sábado, 5 de noviembre de 2022

Áreas de actividad que precisan una experiencia concreta y/o formación previa

 Artículo 15 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

1. Para dar solución a las necesidades de recursos humanos de determinadas áreas de actividad, para los nombramientos eventuales derivados del plan de vacaciones, se podrán establecer unos méritos consistentes en una experiencia concreta y/o formación previa.

2. Con carácter previo a la apertura de las listas de empleo temporal, por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos, a petición de la dirección general correspondiente de la conselleria con competencias en materia de sanidad y consultada la Comisión Central de Seguimiento, se determinarán las áreas de actividad que precisen una experiencia concreta y/o formación previa y las formas de obtención y acreditación de estos méritos específicos.

3. Si la persona seleccionada para las plazas descritas en este artículo, no superase el periodo de prueba, le será retirado el certificado de acreditación con independencia de la suspensión que le corresponda según lo establecido en el artículo 27 de esta orden. Para poder solicitar nuevamente estas áreas de actividad deberá acreditar nuevos méritos distintos, obtenidos con posterioridad a la no superación del período de prueba.

4. El personal que desee optar a este tipo de áreas de actividad y disponga de la documentación acreditativa de la experiencia y/o formación para ocuparlas, lo hará constar en la solicitud de inscripción tal y como establece el artículo 7 de la presente orden.

5. Quienes obtengan los certificados de experiencia y/o formación después de la inscripción, formalizarán la solicitud de opción en la dirección territorial de la conselleria con competencias en materia de sanidad o Gerencia de Salud da Alcoy en la que estén adscritos y esta se incorporará a la solicitud general.

6. El llamamiento a una plaza de estas características se realizará por el orden de la correspondiente Lista de empleo temporal, al personal que haya acreditado los méritos específicos y que se encuentre disponible.

7. En el supuesto de que ninguna persona inscrita acredite los méritos o se hubiesen agotado quienes lo acrediten, las plazas se ofrecerán a las personas candidatas de las listas de reserva que regula el artículo 13 de esta orden que hayan justificado los méritos requeridos. De persistir la imposibilidad de provisión, se cubrirán con el resto de candidaturas de las listas de empleo temporal de la categoría por riguroso orden de la lista de empleo.

8. Finalizado el período vacacional, se dará cuenta a la Comisión Central de Seguimiento de todos los nombramientos realizados de acuerdo con el procedimiento descrito en este artículo.

viernes, 4 de noviembre de 2022

Procedimiento de provisión temporal de plazas con características específicas, áreas de actividad y nombramientos

Artículo 14 Orden 4/2019 

Selección Personal Temporal

1. La provisión temporal de las plazas básicas con características específicas de los subgrupos A1 y A2 descritas en los artículos 33, 34 y 35 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, se realizará a través de las listas de empleo temporal de la categoría y departamento donde esté adscrita la plaza.

2. Cuando se publiquen las resoluciones de determinación de las plazas con características específicas, se abrirá un plazo para que las personas que formen parte de las listas, según categoría y departamento respectivo, aporten la documentación justificativa de los méritos asociados a las plazas. La convocatoria se realizará por resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de recursos humanos de la conselleria competente en materia de sanidad y se publicará en la página web de esta conselleria.

Se ofertarán, siguiendo el orden establecido en la Lista, a aquellas personas que acrediten la formación adicional o la especial capacitación para la realización de las actividades que especifique la resolución de determinación de las plazas.

En el supuesto de que ninguna persona inscrita acredite los requisitos específicos de las plazas y el personal estatutario fijo de la categoría no esté interesado en ocuparlos, se proveerán con el resto de integrantes de las listas de empleo temporal.





jueves, 3 de noviembre de 2022

Procedimiento de selección para la constitución

 Artículo 11 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con el baremo de méritos que se acompaña como anexo a la presente orden por las direcciones territoriales de la conselleria con competencias en materia de sanidad y por la Gerencia de Salud Alcoy.



Artículo 12 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

1. Finalizado el proceso de valoración, la dirección general competente en materia de recursos humanos, publicará la relación provisional de las personas inscritas con la puntuación alcanzada y se otorgará un plazo de 10 días para formular alegaciones. Las alegaciones se resolverán con la publicación del listado definitivo.

2. Tanto la relación provisional como la definitiva se publicarán en la página web de la conselleria, y en los tablones de anuncios de las direcciones territoriales y Gerencia de Salud de Alcoy. Mediante esta publicación se entenderá realizada la notificación a todos los efectos.

3. Las Listas de empleo temporal estarán formadas por la totalidad de las personas inscritas y admitidas en la convocatoria de las listas de empleo temporal junto con el resto de personas inscritas y admitidas en todas las ediciones anteriores.

