domingo, 27 de noviembre de 2022

Tema 5 Específico. Ley 1/2022 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

 Ley 1/2022 OBJETO Y ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN


¿Cuál es el objeto de la Ley 1/2022?

Se refleja en su artículo número 1 y versa sobre las materias siguientes:

*Info Pública:  regular + garantizar transparencia, publicidad, derecho acceso, promoción de su reutilización. En ocasiones también regula Consejo Valenciano Transparencia.

*Establecier ppios básicos INTEGRIDAD Y BUEN GOBIERNO.

*RENDICIÓN DE CUENTAS. Impulso/garantía.

*RÉGIMEN DE GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES por incumplimiento deberes/obligaciones aquí establecidas.


ARTÍCULO 1.  Ley Transparencia GVA.

Objeto:

1.  Regular y garantizar la Transparencia de la actividad pública en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la info pública, promover la reutilización de la info y regular en Consejo Valenciano de Transparencia.

2.  Establecer los principios básicos de integridad y buen gobierno que deben cumplir las administraciones públicas valencianas mediante la adopción de códigos éticos y de conducta y el desarrollo de marcos de integridad pública.

3. Impulsar y garantizar la rendición de cuentas en la acción de gobierno y la actividad administrativa a través de la planificación y la evaluación de la normativa y de las políticas públicas en el ámbito de la administración autonómica.

4. Regular el régimen de garantías y de responsabilidades por el incumplimiento de los deberes y obligaciones que establece esta ley. 


ARTÍCULO 2 LEY 1/2022.  Principios Generales.


Transparencia Máxima.

Transparencia desde el diseño.


Publicidad.

Comprensibilidad y Claridad.

Veracidad.

Reutilización de la información.

Accesibilidad tecnológica.

Accesibilidad tecnología Universal.

No Discriminación.

Orientación a la ciudadanía y continuidad en el tiempo.


Gobierno abierto.

Modernización y neutralidad tecnológica.

Responsabilidad y rendición de cuentas.

Integridad.

Buen gobierno.

Planificación y evaluación de políticas y servicios.

Buena regulación.


Protección de datos.


Artículo 2 Ley 1/2022 Transparencia GVA

Sin perjuicio del resto de obligaciones legales, la interpretación y la aplicación de esta ley se articulan en torno a los siguientes principios generales:

1.- Transparencia máxima que garantiza una actividad pública que facilite el acceso a los contenidos informativos que genera o custodia la AAPP y la excepcionalidad de las restricciones, que deben estar motivadas en las razones estrictamente tasadas en la ley, tras considerar los diferentes intereses que puedan concurrir.

2. Transparencia desde el diseño.- garantiza que los requisitos de transparencia, apertura, reutilización y protección de datos se tienen en cuenta desde el momento en que se planifican, diseñan o rediseñan sistemas, procesos o procedimientos administrativos, con el objetivo de alinear el ciclo de vida de los documentos y otros recursos informativos con la transparencia.

3. Publicidad: principio en virtud del cual la admon debe proporcionar y difundir de forma constante, veraz y objetiva la información relativa a su actuación y funcionamiento.

4. Comprensibilidad y claridad: se facilitará el acceso de la ciudadania a la información pública de la manera más sencilla que sea posible, dada la naturaleza de la información, procurando que sea fácilmente comprensible.  Se utilizará un lenguaje claro y se incluirá la descripción y el contexto que sean necesarios para facilitar la comprensión e interpretación de la información.

5.  Veracidad.  la información difundida debe ser cierta, exacta y objetiva, y debe mantenerse actualizada.  Además se garantizará que se debe verificar su autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad.

6. Reutilización de la información:  la información se debe publicar y difundir en formatos abiertos que posibiliten y favorezcan su reutilización, para facilitar que la ciudadanía pueda aprovechar para sus actividades los datos y los documentos publicados y crear valor añadido.

7. Accesibilidad tecnológica universal.  La información, los instrumentos y las herramientas que se usen en su difusión deben ser comprensibles, utilizables y localizables por todas las personas en condiciones de seguridad.

