Oposiciones Celador, Auxiliar Administrativo y Administrativo de la Conselleria de Sanitat.
viernes, 29 de abril de 2022
3.1.4.1. Requisitos de los actos administrativos 34
miércoles, 27 de abril de 2022
3.1.3.2.3. Tramitación de urgencia 33
Tramitación de urgencia
¿En qué consiste eso de "Tramitación de urgencia? Pues justo lo contrario de antes, donde hablábamos de "ampliación de plazos". Se trata de procedimientos que deben ser agilizados y hay que resolverlos cuanto antes. Así que, cuando existe dicha situación, se decreta la Tramitación de Urgencia. Todo esto está explicado en el artículo 33 de nuestra ley favorita.🎌
Artículo 33 Ley 39/2015
1.- Cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por el cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
2.- No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
lunes, 25 de abril de 2022
3.1.3.2.2. Ampliación de plazos 32
Ampliación de plazos
La Ley está pensada por si se producen situaciones especiales que hagan necesario ampliar los plazos que aún no hayan vencido. Vamos a por el artículo 32.
Artículo 32 Ley 39/2015
1.- La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
2.- La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso, a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.
3.- Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento de plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
4.- Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Admon podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
sábado, 23 de abril de 2022
3.1.3.2.1.1. Cómputo de plazos en los registros 31
Cómputo de plazos en los registros
En el artículo 31 nos enteraremos de cómo se calculan los plazos, en lo referente al registro de docs, registros electrónicos, y al calendario de días hábiles e inhábiles a efectos de presentación de documentación.
Por otro lado, tanto las oficinas de atención a la ciudadanía y de apoyo en el uso y acceso a los registros de esta naturaleza deberán publicar en sus sedes (tanto físicas como digitales) los horarios de apertura y atención al público.
Artículo 31 Ley 39/2015
1.- Cada AAPP publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.
2.- El registro electrónico de cada Admon u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.
El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas:
- a) permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las 24 horas.
- b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil.
- Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.
- c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las AAPP vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Admon u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.
2.- La sede electrónica del registro de cada AAPP u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquella y al calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo. Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos dispuestos en el artículo 30.6.
domingo, 17 de abril de 2022
3.1.3.2.1. Cómputo de plazos 30
Cómputo de plazos
En el artículo 30 de la Ley 39/2015 se determina si aún estamos en plazo y podemos llevar a cabo la actuación que la admon o si ya no tenemos oportunidad porque se nos ha pasado el tiempo. Por eso es tan conveniente tener claro aquello que se indica en este artículo.
Que os suscribáis, que no os váis a arrepentir "Jon Fernández Abogados"
Art. 30 Ley 39/2015.
1.- Salvo que por Ley o en el Derecho de la UE se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a 24 horas, en cuyo caso se expresarán en días.
2.- Siempre que por Ley o en el Derecho de la UE no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazo se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la UE, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
3.- Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
4.- Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
5.- Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
6.- Cuando un día fuese hábil en el municipio o CCAA en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
7.- La Administración General del Estado y las Administraciones de las CCAA con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las CCAA comprenderá los días inhábiles en las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.
Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial correspondiente, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
8.- La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Admones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o régimen de jornada y horarios de las mismas.
sábado, 16 de abril de 2022
LEY GENERAL DE SANIDAD. TÍTULO II. Temario Común Normativa Sanitaria.
LEY GENERAL DE SANIDAD. TÍTULO II. Temario Común Normativa Sanitaria.
Video sobre la Ley de Sanidad de Carlos Aranda.
A continuación, siguiendo con el Capítulo I de la Ley General de Sanidad, nos centramos en los capítulos del 38 al 40. Versan sobre las Competencias de las Admones Públicas..
- 1. Son competencia exclusiva del Estado la sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales.
- 2. Son actividades de sanidad exterior todas aquellas que se realicen materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros.
- 3. El Ministerio de Sanidad colaborará con otros Dptos para facilitar que las actividades de inspección o control de sanidad exterior sean coordinadas con aquellas otras que pudieran estar relacionadas, al objeto de simplificar y agilizar el tráfico, y siempre de acuerdo con los convenios internacionales.
- 4. Las actividades y funciones de sanidad exterior se regularán por Real Decreto, a propuesta de los Departamentos competentes.
LEY GENERAL DE SANIDAD, TÍTULO III.
LEY GENERAL DE SANIDAD. TÍTULO III
ARTS 44 a 48 pero sólo nos interesa 44 y 45. Tratan la organización general del sistema sanitario público.
ARTÍCULO 44 LEY GENERAL DE SANIDAD. Definición del SNS.
1. Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el Sistema Nacional de Salud (SNS).
2. El SNS es el conjunto de los Servicios de Salud de la Admón del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos en la presente Ley.
ARTÍCULO 45 LEY GENERAL DE SANIDAD. Composición SNS
El SNS integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del derecho a la protección de la salud.
Capítulo II del Título III de la Ley General de Sanidad. "Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas". 49 a 55 Pero solo veremos 49 y 50
ARTÍCULO 49 LEY GENERAL DE SANIDAD. Organización servicios de salud.
Las CCAA deberán organizar sus Servicios de Salud de acuerdo con los principios básicos de la presente Ley.
ARTÍCULO 50 LEY GENERAL SANIDAD. Integración del Servicio de Salud de cada CCAA.
1. En cada CCAA se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos, de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Admones Territoriales intracomunitarias, que estará gestionado, como se establece en los artículos siguientes, bajo la responsabilidad de la respectiva CCAA.
2. No obstante el carácter integrado del Servicio, cada Admón Territorial podrá mantener la titularidad de los centros y establecimientos dependientes de la misma, a la entrada en vigor de la presente Ley, aunque, en todo caso, con adscripción funcional al Servicio de Salud de cada CCAA.
2. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. . Título 1 Capítulo II.
Vídeo procedente del canal de Youtube Jon Fernandez Abogados (Titulo I. De los interesados en el Procedimiento) CAPÍTULO II Identificación ...

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