jueves, 14 de noviembre de 2024

Reglamento de las Cortes Valencianas., Título II, De los Diputados y las Diputadas;

 Reglamento de las Cortes Valencianas., Título II, De los Diputados y las Diputadas


TÍTULO II
De los diputados y diputadas
CAPÍTULO I
Del acceso, suspensión y pérdida de la condición de diputado o diputada.
Artículo octavo.

1.  La condición de diputado o diputada se adquiere por el hecho de la elección, confirmándose en el momento de la proclamación como candidato electo y la expedición de la credencial por el órgano competente de la administración.

2.  El diputado proclamado electo accederá al pleno ejercicio de su condición de parlamentario una vez cumplidos los siguientes requisitos:

    1º Presentar en el Registro de Les Corts la credencial expedida por la administración electoral correspondiente.

        2º Cumplimentar la declaración de actividades y de bienes a que se refiere este reglamento.

        3º Prestar juramento o promesa de acatar la CE y el Estatuto de Autonomía en la sesión constitutiva de Les Corts ante la persona que presida la Mesa de Edad o en la primera sesión del Pleno al que asista, si es que después de su constitución, ante el presidente o presidenta de Les Corts


3 Los diputados y diputadas electos no podrán participar en las tareas de la cámara hasta tanto hayan cumplimentado los requisitos anteriores.

Artículo 9.

El diputado o diputada quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios: 1.º En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en el presente reglamento.

2.º Cuando se notifique a Les Corts, o desde que tuvieran noticia fehaciente, de la existencia de la imputación por delito si por la misma se hubiera dictado auto de prisión provisional y mientras dure ésta. 3.º Cuando así resulte de la condena impuesta por delito en sentencia firme y ejecutoria, en cuyo caso, el diputado o diputada quedará suspendido o inhabilitado para el ejercicio de la función parlamentaria durante el tiempo fijado en la sentencia y a partir del momento en que el juzgado o tribunal correspondiente comunique a Les Corts la fecha de inicio del cumplimiento de la pena.

Artículo 10.

La pérdida de la condición de diputado o diputada se producirá por las siguientes causas: 1.º Por decisión judicial firme que anule su elección o proclamación.

2.º Por fallecimiento. 3.º Por incapacidad o inhabilitación, declarada por decisión judicial firme. 4.º Por extinción del mandato al transcurrir su plazo o por disolución anticipada de la cámara, sin perjuicio de mantener su condición de diputados los miembros titulares y suplentes de la Diputación Permanente, hasta la constitución de las nuevas Corts. 5.º Por renuncia del diputado o diputada, presentada por escrito en el registro general y dirigida a la Mesa de Les Corts. La renuncia, para que produzca efecto, habrá de presentarse personalmente por el interesado o por la persona que disponga de poder notarial concedido expresamente para ello.

CAPÍTULO II
De los derechos de los diputados y las diputadas
Artículo 11.

1. Los diputados y diputadas tendrán el derecho de asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno de Les Corts y a las de las comisiones a que pertenezcan y a ejercer las facultades y desempeñar las funciones que este reglamento les atribuye. Podrán asistir, sin voto, a aquellas comisiones de las que no formen parte, excepto a aquellas cuyas reuniones tengan carácter secreto o este reglamento lo impida.

2. Los diputados y diputadas tendrán derecho a formar parte, al menos, de una comisión, y a ejercer y desempeñar las funciones que este reglamento les atribuye.

Artículo 12.

1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias los diputados y diputadas, previo conocimiento del respectivo grupo parlamentario, tendrán la facultad de recabar los datos, informes y documentos administrativos, en papel o en soporte informático de las administraciones públicas de La Generalitat, que obren en poder de éstas y de las instituciones, organismos y entidades públicas empresariales dependientes de la misma.

2. La solicitud se dirigirá, en todo caso, por conducto del presidente o presidenta de Les Corts, y la administración requerida deberá facilitar la información o documentación solicitadas o manifestar al presidente o presidenta de Les Corts, en plazo no superior a veinte días y para su más conveniente traslado al solicitante, las razones fundadas en derecho que lo impidan. En el supuesto en que soliciten datos, informes o documentos que consten en fuentes accesibles al público de carácter oficial, la administración requerida podrá limitarse a la indicación precisa del lugar en el que se encuentran disponibles, siempre que sean susceptibles de reproducción. 3. Si el Consell no cumple lo que disponen los artículos anteriores, el diputado o diputada solicitante podrá formular una pregunta oral ante la comisión competente que se incluirá en el orden del día de la primera sesión que se convoque. Si, a juicio del grupo parlamentario al que pertenece quien lo ha pedido, las razones no son fundamentadas, en el plazo de cinco días, puede presentar una proposición no de ley ante la comisión correspondiente que tendrá que ser incluida en el orden del día de una sesión a realizar en el plazo de quince días desde su publicación. 4. Cuando los datos, informes o documentos solicitados por los diputados o diputadas afecten al contenido esencial de los derechos fundamentales o libertades públicas constitucionalmente reconocidas, la Mesa, a petición del Consell, podrá declarar el carácter no público de las actuaciones, disponiendo el acceso directo a aquellos en los términos establecidos en el apartado anterior, pudiendo el diputado tomar notas pero no obtener copias ni actuar acompañado de asesor. 5. Asimismo, los diputados y diputadas, en el marco de la legalidad, podrán solicitar de las administraciones locales o del Estado y de los órganos de gobierno de las otras comunidades autónomas, a través del presidente o presidenta de Les Corts, la documentación que consideren que afecta, de alguna forma, a la Comunitat Valenciana. 6. Los diputados y diputadas también tienen derecho a recibir directamente o a través de su grupo parlamentario la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus tareas. Los servicios de Les Corts, a través del letrado o letrada mayor, tienen la obligación de facilitárselas.