8. No discriminación: la AAPP debe establecer los medios necesarios para poner a disposición de la ciudadanía la información pública a través del medio de acceso que esta elija.

9.  Orientación a la ciudadanía y continuidad en el tiempo: la actividad pública se articula en torno a la ciudadanía, como eje y referencia de su estrategia, y debe enmarcarse en una perspectiva de continuidad y sostenimiento en el tiempo.

10.  Gobierno abierto: las AAPP deben promover un marco de relación y diálogo permanentes y bidireccionales con la ciudadanía que garantice la transparencia y la rendición de cuentas de la actividad pública y facilite la participación y colaboración de la ciudadanía en las políticas públicas y la gestión.

11. Modernización y neutralidad tecnológica:  se debe promover el uso de las tecnologías para diseñar procesos más eficientes y próximos a la ciudadanía, y este se debe articular mediante la adopción de estándares tecnológicos, abiertos y neutrales.

12.  Responsabilidad y rendición de cuentas:  los gobiernos, las AAPP y sus servidores deben asumir la responsabilidad de sus actuaciones y decisiones y deben promover la cultura de la evaluación y el ejercicio de la rendición de cuentas en la actividad pública.

13: Integridad:  Las personas al servicio de la Admon, ocupen o no un cargo público, deben generar confianza y velar por la calidad democrática de las instituciones públicas y su reputación ante la ciudadanía. El ejercicio de sus funciones se debe caracterizar por la imparcialidad, objetividad, honestidad, el respeto al marco jurídico y la observancia de un comportamiento ético ausente de arbitrariedad, orientado al cumplimiento y satisfacción de los intereses generales.

14  Buen Gobierno:  los principios, obligaciones y reglas para la mejora de la calidad en los servicios y el funcionamiento de la admón y los ppios éticos y de actuación de acuerdo con los cuales deben actuar las autoridades y el personal al servicio de la Administración para que esta funcione con transparencia, eficacia, eficiencia, calidad y equidad, garantizando la rendición de cuentas y la buena administración.

15.  Planificación y evaluación de políticas y servicios:  la administración pública debe instaurar procesos e instrumentos que permitan la planificación y la evaluación ordenada y constante de las políticas y los servicios que garanticen la mejora continua.

16.  Buena regulación: en el ejercicio de su función normativa, la administración pública debe actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

17. Protección de datos:  se debe garantizar el derecho a la protección de datos de carácter personal en el ámbito que regula esta ley, prestando especial atención a aquellos tratamientos que puedan afectar a categorías especiales de datos, menores de edad, víctimas de violencia de género, personas en situación de exclusión social o de vulnerabilidad y supuestos equiparables, y también a aquellos que impliquen riesgos para la seguridad personal.


Tema 5, Específico. Transparencia [...] buen gobierno.: Transparencia de la actividad pública. Ley de Participación Ciudadana C.V.

 

El objeto de la Ley de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.


Ley 2/2015 de la GVA.

Artículo 1.  Ley de Participación Ciudadana CV

Esta Ley tiene por objeto:

Promover y fomentar la participación ciudadana en los asuntos públicos, de forma individual o colectiva, y regular las relaciones de la Generalitat con la ciudadanía y con organizadores y  entidades de la sociedad civil de la Comunitat Valenciana.

Al publicarse la 1/2022 de 13 de abril de la GVA de Transparencia y Buen Gobierno de la CV, se modifica el título de la 2/2015 de la Generalitat de TransparEncia, buen gobierno y participación ciudadana de la CV, que pasa a llamarse LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Son derogados:
  • arts de 2 a 6.
  • Títulos I,II,III y IV.
  • y las disposiciones adicionales:
  • apartados 1 y 2 artículo 1, cuyo contenido pasa a ser un párrafo único.

Tema 5, Específico. Transparencia [...] buen gobierno.: Transparencia de la actividad pública. Arts14 y 15 19/2013.

El Tema 5 de la parte del temario específico contiene:


*Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública. 


*Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres. 


*Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.


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1. Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública.



La Ley 19/2013 es la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Describe los perjuicios que puede ocasionar el acceso a la información.  De esta manera, la Admon tiene que poner límites en algunos casos.

