Reglamento de las Cortes Valencianas., Título II, De los Diputados y las Diputadas
TÍTULO II
De los diputados y diputadas
CAPÍTULO I
Del acceso, suspensión y pérdida de la condición de diputado o diputada.
Artículo octavo.
Artículo 9.
El diputado o diputada quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios: 1.º En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en el presente reglamento.
2.º Cuando se notifique a Les Corts, o desde que tuvieran noticia fehaciente, de la existencia de la imputación por delito si por la misma se hubiera dictado auto de prisión provisional y mientras dure ésta. 3.º Cuando así resulte de la condena impuesta por delito en sentencia firme y ejecutoria, en cuyo caso, el diputado o diputada quedará suspendido o inhabilitado para el ejercicio de la función parlamentaria durante el tiempo fijado en la sentencia y a partir del momento en que el juzgado o tribunal correspondiente comunique a Les Corts la fecha de inicio del cumplimiento de la pena.
Artículo 10.
La pérdida de la condición de diputado o diputada se producirá por las siguientes causas: 1.º Por decisión judicial firme que anule su elección o proclamación.
2.º Por fallecimiento. 3.º Por incapacidad o inhabilitación, declarada por decisión judicial firme. 4.º Por extinción del mandato al transcurrir su plazo o por disolución anticipada de la cámara, sin perjuicio de mantener su condición de diputados los miembros titulares y suplentes de la Diputación Permanente, hasta la constitución de las nuevas Corts. 5.º Por renuncia del diputado o diputada, presentada por escrito en el registro general y dirigida a la Mesa de Les Corts. La renuncia, para que produzca efecto, habrá de presentarse personalmente por el interesado o por la persona que disponga de poder notarial concedido expresamente para ello.
CAPÍTULO II
De los derechos de los diputados y las diputadas
Artículo 11.
1. Los diputados y diputadas tendrán el derecho de asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno de Les Corts y a las de las comisiones a que pertenezcan y a ejercer las facultades y desempeñar las funciones que este reglamento les atribuye. Podrán asistir, sin voto, a aquellas comisiones de las que no formen parte, excepto a aquellas cuyas reuniones tengan carácter secreto o este reglamento lo impida.
2. Los diputados y diputadas tendrán derecho a formar parte, al menos, de una comisión, y a ejercer y desempeñar las funciones que este reglamento les atribuye.
Artículo 12.
1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias los diputados y diputadas, previo conocimiento del respectivo grupo parlamentario, tendrán la facultad de recabar los datos, informes y documentos administrativos, en papel o en soporte informático de las administraciones públicas de La Generalitat, que obren en poder de éstas y de las instituciones, organismos y entidades públicas empresariales dependientes de la misma.
2. La solicitud se dirigirá, en todo caso, por conducto del presidente o presidenta de Les Corts, y la administración requerida deberá facilitar la información o documentación solicitadas o manifestar al presidente o presidenta de Les Corts, en plazo no superior a veinte días y para su más conveniente traslado al solicitante, las razones fundadas en derecho que lo impidan. En el supuesto en que soliciten datos, informes o documentos que consten en fuentes accesibles al público de carácter oficial, la administración requerida podrá limitarse a la indicación precisa del lugar en el que se encuentran disponibles, siempre que sean susceptibles de reproducción. 3. Si el Consell no cumple lo que disponen los artículos anteriores, el diputado o diputada solicitante podrá formular una pregunta oral ante la comisión competente que se incluirá en el orden del día de la primera sesión que se convoque. Si, a juicio del grupo parlamentario al que pertenece quien lo ha pedido, las razones no son fundamentadas, en el plazo de cinco días, puede presentar una proposición no de ley ante la comisión correspondiente que tendrá que ser incluida en el orden del día de una sesión a realizar en el plazo de quince días desde su publicación. 4. Cuando los datos, informes o documentos solicitados por los diputados o diputadas afecten al contenido esencial de los derechos fundamentales o libertades públicas constitucionalmente reconocidas, la Mesa, a petición del Consell, podrá declarar el carácter no público de las actuaciones, disponiendo el acceso directo a aquellos en los términos establecidos en el apartado anterior, pudiendo el diputado tomar notas pero no obtener copias ni actuar acompañado de asesor. 5. Asimismo, los diputados y diputadas, en el marco de la legalidad, podrán solicitar de las administraciones locales o del Estado y de los órganos de gobierno de las otras comunidades autónomas, a través del presidente o presidenta de Les Corts, la documentación que consideren que afecta, de alguna forma, a la Comunitat Valenciana. 6. Los diputados y diputadas también tienen derecho a recibir directamente o a través de su grupo parlamentario la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus tareas. Los servicios de Les Corts, a través del letrado o letrada mayor, tienen la obligación de facilitárselas.
Artículo 13.
1. Los diputados y las diputadas percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficazmente y dignamente su función. A estos efectos, el mandato finalizará el día anterior al de las elecciones, de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 23.4 del Estatuto de Autonomía.
2. Los diputados y las diputadas tendrán igualmente derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de sus funciones. 3. Todas las percepciones de los diputados y las diputadas estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general. 4. La Mesa, oída la comisión de gobierno Interior, fijará cada año la cuantía de las retribuciones, ayudas franquicias e indemnizaciones de los diputados y las diputadas y su modalidades dentro de las consignaciones presupuestarias correspondientes, y se publicarán en el Boletín Oficial de Les Corts (BOC). 5. Así mismo, la Mesa, oída la Comisión de Gobierno Interior, adoptará las medidas adecuadas para garantizar, en la forma que se determine, a los diputados y las diputadas que hayan permanecido de forma ininterrumpida durante períodos de tiempo largos al servicio de la cámara, y que no lleguen al límite máximo que la Ley de presupuestos del Estado establece para el sistema de Seguridad Social en lo que se refiere a la percepción de la pensión de jubilación, la percepción del límite máximo mencionado, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan. De la misma manera, la Mesa, oída la Comisión de Gobierno Interior y en los mismos términos de dedicación indicados anteriormente, establecerá también fórmulas de indemnización de cese del mandato.
Artículo 14.
1. Correrá a cargo del presupuesto de Les Corts el abono de las cotizaciones de la Seguridad Social y a las mutualidades, de cualquier tipo, de todos los diputados y diputadas que lo soliciten. A estos efectos serán de aplicación hasta el día anterior a la celebración de las elecciones.
2. Les Corts podrán realizar con las entidades gestoras de la Seguridad Social los convenios precisos para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior y para afiliar, en el régimen que proceda, a los diputados y diputadas que así lo deseen. 3. En el caso de funcionarias o funcionarios públicos que, por su dedicación parlamentaria, estén en situación de servicios especiales, correrá a cargo del presupuesto de Les Corts el abono de las cuotas de clases pasivas y de mutualidad. 4. La Mesa, oída la Junta de Síndics, podrá establecer un régimen complementario de prestaciones sociales para los miembros de Les Corts, a cargo de su presupuesto incluidos planes de pensiones.