Artículo 13.

1. Los diputados y las diputadas percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficazmente y dignamente su función. A estos efectos, el mandato finalizará el día anterior al de las elecciones, de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 23.4 del Estatuto de Autonomía.

2. Los diputados y las diputadas tendrán igualmente derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de sus funciones. 3. Todas las percepciones de los diputados y las diputadas estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general. 4. La Mesa, oída la comisión de gobierno Interior, fijará cada año la cuantía de las retribuciones, ayudas franquicias e indemnizaciones de los diputados y las diputadas y su modalidades dentro de las consignaciones presupuestarias correspondientes, y se publicarán en el Boletín Oficial de Les Corts (BOC). 5. Así mismo, la Mesa, oída la Comisión de Gobierno Interior, adoptará las medidas adecuadas para garantizar, en la forma que se determine, a los diputados y las diputadas que hayan permanecido de forma ininterrumpida durante períodos de tiempo largos al servicio de la cámara, y que no lleguen al límite máximo que la Ley de presupuestos del Estado establece para el sistema de Seguridad Social en lo que se refiere a la percepción de la pensión de jubilación, la percepción del límite máximo mencionado, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan. De la misma manera, la Mesa, oída la Comisión de Gobierno Interior y en los mismos términos de dedicación indicados anteriormente, establecerá también fórmulas de indemnización de cese del mandato.

Artículo 14.

1. Correrá a cargo del presupuesto de Les Corts el abono de las cotizaciones de la Seguridad Social y a las mutualidades, de cualquier tipo, de todos los diputados y diputadas que lo soliciten. A estos efectos serán de aplicación hasta el día anterior a la celebración de las elecciones.

2. Les Corts podrán realizar con las entidades gestoras de la Seguridad Social los convenios precisos para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior y para afiliar, en el régimen que proceda, a los diputados y diputadas que así lo deseen. 3. En el caso de funcionarias o funcionarios públicos que, por su dedicación parlamentaria, estén en situación de servicios especiales, correrá a cargo del presupuesto de Les Corts el abono de las cuotas de clases pasivas y de mutualidad. 4. La Mesa, oída la Junta de Síndics, podrá establecer un régimen complementario de prestaciones sociales para los miembros de Les Corts, a cargo de su presupuesto incluidos planes de pensiones.

martes, 5 de noviembre de 2024

Reglamento de las Cortes Valencianas. Título I. De la Sesión Constitutiva.

 TÍTULO I

De la sesión constitutiva
Artículo quinto.

Celebradas las elecciones a Les Corts, y una vez proclamados los diputados y diputadas electos, éstos se reunirán en sesión constitutiva en el día, hora y lugar señalados en el decreto de convocatoria, de acuerdo con lo preceptuado en el cumplimiento por los diputados o diputadas de la presentación de la declaración de actividades y de bienes.  Igualmente, informará de la identidad del diputado o diputada de mayor edad y de los dos más jóvenes de entre los presentes a los efectos de constituir la Mesa de Edad, que será presidida por el primero, asistido en calidad de secretarios por los otros dos.

Artículo sexto.

1.  El Presidente o la presidenta de la Mesa de Edad declarará abierta la sesión y se procederá a la lectura, por uno de los secretarios, del decreto de convocatoria y de la relación de los diputados y diputadas electos, así  como, en su caso, de lor recursos contenciosos-electorales pendientes, con indicación de los diputados y diputadas cuya condición pudiera quedar afectada por la resolución de los mismos.  A continuación, las diputadas y diputados, prestarán juramento o promesa de acatar la CE y el Estatuto de Autonomía de la CV utilizando la siguiente fórmula: "Jo (expresión del nombre) jure/promet que aitant com tindré el càrrec de diputat/ada acataré la CE i l'Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana sense engany i guardaré fidelitat a La Generalitat".