4. La entrada en vigor de las nuevas listas de empleo temporal será la que indique la resolución de publicación de los listados definitivos.



Artículo 13 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal


1. Una vez publicadas las listas de empleo temporal definitivas, mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de personal e informada la Comisión Central de Seguimiento, se abrirá la aplicación informática para que las personas interesadas puedan inscribirse en las listas de reserva para categorías deficitarias.

2. A los efectos de este artículo, se considerarán categorías deficitarias aquellas que a 31 de agosto del año anterior, hayan contado con menos de un 20 % de personas candidatas disponibles sobre el total de la categoría y especialidad. Esta información será comunicada a la Comisión Central de Seguimiento.

3. Con carácter general no será compatible la inscripción en las listas de empleo temporal y en las listas de reserva. Sin embargo, las personas que estuviesen ya inscritas en las listas de empleo temporal podrán inscribirse en las de reserva si, con posterioridad al fin del plazo de presentación de solicitudes de participación en las Listas de empleo vigentes, hubieran obtenido una nueva titulación que les habilitase para poder inscribirse en otra categoría de las convocadas para conformar las listas de reserva. No obstante, el total de las categorías profesionales en las que se podrá estar inscrito, no podrá ser superior a tres.

4. En la convocatoria de las listas de reserva se indicará: las categorías profesionales convocadas, la documentación que se debe presentar, así como los lugares, plazos y medios de presentación.

5. A las personas que se inscriban en estas listas se les ofertarán, en todo caso, los nombramientos de corta duración y a tiempo parcial descritos en el artículo 16 de esta orden.

6. El orden de llamada será el orden de registro de entrada de la solicitud telemática.

7. No les serán de aplicación las situaciones descritas en el artículo 23 de esta orden. No obstante, en el supuesto de que no acepten las ofertas de trabajo, se les excluirá y será necesaria una nueva inscripción en las listas de reserva para volver a formar parte de ellas.

8. Cuando se convoque una nueva lista de empleo temporal, no será necesaria la nueva inscripción de aquellas personas que se inscribieron en las listas de reserva. No obstante deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos.

9. Las personas inscritas en las listas de reserva no formarán parte de las listas de empleo temporal hasta la entrada en vigor de las nuevas listas de empleo temporal.

miércoles, 2 de noviembre de 2022

Inscripción en las listas y documentación acreditativa

 Artículo 8 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

1. En los períodos que establezca la convocatoria de las listas de empleo temporal, las personas interesadas podrán inscribirse y las que ya estuviesen inscritas en ediciones anteriores, podrán modificar la solicitud y aportar nuevos méritos.

2. La elección de categorías y departamentos realizada en la inscripción, no podrá modificarse durante la vigencia de las listas de empleo temporal exceptuando la previsión establecida en el artículo 13 de esta orden.



Artículo 9 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

La inscripción en las listas de reserva de empleo temporal se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de esta orden.



Artículo 10 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

1. La convocatoria de las listas de empleo temporal establecerá un plazo para la presentación de la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos generales y específicos, así como la de los méritos establecidos en el baremo que se acompaña como anexo a la presente orden. Quienes hayan optado por solicitar áreas de actividad que precisen una experiencia concreta y/o formación previa deberán presentar la documentación acreditativa de la misma.

2. No obstante, al objeto de facilitar la agilidad del procedimiento, no se deberá aportar la documentación siguiente:

  • a)
    Documentación que ya ha sido aportada en anteriores ediciones de las listas de empleo temporal y que ha sido objeto de revisión por la Administración.
  • b)
    Certificados que acrediten los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas directamente gestionada por la Conselleria competente en materia de sanidad.
  • c)
    Certificados de conocimiento de valenciano expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià que estén registrados en la conselleria competente en materia de educación.
  • d)
    Certificación acreditativa de la nota de la fase de oposición del último proceso selectivo convocado por la Conselleria competente en materia de sanidad, para el ingreso en la categoría correspondiente.

3. Cuando el idioma de la documentación aportada sea distinto al castellano o valenciano, se deberá aportar, junto a la fotocopia compulsada de la misma, la traducción literal del contenido de dicha documentación, realizada por persona traductora jurado. Además, la documentación pública de otro país deberá estar debidamente legalizada o apostillada, según el caso.

4. La presentación de documentación falsa será motivo de no inclusión o exclusión, en su caso, en las listas de empleo temporal, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan



martes, 1 de noviembre de 2022

Capítulo II Orden 4/2019. Procedimento inscripción y modificación.

 Artículo 4 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

Las Listas de empleo temporal estarán compuestas por aquellas personas que, habiendo solicitado su inclusión, reúnan y acrediten, los siguientes requisitos:

1. Requisitos generales:

  • a)

    Poseer la nacionalidad española, o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores.

