sábado, 8 de febrero de 2020

NUEVA ORDEN DE BOLSA. I. INTRODUCCIÓN.

Queridos colegas de la bolsa de trabajo de la Conselleria de Sanitat:

En los siguientes post's vamos a conocer de manera detallada las novedades que nos supone esta nueva orden de bolsa, que, como primeros interesados, deberíamos sabernos al dedillo por la cuenta que nos trae.  Espero que os resulte tan interesante como me está resultando a mí esto de conocer los pormenores de esta nueva normativa de bolsa.

La idea es ir explicándolo con varios post y vídeos para que no se nos atragante tanta información.

Así que aquí tenéis texto y vídeo ilustrativo con la única intención de hacerlo todo más sencillo para todo el mundo.

Al final del post tenéis el enlace directo para consultar el texto original de la normativa.




ORDEN 4/2019 DE 14 NOVIEMBRE DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL TEMPORAL PARA LA COBERTURA DE PLAZAS ESTATUTARIAS GESTIONADAS POR LA CONSELLERIA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE SANIDAD (2019, 11059).




ÍNDICE.


PREÁMBULO


CAPÍTULO I  Disposiciones Generales.

·           Art 1:  Objeto/ámbito aplicación.
·           Art 2:  Principios jurídicos aplicables.
·           Art.3   Características Generales.
·           Art. 4  Requisitos de inscripción.
·           Art. 5  Turnos de acceso.

CAPITULO II. Procedimiento de inscripción y de modificación en las listas de empleo temporal.

·         Art. 6   Convocatoria de las listas de empleo temporal.
·         Art. 7   Solicitud
·         Art. 8   Inscripción de las Listas de empleo Temporal.
·         Art. 9   Inscripción en las Listas de reserva de empleo temporal.
·         Art. 10 Documentación acreditativa de los requisitos y méritos.

CAPITULO III. Procedimiento de selección para la constitución de las listas de empleo temporal.

·           Art.11   Valoración de las solicitudes.
·           Art.12   Listas de empleo temporal.
·           Art. 13.  Listas de reserva de empleo temporal.

CAPÍTULO IV  Procedimiento de provisión temporal de plazas con características específicas, áreas de actividad y nombramientos de corta duración y  a tiempo parcial.

·            Art 14.  Provisión temporal de plazas con características específicas.
·         Art 15. Áreas de actividad que precisan una experiencia concreta y/o formación previa.
·          Art 16.  Nombramientos de corta duración y a tiempo parcial.
·          Art. 17.  Constitución de las Listas de Empleo temporal.

CAPÍTULO V.  FUNCIONAMIENTO DE LAS LISTAS DE EMPLEO TEMPORAL.

·         Art 18.   Asignación y tipo de ofertas
·         Art 19.   Generación y comunicación de las ofertas y documentación necesaria.
·         Art. 20.  Anulación de las propuestas de contratación.
·         Art 21.  Nombramientos de atención continuada y a tiempo parcial.
·         Art 22.  Plazas de difícil cobertura.
·         Art 23   Situaciones en las listas de empleo temporal.
·         Art 24.  No discriminación por razón de embarazo, maternidad o paternidad.
·   Art 25.  Publicidad de la situación de inscripciones, penalizaciones, sanciones y contrataciones.
·         Art 26.  Nombramientos y ceses.
·         Art 27.  Período de pruebas y efectos.
·         Art 28.  Causas de exclusión de las listas de empleo temporal. 

CAPITULO VI .  COMISIONES DE SEGUIMIENTO.

·         Art 29.  Comisión central de seguimiento.
·         Art 30.  Comisiones sectoriales de seguimiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES.


  •   Disposición adicional primera. Colaboración entre las diferentes administraciones públicas en la gestión de las ofertas de empleo
  •            Disposición adicional segunda. Baremo de méritos
  •            Disposición adicional tercera. No incremento de gasto
  •          Disposición adicional cuarta. Facultad de desarrollo e interpretación


  •                     Disposición transitoria primera. Categorías declaradas a extinguir
  •      Disposición transitoria segunda. Cobertura de puestos de naturaleza funcionarial


  •          Disposición derogatoria única.


  •          Derogación Disposición final única. Entrada en vigor.


 Anexo:  Baremo de méritos en el procedimiento de selección de personal temporal para la cobertura de plazas estatutarias gestionadas por la ConsellerIa con competencias en materia de sanidad.




PREÁMBULO

ARTÍCULO I.