2.  El primer diputado o diputada en jurar o prometer será el que presida la Mesa de Edad; a continuación, los dos secretarios o secretarias y, acto seguido, el resto de miembros de la cámara, a cuyo efecto serán llamados por orden alfabético.

3. Finalizado el acto de juramento o promesa se procederá a la elección de la Mesa de Les Corts, de acuerdo con el procedimiento regulado en este reglamento.

4. Una vez constituida la Mesa de Les Corts, la Presidencia de la misma tomará juramento o promesa a aquellos diputados o diputadas que se incorporen a Les Corts después de la sesión constitutiva.

Artículo séptimo.

1.  Concluidas las votaciones, las personas elegidas ocuparán sus puestos.  Seguidamente el presidente/a de Les Corts jurará/prometerá su cargo ante la cámara, utilizando la misma fórmula reseñada en el artículo anterior pero haciendo referencia al cargo para el que se le acaba de elegir.

2.  La constitución de Les Corts será comunicada por su presidente o presidenta al Rey, al president/a de la Generalitat, al Senado y al presidente o la presidenta de la nación.

lunes, 4 de noviembre de 2024

Reglamento de les Corts Valencianes. Título Preliminar.

 Reglamento de las Cortes Valencianas. Título Preliminar.


TÍTULO PRELIMINAR
Artículo primero.

1. De conformidad con el artículo sexto del Estatuto de Autonomía, los dos idiomas oficiales de Les Corts son el idioma valenciano y el castellano. 2. Los diputados y diputadas podrán hacer uso, indistintamente, de ambos idiomas. 3. Las publicaciones oficiales de Les Corts serán bilingües. 4. Asimismo, Les Corts garantizan el uso del lenguaje de signos propio de las personas sordas.

Artículo segundo.

1. Les Corts son inviolables.

2. Les Corts tienen personalidad jurídica propia y gozan de autonomía para el cumplimiento de sus fines. Tienen su sede en la ciudad de Valencia, en el antiguo Palau dels Borja y el conjunto de edificios que constituyen el Palau de Les Corts. 3. Les Corts podrán celebrar sesiones y actos solemnes, también, en el Saló de Corts del Palau de La Generalitat, mediante acuerdo de la Mesa y de la Junta de Síndics. 4. Les Corts igualmente podrán celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, cuando así lo acuerde la Mesa y la Junta de Síndics.

Artículo tercero.

Les Corts aplicarán en todas sus actuaciones y actividades una política de igualdad de hombres y mujeres.

Artículo cuarto.

1. Dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las Normas sobre blasones, etiqueta y formulario de Les Corts, los diputados y diputadas, en su condición de miembros de las mismas, representantes del pueblo valenciano, tendrán derecho a un trato institucional y protocolario preferente, en particular en las actividades organizadas por las instituciones de la Generalitat.

2. En actos organizados por la administración local a los que confirmen su asistencia diputados o diputadas de las Cortes, se habrá de respetar protocolariamente su permanencia y la representación que ostentan.

TITULO V. Relaciones con el Estado y otras Comunidades Autónomas; ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

 

TÍTULO V. Relaciones con el Estado y otras Comunidades Autónomas.

Artículo 59

  1. La Generalitat, a través del Consell, podrá celebrar convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, tanto con el Estado como con otras comunidades autónomas. Tales acuerdos deberán ser aprobados por Les Corts Valencianes y comunicados a las Cortes Generales, entrando en vigor a los treinta días de su publicación.
  2. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas requerirán, además de lo que prevé el apartado anterior, la autorización de las Cortes Generales.
  3. Las relaciones de la Comunitat Valenciana con el Estado y las demás comunidades autónomas se fundamentarán en los principios de lealtad institucional y solidaridad. El Estado velará por paliar los desequilibrios territoriales que perjudiquen a la Comunitat Valenciana. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana se rigen en sus actuaciones y en las relaciones con las Instituciones del Estado y las entidades locales por los principios de lealtad, coordinación, cooperación y colaboración.
  4. La Generalitat mantendrá especial relación de cooperación con las Comunidades Autónomas vecinas que se incluyan en el Arco Mediterráneo de la Unión Europea.
  5. La Generalitat colaborará con el Gobierno de España en lo referente a políticas de inmigración.

Artículo 60

  1. La Comunitat Valenciana podrá solicitar a las Cortes Generales que las leyes marco y las de bases que éstas aprueben en materia de compe tencia exclusiva del Estado atribuyan expresamente a La Generalitat las facultades legislativas en el desarrollo de estas leyes, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 150.1 de la Constitución Española.
  2. También podrá solicitar al Estado transferencias o delegaciones de competencia no incluidas en este Estatuto, de acuerdo con el artículo 150.2 de la Constitución Española.
  3. También podrá solicitar las transferencias o delegaciones de competencias no incluidas en el artículo 149.1 de la Constitución y no asumidas por La Generalitat mediante este Estatuto.