    Asimismo podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges y las cónyuges de las personas españolas y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

    En el caso de aspirantes de nacionalidad y lengua distinta de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, deberán acreditar conocimiento suficiente de, al menos, una de ellas mediante diploma nivel B2 expedido por el organismo oficial competente. No obstante, en el supuesto de que se hubiera cursado la enseñanza obligatoria, ciclo formativo o enseñanza universitaria en España, no tendrán que acreditar el nivel de lenguas.

  • b)
    Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla:
    • – Para las personas que se inscriban en los períodos de apertura oficial de las Listas de empleo temporal, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
    • – Para las personas que se inscriban en las listas de reserva, cuando se realice la inscripción.
  • En el caso de que la titulación sea de formación sanitaria especializada en ciencias de la salud, se entenderá que está en condiciones de obtenerla quien acredite haber finalizado con evaluación positiva la formación exigida para su consecución dentro del plazo de presentación de solicitudes. La fecha de finalización del programa formativo con evaluación positiva será la fecha de efectos plenos del título de especialista a los solos efectos de la inscripción en las Listas de empleo temporal.
  • c)
    Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.
  • d)
    Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
  • e)

    No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración pública, ni hallarse en situación de inhabilitación con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de nacionales de otros Estados mencionados en el apartado a de este punto, no encontrarse en la situación de inhabilitación, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado o separada, por sanción disciplinaria, de alguna de sus administraciones o servicios públicos.

    Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, será requisito no haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. En el momento de la toma de posesión, la persona interesada deberá acreditar esta circunstancia en el Departamento de Salud correspondiente mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

2. Requisitos específicos:

Los requisitos específicos se establecerán en la convocatoria de las listas de empleo temporal. En ella se indicarán las categorías convocadas y los requisitos de titulación, certificados de acreditación, máster o cualquier otra formación y/o experiencia necesaria para acceso a cada una de las categorías y áreas de actividad con experiencia concreta y/o formación previa.

3. Todos los requisitos, tanto generales como específicos, deberán cumplirse en el momento de la inscripción y deberán mantenerse durante todo el tiempo de permanencia en las listas de empleo temporal.


TURNOS DE ACCESO


Artículo 5 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

1. Las personas interesadas que deseen formar parte de las listas de empleo temporal deberán inscribirse en uno de los siguientes turnos, siempre que cumplan los requisitos para ello:

  • a)

    Turno de promoción interna temporal.

    En este turno podrá inscribirse el personal estatutario fijo del Sistema Valenciano de Salud, que se encuentre en situación de activo o asimilado en su categoría de procedencia, siempre que inste su inscripción dentro de su mismo régimen jurídico y en distinta categoría profesional a aquella en la que ostente su condición de personal fijo.

  • b)

    Turno ordinario.

    En este turno podrá inscribirse:

    • – El personal que no ostente la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Valenciano de Salud.
    • – El personal estatutario fijo del Sistema Valenciano de Salud que no se encuentre en situación de activo o asimilado, en tanto mantenga esa situación y siempre que inste su inscripción en categoría profesional distinta a aquella en la que ostenta su condición de personal fijo.
    • – El personal fijo de Servicios Públicos de Salud distintos al Sistema Valenciano de Salud, siempre que la inscripción sea en categoría profesional distinta a aquella en la que ostente la condición de personal fijo.

2. Son situaciones asimiladas a la de activo: las excedencias por cuidados de familiares, por razón de violencia de género y la situación de servicios especiales.

3. Si en el período de vigencia de las listas de empleo temporal, la situación administrativa de las personas candidatas se ve modificada afectando a la posibilidad de permanecer en el turno en el que se encuentran inscritas, deberán solicitar el cambio al turno en el que les corresponde con su situación actual. El plazo para solicitar el cambio será de 10 días desde que se produjo la modificación y surtirá efectos a partir de la siguiente reedición o actualización de las listas vigentes.



Artículo 6 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

1. La convocatoria del procedimiento de inscripción y modificación de las listas de empleo temporal, se realizará por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos, de acuerdo con las bases establecidas en la presente orden y se informará de su contenido a la Comisión Central de Seguimiento. Con carácter general, la convocatoria se realizará el mes de noviembre de cada año.

2. En la convocatoria se establecerán las normas relativas a la inscripción o modificación de la solicitud telemática, las categorías convocadas, los requisitos específicos y las áreas de actividad que requieran una experiencia concreta y/o formación previa.

3. La convocatoria se publicará en la página web de la Conselleria con competencias en materia de sanidad y en los tablones de anuncios de las direcciones territoriales de esta Conselleria y Gerencia de Salud de Alcoy.