I.- La C.E. en su artículo 103.3 ordena que el acceso a la función pública responda los principios de mérito y capacidad y en su artículo 23.2 recoge el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. 

El texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 octubre, en su artículo 10.2, establece que la selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 

La Ley 55/2003 de 16 diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, dispone, en su artículo 33.1 que la selección del personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección y que deberán basarse en los principios de iguldad, mérito, capacidad, competencia publicidad.

El Decreto 197/2017, del Consell, del 1 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, en su artículo 24, señala que los nombramientos de personal estatutario temporal se realizarán entre quiénes formen parte de las bolsas de trabajo constituidas y gestionadas conforme a la normativa reglamentaria específica, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.  El artículo 23 de la citada norma regula, asimismo, la selección de personal en promoción interna temporal. 

II.  Por su parte, el artículo 43 de la CE, al proclamar el derecho a la protección de la salud, viene a reconocer la especial importancia que, tanto a nivel individual como familiar y social, tienen las prestaciones de carácter sanitario.  Dicho precepto constitucional encarga a los poderes públicos la organización y tutela de la sanidad pública, a a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, lo que implica que un elevado número de los centros y establecimientos en que tales prestaciones y servicios se desarrollan deban permanecer en funcionamiento, de manera constante y continuada.  Tales centros y establecimientos, deben adoptar, por tanto, un modelo de organización funcional específico directamente orientado a poder atender, en cualquier momento, las demandas de prestación sanitaria que puedan producirse.  La gestión de recursos humanos por parte de la administración sanitaria ha de tener en cuenta la singularidad de la prestación sanitaria en orden a habilitar procedimientos y mecanismos basados en principios de desburocratización, flexibilidad, agilidad e inmediatez de la demanda, al tiempo que se respetan estrictamente los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

III.  Sentado lo anterior y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden de 5 de octubre de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas de personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes, se hace necesaria una adaptación de su articulado a la realidad y normativa actuales, fundamentalmente al decreto 192/2017, del Conseller, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, que introduce novedades que deben ser desarrolladas en la presente orden con el fin de aplicarlas en la constitución y funcionamiento de las bolsas y en los nombramientos de personal temporal.  Entre las novedades que se introducen con la presente orden cabe destacar:  La presentación telemática de las solicitudes de inscripción en las listas de empleo temporal, modificación de estados y actualización de datos, la provisión de plazas con características específicas, áreas de actividad que precisan una experiencia concreta y/o formación previa y la creación de unas listas de reserva que permitirán la inscripción fuera de los períodos de apertura oficial.  

También se establece un procedimiento especial para asignar ofertas al personal de gestión y servicios del turno de promoción interna.  Esta medida, largamente reivindicada por el personal estatutario fija de estas categorías, pretende contrarrestar el perjuicio que para ellos supone la no oferta de duración igual o inferior a tres meses, que son las más numerosas.  Con esta medida se pretende fomentar el derecho a la promoción interna del personal fijo estableciendo un procedimiento que garantice el equilibrio en el número de ofertas destinadas a cada uno de los turnos (libre y promoción interna) que existen en esta bolsa.  En  cuanto al baremo, se han establecido nuevos méritos y se han actualizado los existentes de acuerdo con las demandas de los colectivos interesados.

IV.  El proceso de elaboración de la presente orden, se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficienca previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, del PACAP.  Se fundamenta la oportunidad de esta disposición por la necesidad, como se ha expresado anteriormente, de adecuación a la normativa vigente.  Su eficacia queda justificada por la pretensión de actualizar el procedimiento de selección de personal temporal para la provisión de plazas básicas de naturaleza estatutaria de la conselleria competente en materia de sanidad.  Asimismo, se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad y seguridad jurídica ya que esta orden es coherente con el marco jurídico vigente y se dicta en el ámbito de las competencias que tiene la consellería en materia de recursos humanos.  Y por último, respecto a los principios de transparencia y eficiencia, su justificación está claramente definida en este preámbulo toda vez que afecta a contenidos que ordenan que el acceso a la función pública responda a los principios de mérito y capacidad.

V.  Por todo lo expuesto, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, emitidos los preceptivos informes, realizados los trámites de audiencia pertinentes, habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 37 y 34 de la Ley 1983, de 30 de diciembre, del Consell y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 28.e de la citada ley y de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.


...y dicho esto, en el próximo post trataremos sobre el Capítulo I.  Ya lo sabéis, pero os lo recuerdo:  ¡Os espero!

Enlace a la Nueva orden de bolsa

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