Queridos colegas de la bolsa de trabajo de la Conselleria de Sanitat:
En los siguientes post's vamos a conocer de manera detallada las novedades que nos supone esta nueva orden de bolsa, que, como primeros interesados, deberíamos sabernos al dedillo por la cuenta que nos trae. Espero que os resulte tan interesante como me está resultando a mí esto de conocer los pormenores de esta nueva normativa de bolsa.
La idea es ir explicándolo con varios post y vídeos para que no se nos atragante tanta información.
Así que aquí tenéis texto y vídeo ilustrativo con la única intención de hacerlo todo más sencillo para todo el mundo.
ORDEN 4/2019 DE 14 NOVIEMBRE DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL TEMPORAL PARA LA COBERTURA DE PLAZAS ESTATUTARIAS GESTIONADAS POR LA CONSELLERIA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE SANIDAD (2019, 11059).
ÍNDICE.
PREÁMBULO
CAPÍTULO
I Disposiciones Generales.
· Art 1: Objeto/ámbito aplicación.
· Art 2: Principios jurídicos aplicables.
· Art.3 Características Generales.
· Art. 4 Requisitos de inscripción.
· Art. 5 Turnos de acceso.
CAPITULO
II. Procedimiento de inscripción y de modificación en las listas de empleo
temporal.
·
Art. 6 Convocatoria de las listas de empleo
temporal.
·
Art. 7 Solicitud
·
Art. 8 Inscripción de las Listas de empleo
Temporal.
·
Art. 9 Inscripción en las Listas de reserva de
empleo temporal.
·
Art. 10 Documentación
acreditativa de los requisitos y méritos.
CAPITULO
III. Procedimiento de selección para la constitución de las listas de empleo
temporal.
· Art.11 Valoración de las solicitudes.
· Art.12 Listas de empleo temporal.
· Art. 13. Listas de reserva de empleo temporal.
CAPÍTULO
IV Procedimiento de provisión temporal
de plazas con características específicas, áreas de actividad y nombramientos
de corta duración y a tiempo parcial.
· Art 14. Provisión temporal de plazas con
características específicas.
·
Art 15. Áreas de
actividad que precisan una experiencia concreta y/o formación previa.
· Art 16. Nombramientos de corta duración y a tiempo
parcial.
· Art. 17. Constitución de las Listas de Empleo
temporal.
CAPÍTULO
V. FUNCIONAMIENTO DE LAS LISTAS DE
EMPLEO TEMPORAL.
·
Art 18. Asignación y tipo de ofertas
·
Art 19. Generación y comunicación de las ofertas y
documentación necesaria.
·
Art. 20. Anulación de las propuestas de contratación.
·
Art 21. Nombramientos de atención continuada y a
tiempo parcial.
·
Art 22. Plazas de difícil cobertura.
·
Art 23 Situaciones en las listas de empleo temporal.
·
Art 24. No discriminación por razón de embarazo,
maternidad o paternidad.
· Art 25. Publicidad de la situación de inscripciones,
penalizaciones, sanciones y contrataciones.
·
Art 26. Nombramientos y ceses.
·
Art 27. Período de pruebas y efectos.
·
Art 28. Causas de exclusión de las listas de empleo
temporal.
CAPITULO
VI . COMISIONES DE SEGUIMIENTO.
·
Art 29. Comisión central de seguimiento.
·
Art 30. Comisiones sectoriales de seguimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
- Disposición
adicional primera. Colaboración entre las diferentes administraciones públicas
en la gestión de las ofertas de empleo
- Disposición
adicional segunda. Baremo de méritos
- Disposición
adicional tercera. No incremento de gasto
- Disposición
adicional cuarta. Facultad de desarrollo e interpretación
- Disposición transitoria primera. Categorías declaradas a extinguir
- Disposición
transitoria segunda. Cobertura de puestos de naturaleza funcionarial
- Disposición
derogatoria única.
- Derogación
Disposición final única. Entrada en vigor.
Anexo: Baremo de méritos en el
procedimiento de selección de personal temporal para la cobertura de plazas
estatutarias gestionadas por la ConsellerIa con competencias en materia de
sanidad.
PREÁMBULO
ARTÍCULO I.
I.- La C.E. en su artículo 103.3 ordena que el
acceso a la función pública responda los principios de mérito y capacidad y en
su artículo 23.2 recoge el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones
de igualdad a las funciones y cargos
públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
El texto refundido de la Ley de Estatuto Básico
del Empleado Público aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30
octubre, en su artículo 10.2, establece que la selección de funcionarios
interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en
todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La Ley 55/2003 de 16 diciembre, del Estatuto Marco
del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, dispone, en su artículo
33.1 que la selección del personal estatutario temporal se efectuará a través
de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección y que deberán
basarse en los principios de iguldad, mérito, capacidad, competencia
publicidad.
El Decreto 197/2017, del Consell, del 1 de
diciembre por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de
personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias públicas del
Sistema Valenciano de Salud, en su artículo 24, señala que los nombramientos de
personal estatutario temporal se realizarán entre quiénes formen parte de las
bolsas de trabajo constituidas y gestionadas conforme a la normativa
reglamentaria específica, previa negociación con las organizaciones sindicales
con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad. El artículo 23 de la citada norma regula,
asimismo, la selección de personal en promoción interna temporal.