Artículo 14 Ley 19/2013.

1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:

  • a.- La Seguridad Nacional.
  • b.- La defensa.
  • c.- Las relaciones exteriores.
  • d.-La seguridad pública.
  • e.- La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
  • f.- La igualdad de las partes en los procesos judiciales y tutela judicial efectiva.
  • g.- Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
  • h.- Los intereses económicos y comerciales.
  • i.- La política económica y monetaria.
  • j.- El secreto profesional y la propiedad intelectual/industrial.
  • k.- La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
  • l.- La protección del medio ambiente.
2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.

3.  Las resoluciones que de conformidad con lo previsto en la sección 2ª se dicten en aplicación de este artículo serán objeto de publicidad previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20, una vez hayan sido notificadas a los interesados.

Artículo 15 Ley 19/2013.

1. Si la info solicitada contuviera datos personales que revelen ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.

Si la info incluyera datos personales referentes al origen racial, salud o a la vida sexual, incluyese datos genéticos o biométricos que contuviera datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley.

2.  Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a info que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.

3.  Cuando la info solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

Para realizar dicha ponderación, dicho órgano tomará particularmente en consideración los siguientes criterios:
  • a) El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso de los plazos establecidos en el artículo 57 de la Ley 16/1985 (Patrimonio Histórico)
  • b) La justificación por los solicitantes de su petición en el ejercicio de un derecho o el hecho de que tengan la condición de investigadores y motiven el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos.
  • c) El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de que los documentos contuviesen datos de carácter meramente identificativo de aquéllos.
  • d) La mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad, o se refiera a menores de edad.
4. No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas.

5.  La normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso.


Reglamento Orgánico y Funcional Conselleria Sanidad y Salud Pública. Subsecretaría Capítulo III.

 SUBSECRETARÍA. (Reglamento Orgánico y Funcional Conselleria Sanidad y Salud Pública.)

SUBSECRETARÍA.

Normativa Sanitaria.

Título II, Capítulo III Decreto 185/2020.

Vamos a ver los últimos apartados de este Decreto, Subsecretaría y la Dirección que de ella depende.  

De la Subsecretaría depende: Dirección General de Recursos Humanos.


Artículo 16. Decreto 185/2020 Reglamento orgánico y funcional Conselleria Sanidad.


1.  Bajo la directa dependencia de la persona titular de la Conselleria, la Subsecretaría tiene atribuidas las competencias y funciones establecidas por el artículo 69 de la Ley 5/1983, así como la gestión de los recursos humanos de la Conselleria, la gestión económica, presupuestraria y contable, costes y facturación, control de la gestión presupuestaria y económica de las fundaciones y consorcios de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y Salud Pública, las funciones de Central de Compras, la tramitación de la contratación de obras y el aprovisionamiento de productos y servicios, así como la tramitación de la contratación de obras y el aprovisionamiento de productos y servicios, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.


Artículo 17 Decreto 185/2020 Reglamento orgánico y funcional Conselleria Sanidad.  Dirección General de Recursos humanos como competencia de la Subsecretaría.


La Dirección General de RRHH, bajo la dependencia de la Subsecretaría, ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación de los RRHH, gestión y tramitación de los asuntos relativos al Personal al Servicio del Sistema público de salud, la docencia y formación del personal al servicio del sistema de salud, la prevención de riesgos laborales del personal de la Consellería con competencias en materia de sanidad, registro, procesos de selección y provisión, asesoramiento jurídico, administrativo y laboral, relaciones sindicales y condiciones de trabajo,  así como la ordenación profesional y el régimen disciplinario del personal sanitario.  Así mismo le corresponde ejercer la dirección del personal sanitario en virtud de lo dispuesto en el art. 69.3 de la Ley 5/1983, del Consell.

domingo, 20 de noviembre de 2022

Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública. Título II.

Título II Decreto 185/2020  "Secretaría Autonómica de Salud Pública y  Del Sistema Sanitario Público"

Normativa Sanitaria, tema 5.


