CAPÍTULO
IV. PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN TEMPORAL
DE PLAZAS CON CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS, ÁREAS DE ACTIVIDAD Y NOMBRAMIENTOS
DE CORTA DURACIÓN Y A TIEMPO PARCIAL.
1. La provisión temporal de las plazas básicas
con características específicas de los subgrupos A1 y A2 descritas en los
artículos 33, 34, 35 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre del Consell, por
el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión del personal
estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema
Valenciano de Salud, se realizará a través de las listas de empleo temporal de
la categoría y departamento donde esté adscrita la plaza.
2. Cuando se publiquen las resoluciones de
determinación de las plazas con características específicas, se abrirá un plazo
para que las personas que formen parte de las listas, según categoría y
departamento respectivo, aporten la documentación justificativa de los méritos
asociados a las plazas. La convocatoria
se realizará por resolución de la persona titular de la dirección general con
competencias en materia de recursos humanos de la Consellería competente en
materia de sanidad, y se publicará en la página web de esta consellería
competente en materia de sanidad y se publicará en la página web de esta
consellería.
Se ofertarán,
siguiendo el orden establecido en la lista, a aquellas personas que acrediten
la formación adicional o la especial capacitación para la realización de las
actividades que especifique la resolución de determinación de las plazas. En el supuesto de que ninguna persona inscrita
acredite los requisitos específicos de las plazas y el personal estatutario
fijo de la categoría no esté interesado en ocuparlos, se proveerán con el resto
de integrantes de las listas de empleo temporal.
ARTÍCULO
15. ÁREAS DE ACTIVIDAD QUE PRECISAN UNA
EXPERIENCIA CONCRETA Y/O FORMACIÓN PREVIA.
1.- Para dar
solución a las necesidades de recursos humanos de determinadas áreas de
actividad, para los nombramientos eventuales derivados del plan de vacaciones,
se podrán establecer unos méritos consistentes en una experiencia concreta y/o
formación previa.
2.- Con
carácter previo a la apertura de las listas de empleo temporal, por resolución
de la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos
humano, a petición de la dirección general competente en materia de recursos
humanos, a petición de la dirección general correspondiente de la Conselleria y
consultada la Comisión Central de Seguimiento, se determinarán las áreas de
actividad que precisen una experiencia concreta y/o formación previa, y las
formas de obtención y acreditación de estos méritos específicos.
3. Si la persona seleccionada para las plazas
descritas en este artículo, no superase el período de prueba, le será retirado
el certificado de acreditación con independencia de la suspensión que le
corresponda según lo establecido en el artículo 27 de esta orden. Para Poder solicitar nuevamente estas áreas
de actividad deberá acreditar nuevos méritos distintos, obtenidos con
posterioridad a la no superación del período de prueba.
4. El personal
que desee optar a este tipo de áreas de actividad y disponga de la
documentación acreditativa de la experiencia y/o formación para ocuparlas, lo
hará constar en la solicitud de inscripción tal y como establece el artículo 7 de
la presente orden.
5.- Quienes
obtengan los certificados de experiencia y/o formación después de la
inscripción, formalizarán la solicitud de opción en la Dirección Territorial de
la Consellería de Sanitat o Gerencia de Salud de Alcoy en la que estén adscritos
y esta se incorporará a la solicitud general.
6.- El
llamamiento a una plaza de estas características se realizará por el orden de
la correspondiente Lista de Empleo Temporal, al personal que haya acreditado
dos méritos específicos y que se encuentre disponible.
7.- En el supuesto de que ninguna persona
inscrita acredite los méritos o se hubiesen agotado quienes lo acrediten, las
plazas se ofrecerán a las personas candidatas de las listas de reserva que
regula el artículo 13 de esta orden que hayan justificado los méritos
requeridos. De persistir la
imposibilidad de provisión, se cubrirán con el resto de candidaturas de las
listas de empleo temporal por riguroso orden de la lista de empleo.
8.- Finalizado
el período vacacional, se dará cuenta a la Comisión Central de Seguimiento de
todos los nombramientos realizados de acuerdo con el procedimiento descrito en
este artículo.
ARTÍCULO
16. NOMBRAMIENTOS DE CORTA DURACIÓN Y A TIEMPO PARCIAL.
1. Tanto los nombramientos de corta duración,
que no sean de incapacidad temporal y cuya duración no exceda de 5 días
consecutivos, como las ofertas de trabajo a tiempo parcial, se propondán a las
personas que lo soliciten en la inscripción telemática de la lista de empleo
temporal. Para ello dispondrán de unos aparados
específicos que podrán seleccionar, tal como se indica en el artículo 7 de esta
orden.
2. Los llamamientos se realizarán por el orden
de las listas de empleo de la categoría y el departamento a las personas
candidatas que lo hubieran solicitado. En
el caso de agotamiento de personal solicitante de este tipo de plazas, la
provisión se realizará a través de las listas de reserva del artículo 13 de la
presente orden.
ARTÍCULO
17. CONSTITUCIÓN DE LISTAS DE EMPLEO
TEMPORAL.
1. De acuerdo con las previsiones contenidas en
la presente orden, la lista de empleo temporal, estará constituida por tantas
listas de empleo temporal como categorías existan, subdivididas a su vez en departamentos
de salud y a su vez, dentro de cada departamento de salud, separadas en dos
turnos, turno de promoción interna temporal y turno ordinario.
2.- Las personas que se inscriban en el turno de
promoción interna temporal, podrán optar por recibir únicamente ofertas de
plazas vacantes o recibir ofertas de plazas vacantes y nombramientos de
duración superior a 3 meses.
3.- Las
personas que se inscriban en el turno ordinario tendrán que optar a todo tipo
de ofertas exceptuando los nombramientos de duración igual o inferior a 5 días
y nombramientos a tiempo parcial que podrán solicitar de manera voluntaria.
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