporal. 


2. La exclusión exigirá un previo procedimiento contradictorio que clusión temporal de los candidatos de las listas de empleo temporal. 

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