lunes, 30 de marzo de 2020

Nueva Orden de Bolsa. Disposiciones Adicionales.

DISPOSICIONES ADICIONALES 






Primera. Colaboración entre las diferentes administraciones en la gestión de ofertas de empleo .

La dirección general competente en materia de personal de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, colaborará con el resto de órganos gestores de recursos humanos de las diferentes administraciones de la Comunitat Valenciana, cuando las necesidades de cobertura de trabajo temporal no puedan ser atendidas a través de la lista propia de la entidad y siempre que no suponga menoscabo para las listas de empleo propias. 

Especialmente se atenderán las necesidades de personal de los consorcios hospitalarios. 

Los rechazos a las propuestas realizadas por estas entidades no penalizarán en las listas de empleo temporal. 

Del mismo modo no penalizará el rechazo a las ofertas realizadas por la Conselleria con competencias en materia de sanidad, cuando se haya obtenido un nombramiento en otras entidades derivadas de este procedimiento. 

Segunda. Baremo de méritos 

1. Los méritos ya valorados en las ediciones de listas de empleo temporal convocadas conforme a la Orden de 5 de octubre de 2009, de la Conselleria de Sanidad, relativos al tiempo trabajado, a excepción de la puntuación relativa al período de formación sanitaria, vía personal residente, quedarán consolidados, por lo que no podrán ser objeto de una nueva valoración en función de las puntuaciones del baremo de méritos del anexo de esta orden. 

2. La formación continua y continuada del apartado 5 del baremo de méritos del anexo que acompaña a esta orden, se valorará en el turno ordinario cuando los medios técnicos y las aplicaciones informáticas permitan una gestión automatizada de la información relativa a este mérito. Esta circunstancia se anunciará en la resolución de convocatoria de la correspondientes Listas de empleo temporal. 

Tercera. No incremento de gasto.

La implementación y posterior desarrollo de esta orden no tendrá incidencia ni generará nuevo gasto en los presupuestos asignados a la conselleria competente en materia de sanidad, y en todo caso deberá ser atendida con sus propios medios humanos y recursos materiales. 

Cuarta. Facultad de desarrollo e interpretación,

 Se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de recursos humanos de la conselleria competente en materia de sanidad, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias, quedando facultada para interpretar el contenido de la presente orden a los efectos del proceso de inscripción en las listas de empleo temporal y del proceso de selección de personal temporal para la cobertura de las plazas estatutarias de la conselleria con competencias en materia de sanidad. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Primera. Categorías declaradas a extinguir 

Cuando sea necesario realizar nombramientos para las categorías declaradas a extinguir en el Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat Valenciana y el Decreto 70/2013, de 7 de junio, del Consell, por el que se ordenan diversas categorías de personal estatutario de la Agència Valenciana de Salut, se ofertarán a las personas integrantes de las Listas de empleo temporal extinguidas, por orden establecido en las mismas, a quienes se encuentren en la situación de disponible en las listas actuales. 

De no existir personas candidatas en las listas del departamento se acudirá a los departamentos limítrofes. 

Segunda. Cobertura de puestos de naturaleza funcionarial

 En tanto no se dicte la normativa que regule el procedimiento de selección del personal temporal para la cobertura de puestos de naturaleza funcionarial, de cuerpos, escalas u agrupaciones profesionales gestionados por la conselleria con competencias en materia de sanidad  o y organismos o entidades de ella dependientes, y en el caso de que se agoten las listas de empleo vigentes, se aplicarán las disposiciones descritas en esta orden. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.

Derogación 

Queda derogada la Orden de 5 de octubre de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes. 

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden. 

DISPOSICIÓN FINAL Única. 

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 

València, 14 de noviembre de 2019 

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, ANA BARCELÓ CHICO

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