sábado, 22 de febrero de 2020

Nueva Orden de Bolsa. Capítulo II.




CAPITULO II.  PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y DE MODIFICACIÓN EN LAS LISTAS DE EMPLEO TEMPORAL.





ARTÍCULO 6.-  CONVOCATORIA DE LAS LISTAS DE EMPLEO TEMPORAL.

1.  La convocatoria del procedimiento de inscripción y modificación de las listas de empleo temporal, se realizarán por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos, de acuerdo con las bases establecidas en la presente orden y se informará de su contenido a la Comisión Central de Seguimiento. Con carácter general la convocatoria se realizará el mes de noviembre de cada año.

2.  En la convocatoria se establecerán las normas relativas a la inscripción o modificación de la solicitud telemática, las categorías convocadas, los requisitos específicos y las áreas de actividad que requieran una experiencia concreta y/o formación previa.

3.  La convocatoria se publicará en la página web de la Consellería con competencias en materia de sanidad y en los tablones de anuncios de las direcciones territoriales de esta Consellería y Gerencia de Salud de Alcoy.

4.  Con el objetivo de facilitar la labor de elección de los departamentos y categorías, también se publicará un informe relativo al número de nombramientos realizados en el último año en cada departamento y categoría profesional.

5.  Previo acuerdo de la Comisión Central de Seguimiento, podrán realizarse convocatorias excepcionales, tanto generales para todas las categorías de las Listas de Empleo temporal, como para determinadas categorías.



ARTICULO 7.  SOLICITUD.

1.  La solicitud de inscripción en las listas de empleo temporal se realizará telemáticamente a través de la aplicación informática habilitada al efecto en página web de la Consellería con competencias en materia de sanidad.

2.-  En esta solicitud de inscripción, se deberán indicar:  el nombre, apellidos y dirección a efecto de notificaciones y se seleccionarán:

  • a) un máximo de 3 categorías profesionales distintas.  Dentro de las categorías seleccionadas se podrán solicitar las áreas de actividad que requieran experiencia concreta y/o formación previa siempre que se reúnan los méritos necesarios para su desempeño.
  • b)  Un máximo de 7 departamentos de salud para cada categoría profesional.
  • c) El turno en el que solicite su inscripción, promoción interna temporal o turno ordinario, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de esta orden, sin que quepa la inscripción en ambos.  Las personas que se inscriban en el turno de promoción interna temporal deberán indicar si quieren ser seleccionados únicamente para plazas vacantes o para plazas vacantes y nombramientos cuya duración prevista sea de más de tres meses.
  • d) También deberán manifestar si desean optar a ofertas de corta duración, esto es, inferiores o igual a 5 días y a ofertas de nombramiento a tiempo parcial.  Esta opción no estará disponible en las solicitudes de las listas de reserva de empleo temporal.
  • e) Asimismo se deberá indicar en la solicitud los medios de localización a través de los cuales se notificarán las ofertas de empleo, que necesariamente deberán incluir el número de teléfono o móvil y correo electrónico.  En las convocatorias de ediciones de las listas de empleo temporal, se podrá incorporar cualquier otro medio que se considere adecuado en función de los avances tecnológicos y la normativa vigente de aplicación.


3.- La solicitud de inscripción incorporará las siguientes declaraciones responsables de la persona solicitante:

  • a) Declaración en la que manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos, que cumple los requisitos que establece el artículo 4 de la presente orden y se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de reconocimiento de la obligación en los términos del artículo 69.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • b) El consentimiento de la persona inscrita al tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para la tramitación del proceso, de acuerdo con la normativa vigente.

4.- La anotación de datos falsos será motivo de no inclusión o exclusión, en su caso, en las listas de empleo temporal, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

ARTICULO 8.  INSCRIPCIÓN EN LAS LISTAS DE EMPLEO TEMPORAL.

1.-  En los períodos que establezca la convocatoria de las listas de empleo temporal, las personas interesadas podrán inscribirse y las que ya estuviesen inscritas en ediciones anteriores, podrán modificar la solicitud y aportar nuevos méritos.
2.- La elección de categorías y departamentos realizada en la inscripción, no podrán modificarse durante la vigencia de las listas de empleo temporal exceptuando la previsión establecida en el artículo 13 de esta orden.  


ARTÍCULO 9.  INSCRIPCIÓN EN LAS LISTAS DE RESERVA DEL EMPLEO TEMPORAL.

La inscripción en las listas de reserva de empleo temporal se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de esta orden.

ARTÍCULO 10  DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA  DE LOS REQUISITOS Y MÉRITOS.

1.- La convocatoria de las listas de empleo temporal establecerá un plazo para la presentación de la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos generales y específicos, así como la de los méritos establecidos en el baremo que se acompaña como anexo a la presente orden.  Quienes hayan optado por solicitar áreas de actividad que precisen una experiencia concreta  y/o formación previa deberán presentar la documentación acreditativa de la misma.

2.-  No obstante, al objeto de facilitar la agilidad del procedimiento, NO SE DEBERÁ APORTAR LA DOCUMENTACIÓN SIGUIENTE:

  • A.-  Documentación que ya ha sido aportada en anteriores ediciones de las listas de empleo temporal y que ha sido objeto de revisión por la Administración.


  • B.-  Certificados que acrediten los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas directamente gestionada por la Conselleria competente en materia de Sanidad.


  • C.-  Certificados de conocimiento de valenciano expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneiximents de Valencià que estén registrados en la consellería competente en materia de educación.

  • D.-  Certificación acreditativa de la nota de la fase de oposición del último proceso selectivo convocado por la consellería competente en materia de sanidad para el ingreso en la categoría correspondiente del último proceso selectivo convocado por la Consellería competente en materia de sanidad, para el ingreso en la categoría correspondiente en el último proceso selectivo convocado por la Consellería competente en materia de sanidad., para el ingreso en la categoría correspondiente.

·          
3.-  Cuando el idioma de la documentación aportada sea distinto al castellano o valenciano, se deberá aportar, junto a la fotocopia compulsada de la misma, la traducción literal del contenido de dicha documentación, realizada por persona traductora jurado.


Además, la documentación pública de otro país, deberá estar debidamente legalizada o apostillada, según el caso.

4.-  La presentación de documentación falsa será motivo de no inclusión o exclusión, en su caso, de las listas de empleo temporal, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.



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