4. Con el objetivo de facilitar la labor de elección de los departamentos y categorías, también se publicará un informe relativo al número de nombramientos realizados en el último año en cada departamento y categoría profesional.

5. Previo acuerdo de la Comisión Central de Seguimiento, podrán realizarse convocatorias excepcionales, tanto generales para todas las categorías de las Listas de empleo temporal, como para determinadas categorías.


lunes, 31 de octubre de 2022

Capítulo I Orden 4/2019. Disposiciones generales Artículos 1 a 5

 Artículo 1 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

1. La presente orden regula el procedimiento de selección de personal temporal para la provisión de plazas básicas de naturaleza estatutaria de la conselleria competente en materia de sanidad mediante la realización de nombramientos de carácter interino, eventual o de sustitución.

A tal fin, se constituirán listas de empleo temporal conforme al procedimiento, al baremo y a las normas de funcionamiento que prevé la presente orden.

Asimismo se constituirán listas de reserva de empleo temporal que se utilizarán cuando las listas de empleo temporal estén agotadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de esta orden.

2. Estas listas se someterán al control de comisiones paritarias integradas por la administración sanitaria y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad que se regulan en la presente orden.



Artículo 2 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

La presente orden se rige por los siguientes principios y criterios generales:

  1. Sometimiento pleno a la ley y al derecho de todas las actuaciones en los procesos selectivos.
  2. Agilidad, igualdad, mérito, capacidad, transparencia, competencia y publicidad en el acceso a la condición de personal con vinculación temporal.
  3. Eficacia, profesionalidad, imparcialidad en la actuación de las personas responsables de la contratación del personal temporal.
  4. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
  5. Planificación eficiente de las necesidades de recursos humanos que garanticen los derechos que asisten a personas usuarias del Sistema Valenciano de Salud.
  6. En cualquier caso prevalecerá la garantía del derecho a la asistencia sanitaria derivado del derecho a la protección de la salud regulado en el artículo 43 de la Constitución.



Artículo 3 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

1. Régimen jurídico.

El personal temporal estará sujeto, mientras dure su nombramiento, al régimen jurídico correspondiente al puesto que desempeñe.

2. Régimen de prestación de servicios.

El régimen de prestación de servicios será el establecido en la normativa vigente reguladora de la jornada y horario de trabajo, permisos y licencias del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat Valenciana dependientes de la conselleria competente en materia de sanidad.

3. Retribuciones.

Al personal temporal le corresponderán las retribuciones de la plaza para la que haya sido nombrado.

4. Vinculación orgánica y funcional.

El personal que sea nombrado temporalmente tendrá la vinculación orgánica y funcional correspondiente a la plaza para la que haya sido nombrado.

En ningún caso la vinculación temporal otorgará derecho alguno al desempeño definitivo del puesto o a la preferencia para el ingreso en el citado organismo, sin perjuicio de que los servicios prestados sean valorados conforme a los baremos de las fases de concurso de las correspondientes convocatorias para la provisión definitiva de plazas.

5. Incompatibilidades.

Respecto a la compatibilidad de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, se estará a lo que establezca la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.


domingo, 30 de octubre de 2022

procedimiento de selección de personal temporal para la cobertura de plazas estatutarias gestionadas por la Conselleria con competencias en materia de sanidad,1

 El proceso de elaboración de la Orden 4/2019, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula el procedimiento de selección de personal temporal para la cobertura de plazas estatutarias gestionadas por la Conselleria con competencias en materia de sanidad, se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La estructura de la Orden, que cuenta con 30 artículos distribuidos en 6 capítulos, 4 disposiciones adiciones, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 1 disposición final y 1 Anexo, es la siguiente:

  • Preámbulo
  • Capítulo I. Disposiciones generales (artículos 1 a 5)
    Capítulo II. Procedimiento de inscripción y de modificación en las listas de empleo temporal (artículos 6 a 10)
  • Capítulo III. Procedimiento de selección para la constitución de las listas de empleo temporal (artículos 11 a 13)
  • Capítulo IV. Procedimiento de provisión temporal de plazas con características específicas, áreas de actividad y nombramientos de corta duración y a tiempo parcial (artículos 14 a 17)
  • Capítulo V. Funcionamiento de las Listas de empleo temporal (artículos 18 a 28)
  • Capítulo VI. Comisiones de seguimiento (artículos 29 a 30)
  • 4 disposiciones adicionales
  • 2 disposiciones transitorias
  • 1 disposición derogatoria
  • 1 disposición final
  • Anexo.

TEMA 3. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS - SISTEMAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL FIJO (III)

 3.7. LE Y 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO En fecha 29 de diciemb...