CAPITULO
III. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA
CONSTITUCIÓN DE LAS LISTAS DE EMPLEO TEMPORAL.
La valoración
de las solicitudes se realizará de acuerdo con el baremo de méritos que se
acompaña como anexo a la presente orden por las direcciones territoriales de la
Consellería con competencias en materia de sanidad y por la Gerencia de Salud
de Alcoy.
ARTÍCULO
12. LISTAS DE EMPLEO TEMPORAL
1.- Finaliza el proceso de valoración, la
dirección general competente en materia de recursos humanos, publicará la
relación provisional de las personas inscritas con la puntuación alcanzada y se
otorgará un plazo de 10 días para formular alegaciones. Las alegaciones se
resolverán con la publicación del listado definitivo.
2.- Tanto la relación provisional como la definitiva
se publicarán en la página web de la Consellería, y en los tablones de anuncios
de las direcciones territoriales y la Gerencia de Salud de Alcoy. Mediante esta publicación se entenderá realizada la notificación a
todos los efectos.
3.- Las listas de empleo temporal estarán
formadas por la totalidad de las personas inscritas y admitidas en la
convocatoria de las listas de empleo temporal junto con el resto de personas
inscritas y admitidas en la convocatoria de las listas de empleo temporal junto
con el resto de personas inscritas y admitidas en todas las ediciones anteriores.
4.- La entrada
en vigor de las nuevas listas de empleo temporal será la que indique la resolución
de publicación de los distados definitivos.
ARTÍCULO
13. LISTAS DE RESERVA DE EMPLEO
TEMPORAL.
1. Una vez publicadas las listas de empleo
temporal definitivas, mediante resolución de la persona titular de la dirección
general competente en materia de personal e informada la Comisión Central de
Seguimiento, se abrirá la aplicación informática para que las personas
interesadas puedan inscribirse en las listas de reservas para categorías
deficitarias.
2.- A los efectos de este articulo, se considerarán
categorías deficitarias aquellas que a 31 de agosto del año anterior, hayan
contado con menos de un 20% de personas candidatas disponibles sobre el total
de la categoría y especialidad.
Esta información
será comunicada a la Comisión Central de Seguimiento.
3.- Con
carácter general, no será compatible la inscripción en las listas de empleo
temporal y en las listas de reserva. Sin
embargo, las personas que estuviesen ya inscritas en las listas de empleo
temporal, podrán inscribirse en las de reserva si, con posterioridad a fin de
plazo de presentación de solicitudes en las listas de empleo vigentes, hubieran
obtenido una nueva titulación que les habilitase para poder inscribirse en otra
cateogría de las convocadas para conformar las listas de reserva. No obstante, el total de las categorías
profesionales en las que se podrá estar inscrito, no podrá ser superior a 3.
4.- En la convocatoria de las listas de reserva
se indicará: las categorías
profesionales convocadas, la documentación que se debe presentar así como los
lugares, plazos y medios de presentación.
5.- A las personas que se inscriban en estas
listas se les ofertarán, en todo caso, los nombramientos de corta duración y a tiempo
parcial descritos en el artículo 16 de esta orden.
6.- El orden de llamada será el orden de registro
de entrada de la solicitud telemática.
7. No les serán de aplicación las situaciones
descritas en el artículo 23 de esta orden.
No obstante, en el supuesto de que no acepten las ofertas de trabajo, se
les excluirá y será necesaria una nueva inscripción en las listas de reserva
para volver a formar parte de ellas.
8. Cuando se convoque una nueva lista de empleo
temporal, no será necesaria la nueva inscripción de aquellas personas que se
inscribieron en las listas de reserva. No
obstante deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos.
9. Las personas inscritas en las listas de
reserva no formarán parte de las listas de empleo temporal hasta la entrada en
vigor de las nuevas listas de empleo temporal.
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