Inicio Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana TÍTULO VI. Relaciones con la Unión Europea TÍTULO VI. Relaciones con la Unión Europea


Título VI. Relaciones con la Unión Europea. Estatuto Autonomía Comunidad Valenciana. 


ARTÍCULO 61


La Comunitat Valenciana tendrá una Delegación en Bruselas como órgano administrativo de representación, defensa y promoción de sus intereses multisectoriales ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.

Asimismo, la Generalitat, a través del Organismo de Promoción de la Comunitat Valenciana, abrirá una red de oficinas de promoción de negocios en todos aquellos países y lugares donde crea que debe potenciarse la presencia de las empresas valencianas.

La Comunitat Valenciana, como región de la UE, sin perjuicio de la legislación del Estado:

  • Participará en los mecanismos de control del principio de subsidiareidad previsto en el Derecho de la Unión Europea.
  • Tiene derecho a participar en todos los procesos que establezca el Estado para configurar la posición española en el marco de las instituciones europeas, cuando estén referidas a competencias propias de la CV.  También a ser oída en aquellos otros que, incluso sin ser de su competencia, le afecten directa o indirectamente.
  • Tendrá al President de La Generalitat como representante de la Comunitat Valenciana en el Comité de las Regiones.
  • Ostenta la competencia exclusiva para el desarrollo y ejecución de las normas y disposiciones europeas en el ámbito de sus competencias.
  • Podrá participar, de forma especial, en el marco de la Asociación Euromediterránea.
La Generalitat, igualmente, podrá formar parte y participar en, organizacines e institucines supranacionales de carácter regional.

Una Ley creará el Comité Valenciano para los Asuntos Europeos, órgano de carácter consultivo, encargado de asesorar y realizar estudios y propuestas para mejorar la participación en las cuestiones europeas y plantar acciones estratégicas de la Comunitat Valenciana.

ESTATUTO DE AUTONOMÍA. TÍTULO IV. Las Competencias

 Estatuto de Autonomia de la Comunidad Valenciana.

Título IV.  Las Competencias.



Vídeo procedente del canal de Jon Fernández Abogados.



ARTÍCULO 49

La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.

  • Organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco de este Estatuto.
  • Conservación desarrollo y modiicación del Derecho Civil foral valenciano.
  • Normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de La Generalitat.
CULTURA.
  • Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 1 del artículo 149 de la C.E.
  • Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito que no sean de titularidad estatal.  Conservatorios de música y danza, centros dramáticos y servicios de Bellas Artes de interés para la C.V.
  • Investigación, Academias cuyo ámbito principal de actuación sea la CV, Fomento y desarrollo, en el marco de su política científica-tecnológica, de la I D I, todo aquello sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la C.E.
  • Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la CE, Alteraciones de los términos municipales y topónimos.
  • Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
  • Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo que dispone el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la CE.
  • Higiene.
  • Turismo.
  • Obras públicas que no tengan calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra CCAA.
  • Carreteras y caminos cuyo itinerario transcurra íntegramente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
  • Ferrocarriles,  transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable: puertos, aeropuertos, helipuertos y servicio meteorológico de la CV, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución Española.  Centro de contratación y terminales de carga en materia de transporte.
  • Aprovechamientos hidráulicos, canales y riesgos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la CV, instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, siempre que este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra CCAA.
  • Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales, y por cable: puertos, aeropuertos, helipuertos y servicio meteorológico de la CV sin perjuicio de lo que disponen los número del 20 al 21 del apartado 1) del artículo 149 de la CE. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte.
  • Aprovechamientos hidráulicos, canales y riegos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la CV, instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, siempre que este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no affecte a otra CCAA; aguas minerales, termales y subterráneas. Todo esto sin perjuicio de lo que establece el número 25 del apartado 1) de la CE.
  • Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacostre.  Cofradíasa de pescadores.
  • Artesanía.
  • Ordenación farmacéutica sin perjuicio de lo que dispone el número 16 del apartado 1) del artículo 1 49 de la CE.
  • Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías y valores de acuerdo con la legislación mercantil.
  • Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la Seg Social, respetando la legislación mercantil.
  • Colegios profesionales y ejerccicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 36 y 139 de la CE.
  • Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico asistencial, de voluntariado social y semejantes, cuyo ámbito principal de actuación sea la CV.
  • Servicios Sociales.
  • Juventud.
  • Promoción de la mujer
  • Instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección, reinserción y rehabilitación.
  • Deportes y ocio.
  • Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.
  • Espectáculos.
  • Casinos, juego y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.
  • Estadística de interés de la Generalitat.
  • Cámaras de la Propiedad, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Cámaras Agrarias, sin perjuicio de lo que dispone el número 10 del apartado 1) del artículo 149 de la CE.
  • Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial, y Cajas de Ahorro de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básico del Estado.
  • Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, libre circulación de bienes, la legislación sobre la defensa de la competencia y la legislación del Estado.
  • Administración de justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149.1.5ª de la CE.
  • La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre aquellas otras materias que este Estatuto atribuya expresamente como exclusivas y las que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidos por el Estado.
  • La Generalitat tiene también competencia exclusiva sin perjuicio de lo dispuesto en el art 149 de la CE y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre las siguientes materias:
    • Defensa contra fraudes y calidad y seguridad agroalimentaria.
    • Sociedades agrarias de transformación.
    • Agricultura, reforma y desarrollo agrario, y ganadería.
    • Sanidad agraria.
    • Funciones y servicios de la Seg Social en materia de asistencia sanitaria del Instituto Social de la Marina.
    • Enseñanza náutico-deportiva y subacuático-deportiva.
    • Enseñanza profesional nautica-pesquera
    • Gestión de las funciones del servicio público de empleo estatal en el ámbito de trabajo, ocupación y formación.
    • Educativa, de asistencia y servicios sociales, ocupación y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendados al Instituto Social de la Marina.
    • Mediadores de seguros.
    • Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.
    • Patrimonio arquitectónico, control de la calidad en la edificación y vivienda.
    • Buceo profesional. Protección Civil y Seguridad Pública.
    • Denominaciones de origen y otras menciones de calidad, lo cual comprende el régimen jurídico de su creación y funcionamiento; el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, así como la aprobación de sus normas fundamentales y todas las facultades administrativas de gestión y de control sobre la actuación de las denominaciones o indicaciones.
    • Régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento.
  • También es competencia exclusiva de la Generalitat el desarrollo y ejecución de la legislación de la Unión Europea en la CV, en aquellas materias que sean de su competencia.
ARTÍCULO 50


