domingo, 9 de febrero de 2020

NUEVA ORDEN DE BOLSA. Capítulo I.


Seguimos con la nueva norma de bolsa.

CAPITULO I.-  DISPOSICIONES GENERALES.







Artículo 1.-  Objeto y ámbito de aplicación.

·         1. La presente orden regula el procedimiento de selección de personal temporal para la provisión de plazas básicas de naturaleza estatutaria de la consellería competente, en materia de sanidad mediante la realización de nombramientos de carácter interino, eventual o de sustitución.  A tal fin, se constituirán las listas de empleo temporal conforme al procedimiento, al baremo y a las normas de funcionamiento que prevé la presente orden.  Asimismo se constituirán listas de reserva de empleo temporal que se utilizarán cuando las listas de empleo temporal estén agotadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de esta orden.

·         2.  Estas listas se someterán al control de comisiones paritarias integradas por la administración sanitaria y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad que se regula en la presente orden.

Artículo 2.-  Principios jurídicos aplicables.

La presente orden se rige por los siguientes principios y criterios generales.

·            1.- Sometimiento pleno a la ley y al derecho de todas las actuaciones en los procesos selectivos.
·      2.- Agilidad, igualdad, mérito, capacidad, transparencia, competencia y publicidad en el acceso a la condición de personal con vinculación temporal.

·          3.- Eficacia, profesionalidad, imparcialidad en la actuación de las personas responsables de la contratación del personal temporal.

·               4.-   Independencia y discreccionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. 

·         5.-  Planificación eficiente de las necesidades de recursos humanos que garanticen los derechos que asisten a personas usuarias del Sistema Valenciano de Salud.

·         6.- En cualquier caso, prevalecerá la garantía del derecho a la asistencia sanitaria derivado del derecho a la protección de la salud regulado en el artículo 43 de la Constitución.

ARTÍCULO 3.  CARACTERÍSTICAS GENERALES.

·     1.- Régimen jurídico.  El personal temporal estará sujeto, mientras dure su nombramiento, al régimen jurídico correspondiente al puesto que desempeñe.

·             2.-  Régimen de prestación de servicios:  Será establecido en la normativa vigente reguladora de la jornada, y horario de trabajo, permisos y licencias del personal al servicio de las IISS de la Generalitat Valenciana dependientes de la conselleria competente en materia de Sanidad.

·         3.-  Retribuciones:  Al personal temporal le corresponderán las retribuciones de la plaza para la que haya sido nombrado.

·   4.-  Vinculación orgánica y funcional.  El personal que sea nombrado temporalmente tendrá la vinculación orgánica y funcional correspondiente a la plaza para la que haya sido nombrado.   En ningún caso la vinculación temporal otorgará derecho alguno al desempeño definitivo del puesto o a la preferencia para el ingreso en el citado organismos, sin perjuicio de que los servicios prestados sean valorados conforme a los baremos de las fases de concurso de las correspondientes convocatorias para la provisión definitiva de plazas.

·         5.-  Incompatibilidades:  Respecto a la compatibilidad de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, se estará a lo que establezca la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.


ARTÍCULO 4.-  REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN.

Las listas de empleo temporal estarán compuestas por aquellas personas que, habiendo solicitado su inclusión, reúnan y acrediten, los siguientes requisitos:

1.-  Requisitos generales:

  •  A.- Poseer la nacionalidad española, o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la UE y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores.  Asimismo podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges y las cónyuges de las personas españolas y de las personas nacionales de otros estados miembros de la UE, siempre que no estén separadas de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.  En el caso de aspirantes de nacionalidad y lengua distinta a las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana deberán acreditar el conocimiento suficiente de, al menos, una de ellas mediante diploma B2 expedido por el organismo oficial competente.  No obstante en el supuesto de que se hubiera cursado la enseñanza obligatoria, ciclo formativo o enseñanza universitaria en España, no tendrán que acreditar el nivel de lenguas.
  • B.-Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla.
    1. ) para las personas que se inscriban en los períodos de apertura oficial de las listas de Empleo temporal, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
    2. ) Para las personas que se inscriban en las listas de reserva, cuando se realice la inscripción.

En el caso de que la titulación sea de formación sanitaria especializada en ciencias de la salud, se entenderá que está en condiciones de obtenerla quien acredite haber finalizado con evaluación positiva la formación exigida para su consecución, dentro del plazo de presentación de solicitudes.  La fecha de finalización del programa formativo con evaluación positiva será la fecha de efectos plenos del título de especialista a los solos efectos de la inscripción en las listas de empleo temporal.

  • C. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que deriven del correspondiente nombramiento
  • D. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
  • E. No haber sido separado/a mediente expediente disciplinario de cualquier servicio de Salud o Admón Pública ni hallarse en situación de inhabilitación con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para las correspondiente profesión.
  • F. En el caso de nacionalidades de otros estados mencionados en el apartado a de este punto, no encontrarse en la situación de inhabilitación, por sanción o por pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro ni haber sido separado o separada, por razón disciplinaria, de alguna de sus administraciones o servicios públicos.  
    • Asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica, 1/1996 de 15 de enero de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, será requisito no haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual, que incluye la agresión y abuse sexual, y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.  En el momento de la toma de posesión, la persona interesada deberá acreditar esta circunstancia en el Departamento de Salud Correspondiente mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
   .-Requisitos específicos: se establecerán en la convocatoria de las listas de empleo temporal.  En ella se indicarán las categorías convocadas y los requisitos de titulación, certificados de acreditación, máster o cualquier otra formación y o experiencia necesaria para el acceso a cada una de las categorías y áreas de actividad con experiencia concreta y/o formación previa.


.-  Todos los requisitos, tanto generales como específicos, deberán cumplirse en el momento de la inscripción y deberán mantenerse durante todo el tiempo de permanencia en las listas de empleo temporal.






ARTÍCULO 5:  TURNOS DE ACCESO.

1.- Las personas interesadas que deseen formar parte de las listas de empleo temporal, deben inscribirse en uno de los siguientes turnos, siempre que cumplan los requisitos para ellos:

·         TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL.  En este turno podrá inscribirse el personal estatutario fijo del Sistema Valenciano de Salud, que se encuentre en situación de activo o asimilado en su categoría de procedencia, siempre que inste su inscripción dentro de su mismo régimen jurídico y en distinta categoría profesional a aquella en la que ostente su condición de personal fijo.

·         TURNO ORDINARIO. En este turno podrá inscribirse_
o   El personal que no ostente la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Valenciano de Salud.
o   El personal estatutario fijo del Sistema Valenciano de Salud que no se encuentre en situación de activo o asimilado, en tanto mantenga esa situación y siempre que inste su inscripción en categoría profesional distinta a aquella en la que ostenta su condición de personal fijo.
o   El personal fijo de Servicios Públicos de Salud distintos al Valenciano, siempre que la inscripción sea en categoría profesional distinta a aquella en la que ostente la condición de personal fijo.


2.-  Son situaciones asimiladas a la de activo:
  • Excedencias por cuidados de familiares.
  • Por violencia de género.
  • Situación de servicios especiales.


3.-  Si en el periodo de vigencia de las listas de empleo temporal, la situación administrativa de las personas candidatas se ve modificada afectando a la posibilidad de permanecer en el turno en el que se encuentran inscritas, deberán solicitar el cambio al turno en el que les corresponde con su situación actual.  El plazo para solicitar el cambio será de 10 días desde que se produjo la modificación y surtirá efectos a partir de la siguiente reedición o actualización de las listas vigentes.


Enlace a la Nueva orden de bolsa





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