II. Por su
parte, el artículo 43 de la CE, al proclamar el derecho a la protección de la
salud, viene a reconocer la especial importancia que, tanto a nivel individual
como familiar y social, tienen las prestaciones de carácter sanitario. Dicho precepto constitucional encarga a los
poderes públicos la organización y tutela de la sanidad pública, a a través de
medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, lo que
implica que un elevado número de los centros y establecimientos en que tales
prestaciones y servicios se desarrollan deban permanecer en funcionamiento, de
manera constante y continuada. Tales
centros y establecimientos, deben adoptar, por tanto, un modelo de organización
funcional específico directamente orientado a poder atender, en cualquier
momento, las demandas de prestación sanitaria que puedan producirse. La gestión de recursos humanos por parte de
la administración sanitaria ha de tener en cuenta la singularidad de la prestación
sanitaria en orden a habilitar procedimientos y mecanismos basados en
principios de desburocratización, flexibilidad, agilidad e inmediatez de la
demanda, al tiempo que se respetan estrictamente los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
III.
Sentado lo anterior y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor de la Orden de 5 de octubre de 2009, de la Conselleria de
Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de
plazas de personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de
mayo, del Consell de la Generalitat, sobre regulación de los órganos de gestión
de personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes, se hace
necesaria una adaptación de su articulado a la realidad y normativa actuales,
fundamentalmente al decreto 192/2017, del Conseller, de 1 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de de personal
estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema
Valenciano de Salud, que introduce novedades que deben ser desarrolladas en la
presente orden con el fin de aplicarlas en la constitución y funcionamiento de
las bolsas y en los nombramientos de personal temporal. Entre las novedades que se introducen con la
presente orden cabe destacar: La
presentación telemática de las solicitudes de inscripción en las listas de
empleo temporal, modificación de estados y actualización de datos, la provisión
de plazas con características específicas, áreas de actividad que precisan una
experiencia concreta y/o formación previa y la creación de unas listas de
reserva que permitirán la inscripción fuera de los períodos de apertura
oficial.
También se establece un procedimiento especial para asignar ofertas al personal de gestión y servicios del turno de promoción interna. Esta medida, largamente reivindicada por el personal estatutario fija de estas categorías, pretende contrarrestar el perjuicio que para ellos supone la no oferta de duración igual o inferior a tres meses, que son las más numerosas. Con esta medida se pretende fomentar el derecho a la promoción interna del personal fijo estableciendo un procedimiento que garantice el equilibrio en el número de ofertas destinadas a cada uno de los turnos (libre y promoción interna) que existen en esta bolsa. En cuanto al baremo, se han establecido nuevos méritos y se han actualizado los existentes de acuerdo con las demandas de los colectivos interesados.
También se establece un procedimiento especial para asignar ofertas al personal de gestión y servicios del turno de promoción interna. Esta medida, largamente reivindicada por el personal estatutario fija de estas categorías, pretende contrarrestar el perjuicio que para ellos supone la no oferta de duración igual o inferior a tres meses, que son las más numerosas. Con esta medida se pretende fomentar el derecho a la promoción interna del personal fijo estableciendo un procedimiento que garantice el equilibrio en el número de ofertas destinadas a cada uno de los turnos (libre y promoción interna) que existen en esta bolsa. En cuanto al baremo, se han establecido nuevos méritos y se han actualizado los existentes de acuerdo con las demandas de los colectivos interesados.
IV. El
proceso de elaboración de la presente orden, se ha adecuado a los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficienca previstos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, del PACAP. Se fundamenta la oportunidad de esta
disposición por la necesidad, como se ha expresado anteriormente, de adecuación
a la normativa vigente. Su eficacia
queda justificada por la pretensión de actualizar el procedimiento de selección
de personal temporal para la provisión de plazas básicas de naturaleza
estatutaria de la conselleria competente en materia de sanidad. Asimismo, se ha tenido en cuenta el principio
de proporcionalidad y seguridad jurídica ya que esta orden es coherente con el
marco jurídico vigente y se dicta en el ámbito de las competencias que tiene la
consellería en materia de recursos humanos.
Y por último, respecto a los principios de transparencia y eficiencia,
su justificación está claramente definida en este preámbulo toda vez que afecta
a contenidos que ordenan que el acceso a la función pública responda a los
principios de mérito y capacidad.
V. Por todo
lo expuesto, previa negociación con las organizaciones sindicales más
representativas presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, emitidos los
preceptivos informes, realizados los trámites de audiencia pertinentes,
habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 37 y 34 de la Ley
1983, de 30 de diciembre, del Consell y de acuerdo con las facultades que me
confiere el artículo 28.e de la citada ley y de conformidad con las
competencias atribuidas por el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por
el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las
consellerias de la Generalitat.
...y dicho esto, en el próximo post trataremos sobre el Capítulo I. Ya lo sabéis, pero os lo recuerdo: ¡Os espero!
Enlace a la Nueva orden de bolsa
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