En el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:

  • Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la administración de La Generalitat y de los entes públicos dependientes de ésta, así como el régimen estatutario de sus funcionarios.
  • Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de competencias de la Generalitat.
  • Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio o intervención de empresas cuando lo exija el interés general.
  • Ordenación del crédotp, banca y seguros.
  • Régimen minero y energético.
  • Protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de La Generalitat para establecer normas adicionales de protección.
  • Ordenación del sector pesquero, excepto las competencias previstas en esta materia en el artículo 49 de este Estatuto.
  • Corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo del sistema de consultas populares municipales en su ámbito, de acuerdo con su artículo 92, y número 18 del apartado 1) del 149 de la CE.  Corresponde al Estado la autorización de su convocatoria.
ARTICULO 51

Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

  • Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las repaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste, y el fomento activo de la ocupación.
  • Propiedad intelectual e industrial.
  • Pesos, medidas y contraste de metales.
  • Ferias internacionales que se celebren en la CV.
  •  Museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, cuya ejecución no quede reservada al Estado.
  • Salvamento marítimo y vertidos industriales y contaminantes a las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral valenciano.
  • La autorización de endeudamiento a los entes locales de la CV de acuerdo con lo que determine la legislación del Estado.
  • Régimen jurídico de las asociaciones cuyo ámbito principal de actuación sea la C.V.
  • Las funciones que sobre la zona marítimo terrestre, costas y playas le atribuye la legislación del Estado.
  • Fondos europeos y estatal de garantía agraria en la CV.
  • El resto de las materias que sean atribuidas en este Estatuto de forma expresa como competencia de ejecución, y aquellas que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado.
  • Corresponde a la Generalitat la gestión de los puertos y aeropuertos con calificación de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
  • La Generalitt podrá colaborar con la Admon Gral del Estado en la gestión del catastro, a través de los pertinentes convenios.
ARTÍCULO 52

De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general corresponde a la Generalitat, en los términos que disponen los artículo 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1) del artículo 149 de la CE, la competencia exclusiva de las siguientes materias

  • Planificación de la actividad económica de la CV.
  • Industria, sin perjuicio de lo que determinan las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés general y las normas relacionadas con las industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.
  • El desarrollo y ejecución en su territorio de los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores industriales y económicos.
  • Sector público económico de la Generalitat, en cuanto no esté contemplado por otras normas del Estatuto
La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias y sin prejuicio de la coordinación general que corresponde al Estado, fomentará el sistema valenciano de ciencia, tecnología y empresa promoviendo la articulación y cooperación entre las universiddes, organismos públicos de investigación, red de institutos tecnológicos de la CV y otros agentes públicos y privados, con la finalidad estatutaria del DI y con el fin de fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación, con apoyo del progreso y la competitividad empresarial de la C.V, Se regulará mediante Ley de Les Corts.

