domingo, 23 de febrero de 2020

Nueva orden de bolsa. Capítulo III.


CAPITULO III.  PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS LISTAS DE EMPLEO TEMPORAL.







ARTÍCULO 11.  VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con el baremo de méritos que se acompaña como anexo a la presente orden por las direcciones territoriales de la Consellería con competencias en materia de sanidad y por la Gerencia de Salud de Alcoy. 

ARTÍCULO 12.  LISTAS DE EMPLEO TEMPORAL

1.-  Finaliza el proceso de valoración, la dirección general competente en materia de recursos humanos, publicará la relación provisional de las personas inscritas con la puntuación alcanzada y se otorgará un plazo de 10 días para formular alegaciones. Las alegaciones se resolverán con la publicación del listado definitivo.

2.-  Tanto la relación provisional como la definitiva se publicarán en la página web de la Consellería, y en los tablones de anuncios de las direcciones territoriales y la Gerencia de Salud de Alcoy.  Mediante esta publicación  se entenderá realizada la notificación a todos los efectos.

3.-  Las listas de empleo temporal estarán formadas por la totalidad de las personas inscritas y admitidas en la convocatoria de las listas de empleo temporal junto con el resto de personas inscritas y admitidas en la convocatoria de las listas de empleo temporal junto con el resto de personas inscritas y admitidas en todas las ediciones anteriores.

4.- La entrada en vigor de las nuevas listas de empleo temporal será la que indique la resolución de publicación de los distados definitivos.

ARTÍCULO 13.  LISTAS DE RESERVA DE EMPLEO TEMPORAL.

1.  Una vez publicadas las listas de empleo temporal definitivas, mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de personal e informada la Comisión Central de Seguimiento, se abrirá la aplicación informática para que las personas interesadas puedan inscribirse en las listas de reservas para categorías deficitarias.

2.-  A los efectos de este articulo, se considerarán categorías deficitarias aquellas que a 31 de agosto del año anterior, hayan contado con menos de un 20% de personas candidatas disponibles sobre el total de la categoría y especialidad.
Esta información será comunicada a la Comisión Central de Seguimiento.

3.- Con carácter general, no será compatible la inscripción en las listas de empleo temporal y en las listas de reserva.  Sin embargo, las personas que estuviesen ya inscritas en las listas de empleo temporal, podrán inscribirse en las de reserva si, con posterioridad a fin de plazo de presentación de solicitudes en las listas de empleo vigentes, hubieran obtenido una nueva titulación que les habilitase para poder inscribirse en otra cateogría de las convocadas para conformar las listas de reserva.  No obstante, el total de las categorías profesionales en las que se podrá estar inscrito, no podrá ser superior a 3.

4.-  En la convocatoria de las listas de reserva se indicará:  las categorías profesionales convocadas, la documentación que se debe presentar así como los lugares, plazos y medios de presentación.

5.-  A las personas que se inscriban en estas listas se les ofertarán, en todo caso, los nombramientos de corta duración y a tiempo parcial descritos en el artículo 16 de esta orden.

6.-  El orden de llamada será el orden de registro de entrada de la solicitud telemática.

7.  No les serán de aplicación las situaciones descritas en el artículo 23 de esta orden.  No obstante, en el supuesto de que no acepten las ofertas de trabajo, se les excluirá y será necesaria una nueva inscripción en las listas de reserva para volver a formar parte de ellas.

8.  Cuando se convoque una nueva lista de empleo temporal, no será necesaria la nueva inscripción de aquellas personas que se inscribieron en las listas de reserva.  No obstante deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos.

9.  Las personas inscritas en las listas de reserva no formarán parte de las listas de empleo temporal hasta la entrada en vigor de las nuevas listas de empleo temporal.

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