Secretaría autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, de la que dependen:


  • Dirección General de Asistencia Sanitaria
  • Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
  • Dirección General de Salud Pública y Adicciones
Artículo 8. Decreto 185/2020 Reglamento orgánico y funcional Conselleria Sanidad.

1.La persona titular de la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, bajo la dependencia de la persona titular de la Consellería y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 5/1983, asume las competencias en materia de salud pública, asistencia sanitaria, gestión y administración del sistema de salud, dirigiendo y coordinando en materia sanitaria los centros directivos y las unidades administrativas que se adscriban bajo su dependencia; así como las funciones relativas a recursos farmacéuticos, a la racionalización del uso del medicamento y la coordinación de las actuaciones y aplicación de los planes de salud de la Comunitat Valenciana.

2.  A la persona titual de la Secretaría Autonómica le corresponde asimismo resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no no agoten la vía administrativa.

3. De la Secretaria Autónomica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público dependen las siguientes direcciones generales.

  • a.- Dirección General de Asistencia Sanitaria.
  • b.- Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
  • c.- Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
Artículo 9. Decreto 185/2020 Reglamento Orgánico y funcional Conselleria Sanidad.

La Dirección General de Asistencia Sanitaria, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público ejerce las competencias establecidas en materia de planificación, gestión y evaluación de los recursos asistenciales, programas, y servicios sanitarios, gestión de la actividad asistencial y de los centros sanitarios, atención sanitaria a la cronicidad, salud mental, urgencias y emergencias.

Otra dirección más, dependiente de la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, es la  Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios,  cuyas competencias se indican a continuación en el artículo 10 de la siguiente forma:

Artículo 10 Decreto 185/2020 Reglamento orgánico y funcional Conselleria Sanidad.

La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación de recursos farmacéuticos, ordenación farmacéutica, racionalización y control del uso del medicamento, provisión y asistencia farmacéutica, así como prestaciones complementarias.

Artículo 11 Decreto 185/2020. Reglamento orgánico y funcional Conselleria Sanidad.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la LEy 5/1983, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de coordinación de centros y programas de salud pública y estrategias de salud especialmente orientadas hacia la prevención, protección y a la promoción de la salud; vigilancia y control epidemiológico; drogodependencias y otras adicciones; seguridad alimentaria y todas aquellas actuaciones que garanticen la salud de la población.

2.1  Secretaría Autonomía de Eficiencia y Tecnología sanitaria.

Título II Capítulo III: Recoge la Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria, la cual asume competencias en materia de coordinación de las políticas de salud recogidas en el Plan de Salud de la C. Valenciana, en materia de garantía de accesibilidad, inspección sanitaria, acreditación, etc., de la que dependen:

  • Dirección General de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura.
  • Dirección General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria.
  • Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente.
Artículo 12 Decrecto 185/2020 Reglamento orgánico y funcional Consellería Sanidad. Secretaría Eficiencia y Tecnología Sanitaria.

1.  La persona titular de la Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria, bajo la dependencia de la persona titular de la Conselleria, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 5/1983, asume, las competencias en materia de coordinación de las políticas de salud recogidas en el Plan de Salud de la Comunitat Valenciana, en materia de garantía de accesibilidad y de tiempo al sistema de salud, inspección sanitaria, acreditación, autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios y de investigación sanitaria, sistemas y tecnologías de la información y comunicación en el área de la sanidad.

2.  De la Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria, dependen las siguientes Direcciones Generales:

  • a.- Dirección General de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura.
  • b.- Dirección General de Dirección General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria.
  • c.-  Dirección General de Planificación.  Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente.
Artículo 13 Decreto 185/2020 Reglamento Orgánico y funcional Conselleria Sanidad.  Competencias Dirección General Alta Tecnología.

La Dirección General de Alta Tecnología, Infraestructura, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria, ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico en materia de infraestructuras y su mantenimiento, gestión de las inversiones, logística y suministros, equipamiento tecnológico innovador y coordinación de los proyectos europeos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Artículo 14 Decreto 185/2020 Reglamento orgánico y funcional Conselleria Sanidad.  Competencias Direccion General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria.