La Generalitat participará asimismo en la gestión del sector público económico estatal, en los casos y actividades en los que proceda.

La Generalitat participará en las decisiones sobre la inversión del Estado en la Comunidad Valenciana la cual, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, será equivalente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución, al peso de la población de la Comunitat Valenciana sobre el conjunto del Estado por un período de 7 años.  Con esta finalidad, se constituirá una comisión integrada por la administración estatal, autonómica y local.

ARTICULO 53

Es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la CE  y las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de la facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la CE y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, garantizará el derecho, de todos los ciudadanos a una formación profesional adecuada, a la formación permanente y a los medios apropiados de orientación profesional que le permitan una elección fundada de carrera, ocupación o profesión.

ARTÍCULO 54

Es de competencia exclusiva de la Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la CV.

En materia de Seguridad Social, corresponderá a la Generalitat:
  • El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, a excepción de las normas que configuran el régimen económico de ésta.
  • La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.

La Generalitat podrá organizar y administrar para aquellas finalidades y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes mencionadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad social, y se reservará el Estado la alta inspección para el cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.

La Generalitat en el ejercicio de las competencias en materia de sanidad y seguridad social garantizará la participación democrática de todos los interesado, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la Ley establezca.

La Generalitat garantizará los derechos de los ciudadanos a conocer los tratamientos médicos a los que serán sometidos, sus posibles consecuencias y riesgos, y a dar su aprobación a aquellos de manera previa a su aplicación.

La Generalitat velará para que la investigación por medio de personas se ajuste a las previsiones acordadas en la Convención Europea sobre los Derechos del Hombre y la Biomedicina.

ARTÍCULO 55

La Generalitat, mediante una Ley de Corts creará un Cuerpo único de la Policía Autónoma de la Comunitat Valenciana en el marco del presente Estatuto y de la Ley Orgánica que determina el artículo 149. 1. 29ª de la CE. 

La Policía Autónoma de la CV ejercerá las siguientes funciones:

  • Protección de las personas y bienes y el mantenimiento de la seguridad pública.
  • La vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de La Generalitat.
  • El resto de funciones que determina la Ley Orgánica a la que hace referencia el punto 1 de este artículo.
Es competencia de la Generalitat, en el marco de la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 149.1.29ª de la CE, el mando supuremo de la Policía Autonóma y la coordinación de las policias locales de la CV, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

La Policia Judicial se organizará al servicio, y bajo la vigilancia, de la Admon de Justicia de acuerdo con lo que regulan las Leyes Procesales.

De acuerdo con la legislación estatal, se creará la Junta de Seguridad que, bajo la Presidencia del President de la Generalitat  con representación paritaria del Estado y de la Generalitat, coordinará las actuaciones de la Policía Autónoma y de loc Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

ARTÍCULO 56

Corresponde a La Generalitat, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión y del resto de medios de comunicación en la Comunitat Valenciana.

En los términos establecidos en el apartado anterior de este artículo, La Generalitat podrá regular, crear y mantener televisión, radio y demás medios de comunicación social, de carácter público para ek cumplimiento de sus fines.

Por Ley de Les Corts, aprobada por mayoría de tres quintas partes se creará el Consell del Audiovisual de la CV, que velará por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de la comunicación y los medios audiovisuales en la CV, En cuanto a su composició, nombramiento, funciones y estatuto de sus miembros. Igualmente habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley.

ARTÍCULO 57

EL REAL MONASTERIO DE SANTA MARÍA DE LA VALLDIGNA.

El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna es el tempo espiritual, histórico y cultural del antiguo Reino de Valencia, y es, igualmente, símbolo de la grandeza del Pueblo Valenciano reconocido como Nacionalidad Histórica.

La Generalitat recuperará, restaurará y conservará el monasterio, y protegerá su entorno paisajístico.  Una Ley de Les Corts determinará el destino y utilización del Real Monasterío de Santa María de la Valldigna como punto de encuentro de todos los valencios, y como centro de investigación y estudio para recuperar la historia de la Comunidad Valenciana.

 ARTÍCULO 58

Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercatiles en la CV serán nombrados por el Consell, de acuerdo con las leyes del Estado.

Para la provisión de Notarías, los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de la CV como si lo hacen en el resto de España.  En ningún caso podrá establecerse la excepción de naturaleza o de residencia.  Los Notarios deberán garantizar el uso del valenciano en el ejercicio de su función en el ámbito de la CV de conformidad con las normas del presente Estatuto.  Igualmente garantizarán la aplicación del Derecho Civil Foral Valenciano que deberán conocer.

El Consell participará también en la fijación de demarcaciones correspondientes a los registros de la propiedad y mercantiles, demarcaciones notariales y número de notarios así como de las oficinas liquidadoras con cargo a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de acuerdo con lo que prevén las leyes del Estado.

jueves, 10 de octubre de 2024

TÍTULO III La Generalitat. Estatuto de Autonomía.

