lunes, 24 de febrero de 2020

Nueva Orden de Bolsa. Capítulo IV



CAPÍTULO IV.  PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN TEMPORAL DE PLAZAS CON CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS, ÁREAS DE ACTIVIDAD Y NOMBRAMIENTOS DE CORTA DURACIÓN Y A TIEMPO PARCIAL.







ARTÍCULO 14.  PROVISIÓN TEMPORAL DE PLAZAS CON CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS.

1.  La provisión temporal de las plazas básicas con características específicas de los subgrupos A1 y A2 descritas en los artículos 33, 34, 35 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión del personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, se realizará a través de las listas de empleo temporal de la categoría y departamento donde esté adscrita la plaza.

2.  Cuando se publiquen las resoluciones de determinación de las plazas con características específicas, se abrirá un plazo para que las personas que formen parte de las listas, según categoría y departamento respectivo, aporten la documentación justificativa de los méritos asociados a las plazas.  La convocatoria se realizará por resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de recursos humanos de la Consellería competente en materia de sanidad, y se publicará en la página web de esta consellería competente en materia de sanidad y se publicará en la página web de esta consellería. 

Se ofertarán, siguiendo el orden establecido en la lista, a aquellas personas que acrediten la formación adicional o la especial capacitación para la realización de las actividades que especifique la resolución de determinación de las plazas.  En el supuesto de que ninguna persona inscrita acredite los requisitos específicos de las plazas y el personal estatutario fijo de la categoría no esté interesado en ocuparlos, se proveerán con el resto de integrantes de las listas de empleo temporal.

ARTÍCULO 15.  ÁREAS DE ACTIVIDAD QUE PRECISAN UNA EXPERIENCIA CONCRETA Y/O FORMACIÓN PREVIA.

1.- Para dar solución a las necesidades de recursos humanos de determinadas áreas de actividad, para los nombramientos eventuales derivados del plan de vacaciones, se podrán establecer unos méritos consistentes en una experiencia concreta y/o formación previa.

2.- Con carácter previo a la apertura de las listas de empleo temporal, por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humano, a petición de la dirección general competente en materia de recursos humanos, a petición de la dirección general correspondiente de la Conselleria y consultada la Comisión Central de Seguimiento, se determinarán las áreas de actividad que precisen una experiencia concreta y/o formación previa, y las formas de obtención y acreditación de estos méritos específicos.

3.  Si la persona seleccionada para las plazas descritas en este artículo, no superase el período de prueba, le será retirado el certificado de acreditación con independencia de la suspensión que le corresponda según lo establecido en el artículo 27 de esta orden.  Para Poder solicitar nuevamente estas áreas de actividad deberá acreditar nuevos méritos distintos, obtenidos con posterioridad a la no superación del período de prueba.

4. El personal que desee optar a este tipo de áreas de actividad y disponga de la documentación acreditativa de la experiencia y/o formación para ocuparlas, lo hará constar en la solicitud de inscripción tal y como establece el artículo 7 de la presente orden.

5.- Quienes obtengan los certificados de experiencia y/o formación después de la inscripción, formalizarán la solicitud de opción en la Dirección Territorial de la Consellería de Sanitat o Gerencia de Salud de Alcoy en la que estén adscritos y esta se incorporará a la solicitud general.

6.- El llamamiento a una plaza de estas características se realizará por el orden de la correspondiente Lista de Empleo Temporal, al personal que haya acreditado dos méritos específicos y que se encuentre disponible.

7.-  En el supuesto de que ninguna persona inscrita acredite los méritos o se hubiesen agotado quienes lo acrediten, las plazas se ofrecerán a las personas candidatas de las listas de reserva que regula el artículo 13 de esta orden que hayan justificado los méritos requeridos.  De persistir la imposibilidad de provisión, se cubrirán con el resto de candidaturas de las listas de empleo temporal por riguroso orden de la lista de empleo.

8.- Finalizado el período vacacional, se dará cuenta a la Comisión Central de Seguimiento de todos los nombramientos realizados de acuerdo con el procedimiento descrito en este artículo.

ARTÍCULO 16.  NOMBRAMIENTOS DE CORTA DURACIÓN  Y A TIEMPO PARCIAL.

1.  Tanto los nombramientos de corta duración, que no sean de incapacidad temporal y cuya duración no exceda de 5 días consecutivos, como las ofertas de trabajo a tiempo parcial, se propondán a las personas que lo soliciten en la inscripción telemática de la lista de empleo temporal.  Para ello dispondrán de unos aparados específicos que podrán seleccionar, tal como se indica en el artículo 7 de esta orden.

2.  Los llamamientos se realizarán por el orden de las listas de empleo de la categoría y el departamento a las personas candidatas que lo hubieran solicitado.  En el caso de agotamiento de personal solicitante de este tipo de plazas, la provisión se realizará a través de las listas de reserva del artículo 13 de la presente orden.

ARTÍCULO 17.  CONSTITUCIÓN DE LISTAS DE EMPLEO TEMPORAL.

1.  De acuerdo con las previsiones contenidas en la presente orden, la lista de empleo temporal, estará constituida por tantas listas de empleo temporal como categorías existan, subdivididas a su vez en departamentos de salud y a su vez, dentro de cada departamento de salud, separadas en dos turnos, turno de promoción interna temporal y turno ordinario.

2.-  Las personas que se inscriban en el turno de promoción interna temporal, podrán optar por recibir únicamente ofertas de plazas vacantes o recibir ofertas de plazas vacantes y nombramientos de duración superior a 3 meses.

3.- Las personas que se inscriban en el turno ordinario tendrán que optar a todo tipo de ofertas exceptuando los nombramientos de duración igual o inferior a 5 días y nombramientos a tiempo parcial que podrán solicitar de manera voluntaria.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO El objetivo de esta parte es definir empleado público y su direfente clasificaci...