DISPOSICIONES ADICIONALES
La dirección general competente en materia de personal de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, colaborará con el resto
de órganos gestores de recursos humanos de las diferentes administraciones de la Comunitat Valenciana, cuando las necesidades de cobertura
de trabajo temporal no puedan ser atendidas a través de la lista propia
de la entidad y siempre que no suponga menoscabo para las listas de
empleo propias.
Especialmente se atenderán las necesidades de personal
de los consorcios hospitalarios.
Los rechazos a las propuestas realizadas
por estas entidades no penalizarán en las listas de empleo temporal.
Del mismo modo no penalizará el rechazo a las ofertas realizadas por
la Conselleria con competencias en materia de sanidad, cuando se haya
obtenido un nombramiento en otras entidades derivadas de este procedimiento.
Segunda. Baremo de méritos
1. Los méritos ya valorados en las ediciones de listas de empleo
temporal convocadas conforme a la Orden de 5 de octubre de 2009, de
la Conselleria de Sanidad, relativos al tiempo trabajado, a excepción de
la puntuación relativa al período de formación sanitaria, vía personal
residente, quedarán consolidados, por lo que no podrán ser objeto de
una nueva valoración en función de las puntuaciones del baremo de
méritos del anexo de esta orden.
2. La formación continua y continuada del apartado 5 del baremo
de méritos del anexo que acompaña a esta orden, se valorará en el turno
ordinario cuando los medios técnicos y las aplicaciones informáticas
permitan una gestión automatizada de la información relativa a este
mérito. Esta circunstancia se anunciará en la resolución de convocatoria
de la correspondientes Listas de empleo temporal.
Tercera. No incremento de gasto.
La implementación y posterior desarrollo de esta orden no tendrá
incidencia ni generará nuevo gasto en los presupuestos asignados a la
conselleria competente en materia de sanidad, y en todo caso deberá ser
atendida con sus propios medios humanos y recursos materiales.
Cuarta. Facultad de desarrollo e interpretación,
Se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de recursos humanos de la conselleria competente en
materia de sanidad, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para
la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias,
quedando facultada para interpretar el contenido de la presente orden a
los efectos del proceso de inscripción en las listas de empleo temporal
y del proceso de selección de personal temporal para la cobertura de
las plazas estatutarias de la conselleria con competencias en materia
de sanidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Categorías declaradas a extinguir
Cuando sea necesario realizar nombramientos para las categorías
declaradas a extinguir en el Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell
de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de selección y
provisión de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones
sanitarias de la Generalitat Valenciana y el Decreto 70/2013, de 7 de
junio, del Consell, por el que se ordenan diversas categorías de personal
estatutario de la Agència Valenciana de Salut, se ofertarán a las personas
integrantes de las Listas de empleo temporal extinguidas, por orden
establecido en las mismas, a quienes se encuentren en la situación de
disponible en las listas actuales.
De no existir personas candidatas en
las listas del departamento se acudirá a los departamentos limítrofes.
Segunda. Cobertura de puestos de naturaleza funcionarial
En tanto no se dicte la normativa que regule el procedimiento de
selección del personal temporal para la cobertura de puestos de naturaleza funcionarial, de cuerpos, escalas u agrupaciones profesionales
gestionados por la conselleria con competencias en materia de sanidad o
y organismos o entidades de ella dependientes, y en el caso de que se
agoten las listas de empleo vigentes, se aplicarán las disposiciones descritas en esta orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.
Derogación
Queda derogada la Orden de 5 de octubre de 2009, de la Conselleria
de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de aplicación el Decreto
71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, sobre regulación
de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y
órganos dependientes.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 14 de noviembre de 2019
La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, ANA BARCELÓ CHICO
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 14 de noviembre de 2019
La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, ANA BARCELÓ CHICO
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