 

TÍTULO III

La Generalitat

CAPÍTULO I


Artículo 20.
  1. El conjunto de las instituciones del autogobierno de la Comunidad Valenciana constituye la Generalitat.
  2. Forman parte de la Generalitat Les Corts Valencianes o Les Corts, El President y el Consell.
  3. Son también instituciones de la Generalitat la Sindicadura de Comptes, el Síndic de Greuges, el Consell Valencià de Cultura, l'Academia Valenciana de la LLengua, el Consell Juridic Consultiu y el Comité Econòmic i Social.

CAPÍTULO II
Les Corts Valencianes o Les Corts.

Artículo 21.
  1. La potestad legislativa dentro de la CV corresponde a Les Corts, que representan al pueblo.  Les Corts son inviolables y gozan de autonomía.
  2. Les Corts tienen su sede en el Palacio de los Borja de la ciudad de Valencia, pudiendo celebrar sesiones en otros lugares de la C.V., cuando sus órganos de gobierno así lo acuerden.
Artículo 22.
Son funciones de Les Corts::
  • a.- Aprobar los presupuestos de la Generalitat y las emisiones de Deuda Pública.
  • b.- Controlar la acción del Consell.
  • c.- Elegir al President de la Generalitat.
  • d.- Exigir, en su caso, la responsabilidad política del President y del Consell.
  • e.- Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalitat. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones especiales de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.
  • f.-Presentar ante la Mesa del Congreso proposiciones de ley y nombrar a los Diputados encargads de defenderlas.
  • g.- Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.
  • h.- Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.
  • i.- Aprobar, a propuesta del Consel, los convenios y los acuerdos de cooperación con el Estado y con las demás CCAA.
  • j.- Designar los Senadores y Senadoras que deben representar a la CV, conforme a lo previsto en la CE y en la forma que determine la Ley de Designación de Senadores en representación de la Comunidad Valenciana.
  • k.- Recibir información, a través del Consell, debatir y emitir opinión respecto de los traslados internacionales y legislacion de la Unión Europea en cuanto se refieran a materias de particular interés de la CV, de acuerdo con la legislación del Estado.
  • l.-Aquellas otras que les atribuyan las leyes y este Estatuto.

ARTÍCULO 23.

  1. Les Corts estarán constituidas por un número de Diputados y Diputados no inferior a noventa y nueve, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma que determina la Ley electoral Valenciana, atendendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización.
  2. Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candidatos de cualquier circunscripción habrán de gozar de la condición política de valencianos y deberán haber sido presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan el número de votos exigido por la Ley Electoral Valenciana.
  3. Los Miembros de Les Corts gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones. 
    •  Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos realizados en el territorio de la CV, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidor en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento, en su caso y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la CV. Fuera de tal territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.  
    • Igualmente, gozarán de aforamiento en materia de responsabilidad civil por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo.
  4. Les Corts son elegidas por cuatro años.  El mandato de sus Diputados finaliza cuatro años después de las elecciones, o el día de la disolución de la Cámara por el President de la Generalitat en la forma que establezca la Ley del Consell. A determinados efecto, el mandato de los Diputados finalizará el día antes de las elecciónes.
La disolución y convocatoria de nuevas elecciones a Les Corts se realizará por medio de Decreto del President de la Generalitat. En cualquier caso, Les Corts electas se constituirán en un plazo máximo de noventa días, a partir de la fecha de finalización del mandato anterior.  El Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial de la Generalitat", especificará el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, la duración de la campaña electoral, el día de votación y el día, hora y lugar de constitución de Les Corts de acuerdo especificará el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, la duración de la campaña electoral, el día de votación y el día, hora y lugar de constitución de Les Corts de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana.

ARTÍCULO 24.

La Ley Electoral Valenciana, prevista en el apartado 1 del artículo anterior, será aprobada en votación de conjunto por las 2/3 partes de Les Corts y garantizará un mínimo de 20 Diputados por cada circunscripción provincial, distribuyendo el resto del número total de los diputados entre dichas circunscripciones, según criterios de proporcional respecto de la población, de manera que la desproporción que establezca el sistema resultante sea inferior a la relación de uno a tres.

ARTÍCULO 25

1. Les Corts nombrarán a su Presidente, a la Mesa y a una Diputación Permanente.  

También aprobarán, por mayoría absoluta, su Reglamento que tendrá rango de Ley.  

Igualmente, en la forma que determine el Reglamento, aprobarán los Estatutos de Gobierno y Régimen Interno de la Cámara.

2. Les Corts funcionarán en Pleno o en Comisiones.  Podrán delegar en las Comisiones.  Podrán delegar en las Comisiones la elaboración de leyes, sin perjuicio de que el Pleno pueda recabar el debate y la votación.  Quedan exceptuadas de dicha delegación las leyes de bases y los Presupuestos de la Comunidad.