La Dirección Gral de Investigación e Inspección Sanitaria, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria, ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983. así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de investigación e innovación sanitaria, inspección de la cartera de servicios del sistema sanitario, acreditación, autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios y de investigación sanitaria, tutela de los derehcos y deberes de la ciudadanía en materia de salud y la inspección de centros y servicios sanitarios públicos y privados, el control y la inspección de las prestaciones de la seguridad social y farmacéuticas, así como el control y vigilancia de la actividad de los departamentos de salud en régimen de concesión.

Artículo 15 Decreto 185/2020. Reglamento orgánico y funcional Conselleria Sanidad.

La Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente, bajo la dependencia de la Secretaría autonómica de Eficiencia y Tecnología sanitaria, ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de coordinación de las políticas de salud recogidas en el Plan de Salud de la Comunitat Valenciana, en materia de garantía de accesibilidad y de tiempo al sistema de salud, evaluación de las tecnologías sanitarias, calidad asistencial y seguridad del paciente, colaboración con las asociaciones de pacientes, de ciudadanos y ciudadanas, y de voluntariado, velando por el cumplimiento de la protección de los derechos de las y de los paciente, aseguramiento y sistemas de info sanitaria, sistemas y tecnologías de la información y la comunicación en el área de sanidad.

Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Título 1.Normativa Sanitaria.

 Normativa sanitaria. Tema 5.

Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública.

En el Título I de este Decreto 185/2020 recoge: las disposiciones generales, conteniendo las competencias de la Conselleria de Sanidad, los órganos superiores y del nivel directivo y el nivel administrativo.

Artículo 1. Decreto 185/2020. Reglamento orgánico y funcional Consellería Sanitat.

1.  La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Público (CSUSP a partir de ahora) es el departamento del Consell encargado de la dirección y ejecución de la política del mismo en materia de sanidad, ejerciendo las competencias en materia de sanidad, salud pública, farmacia, evaluación, investigación, calidad y atención al paciente, que legalmente tiene atribuidas.

2. Territorialmene, la Conselleria se organiza en servicios centrales y servicios periféricos, y funcionalmente, en órganos superiores del departamento, nivel directivo y nivel administrativo.

3. Los servicios centrales extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana y las direcciones territoriales al respectivo ámbito provincial.


Artículo 2 Decreto 185/2020. Órganos superiores/directivos integrantes CSUSP dependientes de la persona titular del departamento.

1.  Bajo la dependencia de la persona titular del departamento, la CSUSP está integrada por los siguientes óranos superiores y órganos directivos.

  • a.- Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.
  • b.- Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria.
  • c.- Subsecretaria.
  • d.- Dirección General de Asistencia Sanitaria.
  • e.- Dirección Gral de Farmacia y Productos Sanitarios.
  • f.- Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
  • g.- Dirección General de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura.
  • h.- Dirección General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria.
  • i.-  Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente.
  • j.- Dirección General de Recursos Humanos.

Adquisición, pérdida y recuperación de la condición de personal estatutario fijo. Jubilación. 20 a 28.

 Adquisición y Pérdida de la condición de PERSONAL ESTATUTARIO FIJO.

Capítulo V Ley 55/2003: Artículos 20 a 28.

Artículo 20. Ley 55/2003.


La condición de personal estatutario fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

  • a.- Superación pruebas de selección.
  • b.- Nombramiento conferido por el órgano competente.
  • c.- Incorporación, previo cumplimiento de los requisitos formales en cada caso establecidos, a una plaza del servicio, institución o centro que corresponda en el plazo determinado en la convocatoria.
2.  A efectos de lo dispuesto en el párrafo b) del apartado anterior, no podrán ser nombrados, y quedarán sin efecto sus actuaciones, quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

3.  La falta de incorporación al servicio, institución o centro dentro del plazo, cuando sea imputable al interesado y no obedezca causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia de ese concreto proceso selectivo.

Artículo 21 55/2003.  Extinción condición personal estatutario fijo.