3.  Les Corts se reuniran en sesiones ordinarias y extraordianarias.  Los períodos ordinarios serán dos por año y durarán como mínimo 8 meses.  El primero se iniciará en septiembre y en febrero el segundo.
Tendrán la consideración de sesiones extraordinaras las que, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, convoque el Presidente a propuesta del Consell, de la Diputación Permanente o a petición de una quinta parte de los Diputados y Diputadas o del número de Grupos Parlamentarios que determine el Reglamento de Les Corts. Las sesiones extraordinarias acabarán una vez finalizado el orden del día determinado para el cual fueron convocadas.  Todas las sesiones del Pleno serán públicas, excepto aquellas que determine el Reglamento de Les Corts.

4.  Les Corts adoptan los acuerdos por mayoría simp.le, excepto disposición expresa en sentido contrario. Para adoptar acuerdos es necesaria la presencia, al menos, de la mitad más de uno de los Diputados y Diputadas.

Las leyes de la Generalitat serán promulgadas, en nombre del Rey, por su President y publicadas en las dos lenguas oficiales en el "Diario Oficial de la Generalitat" en el plazo de quince días desde su aprobación, y en el "Boletín Oficial del Estado".  Para su entrada en vigor regirá la fecha de publicación en el "Diario Oficial de la Generalitat".

ARTICULO 26

1.  La iniciativa legislativa corresponde a Les Corts y al Consell, en la forma que determine el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.
2.  La iniciativa legislativa de Les Corts se ejercerá por los Grupos Parlamentarios y por los Diputados y Diputadas en la forma que determine el Reglamento de Les Corts.  También podrá ser ejercica a través de la iniciativa popular en la forma que se regule por Ley y en los términos previstos en el Reglamento de Les Corts.

CAPÍTULO III
El President de la Generalitat.

ARTÍCULO 27.

1.  El President de la Generalitat será elegido por Les Corts de entre sus miembros y nombrado por el Rey.  La facultad de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios.  En todo momento se atenderá a lo que regula el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.

2.  Después de cada renovación de Les Corts, y en los otros caos en los que así proceda, el Presidente de Les Corts, previa consulta con los representantes designados por los Grupos Políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de la Generalitat, dando prioridad a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los Grupos Políticos.

3. El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante Les Corts el programa político de gobierno del Consell que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara.  El debate se desarrollará en la forma que determine el Reglamento de Les Corts.

4. Para la elección hace falta la mayoría absoluta de los miembros de derecho de Les Corts en primera votación. Si no se logra esta mayoria, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después y será suficiente la mayoría simple para ser elegida.

5. Si efectuadas las mencionadas votaciones no se otorgará la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores, atendiendo al resto de los candidatos presentados y a los criterios establecidos en el punto 2,  El Presidente de Les Corts podrá, en su caso, retomar la ronda de consultas.

6.  Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza de Les Corts, el Presidente de Les Corts, por acuerdo de la Mesa, disolverá la cámara y el President de la Generalitat en fu nciones convocará nuevas elecciones.

7.  Se procederá nuevamente a la elección del President de la Generalitat de acuerdo con el procedimiento establecido por el presente artículo, en los casos de renuncia, dimisión, incapacidad, defunción o pérdida de la cuestión de confianza.

ARTÍCULO 28.


1. El President de la Generalitat, que también lo es del Consell, dirige la acción del Consell, coordina las funciones de éste y ostenta la más alta representación de la CV, así como la ordinaria del Estado en ésta.

2. El President es responsable políticamente ante Les Corts.  Éstas pueden exigir la responsabilida del Consell por medio de la adopción por mayoría absluta de la moción de censura, propuesta como mínimo por la quinta parte de los Diputados y Diputadas y que deberá incluir un candidato a la Presidencia.

La moción de censura no podrá ser votada hasta cinco días después de su presentación.  Durante los dos primeros días de este plazo podrán presentarse propuestas alternativas.

3.  Si la moción de censura no es aprobada, los signatarios de ésta no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.  Si es aprobada, el President y el Consell cesarán en sus funciones, y el candidato incluido en aquella será nombrado President de la Generalitat por el Rey.

4.  El President de la Generalitat, con el acuerdo previo del Consell, podra ordenar mediante decreto una disolución de Les Corts, excepto cuando se encuentre en tramitación una moción de censura que reúna los requisitos exigidos en el Reglamento de Les Corts.

5.  El President de la Generalitat podrá proponer de acuerdo conlo que determine la legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la CV, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.


2. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. . Título 1 Capítulo II.

Vídeo procedente del canal de Youtube Jon Fernandez Abogados  (Titulo I. De los interesados en el Procedimiento) CAPÍTULO II Identificación ...