Son causas de extinción de la condición de personal fijo estatutario:

  • a.- La renuncia
  • b.- Pérdida nacionalidad tomada en consideración para el nombramiento.
  • c.- La sanción disciplinaria firme de separación del servicio.
  • d.- La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta, y en su caso, la especial para empleo o cargo público o para el ejercicio de la correspondiente profesión.
  • e.- La jubilación.
  • f.- La incapacidad permanente, en los términos previstos en esta ley.
2.1 Causas de extinción de la condición de personal estatutario fijo.

Artículo 22. Ley 55/2003 Renuncia.

1. La renuncia a la condición de personal estatutario tiene carácter de acto voluntario y deberá ser solicitada por el interesado con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que se desee hacer efectiva.  La renuncia será aceptada en dicho plazo, salvo que el interesado esté quieto o haya sido dictado contra el auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de un delito en el ejercicio de sus funciones.

2. La renuncia a la condición de personal estatutario no inhabilita para obtener nuevamente dicha condición a través de los procedicimientos de selección establecidos.

Artículo 23. Pérdida de la nacionalidad española.

La pérdida de la nacionalidad española, o la de otro Estado tomada en consideración para el nombramiento, determina la pérdida de la condición de personal estatutario, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de otro estado que otorgue el derecho a acceder a tal condición.

Artículo 24 Ley 55/2003

La sanción disciplinaria de separación del servicio, cuando adquiera firme, supone la pérdida de la condición de personal estatutario.


                    Artículo 25 Ley 55/2003

La pena de inhabilitación absoluta, cuando hubiera adquirido firmeza, produce la pérdida de la condición de personal estatutario.  Igual efecto tendrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público si afecta al correspondiente nombramiento.

Supondrá la pérdida de la condición de personal estatutario la pena de inhabilitación especial para la correspondiente profesión, siempre que ésta exceda de seis años.

Artículo 26.  Ley 55/2003. Jubilación.

1.  La jubilación puede ser forzosa o voluntaria.
2.  La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de 65 años.

No obstante el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en el servicio activo hasta cumplir, como máximo, 70 años de edad, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. Esta prolongación deberá ser autorizada por el servicio de salud correspondiente, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humano.

3. Procederá la prórroga en el servicio activo, a instancia del interesado, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten 6 años o menos de cotización para causar pensión de jubilación.

Esta prórroga no podrá prolongarse más allá del día en el que el interesado complete el tiempo de cotización necesario para causar pensión de jubilación, sea cual sea el importe de la misma y su concesión estará supeditada a que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.

4.  Podrá optar a la jubilación voluntaria, total o parcial, el personal estatutario que reúna los requisitos establecidos en la legislación de Seguridad Social.

Los órganos competentes de las CCAA podrán establecer mecanismos para el personal estatutario que se acoja a esta jubilación como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos.

Artículo 27 Ley 55/2003. Incapacidad permanente.

La incapacidad permanente, cuando sea declarada en sus grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez conforme a las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social, produce la pérdida de la condición de personal estatutario.

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GRADOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE según RGSS:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.  Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:  La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Recordamos que para que se extinga la condición de personal estatutario fijo deberíamos estar ante los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez; pero no ante la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.



Artículo 28 Ley 55/2003. Recuperación condición personal estatutario fijo.


1.  En el caso de pérdida de la condición de personal estatutario como consecuencia de pérdida de la nacionalidad, el interesado podrá recuperar dicha condición si acredita la desaparición de la causa que la motivó.

2.  Procederá también la recuperación de la condición de personal estatutario cuando se hubiera perdido como consecuencia de incapacidad, si ésta es revisada conforme a las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social.

Si la revisión se produce dentro de los dos años siguientes a la fecha de la declaración de incapacidad el interesado tendrá derecho a incorporarse a plaza de la misma categoría y área de salud en que prestaba sus servicios.

3.  La recuperación de la condición de personal estatutario, salvo en el caso previsto en el último párrafo del apartado anterior, supondrá la simultánea declaración del interesado en la situación de excedencia voluntaria.  El interesado podrá reincorporarse al servicio activo a través de los procedimientos previstos en el art 69, sin que sea exigible tiempo mínimo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria.

TEMA 3. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS - SISTEMAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL FIJO (III)

 3.7. LE Y 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO En fecha 29 de diciemb...